OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Convenio específico entre la Universidad de Oviedo y el Grupo Tragsa para el desarrollo del proyecto de I+D+i PLAWGEFOR.
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO Y EL GRUPO Tragsa PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE I+D+i PLAWGEFOR
Reunidos
De una parte,
Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E. M. P. (en adelante Grupo Tragsa, o la Empresa), con NIF A-28476208, y domicilio en la c/ Maldonado, 58, 28006, Madrid, y en su nombre y representación D.ª Paloma López Izquierdo Botín y D.ª Rocío Ortega Labrandero, en su condición de Directora de Coordinación y Acciones Institucionales y Subdirectora de Innovación y Desarrollo de Servicios, respectivamente, la primera en virtud de escritura de poder otorgada a su favor el día 15 de octubre de 2018, ante el Notario de Madrid, D. Francisco Consegal García, con el número 6.864 de su protocolo, y la segunda en virtud de escritura de poder otorgada a su favor el día 19 de julio de 2022 ante el notario de Madrid D. Antonio-Enrique Magraner Duart, con el número 2.426 de su protocolo, las cuales aseguran no les han sido revocadas ni disminuidas.
De otra parte,
Don Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, por nombramiento en el Decreto 10/2021, de 19 de febrero, dictado a propuesta de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, en nombre y representación legal de la misma, conforme a las atribuciones dispuestas en el artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto 12/2010, del Principado de Asturias.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente Convenio Específico, en nombre de las entidades que representan y
Considerando
Que los programas de cooperación se establecerán mediante Convenios Específicos suscritos por las partes interesadas, en función de las funciones y competencias que tengan atribuidas,
Manifiestan
Primero.—Que conforme a lo dispuesto en la disposición adicional 24.ª de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) que regula el régimen jurídico de Tragsa y su filial Tragsatec desarrollado por el R. D. 69/2019 de 15 de febrero, tienen la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en al artículo 32 LCSP.
Que entre las funciones atribuidas en la disposición adicional 24.ª LCSP se encuentran,
• La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
• La actividad forestal y la comercialización de sus productos, la administración y la gestión de montes, centros forestales, medioambientales o de conservación de la naturaleza, así como de espacios y de recursos naturales.
• La promoción, investigación, desarrollo, innovación, y adaptación de nuevas técnicas, equipos y sistemas de carácter agrario, forestal, medioambiental, de acuicultura y pesca, de protección de la naturaleza y para el uso sostenible de sus recursos.
• La prevención y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y animales y contra los incendios forestales.
Segundo.—Que la Universidad de Oviedo tiene por fin cumplir con las funciones legales de investigación y transferencia del conocimiento que tiene atribuidas, así como de adquirir y ampliar la experiencia y la capacitación del grupo de investigación que participará en la ejecución del mismo.
Que una de las principales líneas de investigación del Grupo de Investigación SmartForest de la Universidad de Oviedo es el Análisis de la distribución óptima de especies forestales, su estructura, crecimiento y producción utilizando datos capturados con sensores remotos activos y pasivos y mediante la aplicación de metodologías estadísticas avanzadas “machine learning”. Los resultados de estos análisis se implementan sobre el territorio a través de la generación de mapas espacialmente explícitos (en formato ráster).
Tercero.—Que para el desarrollo del Proyecto PLAtaforma Web para la decisión de la GEstión FORestal basada en sensores remotos (PLAWGEFOR 2023), promovido internamente por el Grupo Tragsa, se considera de interés la colaboración entre las dos partes, en base a las capacidades mencionadas.
Con objeto de consolidar la mencionada colaboración ambas partes han acordado la firma del presente Convenio Específico, sometido a las siguientes
Cláusulas
1.—Objeto.
