OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE SALUD
Acuerdo de 17 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, de aprobación del Acuerdo por el que se establecen las condiciones de trabajo de los médicos/as de familia y enfermeros/as de atención primaria que realizan atención continuada.
Antecedentes de hecho
Primero.—La necesidad de que las instituciones sanitarias permanezcan abiertas las 24 horas del día a fin de satisfacer la demanda sanitaria de la población, supone que el personal sanitario tenga que realizar, además de su jornada ordinaria, la jornada complementaria llamada específicamente en el ámbito de la Atención Primaria “Atención Continuada”.
Este horario de atención, dentro del ámbito de la atención primaria es una parte muy importante de la imagen y expectativas de la ciudadanía con respecto a su sistema de provisión de servicios sanitarios pues garantiza a la población la asistencia sanitaria fuera de las horas de la consulta habitual, con independencia del lugar de residencia y de la dispersión geográfica existente, alcanzando gran relevancia en los últimos años al haberse incrementado de forma muy importante su demanda.
Y es precisamente el aumento de esa frecuentación y el progresivo envejecimiento de la plantilla de profesionales sanitarios lo que condiciona dificultades a la planificación e incrementa el número de incidencias derivadas de la cobertura adecuada de este servicio, lo que supone, en este momento, un gran reto en la gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias pues éste, ha de garantizar la calidad de la prestación asegurando los principios de equidad y accesibilidad.
Segundo.—Así las cosas, la continuidad asistencial en la atención primaria ya viene contemplada en la legislación sanitaria española desde su configuración como ámbito asistencial por medio del Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud al regular, en su artículo 6, la jornada del personal integrado en los Equipos de Atención Primaria, pues en el mismo, además de recogerse las horas de jornada ordinaria se establece literalmente que la misma se fija “sin perjuicio de las dedicaciones que pudieran corresponder por la participación en los turnos de guardias”.
Es decir, en el nivel de atención primaria se atiende diariamente a todas aquellas personas que acuden a los centros demandando dicha atención o la requieren a domicilio, tanto en el horario normal de funcionamiento de los dispositivos como fuera de dicho horario, en la jornada complementaria.
Tercero.—Por otra parte, en nuestro Servicio de Salud la atención continuada se presta por los médicos/as y enfermeros/as del Equipo de Atención Primaria, en la modalidad de guardia, complementados por el personal de las mismas categorías contratado específicamente para este fin que conforma el Servicio de Atención Continuada (en adelante, personal SAC).
Cuarto.—Ahora bien, considerando que el Acuerdo de creación y regulación de las condiciones laborales del personal de los Servicios de Atención Continuada se aprobó en el año 2005, que el problema de la escasez de profesionales no se solventará a corto plazo a pesar de las medidas adoptadas para su corrección y que el parámetro de la demanda de este tipo de atención refleja una subida continua, se hace necesaria la reorganización de este tipo de atención dando cumplimiento a las líneas de actuación que figuran recogidas en la “Estrategia para un nuevo enfoque de la Atención Primaria”, documento en el que se analizaron las deficiencias actuales de este ámbito asistencial con la finalidad de dar respuesta a las mismas, y en cuyo estudio estuvieron representados tanto profesionales y directivos del Sistema como representantes de todas las sociedades científicas de atención primaria de forma multidisciplinar.
Quinto.—A este respecto, la Iniciativa 4.1.6 de la citada Estrategia, sobre reorganización y modernización de la atención continuada en atención primaria, señala que el futuro del modelo actual de atención continuada presenta dificultades a medio y largo plazo por lo que requiere una reorganización que implica:
• La integración de los Servicios de Urgencias y las distintas modalidades y categorías que trabajan en Atención Primaria, que mejorará la continuidad asistencial y dará una mayor flexibilidad a la dotación de ambos equipos.
• La Coordinación de los Servicios de Urgencias con el Equipo de Atención Primaria.
