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Boletín Nº 21 del miércoles 01 de febrero de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo, la Universidad de La Rioja y la Fundación Dialnet para el desarrollo del proyecto Dialnet Portal de la Investigación.

Reunidos

De una parte, el Sr. D. Juan Carlos Ayala Calvo, Rector Magnífico de la Universidad de La Rioja, nombrado para su cargo mediante Decreto número 100/2020, de 25 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 27 de noviembre de 2020 (número 160, página 14452), de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica número 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de la mencionada Universidad, actuando en nombre y representación de la Universidad de La Rioja, y también en calidad de Presidente de la Fundación Dialnet, haciendo uso de las facultades que tiene concedidas en virtud del artículo 17 de los Estatutos fundacionales, con domicilio a estos efectos en Logroño, calle Barriocepo, 10.

Y de otra parte, el Sr. D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 10/2021, de 19 de febrero (BOPA de 25 de febrero), actúa en nombre y en representación de la Universidad de Oviedo, conforme con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, en su redacción aprobada mediante el Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOE de 5 de abril de 2010), con domicilio a estos efectos en la Calle San Francisco, 3, 33003, Oviedo.

Las partes se reconocen con competencia y capacidad suficientes para formalizar el presente acuerdo de colaboración y, en consecuencia,

Exponen

Que la Universidad de La Rioja ha desarrollado el proyecto Dialnet, un proyecto de cooperación bibliotecaria que facilita el acceso a la producción científica del ámbito hispano a partir de la recopilación de las fuentes de información en las que dicha producción se publica y que integra distintos recursos y servicios documentales que se prestan de forma libre y gratuita a través de Internet a cualquier usuario.

Que con idéntica filosofía de cooperación bibliotecaria, y para el mejor cumplimiento de sus objetivos, ha puesto en marcha, a través de la Fundación Dialnet, un nuevo proyecto, denominado Dialnet Portal de la Investigación, cuyo objetivo es presentar y facilitar el acceso al conjunto de resultados de la investigación que se realiza en las Universidades e instituciones que en el territorio nacional desarrollan actividades de I+D+i y que deseen participar en este proyecto.

Que la Fundación Dialnet es una organización de naturaleza fundacional, constituida por la Universidad de La Rioja, el 2 de febrero de 2009, que opera sin ánimo de lucro.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de sus Estatutos persigue, como fines fundacionales, entre otros, recopilar y facilitar el acceso a contenidos científicos y eruditos de ámbito hispano y portugués, a través de Internet, y la potenciación de una hemeroteca electrónica de revistas científicas escritas en español y portugués, La innovación tecnológica, el desarrollo y la consolidación de la Sociedad del Conocimiento en los ámbitos académicos, investigadores y de la sociedad en general. Para el cumplimiento de sus fines estatutarios, entre otras cosas, potencia la participación de todas las instituciones que deseen colaborar en el desarrollo de los fines de la Fundación, difunde y garantiza el modelo de cooperación bibliotecaria entre todas las instituciones participantes, y potencia la incorporación de las nuevas tecnologías, en sentido amplio, para posibilitar el crecimiento del modelo de cooperación Interinstitucional.

Que la Universidad de Oviedo colabora, a través de su biblioteca, en el proyecto Dialnet mediante la introducción de contenidos en dicha base de datos común, y desea también participar, para contribuir al logro de sus objetivos, en el proyecto Dialnet Portal de la Investigación, colaborando con otras bibliotecas en el mantenimiento de una única base de datos documental que facilite el acceso a publicaciones científicas, tanto a nivel referencial como, en los casos en que sea posible, al texto completo de las mismas, y que permita disponer de un portal web que refleje el conjunto de los resultados de la actividad científica de sus investigadores.

