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Boletín Nº 19 del lunes 30 de enero de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE MIERES

Anuncio. Convocatoria extraordinaria y bases reguladoras para la selección de dos Ingenieros/as Técnicos/as del colectivo general a contratar por el Ayuntamiento de Mieres en el período 2023/2024, dentro del Plan de Empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local (convocatoria del SEPEPA 2022).

Anuncio

Mediante el presente se comunica que, la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Mieres, en la sesión ordinaria celebrada el día 18 de enero de 2023, adoptó el siguiente Acuerdo:

“Primero.—Convocar un segundo proceso selectivo con carácter extraordinario y aprobar las Bases reguladoras del proceso selectivo y bolsa de empleo de 2 Ingenieros/as Técnicos/as a contratar dentro del Plan de Empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local-convocatoria 2022 del Ayuntamiento de Mieres, para la realización del Plan de Obras denominado “Mantenimiento y mejoras en pequeños núcleos de población y en zonas rurales del concejo de Mieres”, tras haber quedado desierto el proceso anterior.

Segundo.—Publicar la Convocatoria y Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de anuncios Municipal, en la Web Municipal/Sede Electrónica y, a efectos de difusión, a través de la página web del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (Trabajastur)”.

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA Y BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN DE DOS INGENIEROS/AS TÉCNICOS/AS DEL COLECTIVO GENERAL A CONTRATAR POR EL AYUNTAMIENTO DE MIERES EN EL PERIODO 2023/2024, DENTRO DEL PLAN DE EMPLEO EN EL MARCO DE LOS ITINERARIOS INTEGRADOS DE ACTIVACIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL (Convocatoria del SEPEPA 2022)

Base primera.—Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es, tras haber quedado desiertas las dos plazas de Ingeniero/a del Colectivo General incluidas en la Convocatoria ordinaria del Plan de Empleo por no cumplir requisitos, la selección de dos Ingenieros/as Técnicos/as del Colectivo General a contratar por el Ayuntamiento de Mieres dentro del Plan de Empleo en el Marco de los Itinerarios Integrados de Activación en el ámbito local (Resolución de 21 de julio de 2022 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria 2022 de concesión de subvenciones a Entidades Locales del Principado de Asturias, BOPA de 29 de julio de 2022, y Resolución de 27 de julio de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de los Planes de Empleo en el marco de los Itinerarios integrales de Activación en el ámbito local, BOPA de 2 de agosto de 2017). Las presentes bases regulan el proceso de selección de 2 personas desempleadas paradas de larga duración o en situación de exclusión social como personal laboral temporal a tiempo completo en la modalidad de Contrato de Mejora de la Ocupabilidad y la Inserción Laboral de acuerdo a la disposición adicional novena del Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre. Asimismo, se prevé la creación de una bolsa de empleo tras el proceso de selección inicial con los/as trabajadores/as que habiendo superado las fases de concurso-oposición, no hubieran obtenido suficiente puntuación para acceder al puesto de trabajo la bolsa de empleo tendrá efectos, únicamente, para contrataciones en el presente plan de empleo convocatoria del SEPEPA 2022.

La duración de los contratos será de un período máximo de año.

El personal que se contrata al amparo del presente plan de empleo se destinara a la ejecución del plan “Mantenimiento y mejoras en pequeños núcleos de población y en zonas rurales del concejo de Mieres”, trabajos que presentan autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal del ayuntamiento, siendo este, exclusivamente, el objeto de los contratos.

Las ocupaciones, número de puestos, requisitos de titulación y/o experiencia serán:

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Si una vez concluido el proceso de selección alguna de las plazas ofertadas por el Ayuntamiento de Mieres resultase vacante, el Ayuntamiento podrá aumentar el número de plazas, de entre las ocupaciones que aparecen recogidas en estas bases, donde existiesen candidatos/as en la bolsa de empleo.

A estos trabajadores les será de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral Subscrito por los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro de los planes de empleo en el marco de los itinerarios integrales de activación en el ámbito local y de los contratos de trabajo en prácticas, suscrito al efecto por la federación asturiana de concejos y los sindicatos firmantes del acuerdo para la competitividad económica y sostenibilidad social (Concertación Social Asturias 2016-2019) y la resolución de 9 de abril de 2019 de modificación de las retribuciones salariales.

Base segunda.—Publicidad del proceso.

Las presentes Bases y convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la web municipal/Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mieres (www.mieres.es/https://sedeelectronica.ayto-mieres.es).

