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Boletín Nº 32 del jueves 16 de febrero de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

Resolución de 3 de enero de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se autoriza el cierre de instalación de producción de energía eléctrica. Exptes. RIPRE-51/RI-11467-PE.

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 30/11/2004 se emitió, por la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, autorización de puesta en servicio definitiva de una planta de cogeneración, titularidad de Nestlé España, S. A., con expediente RI-11467/PE, cuya Autorización Administrativa y aprobación de proyecto de ejecución fue otorgada por Resolución de esa misma Consejería en fecha 21/11/2002.

Segundo.—Por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de fecha 28/01/2005, se procedió a la inscripción definitiva de la instalación en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica del Principado de Asturias (RIPRE), antiguamente Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial, a favor de Nestlé España, S. A., con el número RIPRE-51 y las siguientes características:

Nombre de la central: Cogeneración Nestlé Sevares

Tecnología: Motogeneradores a gas natural

Emplazamiento: Sevares

Municipio: Piloña

Provincia: Asturias

Grupo al que pertenece (art. 2.1 R. D. 436/2004): a.1.1

Empresa distribuidora a la que vierte: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. U.

Número de grupos: 2.

Potencia nominal total en kW: 5.468

Potencia nominal de cada grupo en kW: 2.734

Tercero.—Con fecha 05/09/2008 se autorizó, por la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, el cambio de titularidad de las instalaciones correspondientes al expediente RIPRE-51/RI-11467-PE de Nestlé España, S. A. a favor de EDP Cogeneración, S. L. (antes Hidrocantábrico Cogeneración, S. L.).

Cuarto.—Con fecha 05/12/2016 se autorizó, por la Consejería de Industria, Empleo y Turismo del Principado de Asturias, el cambio de titularidad de las instalaciones correspondientes al expediente RIPRE-51/RI-11467-PE de EDP Cogeneración, S. L. a favor de EDP España S. A. (antes Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.).

Quinto.—Con fecha de registro de entrada 13/01/2023, EDP España S. A. solicitó y aportó documentación técnica para la autorización de cierre de la central de referencia.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 53 que la modificación y el cierre de instalaciones existentes de producción de energía eléctrica estarán sometidos al régimen de autorización administrativa previa que tendrá carácter reglado.

Segundo.—El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, señala en su artículo 135 los requisitos que debe reunir la solicitud de autorización de cierre de este tipo de instalaciones.

Tercero.—El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Cuarto.—La Resolución de 20 de mayo de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se habilita el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en el Principado de Asturias (RIPRE), y se establece su regulación, organización y funcionamiento.

Quinto.—Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L. O. 7/81, reformado por la L. O. 1/94 y 1/99; y teniendo en cuenta que mediante la Resolución de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se delega en el titular de la Dirección General la competencia para resolver el referido expediente, por la presente,

RESUELVO

Único.—Autorizar administrativamente el cierre de la central de generación de energía eléctrica y calor “Cogeneración Nestlé Sevares”, con expediente RIPRE-51/RI-11467-PE, según memoria y planos del proyecto de cierre suscritos el 13/01/2023 por D. José Antonio Pérez Méndez, Ingeniero Técnico Industrial, colegiado n.º 5.713 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias, que describen la desenergización de los sistemas de consumo y suministro de la planta, acompañándose plan de desmantelamiento de la instalación.

La presente Resolución se otorga con las condiciones especiales siguientes:

• Primera.—Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras correspondientes al cierre autorizado.

• Segunda.—En el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la presente resolución, prorrogable previa justificación, deberá procederse al cierre de la instalación, con la separación definitiva, en condiciones de seguridad reglamentaria, de las instalaciones de conexión a las redes de gas natural, vapor, agua, electricidad y cualesquiera energías y fluidos, manteniéndose los equipos señalados en el proyecto, que quedarán en funcionamiento y formando parte de la fábrica de Nestlé España, S. A.

• Tercera.—Una vez llevado a cabo el cierre, se solicitará de este organismo que se levante acta de cierre, previa presentación de un Certificado de Dirección de Obra en el que conste que el cierre de la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de cierre autorizado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Si el cierre no tuviese lugar en el plazo indicado, se producirá la caducidad de la autorización del mismo.

• Cuarta.—Se establece un plazo máximo de un año desde la notificación de la presente resolución, prorrogable previa justificación, para llevar a cabo el desmantelamiento según el plan presentado, pudiendo hasta entonces mantenerse las instalaciones, las infraestructuras y equipos señalados en el proyecto con objeto de su reutilización. En cualquier caso, mientras no se desmantelen, estos deberán permanecer en condiciones seguras con la finalidad de evitar cualquier tipo de riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente.

Una vez levantada el acta de cierre, se procederá por esta Consejería a la cancelación de oficio de la inscripción definitiva por cese de la actividad en el RIPRE, correspondiente al expediente n.º RIPRE-51, comunicando la misma al interesado y a la Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo máximo de un mes desde que se produzca, para su toma de razón en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica de ámbito estatal.

Oviedo, a 3 de enero de 2023.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.—P. D. Resolución de 17/06/2020 (BOPA del 22 de junio) la Directora General de Energía, Minería y Reactivación.—Cód. 2023-00937.