Que las instituciones firmantes entienden que el Portal de la Investigación constituye una infraestructura básica para comunicar y dar difusión a los resultados de las actividades científicas que se desarrollan, facilitar el acceso a las publicaciones y a los datos de investigación, mejorando la reproducibilidad de la investigación y contribuyendo a los objetivos de la ciencia abierta, establecer una relación entre la financiación pública de la investigación y sus resultados realizando un ejercicio de transparencia, y mejorar la visibilidad y el impacto de la Institución. Por todo ello, contribuye al cumplimiento de los fines de dichas instituciones, que se fundamenta en el principio de transparencia de sus actividades, en la toma de decisiones y en la difusión de resultados y datos al ámbito universitario y a la sociedad en general.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula, en su artículo 34.1, la posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo con los propios agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de actividades, entre otras, de divulgación científica y tecnológica.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:

Claúsulas

Primera.—Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Universidad de La Rioja, a través de su Fundación Dialnet, en el proyecto Dialnet Portal de la Investigación, con el fin de elaborar un portal web de la Universidad de Oviedo que recoja y visibilice los resultados de las diferentes actividades de la investigación que se desarrollan en las mismas y de este modo incrementar su impacto científico técnico.

Segunda.—Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a actuar con la debida diligencia y conforme al espíritu colaborativo que se describe en el anexo 1 del presente convenio.

Las partes ejecutarán el proyecto respetando los principios de actuación de cada una de las entidades. Se guiarán en su actuación por los principios de eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, actuando en un marco de objetividad y transparencia y en un entorno cooperativo.

1. Compromisos de La Universidad de La Rioja y de la Fundación Dialnet.

La Universidad de La Rioja, a través de la Fundación Dialnet, de acuerdo a su Convenio de fecha 13 de octubre de 2009, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

— Coordinar el proyecto Dialnet Portal de la Investigación.

— Poner al servicio de la Universidad de Oviedo la infraestructura Dialnet Portal de la Investigación como herramienta para la construcción del Portal de la Investigación de la Universidad de Oviedo en un entorno de colaboración interinstitucional.

— Mantener y desarrollar una infraestructura tecnológica que permita las funcionalidades del Portal de la Investigación que están descritas en el anexo 2, y las condiciones generales del servicio que están descritas en el anexo 3.

— Promover desarrollos tecnológicos que redunden en la mejora de la herramienta y los servicios que dicha aplicación presta a las instituciones que desarrollan actividades de I+D+i y a los investigadores de las mismas.

— Coordinar un grupo de trabajo formado por las instituciones que participan en el proyecto Dialnet Portal de la Investigación.

— Incorporar las propuestas que, siendo tecnológica y económicamente viables, respondan al interés y priorización de las instituciones participantes en el proyecto Portal de la Investigación.

— Asumir los costes de personal, eq uipamiento informático, licencias de programas, mantenimiento de equipos y aplicaciones, comunicaciones, etc., necesarios para el desarrollo tecnológico del proyecto.

— Proporcionar los medios técnicos, formación y asesoramiento necesarios para hacer posible las tareas de mantenimiento del Portal.

2. Compromisos de la Universidad de Oviedo:

La Universidad de Oviedo se compromete a:

— Aportar la información básica imprescindible para la configuración del portal de la Universidad de Oviedo relativa a los investigadores, a las entidades bajo las que se organizará y agrupará a esos investigadores y sus publicaciones (Departamentos, Grupos de Investigación, Facultades y Centros, o cualesquiera otras), proyectos e investigación u otra información susceptible de integrarse en el portal.

— Colaborar en el sostenimiento económico del proyecto Dialnet mediante el pago de una cuota anual.

— Velar por la calidad de los contenidos del portal, en relación con las publicaciones que se incluyan en la base de datos documental, debiendo intervenir la biblioteca de la Universidad en la normalización de los registros, especialmente en las propuestas de nuevas publicaciones que hagan los investigadores.

— Participar en el grupo de trabajo formado por las instituciones que forman parte del proyecto Dialnet Portal de la Investigación.

Tercera.—Grupo de Universidades colaboradoras en el proyecto Dialnet Portal de la Investigación.

La Universidad de Oviedo, mediante la firma de este convenio, pasa a formar parte del grupo de Universidades Colaboradoras en el proyecto Dialnet Portal de la Investigación.

Dicho grupo estará formado por un representante de cada una de las Universidades colaboradoras y por un representante de la Fundación Dialnet.

