BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 41 del miércoles 01 de marzo de 2023

AUTORIDADES Y PERSONAL

JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO

Acuerdo de 3 de octubre de 2022, de la Mesa de la Junta General, modificado por Acuerdo de 31 de enero de 2023, por el que se convoca el proceso selectivo, en turno libre y por el procedimiento de concurso-oposición, para el acceso a tres plazas del Cuerpo de Subalternos, Grupo E, de la Junta General del Principado de Asturias (2022/437/B1202).

1. Por Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 19 de marzo de 2019, se aprueba la oferta de empleo público de la Junta General del Principado de Asturias para el año 2019 (BOJG/X/C/90) modificada por Acuerdo de la Mesa de 24 de noviembre de 2021 (BOJG/XI/C/55), de la que queda pendiente de ejecutar el proceso de selección, en turno de acceso libre por concurso oposición, de tres plazas del Cuerpo de Subalternos.

2. En virtud de la encomienda de gestión suscrita entre la Junta General del Principado de Asturias y el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (IAAP), el IAAP se encargará de la gestión material de esta convocatoria.

3. El 24 de agosto de 2022 se procedió a la remisión del borrador de las bases de la convocatoria a la Junta de Personal. Superado el plazo otorgado, la representación del personal no formula alegaciones.

4. Por Acuerdo de 3 de octubre de 2022 la Mesa de la Cámara aprobó la convocatoria y las bases del proceso selectivo de las plazas de referencia, modificando, por Acuerdo de 31 de enero de 2022, la base tercera de la convocatoria aprobada que, bajo el título “Documentación, plazos y modos de presentación de las solicitudes”, regula la forma de presentar las solicitudes, para adaptarla al Decreto 70/2022, de 18 de noviembre, de cuarta modificación del Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado de Asturias aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo, en el que se introduce la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para las personas que participan en cualquier tipo de proceso selectivo para el acceso a la función pública autonómica (BOPA núm. 225, de 23-XI-2022).

En atención a lo expuesto, en uso de la competencia atribuida por el artículo 6.e) del Estatuto de Personal de la Junta General del Principado de Asturias, la Mesa de la Cámara acuerda:

Convocar proceso selectivo para el acceso a tres plazas del Cuerpo de Subalternos de la Junta General del Principado de Asturias, Grupo E, en turno libre y por el procedimiento de concurso–oposición, con sujeción a las siguientes

BASES

Primera.—Objeto y normas de aplicación

1.—La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de tres plazas del Cuerpo de Subalternos de la Junta General del Principado de Asturias, Grupo E, en régimen de funcionario/a de carrera a proveer en turno libre ordinario por el sistema de concurso-oposición.

2.—La convocatoria se rige por estas bases, por el Estatuto de Personal de la Junta General, por las Normas complementarias de ingreso del personal, de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna de los funcionarios de la Junta General y, en lo no previsto, por las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3.—El tratamiento de los datos personales aportados durante el proceso de selección se realizará conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Segunda.—Requisitos para concurrir

1.—Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Nacionalidad:

1.1.1. Tener la nacionalidad española.

1.1.2. También podrán participar:

a) Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Los cónyuges de españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho.

c) Los descendientes de españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Los aspirantes de nacionalidad distinta de la española deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

1.2. Capacidad:

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira ingresar. A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal de la Junta General antes de su nombramiento, debiendo obtener la calificación de apto para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira, quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.

1.3. Edad:

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente establecida.

1.4. Habilitación:

1.4.1. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios.

1.4.2. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

1.5. Titulación:

1.5.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Graduado Escolar. También podrán presentarse las personas que estén en posesión del Certificado de Escolaridad o del certificado sustitutorio del Certificado de Escolaridad, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Orden EDC/1417/2012, de 30 de junio de 2012, por el que se establece la equivalencia del Certificado de Escolaridad y de otros estudios con el título de Graduado Escolar regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a efectos laborales (BOE de 30/06/2012). Asimismo, podrán presentarse las personas que hayan obtenido resolución individualizada de equivalencia con el Graduado Escolar a efectos laborales, de conformidad con los artículos 4, 5 y 6 de la Orden EDC/1417/2012. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación o enseñanza.