Los sucesivos anuncios y publicaciones relativos a esta convocatoria se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la web municipal/Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mieres (www.mieres.es/https://sedeelectronica.ayto-mieres.es).

Asimismo se remitirá esta oferta de empleo a la oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de Mieres, a efectos de su difusión en TRABAJASTUR.

Base tercera.—Destinatarios/as.

El Plan de Empleo en el marco de los itinerarios Integrales de Activación en el ámbito local irá destinado a personas desempleadas que, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases cuarta y quinta, pertenezcan a uno de los siguientes colectivos a fecha 29 de julio de 2022:

1. Personas que pertenezcan al colectivo de Parados/as de larga duración. Se consideran parados de larga duración las personas que en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria (29 de julio de 2022), no hayan trabajado o participado en un programa de formación que conlleve contraprestación económica más de noventa y tres días. Para el cómputo de días se tendrán en cuenta las fechas de alta y baja que figuran en el informe de vida laboral de las personas desempleadas. En los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados que bajo tal epígrafe figuran en el certificado de vida laboral.

2. Personas en situación de exclusión social, incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de las empresas de inserción:

a. Perceptores/as de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ella.

b. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

— Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Preceptora.

— Haber agotado el período máximo legalmente establecido.

c. Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

d. Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e. Internos/as de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

f. Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

g. Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

h. Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

La situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos a los que se hace referencia deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.

Base cuarta.—Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se regula el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de las personas extranjeras en España y su integración social“ que establece en su artículo 10.2 que, las personas extranjeras podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública.

b) Los/las extranjeros/as con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que las personas españolas siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente.

c) Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y, por tanto, no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.

e) No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

f) Estar en posesión de la titulación requerida, cursos de formación y/o experiencia laboral exigible para cada una de las plazas ofertadas.

Base quinta.—Requisitos específicos.

Las personas desempleadas a contratar dentro de los Planes de empleo habrán de cumplir los siguientes requisitos que aparecen recogidos en la Resolución de 21 de julio de 2022 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias:

1. Pertenecer a uno de los colectivos enumerados en la base tercera y que son los siguientes:

a) Personas que pertenezcan al colectivo de Parados de Larga Duración.

b) Personas en situación de exclusión social incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de las empresas de inserción.

2. No ser perceptoras de prestación por desempleo de nivel contributivo a fecha de publicación de la convocatoria (29 de julio de 2022).

3. Estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en la fecha de inicio de su contrato.

4. En el momento de la celebración del contrato, formalizar el compromiso de seguir el itinerario personalizado de inserción.

Exclusiones: No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que hubieran tenido una relación laboral con el Ayuntamiento de Mieres o su sector público de una duración superior a 4 meses, formalizada al amparo de los siguientes programas de subvenciones:

a. Convocatoria 2020 de concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado de Asturias en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en la línea correspondiente a Planes de Empleo (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de 23 de octubre de 2020, BOPA de 27 de octubre).

b. Convocatoria 2021 de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en la línea de Planes de Empleo en el marco de los itinerarios integrales de activación en el ámbito local (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de 14 de junio de 2021, BOPA de 23 de junio).

Base sexta.—Lugar y plazo de presentación de solicitudes

La solicitud, en modelo normalizado que se encuentra disponible en las dependencias municipales y en la página web del Ayuntamiento, se deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Mieres, sito en la Plaza de la Constitución, s/n, en horario de 9 a 14 horas, acompañada de la documentación que se especifica en la base séptima. También se podrá presentar de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la solicitud se presente a través de otros registros, las personas solicitantes deberán remitir el documento de registro de entrada en otro organismo al correo electrónico ple@ayto-mieres.es, antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, para reclamar dichas solicitudes si no fuesen remitidas al Ayuntamiento de Mieres en el momento de confeccionar la lista de admitidos/as y excluidos/as.

El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Base séptima.—Documentación.

Para participar en el proceso de selección a la solicitud debidamente cumplimentada y firmada según modelo normalizado en la que se declare manifiestamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para concurrir al proceso selectivo se acompañará:

1. Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.

2. En el caso de personas pertenecientes al colectivo de parados de larga duración (Se consideran parados de larga duración las personas que en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria no hayan trabajado o participado en un programa de formación que conlleve contraprestación económica más de noventa y tres días. Para el cómputo de días se tendrán en cuenta las fechas de alta y baja que figuran en el informe de vida laboral de las personas desempleadas. En los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados que bajo el epígrafe figuran en el certificado de vida laboral), Informe de Vida Laboral actualizado expedido por la Seguridad Social.