Las funciones del grupo estarán referidas al ámbito específico del proyecto colaborativo que constituye el objeto de este convenio y serán, sobre todo, las de proponer la realización de desarrollos tecnológicos y mejoras de interés para las Universidades colaboradoras, y proponer criterios técnicos relativos a la normalización y la calidad de los registros bibliográficos de las publicaciones que se incluyan en la base de datos documental.

Se estudiará, en función del número de miembros que constituyan el grupo, la participación de un representante del mismo en el Patronato de la Fundación Dialnet o en su Consejo Asesor.

Cuarta.—Colaboración económica.

La Universidad de Oviedo se compromete a contribuir a la sostenibilidad económica del proyecto Dialnet Portal de la Investigación mediante la realización de una aportación económica de 15.000 € el primer año y 15.000 € los sucesivos años de vigencia del convenio de colaboración.

La Fundación Dialnet emitirá la primera factura a lo largo del año 2022. En los años sucesivos de vigencia del Convenio, la factura se emitirá en el primer trimestre de cada año por el importe anual fijado.

La Universidad de La Rioja y la Fundación Dialnet son entidades sin ánimo de lucro. El objetivo de la colaboración económica de la Universidad de Oviedo es garantizar la sostenibilidad del proyecto a largo plazo y la realización de las mejoras tecnológicas, de infraestructura, etc., del proyecto Dialnet Portal de la Investigación que sean de interés para las instituciones participantes en el proyecto.

La Universidad de La Rioja se compromete a asumir todos los costes necesarios para el mantenimiento de la infraestructura y el desarrollo tecnológico del proyecto y a destinar la aportación económica de la Universidad de Oviedo íntegramente a la financiación del proyecto Dialnet Portal de la Investigación.

También se compromete a establecer los mecanismos necesarios para garantizar la máxima transparencia en la gestión de las cuotas de colaboración económica procedentes de las Universidades colaboradoras.

Dado el objetivo no lucrativo de dicha aportación, en el caso de que, durante la vigencia del convenio, o bien se consiguiera una financiación de instancias nacionales para la consecución del proyecto, o bien hubiera un incremento sustancial de instituciones colaboradoras que se sumaran al proyecto, la Universidad de La Rioja se compromete a revisar la cuota de la colaboración económica con el fin de ajustar su aportación al coste de sostenimiento del proyecto.

Quinta.—Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y concretamente el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/EC (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La Universidad de Oviedo es la responsable del tratamiento de los datos personales de los investigadores que se publiquen en el portal web. Esta información se refiere al nombre y apellidos, Institución donde presta sus servicios, departamento, grupos de investigación a los que pertenece y datos de contacto.

La Fundación Dialnet será el Encargado del Tratamiento y tratará los datos según lo estipulado en el artículo 28.3 del RGPD. Las obligaciones de las partes se describen en el anexo 4.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el responsable del tratamiento pondrá a disposición del Encargado del Tratamiento estos datos de carácter personal a los únicos y específicos fines de la realización del Convenio.

Sexta.—Registro de convenios, transparencia y buen gobierno.

La firma de este convenio lleva implícito el consentimiento expreso de las personas intervinientes para que la Universidad de La Rioja pueda hacer públicos los datos de carácter personal que figuren en él. De acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 3/2014 de 11 de septiembre de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.

Séptima.—Duración del convenio.

Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será de cuatro años, prorrogable expresamente por las partes suscribientes hasta el plazo máximo de cuatro años.

Octava.—Modificación del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Novena.—Naturaleza jurídica.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa.

Sin perjuicio de lo expuesto, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, las controversias y cuestiones litigiosas que puedan surgir se encontrarían sometidas finalmente al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Décima.—Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio, de representación paritaria, integrada por cuatro miembros, dos por parte de la Universidad de La Rioja y la Fundación Dialnet y dos por parte de la Universidad de Oviedo.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

— Impulso, coordinación y evolución general de la ejecución del convenio.

— Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las instituciones firmantes del convenio.

— Proponer la continuación del presente convenio, así como, en su caso las oportunas modificaciones.

Undécima.—Resolución del convenio.