El objeto del presente Convenio Específico es regular la colaboración científico técnica entre la Universidad de Oviedo, a través del Grupo de Investigación SmartForest, y el Grupo Tragsa, para el desarrollo del Proyecto PLAtaforma Web para la decisión de la GEstión FORestal basada en sensores remotos, cuyo objetivo general es facilitar herramientas para la toma de decisiones en el sector forestal basándose en datos reales, contrastados y automatizados, mediante el uso de metodologías que ya han sido probadas en experiencias piloto anteriores y que adaptadas, mejoradas y contrastadas pueden transferirse por medio del Grupo Tragsa a la Administración y con ello a la sociedad.
2.—Objetivos.
Los objetivos específicos de la presente colaboración serán:
Objetivo 1. Desarrollar mapas espacialmente explícitos de estimación del hábitat óptimo y productividad (índice de sitio y/o crecimiento medio máximo en volumen) para masas de Pinus sylvestris en el Noroeste de España (Galicia, Asturias, Cantabria y Castilla y León) y de Quercus robur en Galicia.
Objetivo 2. Desarrollar mapas espacialmente explícitos que predigan el volumen total con corteza (m³/ha) y la biomasa aérea total (t/ha) para masas de Eucalyptus globulus, Pinus pinaster y Pinus radiata y en el Noroeste de España (Galicia, Asturias y Cantabria) en base a métricas descriptivas de la estructura forestal obtenidas a partir de las coberturas PNOA-LiDAR.
Objetivo 3. Desarrollar una red de vigilancia sanitaria remota forestal en el Noroeste de España (Galicia, Asturias y Cantabria) para masas de Eucalyptus globulus, Pinus pinaster y Pinus radiata.
3.—Responsables y personal participante.
Los trabajos de investigación contemplados en el anexo I de este Convenio Específico serán llevados a cabo por el Grupo Tragsa y por la Universidad de Oviedo. Intervendrá en su ejecución el siguiente personal:
Por parte de la Universidad de Oviedo:
• Administradores del Convenio:
Carlos Antonio López Sánchez. Profesor Titular de Universidad. Departamento de Biología de Organismos y Sistemas. Universidad de Oviedo
Marcos Barrio Anta. Catedrático de Universidad. Departamento de Biología de Organismos y Sistemas. Universidad de Oviedo
• Miembros del equipo de investigación:
Asunción Cámara Obregón. Profesor Titular de Universidad. Departamento de Biología de Organismos y Sistemas. Universidad de Oviedo
José Valentín Roces Díaz. Profesor sustituto. Departamento de Biología de Organismos y Sistemas. Universidad de Oviedo
Iyán Teijido Murias. Estudiante del Programa de Doctorado en Ingeniería de los Recursos Naturales. Universidad de Oviedo
Por parte del Grupo Tragsa:
• Administradora del Convenio:
Laura María Luquero Ramos. Técnico Superior. Gerencia de Nuevas Tecnologías. Subdirección de Innovación. Madrid.
• Miembros del equipo de investigación:
Luis Rodríguez Núñez. Técnico Superior. Gerencia de Zona de Ourense.
Alicia Fernández Calvo. Técnico Medio en la Gerencia de Nuevas Tecnologías. Subdirección de Innovación. Madrid.
Francisco José Lario Leza. Técnico Medio de Viveros. Vivero de Maceda (Ourense).
M.ª José Checa Alonso. Jefa de Grupo de Actuaciones y Proyectos. Sistemas de Información Geográfica. Tragsatec. Madrid.
M.ª del Rosario Escudero Barbero. Jefa de Departamento de Teledetección. Sistemas de Información Geográfica. Tragsatec. Madrid.
Los equipos de trabajo se reunirán semestralmente para hacer un seguimiento y supervisión de la ejecución de las tareas contempladas en el presente Convenio. Cualquier modificación o ampliación del personal mencionado deberá ser comunicada por la persona responsable de cada parte a la otra parte y deberá ser incluida como Adenda al presente Convenio.
4.—Ámbito territorial de ejecución.