• En el ámbito urbano, con el objeto de dar una mejor respuesta a la población, es necesario abordar el denominado “Síndrome de centro vacío”, derivado de la presencia de un único equipo asistencial por centro de salud.
Sexto.—Pues bien, en tanto se produce el abordaje integral de lo propuesto en la iniciativa citada, conviene emprender ya, en este momento, una reordenación de la atención primaria y especialmente en la parte de la atención continuada con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los médicos/as de familia y enfermeros/as que la realizan, especialmente la de los profesionales SAC pues son estos los que presentan mayor complejidad asistencial en el desarrollo de su labor al ceñirse su jornada, casi exclusivamente, a los fines de semana y festivos.
Igualmente con esta reorganización también se persigue garantizar la continuidad asistencial por parte de los profesionales del equipo de atención primaria, programando a estos profesionales una jornada complementaria que permita asegurar la longitudinalidad y continuidad en este ámbito asistencial. Aunque este objetivo, sólo podrá alcanzarse mediante la obtención de unas adecuadas y atractivas condiciones laborales en los servicios de atención continuada.
Asimismo, para poder llevar a cabo esta reorganización hemos de cuantificar los recursos humanos de los que disponemos y sin los cuales no podríamos dar respuesta a las demandas sanitarias de los ciudadanos y como bien se sabe, desde ya hace unos años la contratación de médicos/as de familia y del personal de enfermería, en determinados y puntuales períodos del año, resulta extraordinariamente difícil, ante la ausencia de demandantes en las correspondientes bolsas de contratación, situación que se ha agravado desde la crisis sanitaria por la pandemia mundial.
Pues bien, la imposibilidad de disponer de médicos/as de familia y enfermeros/as susceptibles de nombramientos temporales supondría la paralización de esta prestación, y un grave riesgo para los pacientes cuando se desarrolla en centros unipersonales y muy alejados del entorno hospitalario, por lo que resulta absolutamente necesario acudir excepcionalmente al sobreesfuerzo de los propios profesionales que ya trabajan en la atención primaria, y así evitar las graves consecuencias y el coste en vidas humanas que podrían derivar de la imposibilidad de completar la disponibilidad de los dispositivos de atención primaria.
Ante dicho sobreesfuerzo, parece pues procedente, compensar a los profesionales que lo realicen con el complemento de productividad variable denominado “Programa especial-Cobertura Incidencias de Atención Primaria” que retribuye la colaboración de los médicos/as de familia y enfermeros/as de atención primaria con nombramiento vigente cuando no sea posible la contratación de nuevos profesionales de dichas categorías.
En consecuencia, mediante el presente Acuerdo, se pretende:
a) Organizar la forma de trabajo de los médicos/as de familia y enfermeros/as de atención primaria, en sus distintas modalidades de prestación de servicios, esto es:
• Médicos/as de familia y enfermeros/as de Equipo de Atención Primaria (en adelante, EAP).
• Médicos/as de familia y enfermeros/as de Servicio de Atención Continuada (SAC).
• Médicos/as de familia y enfermeros/as vinculados/as a Equipo/Equipos de Atención Primaria.
b) Regular las condiciones de devengo y percepción del complemento de productividad variable denominado “Programa especial-Cobertura-Incidencias Atención Primaria”, que remunera la actividad extraordinaria de los médicos/as de familia y enfermeros/as de atención primaria” con nombramiento en vigor, cuando tengan que asumir la cobertura de las incidencias de todo tipo que puedan surgir, sean de mayor o menor duración (situaciones de incapacidad, licencias y permisos retribuidos, especialmente los vinculados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, etc.). Este complemento que ya está recogido para los médicos/as de familia en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de enero de 2023 por el que se fijan para dicho año las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, se percibirá también por el personal de enfermería, en la cuantía que se determine, una vez sea aprobado por el Consejo de Gobierno tras la tramitación del correspondiente expediente.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Principado de Asturias tiene competencia de ejecución en materia de gestión de asistencia sanitaria, tal como establece el artículo 12.13 del Estatuto de Autonomía, así como competencia en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.1, en ejercicio de la cual le corresponde, como señala el artículo 15.3, y de acuerdo con la legislación del Estado, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios.