Serán causas de resolución del convenio, además del transcurso del plazo de vigencia, el mutuo acuerdo entre las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo o el incumplimiento de una de las partes acreditado por la otra, así como aquellas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A excepción del supuesto de transcurso del plazo de vigencia, cuando concurran el resto de causas de resolución, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente por escrito, la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relación convencional con un mes de antelación a la fecha de su efectividad.

Y para que conste, expiden y firman el presente documento:

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Anexo 1

INFORME DE NECESIDAD DE UN CONVENIO PARA LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO COLABORATIVO QUE RECOJA LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA DE LOS INVESTIGADORES DE LAS UNIVERSIDADES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN

Existe un consenso entre las Universidades y centros de investigación sobre la necesidad de difundir, dar visibilidad y transferir a la sociedad los resultados de las actividades de investigación que se llevan a cabo en dichas instituciones. Los fines que se persiguen con estas herramientas son:

— Comunicar y dar difusión a los resultados de las actividades científicas que se desarrollan.

— Facilitar el acceso a las publicaciones y a los datos de investigación, mejorando la reproducibilidad de la investigación y contribuyendo a los objetivos de la ciencia abierta.

— Establecer una relación entre la financiación y sus resultados realizando un ejercicio de transparencia.

— Mejorar la visibilidad y el impacto de la Institución.

En consecuencia, la mayor parte de estas instituciones han implementado o están en proceso de implementación de diferentes herramientas que permiten cumplir con este objetivo y que presentan a través de la web la producción y resultados científicos de sus investigadores, aportando diferentes servicios de valor añadido en función de la herramienta seleccionada.

Esta implementación se puede llevar a cabo mediante la adquisición o suscripción de una herramienta comercial que preste dicho servicio, mediante la realización de desarrollos tecnológicos “ad hoc” o mediante la cooperación horizontal.

En el primer caso, las soluciones tecnológicas disponibles no siempre garantizan que la evolución del producto y de los servicios que presta estén en evolución de forma permanente para adecuarse a las transformaciones y a las necesidades cambiantes de las instituciones, salvo a costa de incrementar el gasto.

En el segundo caso, los desarrollos pueden personalizarse para adaptarse a las necesidades de la Institución, pero exigen una inversión en recursos humanos que no está al alcance de todas las instituciones.

En ambos casos, el resultado es una importante inversión en recursos materiales y/o humanos que además da como resultado múltiples soluciones que funcionan como islas tecnológicas y de contenidos, sin conexión entre sí y sin que los esfuerzos materiales y humanos realizados por cada Institución, de forma individual, redunde en beneficio de la mayoría.

En el contexto del proyecto de cooperación bibliotecaria Dialnet, aprovechando la experiencia de desarrollo tecnológico y capacidad de innovación de la Fundación Dialnet y los contenidos de la base de datos bibliográfica de Dialnet, que es la mayor base de datos de revistas españolas de ciencias sociales y humanidades y de tesis leídas en las Universidades españolas así como de otros servicios desarrollados en el marco del proyecto Dialnet, tales como un directorio de los investigadores de las Universidades españolas, un directorio de más de más de 30.000 instituciones dedicadas a investigación a nivel internacional y un Portal de Métricas de las revistas españolas de ciencias sociales y humanidades, se ha desarrollado un nuevo proyecto denominado Dialnet Portal de la Investigación, un proyecto abierto a la colaboración de todas las Universidades e instituciones de I+D+i que deseen participar en el mismo.

El proyecto Dialnet Portal de la Investigación tiene como objetivo principal potenciar una infraestructura tecnológica que permita el desarrollo de portales web, en un entorno colaborativo, para las Universidades e instituciones que en el territorio nacional desarrollan actividades de I+D+i y que deseen participar en este proyecto con el objetivo de presentar y facilitar el acceso al conjunto de resultados de la investigación que se desarrolla en las mismas.

La base de datos de la producción científica del proyecto Dialnet Portal de la Investigación se va conformando con los conjuntos de las publicaciones científicas publicadas en el ámbito de las instituciones que participan en el proyecto y se construye en un entorno de colaboración bibliotecaria, con un modelo de base de datos única, compartida y en la nube, similar al modelo de Dialnet.