1.5.2. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

1.5.3. Los funcionarios españoles de organismos internacionales podrán participar siempre que posean la titulación requerida y superen el proceso selectivo. La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes, y se acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el organismo internacional correspondiente de haber superado aquellas.

1.6. Pago de la tasa de inscripción en cuantía de 6,43 euros.

2.—Los requisitos de participación relacionados en el apartado 1 deberán poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a esta conforme se establece en las presentes bases. La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para concurrir en el proceso selectivo. Ni el Tribunal calificador de las pruebas selectivas ni el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” llevarán a cabo ninguna actuación de verificación del cumplimiento de los requisitos, los cuales deberán ser acreditados ante la Junta General de conformidad con lo establecido en la base decimotercera.

Tercera.—Documentación, plazos y modos de presentación de las solicitudes

1.—En virtud de la encomienda de gestión suscrita entre la Junta General del Principado de Asturias y el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (IAAP), en base a la cual el IAAP se va a encargar de la gestión material de esta convocatoria, la presentación de las solicitudes de admisión se efectuará del mismo modo que si se tratara de procedimientos selectivos convocados directamente por dicho Instituto.

2.—De conformidad con el Decreto 70/2022, de 18 de noviembre, de cuarta modificación del Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo, las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios telemáticos.

Los aspirantes dispondrán en esta fase de presentación de solicitudes de soporte presencial prestado por personal técnico, a través de cuatro puestos habilitados a tal efecto en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (Easmu), calle Antonio Suárez Gutiérrez, número 2, planta plaza, 33005, Oviedo, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 17:00.

Igualmente, y para todas las fases del proceso, se dispondrá de soporte a través del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) a través del correo sac@asturias.org o vía telefónica 012 o 985 27 91 00, en horario de lunes a viernes de 8:30 a 19:00.

3.—Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas podrán presentar su solicitud en el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En consecuencia, las solicitudes presentadas el mismo día de la publicación de la presente convocatoria, se consideran presentadas fuera de plazo, debiendo subsanar dicho defecto mediante la presentación de una nueva solicitud dentro del plazo establecido. La presentación de la solicitud supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

5.—El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones. Será responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del domicilio, como la comunicación al Servicio de Selección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (IAAP) de cualquier cambio en el mismo.

6.—La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

7.—Sólo se podrá participar a través del turno de acceso libre ordinario.

8.—Las personas aspirantes que pertenezcan a una confesión religiosa, en donde el descanso laboral semanal les impida realizar inexcusable y expresamente pruebas selectivas en un día determinado de la semana, deberá aportar durante el plazo de presentación de solicitudes ante la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, una certificación expedida por la autoridad religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión religiosa que profesen, así como indicar el día de la semana y el horario en el que no pueden realizar las pruebas selectivas. Asimismo, deberán acreditar el precepto legal que les ampara. Esta documentación deberá presentarse en el Registro de la Junta General o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no realizar esta petición en el plazo anteriormente indicado, se entenderán como aceptadas las fechas que se establezcan para las pruebas selectivas.

9.—Instrucciones para la presentación de la solicitud.

9.1. Información sobre el pago de la tasa.

El pago de la tasa por inscripción en el proceso selectivo puede realizarse de dos formas:

9.1.a. De manera previa e independiente a la presentación de la solicitud:

Los aspirantes que opten por esta opción, deberán proceder a la autoliquidación de la tasa de manera independiente y previa al inicio del proceso de presentación de la solicitud.

Para efectuar la autoliquidación de la tasa por inscripción, deberán cumplimentar el impreso normalizado 046 “Autoliquidación de tasas y otros ingresos”, que puede ser descargado en la siguiente dirección:

http://www.tributasenasturias.es→ en el apartado “A un click”→ “Confección Online y descarga de impresos”→ enlace “Modelo tributario 046 de autoliquidación de tasas y otros ingresos”. La cumplimentación del impreso así obtenido puede hacerse Online o en local (pdf).

Es muy importante que lea antes de efectuar el pago las “Instrucciones para la cumplimentación del modelo 046 Ciudadanos y empresas”, que se encuentran en la dirección antes indicada en la columna “Ver instrucciones”.

