OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se extingue la acreditación concedida a Fundación Sanatorio Adaro, como Servicio de Prevención Ajeno.
Visto: El expediente tramitado en esta Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, relativo a la empresa Fundación Sanatorio Adaro, y teniendo en cuenta los siguientes,
Hechos
Primero.—Que por Resolución de fecha 29.12.2015, de la Autoridad Laboral del Principado de Asturias, se acreditaba definitivamente a la referida empresa para actuar como Servicio de Prevención Ajeno con ámbito para todo el territorio nacional en las disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.
Segundo.—Que con fecha 10 de febrero de 2023 tuvo entrada en el Registro de la Administración del Principado de Asturias, escrito de la citada entidad en el que comunica que la Fundación Sanatorio Adaro está extinguido como Servicio de Prevención Ajeno desde el día veintisiete de marzo de 2022.
Fundamentos De Derecho
Primero.—Que la competencia de esta Consejería, para conocer de la presente solicitud, viene determinada por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado por R. D. 337/2010, de 19 de marzo y Orden TIN/2504/2010 de 20 de septiembre de 2010, en el Real Decreto 2090/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y en el Decreto 81/19 de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica y Resolución de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se delegan competencias en los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales.
Segundo.—Examinada la documentación obrante en el expediente y a la vista del escrito presentado por la mencionada empresa y de acuerdo con el art. 27 del Real Decreto 39/97 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado por R. D. 337/2010, de 19 de marzo y Orden TIN/2504/2010 de 20 de septiembre de 2010, procede la extinción de la acreditación concedida como Servicio de Prevención Ajeno a Fundación Sanatorio Adaro.
Por la presente,
Dispongo
Primero.—Extinguir por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente Resolución, con los efectos del día 20 de febrero de 2023, la acreditación concedida a Fundación Sanatorio Adaro, para actuar como Servicio de Prevención Ajeno de Riesgos Laborales a las empresas, con ámbito nacional en las disciplinas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.
Segundo.—La presente Resolución será objeto de publicación en el BOPA, al objeto de su conocimiento de los posibles afectados.
Practíquese las oportunas anotaciones regístrales y notifíquese esta Resolución al interesado, haciéndole saber que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, computándose a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último día del plazo sea inhábil. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer, con Carácter Potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica que dictó el acto, en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 29 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, así como el 123 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Oviedo, a 16 de febrero de 2023_El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.—(P. D. autorizada en Resolución de 17-06-2020, publicada en el BOPA núm. 119, de 22-VI-2020), el Director General de Empleo y Formación.—Cód. 2023-01411.