La arquitectura en la nube, permite que la Institución colaboradora no precise realizar ninguna instalación local en el momento de sumarse al proyecto.

El modelo de base de datos única y compartida por las instituciones participantes, convierte este proyecto en la única herramienta cooperativa existente para la construcción de una base de datos de la producción científica que se genera en el contexto nacional y mejora la eficiencia del sistema por cuanto evita duplicidades de trabajo y mejora la calidad de los datos.

Las publicaciones científicas están escritas, por lo general, por varios autores pertenecientes a diferentes instituciones, muchas de ellas españolas. Dado que el proyecto se basa en la construcción de una única base de datos de publicaciones, existe un solo registro bibliográfico de cada publicación, que es compartido por los diferentes portales de las instituciones que participen en el proyecto y cuyos investigadores sean autores de dicha publicación. Esto significa, en la práctica, que el registro de una publicación solo debe ser incorporado a la base de datos una única vez y no tantas como instituciones o autores colaboren en dicha publicación. Además, las operaciones técnicas de descripción y normalización de datos y metadatos se realizan en modo compartido, de modo que el trabajo realizado por una Institución en un registro bibliográfico servirá para el resto de instituciones que compartan ese registro, evitando la duplicidad de tareas, y ganando en eficiencia y en sostenibilidad del sistema, pero también en la calidad de los datos.

Este modelo, permite además de una mayor eficiencia un análisis de la cooperación entre autores e instituciones de una gran precisión.

Por otra parte, la base de datos de la producción científica de Dialnet Portal de la Investigación se nutre, en el caso de las publicaciones de los investigadores de las ciencias sociales y las humanidades, en su mayor parte, de los registros bibliográficos de la base de datos del Proyecto Dialnet, que recoge la mayor parte de la producción científica de los investigadores españoles de dichos ámbitos. Los registros bibliográficos de la producción científica de los investigadores de la Universidades participantes se integrarán de forma automática en el Portal de la Investigación de dicha Universidad, así como sus métricas procedentes de Dialnet Métricas.

A dichos registros se añadirán otros procedentes de otras bases de datos bibliográficas, mediante procedimientos de extracción automática.

Y todo el trabajo ya realizado en esos registros por las instituciones participantes se realizará una sola vez.

Por tanto, la cooperación interinstitucional que se plantea constituye un supuesto de cooperación horizontal, instrumentado mediante convenio.

El objetivo que se persigue mediante la colaboración es el de conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la gestión ya que, como se ha explicado, el desarrollo del proyecto en un entorno de cooperación bibliotecaria es más eficaz y más eficiente que la realización de portales individuales realizados por cada Institución de forma independiente, por cuanto los esfuerzos materiales y humanos que se requieren en su conjunto son inferiores a la suma del esfuerzo individual que debería realizar cada Institución participante en el proyecto para conseguir un resultado similar y, por tanto, es también más sostenible. Como ya se ha visto, se evita la realización de tareas repetitivas y duplicadas sobre un mismo registro bibliográfico y se evita también la realización de múltiples desarrollos o islas tecnológicas inconexas rentabilizando el esfuerzo y la inversión ya realizado por la Universidad y la Fundación.

En segundo lugar, todas las instituciones que participen en el proyecto persiguen objetivos comunes, en este caso la difusión y visibilización de los resultados de la investigación que se desarrolla en las mismas (poner algo de ciencia abierta) y cooperan en un proyecto compartido que es Dialnet Portal de la Investigación, para cumplir esa comunidad de fines. Las instituciones participantes trabajan sobre una misma base de datos para conseguir una mayor eficiencia, tal y como se ha señalado en el apartado anterior, consiguiendo como resultado, un Portal de la Investigación propio de cada Institución participante independiente pero cuya suma puede dar lugar a proyectos futuros de un ámbito más amplio (geográfico, temático, etc.) y, por tanto, también es mucho más eficiente que la suma de proyectos aislados entre sí.