3. En el caso de personas pertenecientes al colectivo de exclusión social Informe acreditativo de la situación de exclusión social a fecha 29 de julio de 2022 emitido por los Servicios Sociales Municipales correspondientes.

4. Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal que acredite que el/la titular no es perceptor/a de prestación por desempleo de nivel contributivo a fecha 29 de julio de 2022.

5. Copia, en su caso, del Certificado en vigor acreditativo de la discapacidad igual o superior al 33% de la persona solicitante, expedido por el organismo competente siempre y cuando la discapacidad sea compatible con el desempeño de las tareas a desarrollar.

6. Fotocopia, en su caso, de la documentación que acredite una situación de violencia de género:

— Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.

— Orden de protección dictada a favor de la víctima.

No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán, excepcionalmente, acreditar esta situación con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta en tanto se dicte la orden de protección. Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Igualmente, el informe de acreditación, habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Por motivos de seguridad, los datos personales de las mujeres víctimas de violencia de género, tendrán carácter reservado y serán de acceso restringido, siendo custodiados con especial cautela, arbitrándose los mecanismos necesarios para proteger la identidad de estas mujeres.

Los/las aspirantes con discapacidad que soliciten las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas deberán hacerlo constar junto con la instancia de solicitud, mediante escrito en el que manifiesten las necesidades específicas que tengan para acceder y desarrollar el proceso de selección. A dicha solicitud deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredite de forma fehaciente las deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, debiendo valorarse que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

Los documentos previstos en los apartados 2 y 3 se deberán presentar necesariamente para poder valorar las circunstancias personales de la fase de concurso, entendiéndose que la persona solicitante renuncia al baremo de los puntos correspondientes si no presenta, junto a la solicitud, la documentación prevista como valorable.

El hecho de presentar la solicitud e incluso de superar las pruebas selectivas no creará derecho alguno a el/la aspirante seleccionado/a en caso de incumplimiento de requisitos exigidos en las bases o de haberse observado inexactitud o falsedad en la solicitud aportada.

Base octava.—Admisión y exclusión de aspirantes.

Se entenderán admitidas al proceso selectivo aquellas personas aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la base cuarta y quinta.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes se publicará la lista provisional de admitidos/as, y en su caso, excluidos/as, con indicación del motivo de la exclusión, sin que el hecho de figurar inscrito en dicha lista implique el reconocimiento por el Ayuntamiento del cumplimiento de los requisitos de acceso al presente proceso selectivo. Esta lista se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mieres y en la página web municipal. Se establece un plazo máximo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la lista en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para la subsanación de los defectos detectados. Transcurrido ese plazo sin efectuarla se tendrá a la persona interesada por desistida.

En el caso de que no hubiera ningún/a aspirante resulte excluido/a, la lista provisional devendrá directamente como definitiva.

Finalizado el plazo se publicarán las listas definitivas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora de celebración de las pruebas, así como la composición del órgano de selección (en el caso de las plazas que precisen proceso selectivo).

Base novena.—Órgano de selección.

A los efectos de facilitar la selección de las personas a contratar, se constituirá una Comisión de Selección en el Ayuntamiento que estará formada por los siguientes miembros:

• Presidente/a: Un/a empleado/a municipal.

• Vocales: Cuatro personas designadas por el órgano competente entre los/las empleados/as públicos y que, al menos uno/a, trabaje en el área objeto de la contratación. De los/as cuatro vocales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019).

• Secretario/a: Un/a empleado municipal.

Los miembros de la Comisión de Selección podrán contar con la presencia de asesores/as con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren.

Deberán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los/las titulares.

En todo caso la composición de los Tribunales deberá ajustarse a lo previsto en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece: “1.—Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2.—El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 3.—La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie”.

Así como a lo dispuesto en los apartados e) y f) del art. 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, en los siguientes términos: “e) Los Tribunales, que contarán con un Presidente, un Secretario y los Vocales que determine la convocatoria. Su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. f) El número de miembros de dichos Tribunales que en ningún caso será inferior a cinco”.

Base décima.—Sistema de acceso.

Se llevará a cabo un concurso-oposición, con la utilización de un baremo, una vez superadas las diferentes pruebas selectivas, que atenderá a la situación personal de la persona aspirante.