El proyecto se va a realizar en un ámbito territorial que comprende las CCAA de Galicia, Asturias, Cantabria y, para el objetivo 1, también para Castilla y León, según los casos, y comprenderá los siguientes trabajos:
— Desarrollar mapas espacialmente explícitos que permitan:
• La estimación del hábitat óptimo y la productividad para Pinus sylvestris y Quercus robur.
• Predecir el volumen total y la biomasa aérea total para Eucaliptus globulus, Pinus Pinaster y Pinus radiata.
— Selección, georreferenciación y monitorización de estados fenológicos en parcelas en campo, para asociarlos con firmas espectrales que permitan determinar el estado sanitario de las masas.
Especialmente en este último caso será necesario tomar datos de campo en las parcelas, en el ámbito territorial mencionado. El resto del trabajo se realizará principalmente en gabinete, en la Universidad de Oviedo, en la Gerencia de Zona de Ourense de Tragsa y en las oficinas centrales de Grupo Tragsa en Madrid.
5.—Obligaciones de las partes.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, la Universidad de Oviedo y el Grupo Tragsa realizarán los trabajos necesarios tal y como se establece en el anexo I. En síntesis, las tareas a realizar serán las siguientes:
— Objetivo G.1. Desarrollar mapas espacialmente explícitos de estimación del hábitat óptimo y productividad (índice de sitio y/o crecimiento medio máximo en volumen) para masas de Pinus sylvestris en el Noroeste de España (Galicia, Asturias, Cantabria y Castilla y Léon) y de Quercus robur en Galicia, del cual, a cada parte se le verán atribuidas las siguientes obligaciones:
Contribución del grupo de investigación SmartForest de la Universidad de Oviedo: preparación de las bases de datos y ajuste de los modelos de estimación del hábitat óptimo y productividad y elaboración de informes.
Contribución del grupo Tragsa: gestionar el acceso a las bases de datos de campo de masas de Pinus sylvestris y Quercus robur de las que disponen otros organismos, tales como el INIA-CSIC y la Universidad de Santiago de Compostela.
— Objetivo G.2. Desarrollar mapas espacialmente explícitos que predigan el volumen total con corteza (m³/ha) y la biomasa aérea total (t/ha) para masas de Eucalyptus globulus, Pinus pinaster y Pinus radiata y en el Noroeste de España (Galicia, Asturias y Cantabria) en base a métricas descriptivas de la estructura forestal obtenidas a partir de las coberturas PNOA-LiDAR, del cual, a cada parte se le verán atribuidas las siguientes obligaciones:
Contribución del grupo de investigación SmartForest de la Universidad de Oviedo: integración de las bases de datos del IFN-4 y las coberturas PNOA-LiDAR y ajuste de los modelos de producción y elaboración de informes.
Contribución del grupo Tragsa: proporcionar datos correspondientes a volúmenes de superficies de corta para poder llevar a cabo la validación de los modelos elaborados.
— Objetivo G.3. Desarrollar una red de vigilancia sanitaria remota forestal en el Noroeste de España (Galicia, Asturias y Cantabria) para masas de Eucalyptus globulus, Pinus pinaster y Pinus radiata, del cual, a cada parte se le verán atribuidas las siguientes obligaciones:
Contribución del grupo de investigación SmartForest de la Universidad de Oviedo: preparación de las bases de datos y ajuste de los modelos de estado sanitario y elaboración de informes.
Contribución del grupo Tragsa: liderará y realizará los trabajos de campo para localizar, instalar y medir parcelas experimentales en cada una de las tres especies objeto de estudio.
El Grupo Tragsa contribuirá además a los trabajos con la aportación de la cantidad de 33.500 €, IVA excluido, en compensación de los costes marginales en que incurra la Universidad de Oviedo, al margen de su operativa habitual, para el desarrollo de las actividades del presente Convenio. Dichos costes se compensarán, previa conformidad del Grupo Tragsa con el desarrollo de los trabajos del Convenio, con la siguiente periodicidad:
— Año 2022: 18.000 €, que se abonarán tras la firma del Convenio y la entrega de la planificación general de los trabajos.