Por último, hay que señalar que no existe en la relación una vocación comercial o de mercado. La Universidad de La Rioja y la Fundación Dialnet son entidades sin ánimo de lucro. La cooperación en este proyecto se guía únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público. La colaboración económica se orienta, exclusivamente, a garantizar la sostenibilidad del proyecto a largo plazo.

La consecución de este fin común se articula mediante la participación en este proyecto, aportando la Universidad de La Rioja el coste de los recursos humanos, el desarrollo tecnológico y la infraestructura física y las Universidades una aportación económica que permita la financiación de dichos costes aportados por la UR, así como la participación en la construcción de una base de datos conjunta de los resultados de la investigación. Además, continua en la realización de desarrollos tecnológicos para la mejora continua de la herramienta con el fin de que se adapte a las necesidades de las instituciones y los investigadores.

Anexo 2

FUNCIONALIDADES DEL PORTAL DE LA INVESTIGACIÓN

El Portal podrá albergar diversas funcionalidades, que irán aumentando a medida que se vayan haciendo nuevos desarrollos. A continuación se describen las principales funcionalidades que hay en estos momentos:

— Portada con un resumen de datos que se integran en el Portal (investigadores, grupos, publicaciones…) y un buscador de publicaciones.

— Página dedicada a presentar a los investigadores, organizados según los criterios que determine la Institución (Departamentos, áreas de conocimiento,…).

— Página dedicada a presentar a los grupos de investigación, organizados según los criterios que determine la Institución (Departamentos, áreas de la AEI,…).

— Página dedicada a presentar los resultados globales de la Institución, con diversos apartados: Publicaciones, Tesis doctorales, Colaboración con otros centros…

— Página para cada investigador, en la que se pueden presentar:

Datos de la estructura organizativa en la que se integra dentro de la Institución (Departamento…).

Identificadores del investigador en otras bases de datos.

Sus publicaciones.

Su tesis y las tesis que ha dirigido o en cuyos tribunales ha participad.

Los investigadores y centros de investigación con los que ha colaborado.

Los proyectos en los que participa o ha participado.

Indicadores globales relacionados con el conjunto de sus publicaciones.

El investigador puede añadir además una fotografía y un texto de presentación.

— Página para cada grupo de investigación, en la que se pueden presentar:

Datos de los miembros del grupo y el responsable.

Las líneas de investigación.

La oferta científica.

Los proyectos en los que ha participado algún investigador miembro del grupo.

Las publicaciones en las que ha participado algún investigador miembro del grupo.

Indicadores globales relacionados con las publicaciones.

Las tesis que ha dirigido algún investigador miembro del grupo.

Los investigadores y centros de investigación con los que han colaborado los miembros del grupo.

— Página para cada unidad organizativa (Departamento…) en la que se pueden presentar:

Datos de los miembros de la unidad organizativa.

Los proyectos en los que ha participado algún investigador de la unidad organizativa.

Las publicaciones en las que ha participado algún investigador de la unidad organizativa.

Indicadores globales relacionados con las publicaciones.

Las tesis que ha dirigido algún investigador de la unidad organizativa y/o, en su caso, las tesis defendidas en esa unidad organizativa.

Los investigadores y centros de investigación con los que han colaborado los miembros de la unidad organizativa.

— Página para cada proyecto de investigación en la que se pueden presentar datos de la entidad financiadora, las fechas de vigencia del proyecto, los investigadores, y las publicaciones relacionadas con el proyecto.

Los registros de las publicaciones que figuran en el portal se incorporarán al mismo a partir de diversas procedencias. Además de la importación automática de registros desde Dialnet y desde otras fuentes de información, la biblioteca de la Institución podrá añadir los registros de publicaciones que no hayan entrado por procedimientos automáticos, y los investigadores podrán hacer sugerencias de nuevas publicaciones que no se encuentran en el portal.

La biblioteca de la Institución dispondrá de herramientas para validar las sugerencias de publicaciones hechas por los investigadores, para normalizar registros y establecer vínculos de los mismos con los investigadores normalizados, para efectuar un control de duplicados y fusionar duplicados que se localicen, y para vincular publicaciones con los proyectos con los que guarden relación.