En el impreso 046, el presentador deberá cumplimentar, obligatoriamente, los siguientes datos:

• En el apartado “Fecha de devengo”→ (1) dd/mm/aaaa. La fecha en que realiza el pago de la tasa.

• En el apartado “Dato específico” (2) →Código de concepto→ 322003.

• En el apartado “Declarante/sujeto pasivo” (3)→ Consigne todos sus datos personales, imprescindibles para su identificación y para localizarle en el caso de tener que realizarse alguna subsanación.

• En el apartado “Detalle de la liquidacion” (5)→

• En “Descripción (Literal Código de concepto)”→ Tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública.

• Tarifa: 322003.

• Descripción:→ Indique la convocatoria a la que opta, Pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo/Categoría, según las bases específicas de cada proceso selectivo.

• Importe: → 6,43 €.

Guarde o imprima el documento PDF antes de iniciar el pago, para su posterior presentación en la correspondiente oficina.

En este momento puede optar por dos formas de pago:

a) Por Internet, pulsando el botón Iniciar Pago, accediendo automáticamente a la Pasarela de pago, en cuyo entorno le solicitarán el número de tarjeta, la fecha de caducidad y el CVV para realizar el pago. En este momento aparecerá en pantalla un resumen de los datos previamente introducidos, pulse el botón “Iniciar” y rellene todos los datos correspondientes e imprima el justificante de pago.

b) En la ventanilla de entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Administración del Principado de Asturias, presentando del original del impreso normalizado 046 que ha rellenado y descargado. Las entidades financieras colaboradoras son: Banco BBVA, Banco Santander, Banco Sabadell, Unicaja, Caja Rural de Asturias y CaixaBank.

El modelo 046 debidamente cumplimentado, y una vez pagado, sirve como resguardo del pago realizado.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes o el abono de una cantidad inferior a la correspondiente, determinará la exclusión del aspirante, pudiendo subsanarse este defecto en el plazo de alegaciones que se establezca. La no subsanación del defecto en dicho plazo, determinará la exclusión definitiva del aspirante para participar en el proceso selectivo.

Una vez efectuada la autoliquidación de la tasa, debe iniciar el proceso de solicitud de participación en el proceso selectivo. Cuando haya rellenado sus datos personales, pulse el botón siguiente y en la pantalla de pago de tributas, seleccione “Pago con Autoliquidación”. A continuación, introduzca el número de autoliquidación de su documento de pago.

9.1.b. De manera automática, en el mismo proceso de la solicitud:

Los aspirantes que opten por esta opción, deberán proceder a la autoliquidación de la tasa en el mismo trámite de la presentación de la solicitud. Para ello, es necesario disponer de una tarjeta a su nombre.

Cuando haya rellenado sus datos personales, pulse el botón siguiente y en la pantalla de pago de tributas, seleccione “Pago Telemático”.

A continuación, introduzca el número de su tarjeta de crédito o débito, la fecha de caducidad de la misma y por último el Código de Seguridad (CSC) que se encuentra en la parte posterior de su tarjeta (3 últimos dígitos para VISA y MasterCard y 4 dígitos en American Express).

9.2. Presentación de la solicitud.

9.2.1. La información sobre cómo presentar una solicitud telemática se encuentra en la página web del IAAP https://iaap.asturias.es.

9.2.2. La solicitud telemática podrá presentarse a través de Internet siguiendo uno de los siguientes caminos:

• Acceda al portal del Instituto: https://iaap.asturias.es. En el apartado Convocatorias selección, busque la convocatoria a la que desea inscribirse de las que figuran en plazo de presentación abierto y acceda a “Inscribirme”.

• También es posible acceder desde www.asturias.es. En el apartado “Sede electrónica” subapartado “Empleo Público”, seleccionando “Buscar oposiciones” o bien dentro de la Sede electrónica, accediendo a “ofertas de empleo público” y seleccionando el enlace “buscar oposiciones”. Elija la convocatoria a la que desea inscribirse de las que figuran en plazo de presentación abierto y acceda a “Inscribirme”.

Cuando acceda al servicio electrónico, deberá ir cumplimentando con especial atención los campos que aparecerán en cada pantalla.