— Año 2023: 9.000 €, que se abonarán tras la entrega de un informe intermedio de los trabajos de la Universidad de Oviedo, y con la conformidad de Tragsa de los contenidos de dicha entrega.
— Año 2024: 6.500 €, que se abonarán tras la entrega de un informe final de los trabajos de la Universidad de Oviedo, y con la conformidad de Tragsa de los contenidos de dicha entrega.
La valoración económica de las aportaciones de cada una de las partes al presente Convenio se especifica en el anexo I.
Grupo Tragsa abonará el presupuesto íntegro antes aludido, previa emisión de las correspondientes facturas por parte de la Universidad de Oviedo, mediante transferencia bancaria en la cuenta número (IBAN) ___________________________ del Banco________________________, a nombre de la Universidad de Oviedo, con arreglo a las condiciones anteriores.
6.—Informes.
En el último trimestre de cada año, se realizará un Informe de Progreso que recoja las actividades desarrolladas durante la anualidad correspondiente.
Una vez concluidos los trabajos de investigación efectuados en el ámbito del presente Convenio, los equipos de trabajo elaborarán conjuntamente un Informe Final, que detallará los trabajos realizados, los resultados obtenidos y las posibilidades de aplicación para la gestión forestal, que será entregado a ambas partes.
7.—Confidencialidad de la información y de los resultados.
La Universidad de Oviedo y Grupo Tragsa convienen en tratar la información recibida de la otra parte para el desarrollo de estos trabajos de investigación como confidencial.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, de ningún modo, ni en su totalidad, ni en parte, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de este Convenio.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en los trabajos de investigación conozca y respete el compromiso de confidencialidad a que se refiere esta cláusula.
Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:
• La parte que reciba la información en cuestión pueda demostrar que conocía previamente al inicio de la colaboración la información recibida.
• La información recibida sea o pase a ser de dominio público sin que haya vulneración de la obligación de confidencialidad recogida en el apartado anterior por la parte que reciba la información.
• La parte que reciba la información en cuestión obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y/o divulgación de la parte que la revela.
• La parte que reciba la información en cuestión obtenga la misma legalmente de un tercero o de fuentes de acceso público.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información confidencial de la otra parte podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal de una y otra parte conozca y respete el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula, sobre resultados de las tareas del proyecto respecto a terceros. La autorización para la publicación de informes, artículos en revistas científicas, tesis doctorales o cualquier otro tipo de publicación, necesitará el consentimiento por escrito de Grupo Tragsa.
Antes de su publicación, la Universidad de Oviedo remitirá la información que se pretende publicar o al menos un borrador avanzado a Grupo Tragsa para su revisión. Grupo Tragsa dispondrá de un mes para notificar a la Universidad de Oviedo cualquier objeción con respecto a su difusión, teniendo en cuenta sobre todo los siguientes criterios:
• El efecto que dicha publicación pueda tener sobre la presentación de posibles solicitudes de patente.
• Mantenimiento de la confidencialidad requerida, según lo establecido en la presente cláusula.
• La ausencia de respuesta durante el período de un mes será entendida como aprobación tácita. Si hubiera objeciones a su publicación, se establecerán las modificaciones pertinentes que resuelvan el problema y permitan su difusión en los tres meses siguientes.
• Tanto en publicaciones, como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores de los trabajos de investigación que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los supuestos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente Convenio, en el que se concreta la colaboración de las partes.
8.—Conocimientos previos.
Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al proyecto. Por tanto, en virtud de este Convenio, no se entienden cedidos a la otra parte ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los conocimiento previos, únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente convenio, si fuese necesario.
9.—Propiedad intelectual/industrial y explotación de resultados.