Anexo 3

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO QUE SE PRESTARÁ DESDE LA FUNDACIÓN DIALNET

A continuación, se establecen los términos y condiciones a las que la Fundación Dialnet, en adelante FD, está sujeto en el ámbito de la prestación del servicio de Portal de la Investigación a la Universidad de Oviedo, en adelante Institución.

Este acuerdo persigue establecer unos niveles de calidad en la prestación del servicio proporcionado por FD.

Descripción del servicio.

El servicio prestado por FD a la Institución y al cual se encuentra vinculado el presente acuerdo es el Portal de la Investigación consistente en la puesta en marcha y mantenimiento de un sitio web que concentre la producción científica de los investigadores de la Institución.

Dentro de este servicio, a continuación, se describen las tareas que se encuentran incluidas:

— Actualización periódica de los contenidos de publicaciones en el portal procedentes de Dialnet y desde otras bases de datos1

— Mantenimiento del servicio accesible, en perfecto estado de funcionamiento.

— Resolución de dudas, problemas o incidencias en el servicio.

— Incorporación continua de mejoras y nuevas funcionalidades en el sistema, de acuerdo a la hoja de ruta del Portal de la Investigación.

Aspectos técnicos.

a. Disponibilidad.

Los componentes del servicio destinados a cada una de las tareas tendrán asociada una disponibilidad de acuerdo a la siguiente tabla:

Tareas

Disponibilidad2

Horario del servicio

B. Portal la investigación

99%

24 x 7

C. Resolución de incidencias

-

7 x 5

Los servicios prestados se ofrecerán con una disponibilidad no inferior a la citada anteriormente a excepción de las franjas establecidas para las ventanas de mantenimiento.

La incorporación de nuevas publicaciones procedentes de Dialnet y Scopus (A.), se hará con una periodicidad no superior a una semana.

b. Continuidad.

FD se compromete a restablecer el servicio los niveles de servicio ofertados, ante la materialización de una contingencia grave en un plazo no superior a 3 días hábiles desde el momento del siniestro.

c. Capacidad.

FD se compromete a gestionar la capacidad de los servicios prestados a la Institución de acuerdo con sus necesidades. En cualquier caso, el aumento de recursos para la prestación del servicio estará siempre sujeto a autorización expresa de la Institución.

Con el fin de garantizar unos niveles de servicio adecuados la Institución deberá informar a FD de posibles picos relativos al uso de recursos derivados de su actividad empresarial.

d. Gestión de incidentes y peticiones del servicio.

La prestación del servicio puede estar sujeta a incidencias que pueden comprometer el mantenimiento de unos niveles de servicio adecuados. En este sentido y para evitar que estas incidencias impacten en la menor medida posible en la prestación del servicio, se establecen unos criterios de priorización de incidencias que permitan ofrecer unos tiempos de respuesta y resolución correctos. Estos criterios de priorización quedan recogidos en 2 tipos: Normal y Críticos.

— Normales: Incidentes que no implican la detención total del servicio o que no comprometen la seguridad del mismo en cualquiera de sus parámetros.

— Críticos: Incidentes que implican la detención total del servicio o que pueden comprometer la seguridad del mismo.

Peticiones: se consideran peticiones de servicio, solicitud de mejoras, dudas o consultas que no requieren una atención tan inmediata.

Por lo que respecta a los tiempos de respuesta han establecido los siguientes niveles de servicio:

T. de respuesta3

Peticiones

16 horas

Incidencia normal

4 horas

Incidencia crítica

2 horas

La atención al usuario estará disponible como mínimo en el siguiente horario de soporte: LMXJV 9:00-14:00

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Seguimiento del servicio.

La disponibilidad del sitio web del Portal de la Investigación, dispondrá de un sistema de monitorización que permita un seguimiento del grado de cumplimiento del nivel de servicio.

Por otra parte, se proporcionará a la Institución informes mensuales que indicarán el rendimiento de los niveles de servicio. Este informe estará disponible, a petición de la Institución, en los primeros días de cada mes.

Finalización.