Si usted es un usuario registrado podrá identificarse previamente y no necesitará introducir sus datos personales.

Una vez cumplimentado el formulario y pagada la tasa, recibirá la confirmación de que su solicitud se ha registrado satisfactoriamente. No es necesario que realice ningún trámite adicional.

Imprima o guarde el documento pdf llamado “resguardo de la solicitud” y consérvelo como justificante de su inscripción.

Si durante el proceso de presentación de la solicitud surge alguna incidencia, contacte con el SAC a través de los medios descritos en el apartado 2 de esta base tercera.

Cuarta.—Acceso de las personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito del apartado 1.2. de la base segunda de esta convocatoria.

A estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de personas con discapacidad “aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.”

Las personas con discapacidad que, con justificación suficiente, lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios. Para ello deberán hacer constar en la solicitud el grado de discapacidad y el tipo de adaptación solicitada.

En el caso de que la necesidad de adaptaciones de tiempo y/o medios surgiera de forma sobrevenida a la finalización del plazo de presentación de instancias, el interesado podrá solicitar al IAAP la adaptación que precise, con una antelación de, al menos, 10 días hábiles a la celebración del correspondiente ejercicio, aportando informe de los órganos técnicos competentes en el que se acredite la necesidad de adaptación.

El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. El Tribunal calificador podrá solicitar a los órganos técnicos competentes de la Comunidad Autónoma informe y, en su caso, colaboración en relación con la necesidad de adaptación solicitada.

El Tribunal Calificador aprobará, con carácter previo a la celebración del ejercicio de oposición, una relación comprensiva de los aspirantes que, habiendo sido admitidos, han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación.

La relación de las adaptaciones concedidas será objeto de publicación en los medios previstos en las presentes bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 6/2012.

Quinta.—Admisión-exclusión de aspirantes

1.—Concluido el plazo de presentación de solicitudes, dentro de los dos meses siguientes se publicará la Resolución del Presidente de la Junta General por la que se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución, que se publicará en el BOPA, señalará los lugares donde quedan expuestas al público las relaciones completas de aspirantes admitidos con indicación de sus apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas y, en su caso, el material o equipamiento del que los opositores habrán de ir provistos. En todo caso, la lista se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Junta General.

Cuando sea necesario por razones organizativas, se podrá publicar la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas de manera independiente y con carácter previo al Acuerdo de la Mesa de Junta General de designación del Tribunal y señalamiento de inicio de las pruebas selectivas. En tal caso, ambos actos administrativos serán objeto de publicación en el BOPA.

Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional, se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas. En este caso la prueba será de similar dificultad para las distintas fechas.

2.—Para subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión en la lista provisional, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOPA de la lista provisional para proceder a la subsanación del defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad de su derecho. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.—Transcurrido el plazo anterior, y examinadas las reclamaciones, se publicará en el BOPA la Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y, en su caso, excluidos. La lista se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web de la Junta General. Las alegaciones presentadas contra las listas provisionales se entenderán contestadas con la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

4.—El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Si en cualquier momento posterior a la resolución a que se refiere el apartado anterior, incluso durante la celebración de las pruebas, el Tribunal advirtiere inexactitud o falsedad en la solicitud o documentación aneja de cualquier aspirante que constituyere causa de exclusión, ésta se considerará siempre insubsanable y el Tribunal propondrá al Presidente de la Junta General que resuelva la exclusión, previa audiencia del interesado.

5.—La Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de reposición ante el Presidente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPA, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP), o bien recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Sexta.—Tribunal Calificador.

1.—Al Tribunal corresponden el desarrollo y la calificación del proceso selectivo.

2.—El Tribunal será designado por la Mesa de la Junta General, procurando promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el mismo, y dicha designación se hará pública simultáneamente con la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos a que se refiere la base anterior, salvo que no sea posible por razones organizativas. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

3.—Para su constitución y actuación válidas se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y siempre la del Presidente y el Secretario/a.

4.—Serán causas de abstención y recusación de los miembros del Tribunal, así como de los asesores especialistas que en su caso designe, las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La recusación se resolverá conforme a lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley. El/la Presidente/a deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas que el Tribunal incorpore a sus trabajos.