9.1. Propiedad intelectual.
En la medida en que los Resultados del Proyecto puedan ser objeto de propiedad intelectual, la Universidad de Oviedo cede de forma exclusiva, transferible, sin limitación de tiempo y para el ámbito territorial español los derechos de explotación de dicha propiedad intelectual a favor de Grupo Tragsa, sin perjuicio de los derechos morales de la propiedad intelectual que pudieran corresponder a los investigadores.
La Universidad de Oviedo autoriza expresamente a Grupo Tragsa a permitir el uso de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los citados trabajos de investigación objeto del presente Convenio a cualquier Administración de la que Grupo Tragsa es medio propio instrumental y servicio técnico contando por medio de este documento con el consentimiento expreso de la Universidad de Oviedo, que se compromete a suscribir cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de la misma.
Esta cláusula no estará limitada a la vigencia del presente acuerdo, sino que mantendrá su vigencia de forma indefinida.
9.2. Propiedad industrial.
Los derechos sobre los resultados del Proyecto pertenecerán a Grupo Tragsa. En la medida en que estos resultados obtenidos fuesen susceptibles de protección legal mediante patente u otro título de propiedad industrial, Grupo Tragsa tendrá preferencia para solicitar los correspondientes títulos de protección, apareciendo como inventores los miembros de la Universidad de Oviedo y/o de Grupo Tragsa que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados.
En el caso de que la Universidad de Oviedo considerara susceptible de patente u otro tipo de protección aplicable a la propiedad industrial los resultados del presente Convenio, el Responsable Técnico de Proyecto de la Universidad de Oviedo, o la persona que ejerza un cargo equivalente en dicha Universidad después del fin de la vigencia de este Convenio, notificará al Grupo Tragsa sobre la intención de proteger dichos resultados, por si se quisieran realizar de forma conjunta, y la información sobre la solicitud del título de propiedad industrial de que se trate, mediante una descripción de la invención y la identificación de los inventores, mediante comunicación fehaciente y dentro del plazo de treinta (30) días naturales previos a la fecha estimada de solicitud del título. Asimismo, proporcionará al Grupo Tragsa toda la información que requiera para la solicitud de patente u otro tipo de protección, incluida la Memoria y cualquier otra documentación técnica enviada a la Oficina Española de Patentes y Marcas o autoridad equivalente.
El Grupo Tragsa, a través de cualquiera de sus representantes, dispondrá de un plazo de dos (2) meses para comunicar fehacientemente a la Universidad de Oviedo sobre su decisión de suscribir el oportuno contrato de licencia o regalía que tendrá como objeto el desarrollo de las obligaciones principales que ya se contemplan en este Convenio y que no supondrá coste alguno para el Grupo Tragsa.
Ambas partes se comprometen a colaborar, en la medida necesaria, para lograr la efectividad de los derechos reconocidos en este acuerdo. Esta colaboración incluye la obtención de la firma de los inventores o autores de las investigaciones de documentos necesarios para la tramitación de los títulos de propiedad industrial o intelectual, así como para su extensión a otros países cuando así se decidiera.
9.3. Explotación de los resultados.
El Grupo Tragsa y la Universidad de Oviedo podrán explotar los resultados obtenidos en la medida en que se lo permita la titularidad compartida de los derechos previamente establecida en los apartados de propiedad intelectual y propiedad industrial de la presente cláusula novena
La parte que decida explotar comercialmente el resultado parcial o final del proyecto de investigación comunicará mediante carta certificada a la otra parte su decisión de explotar los resultados y el momento en que dicha explotación se produce, tanto si se lleva a cabo por ella misma o mediante terceros con su autorización, siempre en un marco de salvaguarda de los intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o perjuicios mutuamente
No obstante, si la Universidad de Oviedo y Grupo Tragsa quisieran explotar el uso de los derechos de las investigaciones objeto de este Convenio de forma comercial, deberán de regularlo mediante contrato específico independiente a este. Asimismo, la Universidad de Oviedo y Grupo Tragsa se comprometen a no contraer obligación alguna que grave de cualquier modo el uso de derechos objeto del presente Convenio.