El acuerdo de nivel de servicio tendrá validez durante todo el período de tiempo que dure la prestación del servicio.

Anexo 4

TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

1.—Objeto del encargo del tratamiento.

Mediante el presente convenio se habilita a la Fundación Dialnet como encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de la Universidad de Oviedo, los datos de carácter personal necesarios para la elaboración del Portal de la Investigación de la Universidad de Oviedo. Concretamente, el Encargado del Tratamiento accederá a datos personales introducidos en el portal de investigación tanto por la Universidad de Oviedo como los procedentes de Dialnet.

Los tratamientos concretos a realizar son los siguientes:

Recogida, registro, Organización, Estructuración, Conservación, Extracción y Consulta.

Identificación de la información afectada

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, la Universidad de Oviedo, pone a disposición de El Encargado del Tratamiento, la siguiente información:

— Tipología de Datos: Identificativos, Datos de contacto, Puesto de trabajo.

— Categoría de Datos: investigadores.

2.—Obligaciones de El Encargado del Tratamiento.

El Encargado del Tratamiento y todo su personal se obliga a:

a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de la Universidad de Oviedo.

Si el Encargado del Tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, El Encargado del Tratamiento informará inmediatamente al responsable.

c) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la Universidad de Oviedo, que contenga:

1. El nombre y los datos de contacto de El Encargado del Tratamiento y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.

2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.

4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

— La seudonimización y el cifrado de datos personales.

— La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

— La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

— El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

El Encargado del Tratamiento puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de la Universidad de Oviedo. En este caso, la Universidad de Oviedo identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

Si el Encargado del Tratamiento debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la Universidad de Oviedo de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

e) Subcontratación.

1. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del Encargado del Tratamiento.

2. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, la Universidad de Oviedo autoriza esta circunstancia que, en caso de producirse, deberá ser comunicada previamente y por escrito, indicando los tratamientos que se subcontrataran e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte la Universidad de Oviedo. Corresponde al Encargado del Tratamiento inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, El Encargado del Tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

f) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.

g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

h) Mantener a disposición de la Universidad de Oviedo la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

j) Asistir a la Universidad de Oviedo en la respuesta al ejercicio de los derechos de:

1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.

2. Limitación del tratamiento.

3. Portabilidad de datos.

4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles)

5. Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique la Universidad de Oviedo. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

k) Derecho de información.

1. Corresponde a la Universidad de Oviedo facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.

l) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.

1. El Encargado del Tratamiento notificará a la Universidad de Oviedo, sin dilación indebida, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

2. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

3. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

a. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

c. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

4. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

m) Dar apoyo a la Universidad de Oviedo en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

n) Dar apoyo a la Universidad de Oviedo en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

o) Poner disposición de la Universidad de Oviedo toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.

p) Implantar las medidas de seguridad siguientes:

Las medidas de seguridad establecidas en el Análisis de Riesgos llevado a cabo por el Encargado del Tratamiento.

En todo caso, deberá implantar mecanismos para:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

q) Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable en el caso en que sea obligatorio o bien se haya decidido nombrarlo el Encargado del Tratamiento.

r) Destino de los datos

Una vez finalice la prestación del servicio objeto del contrato, el Encargado del Tratamiento junto con Universidad de Oviedo acordarán la conservación, borrado o devolución de los datos. Mientras no se pacte lo contrario, El Encargado del Tratamiento conservará los datos personales obtenidos como consecuencia del servicio prestado, y que normalmente serán los datos de contacto de la persona/s del responsable con los que se gestionó el servicio.

En todo caso, El Encargado del Tratamiento puede conservar una copia, con los datos debidamente custodiados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

3. Obligaciones de la Universidad de Oviedo.

a) Entregar o poner a disposición del Encargado del Tratamiento los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.

b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por El Encargado del Tratamiento en el caso que sea necesario conforme a la normativa de aplicación.

c) Realizar las consultas previas que corresponda.

d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.

e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

En Oviedo, 22 de agosto de 2022.—El Rector de la Universidad de Oviedo.—El Rector de la Universidad de La Rioja.—Cód. 2023-00446.