5.—El Tribunal deberá ajustarse, en su actuación y funcionamiento, a los principios de profesionalidad, objetividad, neutralidad e imparcialidad. Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestionas tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.

6.—El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no deban leerse ante el mismo, se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes, pudiendo excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor, excepto en los referidos supuestos en que esté prevista la lectura pública.

7.—El Tribunal podrá solicitar de la Mesa de la Junta General la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, que actuarán con voz y sin voto. También podrá proponer a la Mesa de la Junta General la designación de funcionarios que colaboren temporalmente en el desarrollo del proceso de selección con competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya el Tribunal, y que no tendrán, en ningún caso, la cualidad de miembro del Tribunal.

8.—Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” sito en avenida Julián Clavería, n.º 11, 33006, de Oviedo.

Las publicaciones de todos los acuerdos del Tribunal se efectuarán en el tablón de anuncios de dicho organismo, así como en el Servicio de Atención Ciudadana y se incluirán, asimismo, en la página web de la Junta General, www.jgpa.es.

Además de los lugares previstos en esta convocatoria para los diferentes actos del proceso selectivo, también podrá recabarse información general respecto al mismo en la página web: www.asturias.es, apartado “buscar oposiciones”, en la web del IAAP, https://iaap.asturias.es, enlace selección: información al opositor, proceso selectivos, así como en el Servicio de Atención Ciudadana y en los siguientes teléfonos de información: 012 si se llama desde alguna localidad de Asturias y el 985 27 91 00 para todo el territorio español. Esta información adicional de carácter general tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la Administración ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el Decreto 89/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la atención ciudadana y las oficinas de asistencia en materia de registros en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

9.—Dentro del proceso selectivo, el Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten en la aplicación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y por la normativa aplicable.

10.—Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado, o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante el propio Tribunal o ante la Mesa de la Junta General en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer.

11.—Para el devengo de asistencias por su participación en el proceso selectivo el Tribunal tendrá la categoría quinta de conformidad con la Instrucción sobre retribuciones del personal de la Junta General.

Séptima.—Fase de oposición

El programa de la oposición para las plazas convocadas es el que se recoge en el anexo I de la presente convocatoria.

La fase de oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.

La superación de la prueba única de la fase de oposición no implica la obtención de plaza, de conformidad con lo establecido en la base décima.

1.—Estructura de la prueba

La oposición constará de una prueba única que consistirá en la realización, durante 120 minutos, de un ejercicio tipo test. Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la quinta parte del valor asignado a la contestación correcta.

Este ejercicio estará dividido en dos partes diferenciadas:

a) Primera parte: Teórico-Práctica. De carácter eliminatorio.

Esta parte estará formada por 40 preguntas tipo test, relativas a la parte específica del programa y contará con 5 preguntas adicionales de reserva para posibles anulaciones.

La primera parte del ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 10 puntos.

b) Segunda parte: Teórica. De carácter no eliminatorio.

Esta parte estará formada por 30 preguntas tipo test relativas a la parte general del programa y contará con 5 preguntas adicionales de reserva para posibles anulaciones.

La segunda parte sólo será corregida a aquellos aspirantes que hubieren obtenido un mínimo de 10 puntos en la primera parte y se calificará de 0 a 10 puntos.

2.—Calificación de la fase de oposición

Para superar la fase de oposición el aspirante deberá haber obtenido un mínimo de 10 puntos en la primera parte de la prueba y hallarse entre los 30 opositores con mejor nota global o entre los que tengan igual nota que el trigésimo.

Octava.—Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

1.—Las pruebas, que no podrán comenzar antes del 1 de abril de 2023, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere el apartado 1 de la base quinta.

2.—El llamamiento de los aspirantes se iniciará por la letra «L», resultante del sorteo para la determinación del orden de actuación de aspirantes en las pruebas selectivas de ingreso que se celebren en el ejercicio 2023, según Resolución del Letrado Mayor de la Junta General de 16 de febrero de 2023. En caso de que no existiera ningún aspirante cuyo apellido empezara por esa letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra siguiente en el orden alfabético, y así sucesivamente.