Constituye obligación de las partes facilitarse recíprocamente una relación semestral, por escrito, dentro de los treinta días siguientes al final de cada semestre natural (30 de junio y 31 de diciembre), de las operaciones que cada una de ellas realice y que le generen ingresos como consecuencia de la explotación de los resultados.
La Universidad de Oviedo se responsabiliza frente al Grupo Tragsa de los aspectos técnicos derivados de la realización de las Tareas que desarrolle en el marco del proyecto, de Acuerdo con el citado anexo Técnico (anexo 1). Sin embargo, no asume ninguna responsabilidad frente a terceros derivada de la explotación de los resultados obtenidos que pudiera llevar a cabo el Grupo Tragsa, sus colaboradores o terceros autorizados por ella en contextos distintos a los del alcance del proyecto que se regula mediante este convenio.
10.—Publicidad del proyecto.
En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente convenio. No obstante, la utilización de los nombres, tanto de la Universidad de Oviedo como de Grupo Tragsa con fines publicitarios, requerirá la autorización previa y expresa por escrito de las mismas.
Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante método de comunicación fehaciente, dirigido al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de 30 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Asimismo, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no pudiendo ser difundidos.
No obstante, tanto en publicaciones como en patentes, deberán respetarse siempre los derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial, el derecho a ser designados como inventores o autores.
Las disposiciones de esta cláusula subsistirán tras la finalización del presente Convenio.
11.—Protección de datos personales y confidencialidad.
En virtud de este Convenio, ambas entidades se ceden mutuamente datos personales de contacto, para los fines perseguidos para la consecución del objeto de este Convenio, de conformidad con lo previsto en el art. 19 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDYGDD):
— Datos incorporados en correos electrónicos para el contacto diario, incluidos los contactos de presidencia, y otros datos de contacto de representantes.
— Contactos de redes sociales.
— Datos necesarios para otras funciones relacionadas entre ambas entidades para la gestión del Convenio.
— Otros datos tratados en actas y reuniones.
Con el objeto de regular la comunicación de datos entre las partes, éstas suscriben el presente acuerdo de comunicación de datos personales para las finalidades fijadas en el propio Convenio. En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y LOPDYGDD, ambas partes quedan informadas que los datos personales facilitados o proporcionados entre éstas como consecuencia de la firma del presente Convenio, serán destinados a la gestión y ejecución acordada para el cumplimiento de los fines del mismo.
Las partes en cuanto responsables o destinatarios, respectivamente de dichos datos declaran haber informado a los interesados de la finalidad del uso de la información recogida y de los demás aspectos relativos a los tratamientos de datos personales, en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del RGPD, así como facilitar a los interesados el ejercicio de los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD en la dirección de correo electrónico que más adelante se indica.
Cada parte, en función de que se pudieran dar alguna de las circunstancias que a continuación se mencionan, en cuanto responsable o destinatario de los datos, además de asegurar que los datos personales comunicados se ajustan a los principios del art. 5 del RGPD y se tratan de acuerdo al art. 6 del mismo texto legal, deberán cumplir entre otros extremos, con lo dispuesto en el RGPD y LOPDYGDD, y en particular, los artículos26, 28, 29 y 30 del RGPD, en lo que resultara aplicable. En lo relativo a:
1. La realización del correspondiente registro de actividades de tratamiento de carácter personal, con los requisitos establecidos al efecto, y que mantendrán a disposición de la AEPD, siendo la finalidad del tratamiento la adecuada gestión de la relación contractual, consintiendo expresamente el tratamiento de los mismos para las finalidades informadas. En caso de facilitarse datos personales de trabajadores o de terceras personas, ambas partes asumen el compromiso de informar a éstos de los extremos referidos, solicitando el consentimiento expreso de los mismos, salvo que existiese otra base legal para ello y facilitando en su caso a los mismo el derecho de información previsto en los artículos 13 y 14 del RGPD, al igual que el ejercicio de los derechos del artículo 15 a 22 del RGPD a la dirección de correo electrónico más adelante indicada. En este sentido, las partes se comprometen a cumplir la normativa de protección de datos en la preparación y celebración del 8.º Congreso para con terceros interesados que pudieren asistir o participar en el mismo, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades en su realización, así como a respetar lo previsto en la Ley 34/2002, LISS, si en algún caso resultara de aplicación, en lo referente a la remisión de correos electrónicos.