Segundo.—El artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP) establece las materias que serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, señalando entre ellas las que recoge en su apartado m), referida a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Tercero.—El art. 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, prevén que en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar pactos y acuerdos con la representación de las Organizaciones Sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del TREBEP, aquéllos que contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y estatutario. El mismo artículo 38, regula que los Acuerdos si versan sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos, si bien cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.
Por las razones expresadas, y en el ejercicio de la competencia atribuida al Consejo de Gobierno por el artículo 4 letras a) y d) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, y con los artículos 22.1.g) de la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023 y 14.2.g) de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias y a propuesta del Consejero de Salud, y con los informes de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y de la Consejería de Hacienda, el Consejo de Gobierno,
ACUERDA
Primero.—Aprobar el “Acuerdo sobre las condiciones de trabajo de los médicos/as de familia y enfermeros/as de atención primaria que realizan atención continuada”, firmado el 30 de enero de 2023, entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) y las Organizaciones Sindicales FSES, CC. OO., CSIF y UGT, representadas en la Mesa General de Negociación de la Función Pública, que se inserta como anexo al presente Acuerdo.
Segundo.—Habilitar a la Dirección Gerencia del Sespa para dictar, en el ámbito de su respectiva competencia, las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.
Tercero.—Derogar las disposiciones recogidas en el “Acuerdo de creación y regulación de las condiciones laborales del personal de los Servicios de Atención Continuada (SAC)”, firmado el 29 de junio de 2005 entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias y las Organizaciones sindicales Cemsatse, CC. OO., SAE y UGT y aprobado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, el 23 de septiembre de 2005 (BOPA n.º 235, del lunes 10 de octubre de 2005), que se opongan al presente Acuerdo.
Cuarto.—Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (en los términos que prevé el artículo 10.1.a) en relación con el artículo 8.2 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), en el plazo de dos meses, computándose a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente Acuerdo, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de cualquier otro que estimen oportuno.
Dado en Oviedo, a 16 de febrero de 2023.—El Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.—Cód. 2023-01421.
Anexo
Cláusula primera.—Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer determinadas condiciones de trabajo de los médicos/as de familia y enfermeros/as de atención primaria con vinculación estatutaria y funcionarial que realizan la atención continuada en dicho ámbito en los siguientes aspectos:
a) La reordenación de la jornada laboral de dicho personal.
b) La compensación de la actividad extraordinaria de los médicos/as de familia y enfermeros/as de atención primaria con nombramiento en vigor, cuando tengan que asumir la cobertura de las incidencias de todo tipo que puedan surgir, sean de mayor o menor duración (situaciones de incapacidad, licencias y permisos retribuidos, especialmente los vinculados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, etc.) mediante el complemento retributivo de productividad variable denominado “Programa especial-Cobertura Incidencias de Atención Primaria”.
Cláusula segunda.—Organización de la jornada de los médicos/as de familia y enfermeros/as de equipo de atención primaria.
• Jornada ordinaria de trabajo.
La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y cinco horas semanales de promedio, en cómputo anual, distribuida a lo largo del año regularmente, y se desarrollará en días laborables de lunes a viernes desde las 8:00 a 15 horas.
El establecimiento de la jornada laboral ordinaria anual se atendrá a lo dispuesto en la normativa vigente.
• Jornada complementaria.
El exceso de horas que supere la cifra mensual establecida como jornada ordinaria recogida en el punto anterior, y según lo dispuesto en la cartelera del profesional, se considerará jornada complementaria.