3.—En cada prueba, la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único, resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, el Tribunal realizará un segundo llamamiento, acto seguido, para la correcta acomodación de todas las personas. Concluido el segundo llamamiento en todas las aulas ningún aspirante podrá acceder a las mismas.

Los aspirantes deberán acudir a la realización de las pruebas en el lugar, día y hora en la que hayan sido convocados, resultando la exclusión de quienes no comparezcan a la hora señalada, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. Únicamente se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o a la realización física del ejercicio, y se trate de situaciones de las que se presuma afectan a todos o a gran parte de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente.

No obstante, las aspirantes embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación. El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

En el supuesto anterior, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquél y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

4.—Los ejercicios se desarrollarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que la de los aspirantes, los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador.

5.—Una vez celebrada la prueba única, el Tribunal hará pública, en los lugares previstos en el apartado 8 de la base octava, las plantillas provisionales, con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contengan los cuestionarios tipo test. Dichas plantillas tendrán carácter provisional, elevándose a definitivas tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de la prueba, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de las plantillas correctoras provisionales. Estas alegaciones y reclamaciones no serán respondidas individualmente y, en ningún caso, podrán considerarse recursos de alzada, al referirse a un acto de trámite no cualificado.

Estas alegaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de las plantillas correctoras definitivas junto con la calificación de la prueba, donde se hará constar las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o en su caso de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva. En el supuesto que las preguntas de reserva llegaren a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las preguntas de reserva, se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación que hubiera establecido. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la base sexta de la convocatoria.

Asimismo, cualquier alegación presentada que no tenga la naturaleza de recurso de alzada, no será objeto de contestación individualizada.

6.—La relación de las personas aprobadas se hará pública con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante.

Novena.—Fase de concurso

Finalizada la fase de oposición, y para quienes la hubieran superado, tendrá lugar la fase de concurso. En ella se procederá, con referencia a la fecha de publicación en el BOPA del acuerdo por la que se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, a la valoración de los méritos que hayan sido alegados y justificados documentalmente por los aspirantes en los plazos y del modo prevenido en este apartado.

Se podrá añadir a la fase de oposición hasta un máximo de 7,5 puntos, por los siguientes conceptos:

● Por servicios prestados en cualquier Administración Pública y organismos públicos dependientes de la misma, realizando funciones propias del cuerpo, escala, y/o categoría equivalente a la convocada: 0,5 puntos por año completo de servicios efectivamente prestados.

Una vez realizado el cómputo final, los restos que no llegaren al año completo, serán valorados por meses de manera proporcional. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales. Los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta.

El tiempo de servicios prestados a efectos de trabajo a tiempo parcial, viene referido al tiempo real de trabajo efectivo realizado.

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público correspondiente. En el certificado de servicios prestados debe constar:

— Categoría o en su caso, Cuerpo y/o Escala.

— Funciones desempeñadas.

— Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días en caso de períodos inferiores al mes.

— En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial o servicios de carácter discontinuo, el certificado expresará el tiempo total trabajado en meses y días en términos de jornada completa establecida en el contrato de trabajo o convenio de aplicación en su caso.

Los documentos acreditativos de méritos que se aleguen para la fase de concurso se aportarán en original o copia compulsada o adverada, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la última nota de la fase de oposición, en el modelo que consta como anexo II de la presente convocatoria. Únicamente se valorarán los méritos presentados en este modelo acompañados de escrito dirigido al Tribunal de la convocatoria que se trata y de los datos personales de la persona interesada (existe un modelo disponible en www.asturias.es/iaap apartado selección).

Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará público en los lugares señalados, el resultado de la calificación provisional, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante, otorgando un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal o para subsanar los posibles defectos formales de la documentación aportada en plazo. Trascurrido el plazo señalado, el Tribunal hará pública la calificación definitiva de la fase de concurso en la que se entenderán contestadas las alegaciones presentadas.