Fase de oposición:

La fecha del examen, con indicación del lugar, día y hora de realización, será determinada por el Sr. Alcalde, simultáneamente a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y designación del Tribunal.

En cada prueba la comparecencia de los/as aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único. El orden de llamamiento se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias.

Salvo causa de fuerza mayor, apreciada por el Tribunal, la no comparecencia o retraso de un/a aspirante en el momento de los llamamientos, determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el mismo, quedando excluido/a, en consecuencia, del proceso selectivo.

En caso de fuerza mayor, considerada y motivada por el Tribunal, se podrá decidir un segundo llamamiento.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los/as opositores/as para que acrediten su identidad. A tal fin deberán estar provistos/as de DNI u otro documento acreditativo de la misma.

Las personas aspirantes realizarán un supuesto práctico determinado por el tribunal inmediatamente antes de la realización de la prueba. Este será de carácter eliminatorio y directamente relacionado con las tareas a desempeñar en el puesto de trabajo. La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar 5 puntos para superarla. No obstante, el órgano de selección podrá acordar rebajar el mínimo exigido para superar la prueba en aquellos casos en que no existan candidatos/as o éstos/as sean insuficientes para continuar o concluir el proceso de selección.

La convocatoria para la realización de la prueba se efectuará en llamamiento único, quedando eliminados/as quienes no comparecieran, salvo causas de fuerza mayor, acreditada, que apreciará el órgano de selección.

Fase de concurso de méritos:

A las personas aspirantes que hayan superado la prueba selectiva, siempre que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas a continuación, se les realizará una valoración de su situación personal, sin que ésta pueda exceder de 5 puntos.

Para la valoración de dicha situación personal se tendrán en cuenta los siguientes criterios, de acuerdo al siguiente baremo:

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En el caso de que se produzca un empate entre varias personas aspirantes tendrán preferencia, por este orden:

1.º—El/la mayor de 52 años a fecha de 29 de julio de 2022 y en el caso de que exista más de un candidato/a mayor de 52 años seleccionado, el que tenga más edad a dicha fecha.

2.º En caso de menores de 52 años el género menos representado y si los candidatos son del mismo género el de mayor edad.

3.º.—Por sorteo, efectuado en presencia de los/las aspirantes.

Finalizadas las fases de concurso-oposición se publicará la lista provisional con los resultados obtenidos en dicho proceso (oposición, concurso y puntuación total), otorgándose un plazo para efectuar alegaciones no superior a tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.

Las personas que no hubieran superado la fase de oposición figuraran como no aptos/aptas, y no se les valorará la fase de concurso.

Las listas con los resultados definitivos y las personas propuestas para contratar se publicarán en el tablón de anuncios y en la web municipal/sede electrónica del Ayuntamiento de Mieres.

El hecho de presentar la Solicitud, e incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno a la persona aspirante en caso de que se produjese incumplimiento de requisitos o se observase inexactitud o falsedad en la documentación aportada.

Base undécima.—Reclamaciones.

Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por la Comisión de Selección.

Base duodécima.—Contratación.

Finalizadas las pruebas selectivas y con carácter previo a la propuesta de contratación se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base quinta y cualquier otra circunstancia personal declarada en la solicitud. Posteriormente, se publicará la relación de personas a contratar en el tablón de anuncios y en la web municipal/sede electrónica, así como cualquier otra incidencia que, desde el ámbito municipal, se considere conveniente recoger.

Para ello, el Ayuntamiento de oficio consultará los datos personales obrantes en los archivos municipales al objeto de verificar cumplimiento de requisitos, a no ser que se manifesté la oposición por el/la participante en el proceso selectivo.

Asimismo, solicitará, si fuese necesario, informe de vida laboral a la Tesorería de la Seguridad Social, información relativa a la situación de percepción de prestaciones al Servicio Público de Empleo Estatal y solicitara la acreditación de la condición de persona inscrita como demandante de empleo no ocupado/a al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, en caso contrario, o cuando no fuera posible por estos medios, recabará de las personas seleccionadas para contratar la siguiente documentación en un plazo máximo de 3 días desde que se publique la lista de las personas seleccionadas y a contratar mediante correo electrónico a la dirección facilitada por el/la candidata/a en la instancia (en el citado correo se indicará la documentación necesaria a aportar, el plazo y los efectos de la falta de presentación de la documentación requerida):

1. Copia, en su caso de la documentación acreditativa de la formación requerida en las bases para la plaza a la que se opta. Se acreditará mediante título legalmente expedido u en su defecto, otra documentación oficial que acredite fehacientemente la finalización de los estudios correspondientes al mismo.