No obstante, el desarrollo de la actividad complementaria se adaptará al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, del área o zona básica de salud, presentando las siguientes modalidades:
— Primera modalidad: Zonas de Salud de las áreas 1, 2 y 6, y Zonas de Salud de las áreas 3, 4, 5, 7 y 8 sin vinculación a los puntos donde desarrolla su labor el Servicio de Urgencias de Atención Primaria (en adelante, SUAP). Estos equipos deberán realizar 54 horas/mes de atención continuada.
— Segunda modalidad: Zonas de Salud del ámbito urbano de las áreas Sanitarias 3, 4, 5, 7 y 8 con vinculación a los puntos donde desarrolla su labor el SUAP, que se caracterizan por una mayor complejidad asistencial en el desarrollo de la atención continuada. Estos Equipos deberán realizar 21 horas mensuales de atención continuada con el compromiso de garantizar la cobertura de la atención continuada de los puntos de atención correspondientes. La planificación de esta actividad se realizará por la Dirección del Equipo o, en su defecto, Coordinación de Equipos de Atención Primaria del Área Sanitaria o equivalente.
Cláusula tercera.—Organización de la jornada de los médicos/as y enfermeros/as del Servicio de Atención Continuada (SAC).
• Jornada ordinaria de trabajo.
La duración de la jornada ordinaria de trabajo se distribuirá a lo largo del año regularmente y se verá reducida, como consecuencia de la aplicación del coeficiente bonificador del 1,21, previsto en la normativa sobre jornada, por cada hora completa de trabajo nocturno programada, resultando una media de 126 horas mensuales en aplicación de dicho coeficiente.
Además, en atención a las especiales condiciones de trabajo de esta modalidad de prestación de servicios, que conlleva el desarrollo de su actividad principalmente en fines de semana y festivos, y en aras de su promoción profesional a otra modalidad de trabajo dentro de la atención primaria, su jornada anual se minorará en cuarenta horas al año para facilitar su formación y reciclaje asistiendo a cursos de perfeccionamiento profesional, fuera de la Administración cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración. En consecuencia, la jornada se reducirá en 4 horas mensuales en los 11 meses laborables (3,63 horas con redondeo favorable al trabajador).
En consecuencia, la jornada ordinaria de este personal será de 122 horas mensuales.
• Jornada complementaria.
El exceso de horas que supere la cifra mensual establecida como jornada ordinaria de 122 horas, según lo dispuesto en la cartelera del profesional, se considerará jornada complementaria
La jornada complementaria se distribuirá a lo largo del año regularmente con carácter mensual, con un promedio de 48 horas/mes resultantes de la reducción de la jornada laboral ordinaria anual tras la aplicación del coeficiente bonificador del 1,21 por cada hora completa de trabajo nocturno programada.
No obstante, al igual que los médicos/as de familia y enfermeros/as de los equipos de atención primaria, el desarrollo de la actividad complementaria del personal SAC se adaptará al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, del área sanitaria y zona de salud, presentando las siguientes modalidades:
— Zonas de Salud del ámbito rural: Los/as médicos/as y enfermeros/as de SAC deberán realizar 170 horas mensuales de trabajo efectivo de promedio entre jornada ordinaria y jornada complementaria. En esta modalidad se encuentran:
Zonas de las Áreas Sanitarias 1, 2 y 6, y Zonas de Salud de las Áreas Sanitarias 3, 4, 5, 7 y 8 sin vinculación a los puntos donde desarrolla su labor el SUAP.
— Zonas de Salud del ámbito urbano: Dado que es en estas zonas básicas donde la atención continuada sufre una mayor complejidad asistencial, los médicos/as y enfermeros/as del SAC realizarán una jornada de trabajo especialmente bonificada que alcanzará las 150 horas mensuales. En esta modalidad se encontrarían los médicos/as y enfermeras de SAC que dentro de su organización de trabajo engloben de forma total o parcial:
Zonas de Salud de las Áreas Sanitarias 3, 4, 5, 7 y 8 con vinculación a los puntos donde desarrolla su labor el SUAP.