Décima.—Calificación final y propuesta del Tribunal

1.—Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los alcanzados en la fase de oposición, a fin de concretar la relación de quienes tienen derecho a su nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Subalternos y de establecer el orden de prioridad entre ellos, entendiéndose que han superado el proceso selectivo y por tanto que quedan incluidos en la aludida propuesta de nombramiento únicamente aquellos aspirantes que, en número nunca superior al de plazas a cubrir, hubiesen logrado las mayores puntuaciones acumuladas. No se podrá tener por superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes en el turno libre, que afectare al orden de prioridad en la propuesta prevista en esta base, o que implicare la necesidad de excluir a alguno o algunos de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la primera parte de la prueba de la fase de oposición y si esto no fuera suficiente, a la obtenida en la segunda parte. Si tras la aplicación de estos criterios persistiera aún el empate, éste se dirimirá mediante la práctica, en el plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacionada con el programa de la convocatoria y con las funciones propias de las plazas convocadas. La prueba de desempate consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. La valoración de las preguntas se realizará conforme a lo establecido en la base séptima, decidiendo el Tribunal tanto el número de preguntas como el tiempo de duración de la prueba.

Una vez publicada por orden de puntuación y en número no superior al de plazas convocadas la relación de quienes hayan superado el proceso selectivo, el Tribunal elevará a la Mesa de la Junta General propuesta de nombramiento a favor de aquellos aspirantes que hubiesen logrado las mayores puntuaciones acumuladas. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión se entenderán incluidos en la propuesta los aspirantes que, habiendo aprobado la fase de oposición, sigan en orden de puntuación final al último de los inicialmente propuestos.

Undécima.—Lista para nombramiento de interinos

La Secretaría General de la Cámara elevará a la Presidencia propuesta de aprobación de la Lista ordinaria para el nombramiento, cuando proceda, de funcionarios interinos del Cuerpo de Subalternos de la Junta General del Principado de Asturias integrada por los opositores que hayan superado alguna de las pruebas de la oposición celebrada, relacionados por orden de prelación de acuerdo con la jerarquía establecida en la letra b) del artículo 22.1 de las Normas complementarias de ingreso del personal, de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna de los funcionarios de la Junta General.

Duodécima.—Presentación de documentos

1.—Dentro de los veinte días naturales desde el siguiente al que se haga pública la calificación final, las personas propuestas presentarán en el Registro General de la Junta General los siguientes documentos, todos ellos en copia auténtica, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 de la LPACAP:

1.1. Documento Nacional de Identidad. En el caso de que el aspirante no tenga la nacionalidad española deberá presentar documento equivalente en el país de origen acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados.

1.2. Las personas con nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o, en su caso, de algún otro país al que, en virtud de tratados celebrados por la Unión y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea, deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la entrada y permanencia en España de las personas con nacionalidad de los estados referenciados.

1.3. Certificado médico expedido por la entidad que tiene encomendada la gestión de salud laboral de la Junta General acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo.

1.4. Título académico exigido en la base segunda de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación.

Asimismo, deberá presentar las siguientes declaraciones:

1.5. Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las personas que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su estado el acceso a la función pública.

1.6. Declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión, a efectos del artículo 42 del Estatuto de Personal de la Junta General.

2.—Si dentro del plazo o, en su caso, del de prórroga de otros diez días naturales solicitada y concedida por causa de fuerza mayor, la persona propuesta no presenta la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, quedará automáticamente decaída en su derecho, no pudiendo ser nombrada. En este caso, se entenderá incluido en la propuesta el aspirante que, habiendo sido aprobado, siga en orden de puntuación al inicialmente propuesto.

3.—La persona propuesta que ya tuviera la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo estará exenta de justificar los requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento o contratación anterior, debiendo presentar únicamente el documento acreditativo de la titulación exigida y una certificación del organismo del cual dependa acreditando su condición. En caso de que el nombramiento o contratación anterior lo fuera para Cuerpo o Escala distintos al de la presente convocatoria, deberá presentar asimismo el certificado médico expedido por la entidad que tiene encomendada la gestión de salud laboral de la Junta General acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo.

4.—Si la persona que obtuviera la plaza hubiera manifestado su situación de discapacidad con el fin de obtener adaptación de tiempos y medios para la realización de los ejercicios, deberá presentar certificación acreditativa de su condición, expedida por el organismo competente del Principado de Asturias u otras Administraciones Públicas, referida a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. La falta de presentación de esta certificación, o si ésta fuera negativa, supondrá su exclusión de la propuesta de nombramiento, decayendo en su derecho.