2. Copia del permiso de conducción requerido.

3. Informe de situación de desempleo en el que figure inscrito como demandante de empleo no ocupado/a en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias a fecha de formalización del contrato.

4. Informe de Vida Laboral actualizado a fecha previa requerida por el Ayuntamiento y a fecha de formalización del contrato.

5. Cualquier otra documentación que determine el Ayuntamiento en función del puesto a cubrir.

6. Ficha de acreedores en el modelo facilitado por el Ayuntamiento de Mieres.

Si de la comprobación de la documentación resultara que las personas propuestas no reuniesen alguno de los requisitos establecidos en estas bases o no acreditasen alguna de las circunstancias declaradas se resolverá su exclusión del proceso selectivo decayendo la persona o personas interesadas en los derechos e intereses legítimos a ser contratadas.

Por otro lado, y también con carácter previo a la contratación, las personas seleccionadas firmarán el anexo de autorización para que la Administración del Principado de Asturias recabe a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan, la consulta de la vida laboral de las personas trabajadoras a la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, firmarán declaración responsable de que cumple todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable a la Convocatoria 2022 de concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado de Asturias en materias del ámbito competencial del Servicio Público de Empleo en la línea de actuación: Subvenciones para la ejecución de planes de empleo en el marco de los itinerarios integrales de Activación en el ámbito local. Igualmente, firmará declaración responsable de que conoce que su contrato está cofinanciadas por el Programa Fondo Social Europeo + 2021-2027, y que asume el compromiso de seguir el itinerario personalizado de inserción, así como el compromiso de facilitar la información precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados de acuerdo con lo que establece la normativa reguladora del FSE+.

Posteriormente se elevará propuesta de contratación al Alcalde-Presidente de los/las aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido en el total del proceso selectivo y se formalizará el contrato de trabajo temporal para cada uno de los puestos ofertados, resultando de aplicación el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019) y la Resolución de 9 de abril de 2019 de modificación de las retribuciones salariales.

Se establece un período de prueba de un mes, tal y como se establece en el Convenio Colectivo anteriormente mencionado.

Asimismo, las personas propuestas serán sometidas al reconocimiento médico oportuno a fin de obtener la conformidad médica necesaria que acredite su aptitud para el normal ejercicio de las funciones a desarrollar.

Base decimotercera.—Sustituciones.

En el caso de que las personas seleccionadas causaran baja, la elección de la persona sustituta recaerá sobre la siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras el proceso de selección inicial, siempre que cumpla con los requisitos establecidos. Si aquella bolsa se hubiera agotado el Ayuntamiento puede optar entre iniciar un nuevo proceso selectivo.

Base decimocuarta.—Recursos.

La Convocatoria, sus bases y cuantos actos Administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados. Asimismo, podrán ser objeto de impugnación, las resoluciones y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable en derechos o intereses legítimos. Las personas interesadas podrán interponer, ante el órgano competente de la Entidad Local, los recursos de alzada y potestativo de revisión que cabría fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base decimoquinta.—Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos se le informa que los datos personales que sean facilitados por las personas participantes en el presente proceso de selección de personal serán tratados por parte del Ayuntamiento de Mieres según los siguientes términos y condiciones:

— Responsable del Tratamiento: Ayuntamiento de Mieres.

— Finalidad del tratamiento: Los datos personales serán tratados por parte del Ayuntamiento para la gestión del proceso de selección de personal.

— Legitimación: El tratamiento se basa en el consentimiento de las personas que voluntariamente participan en el proceso selectivo.

— Destinatarios: Los datos identificativos (nombre y apellidos o DNI, posible causa de exclusión, puntuaciones del proceso selectivo).

— Estos datos serán publicados en los medios de publicidad recogidos en las presentes Bases, y salvo este supuesto, no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal.

— Derechos: Los/as interesados/as podrán acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, ante el Ayuntamiento de Mieres-Plaza de la Constitución s/n 33600 Mieres (Asturias) indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos.

Los/as participantes en el proceso selectivo consienten el tratamiento de sus datos en los términos y condiciones anteriormente indicadas.

En Mieres, a 24 de enero de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-00558.

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