En aquellos casos en los que la jornada de trabajo del profesional se preste de forma combinada en dispositivos de ámbito rural y urbano, se aplicará la jornada de trabajo especialmente bonificada de 150 horas mensuales.
• Dependencia orgánica y funcional.
1. Las plazas de médico/a y enfermero/a de Servicio de Atención Continuada en Atención Primaria tendrán dos modalidades:
— Plazas adscritas prioritariamente a una Zona Básica de Salud, que será la asignada con carácter general.
— Plazas a las que les corresponderá la asignación de dos o más Zonas Básicas de salud, que deberán estar identificadas en las carteleras.
2. La dependencia orgánica y funcional de las mismas dependerá de su adscripción. Es decir, si la plaza está adscrita a una sola zona de salud, el profesional dependerá de la dirección del EAP, mientras que si se adscribe a varias Zonas de salud, dependerá de la figura de Coordinación de Equipos de Atención Primaria del Área Sanitaria o equivalente en cuanto a la planificación de sus actividades, y del responsable del correspondiente Equipo respecto de las actividades que desarrollen en cada Zona de Salud.
Cláusula cuarta.—Organización de la jornada del médico/a de familia y enfermero/a vinculado/a a Equipo de Atención Primaria.
• Jornada ordinaria de trabajo.
La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y cinco horas semanales de promedio, en cómputo anual, distribuida a lo largo del año regularmente, y se desarrollará en días laborables de lunes a viernes desde las 8:00 a 15 horas.
El establecimiento de la jornada laboral ordinaria anual se atendrá a lo dispuesto en la normativa vigente.
La jornada ordinaria de los profesionales incluidos en este ámbito de aplicación se organizará en 2 modalidades:
— Médico/a de familia y enfermero/a vinculado/a con adscripción completa a Equipo/s de Atención Primaria: En esta modalidad la jornada ordinaria se desarrollará en el Equipo de Atención Primaria en días laborables de lunes a viernes desde las 8:00 a 15 horas.
— Médico/a de familia y enfermero/a vinculado/a con adscripción parcial a Equipo/s de Atención Primaria: En esta modalidad la jornada ordinaria deberá planificarse de forma que entre 84 y 112 horas de la misma se realicen en horario matutino (de 8 h a 15 h). La jornada ordinaria que se desempeñe fuera de este horario, dentro del horario diurno, hasta completar la duración de la jornada ordinaria, se realizará conforme a la cartelera que se determine con citas no programadas.
• Jornada complementaria.
El exceso de horas, según lo dispuesto en cartelera del profesional, se considerará jornada complementaria.
No obstante, al igual que los médicos/as de familia y enfermeros/as de los equipos de atención primaria, el desarrollo de la actividad complementaria del médico/a de familia y enfermero/a vinculado/a se adaptará al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, del área o zona de salud, presentando las siguientes modalidades:
• Primera modalidad: Zonas de Salud de las áreas 1, 2 y 6, y Zonas de salud de las áreas 3, 4, 5, 7 y 8 sin vinculación a los puntos donde desarrolla su labor el SUAP. Los profesionales deberán realizar 54 horas/mes de atención continuada.
• Segunda modalidad: Zonas de Salud del ámbito urbano de las áreas Sanitarias 3, 4, 5, 7 y 8 con vinculación a los puntos donde desarrolla su labor el SUAP, que se caracterizan por una mayor complejidad asistencial en el desarrollo de la atención continuada, los profesionales deberán realizar 21 horas mensuales de atención continuada con el compromiso de garantizar la cobertura de la atención continuada de los puntos de atención correspondientes.
En aquellos casos en los que la jornada de trabajo del profesional se preste de forma combinada en dispositivos de ambas modalidades, se aplicará la jornada de trabajo planteada en la segunda modalidad, donde los profesionales deberán realizar 21 horas mensuales de atención continuada con el compromiso de garantizar la cobertura de la atención continuada de los puntos de atención correspondientes.