Decimotercera.—Nombramiento

1.—Presentados los documentos de la base anterior, la Mesa de la Cámara nombrará a los aspirantes propuestos como funcionarios de carrera del Cuerpo de Subalternos de la Junta General del Principado de Asturias.

2.—El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Junta General, en el tablón de anuncios y en la página web de la Junta General y en el BOPA.

Decimocuarta.—Toma de posesión

1.—Publicado en el BOPA el nombramiento, el interesado tomará posesión dentro del plazo de un mes desde la publicación.

2.—Decaerá en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada.

3.—En los supuestos de incapacidad temporal y en los previstos en el artículo 18 de las Normas reguladoras del régimen de jornada, horarios, licencias y vacaciones de los funcionarios de la Junta General, el plazo para la toma de posesión comenzará a contarse desde el momento en que desaparezcan tales supuestos.

Decimoquinta.—Acceso a las bases

Las presentes bases estarán disponibles en la página web de la Junta General www.jgpa.es a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPA.

Decimosexta.—Norma final

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Mesa de la Junta General en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPA, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Junta General del Principado de Asturias, 16 de febrero de 2023.—P. D., el Letrado Mayor.—Cód. 2023-01339.

Anexo I

PROGRAMA

La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el BOPA de la resolución que señale el comienzo de la fase de oposición.

Parte general

1. La Constitución española de 1978: Título Preliminar; De los derechos y deberes fundamentales (Título I); De la organización territorial del Estado (Título VIII).

2. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: Título Preliminar; De los órganos institucionales del Principado de Asturias (Título II).

3. El Reglamento de la Junta General: El estatuto de los Diputados (Título II). Los Grupos Parlamentarios (Título III). La Mesa. La Junta de Portavoces. Las Comisiones. El Pleno. La Diputación Permanente (Título IV).

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas. Notificación y publicación de las resoluciones y de los actos administrativos. La iniciación del procedimiento administrativo a solicitud del interesado: las solicitudes de iniciación.

5. El Estatuto de Personal de la Junta General: Disposiciones generales (Título I); Derechos y deberes (Título II, capítulos I, II, III y VII); Adquisición y pérdida de la relación de servicio (Título III); Situaciones administrativas (Título V); Procedimiento disciplinario (Título VI, capítulo III).

6. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: consideraciones básicas (artículos 1 a 7). La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Principios rectores. Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación: Disposiciones generales (capítulo I del Título I)

7. Protección de datos personales: la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales: Principios de protección de datos (Título II); Derechos de las personas (Título III).

Parte específica

1. La Ley del Principado de Asturias 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera.

2. La Junta General del Principado de Asturias: Normas reguladoras de la estructura orgánica de la Secretaría General de la Junta General y ubicación física.

3. La organización de la Administración del Principado de Asturias: Presidencia del Principado de Asturias: estructura orgánica y ubicación física. Consejerías: estructura orgánica y ubicación física. Organismos y Entidades adscritos o dependientes de las Consejerías del Principado de Asturias y su ubicación física.

4. El Consejo Consultivo: Composición y ubicación física. La Sindicatura de Cuentas: estructura y ubicación física.

5. Las dependencias administrativas de la Administración Central en el Principado de Asturias: relación y ubicación física.

6. Funciones del personal perteneciente al Cuerpo de Subalternos de la Junta General: Información y atención al público. Apoyo a las actividades de reunión y de comunicación: preparación de salas y dependencias de mobiliario y de medios materiales Regulación de la ropa de trabajo de los Ujieres de la Junta General del Principado de Asturias.

7. Trabajos auxiliares de oficina: Conocimiento y manejo de reproductoras, multicopistas, fotocopiadoras, escáneres, encuadernadoras, destructoras y demás máquinas de oficina.

8. Práctica de notificaciones. Correspondencia y paquetería: envíos postales. Franqueo. Certificados. Telegramas. Burofax. Paquetes postales. Giros telegráficos. Reembolsos. Acuse de recibo.

9. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación, derechos y deberes. Riesgos vinculados a las tareas de Ordenanza o Subalterno. Medidas de emergencia y evacuación

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