• Dependencia orgánica y funcional:
1. Las plazas de médico/a de familia o enfermero/a vinculado/a a equipo de atención primaria tendrá dos modalidades:
— Plazas adscritas prioritariamente a una Zona Básica de Salud, que será la asignada con carácter general.
— Plazas a las que les corresponderá preferentemente la asignación de dos Zonas Básicas de salud, o más si incluyen Zonas Especiales de Salud que deberán estar identificadas en las carteleras.
2. La dependencia orgánica y funcional de las mismas dependerá de su adscripción. Es decir, si la plaza está adscrita a una sola zona de salud, el profesional dependerá de la Dirección del Equipo, mientras que si se adscribe a dos o más zonas de salud, dependerá de la Coordinación de Equipos de Atención Primaria del Área Sanitaria o equivalente, en cuanto a la planificación de sus actividades, y del responsable del correspondiente Equipo respecto de las actividades que desarrollen en cada Zona de Salud.
Cláusula quinta.—Carteleras.
En el marco legal establecido por el Decreto 7/2013, de 16 de enero, la jornada de cada profesional se planificará mediante carteleras de trabajo de acuerdo con la programación funcional del Equipo/Servicio de Atención Continuada en el que presta servicios. Dichas carteleras contendrán la programación anual de trabajo de los profesionales.
Cláusula sexta.—Complemento retributivo de productividad variable denominado “Programa especial-Cobertura Incidencias de Atención Primaria”.
Cuando por razones asistenciales los médicos/as de familia y enfermeros/as de atención primaria con nombramiento vigente tengan que asumir la cobertura de las incidencias de todo tipo que puedan surgir, en la atención continuada, sean aquellas de mayor o menor duración, por resultar imposible la contratación de nuevos profesionales de dichas categorías, percibirán el complemento de productividad variable denominado “Programa especial-Cobertura Incidencias de Atención Primaria” en función del número de horas de servicio que realicen para atender dichas incidencias. El importe del citado complemento será el previsto anualmente en el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se fijan las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.
La asignación de la cobertura de incidencias se distribuirá garantizando el equilibrio de las cargas de trabajo y priorizando la voluntariedad de los profesionales.
Cláusula séptima.—Compromiso de la cobertura de la atención continuada y de la oferta de plazas vacantes.
La suscripción de este Acuerdo conlleva tanto el compromiso de los profesionales de asumir la cobertura de la atención continuada, con el objeto de garantizar la asistencia sanitaria de los ciudadanos en el Principado de Asturias, como el de la Administración de ofertar, como mínimo con periodicidad anual, todas las vacantes disponibles, de acuerdo al procedimiento establecido en ese momento para la cobertura de puestos temporales, con la excepción de aquellas cuya cobertura pueda afectar a la garantía de la asistencia sanitaria de una zona de salud o área sanitaria determinada. Cuando se produzca esta excepción, la Administración informará a la Mesa Central de Contrataciones, motivando la decisión, en la primera reunión que se celebre desde la oferta.
Cláusula octava.—Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, evaluación y adecuada interpretación de lo acordado, se creará una Comisión Paritaria integrada por la Administración y las Centrales Sindicales firmantes del presente Acuerdo, que se reunirá con periodicidad semestral, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de la Administración o de la mayoría de las organizaciones sindicales, con una antelación mínima de siete días hábiles.
La citada Comisión trabajará en el desarrollo de este modelo, mediante la elaboración de un documento en el plazo máximo de 1 año.
Con carácter excepcional, tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, se convocará la Comisión de Seguimiento antes del 31 de mayo de 2023, con el objeto de revisar la implantación de este nuevo modelo organizativo de la atención continuada en la atención primaria.
Cláusula novena.—Eficacia.
El presente Acuerdo producirá efectos conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.