2. Con respecto a las obligaciones de las partes en los supuestos de corresponsabilidad en el tratamiento de los datos personales a que se refiere el art. 29 de la LOPDYGDD en relación con el art. 26.1 del RGPD, si se comunicaran entre las partes datos personales de los que fueran responsables del tratamiento cada una de las mismas, se realizarán atendiendo a las actividades que efectivamente desarrolle cada uno de los corresponsables del tratamiento, que fijarán los medios y los fines de los respectivos tratamientos de datos, sirviendo la presente cláusula de documento a que se refiere el citado precepto, y debiendo dar cumplimiento a lo previsto en el citado RGPD y LOPDYGDD, sin perjuicio de la posibilidad de ser cumplimentado, en su caso, con el anexo correspondiente.
3. En el supuesto de que cualquiera de las partes, trasmitiera a la otra datos de carácter personal para su tratamiento en nombre y por cuenta de la otra, se aplicará lo previsto en el art. 28.3 del RGPD, con el cumplimiento de las obligaciones previstas tanto para responsable como encargado del tratamiento en la citada norma, así como de lo dispuesto en el art. 33 de la LOPDYGDD y lo previsto en el art.32 del RGPD para las garantías y medidas de seguridad necesarias para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, a los efectos de asegurar la confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de los datos. El presente documento tendrá la consideración de clausulado de encargado de tratamiento, sin perjuicio de que se pudiera anexar por las partes las condiciones que expresamente pactaran para el tratamiento.
Asimismo, en el supuesto de tratamiento de datos personales en virtud de lo previsto en el art.28.3 del RGPD, las partes en cuanto responsables o encargados de los datos, respectivamente quedan obligadas a facilitar a los interesados tanto el derecho de información, como el ejercicio de los correspondientes derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, portabilidad, oposición y olvido de los datos facilitados, pudiéndose dirigir los interesados a los correspondientes domicilios establecidos en el presente Convenio, así como a las direcciones de correo electrónico que se indican. En caso de facilitar datos de terceras personas, que no estuvieran amparadas por alguna de las bases legitimadoras, ambas partes asumen el compromiso de informar a éstos de los extremos referidos, con carácter previo al tratamiento o la cesión de los datos. Asimismo en todo lo no pactado para el supuesto de clausulado de encargado, se seguirán las instrucciones del responsable de acuerdo con lo previsto en el art. 29 del RGPD, y las obligaciones previstas legalmente para el encargado.
4. En el momento de la finalización del Convenio ambas partes destruirán o devolverán los datos de carácter personal, y destruirán y borrarán o inutilizarán sin posible impresión futura todos los soportes en los que hubiesen sido insertados estos datos sin conservar copia alguna de los mismos, salvo la necesidad de conservación de los mismos de forma bloqueada, por existir obligaciones legales y por el plazo previstos para ello o con arreglo a los criterios que se hubieren establecido.
5. Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del objeto de este Convenio, así como al cumplimiento de lo previsto en el art. 5 de la LOPDYGDD para responsables, encargados y personal de las respectivas entidades que trataran datos de carácter personal.
La parte que reciba información confidencial de la otra parte no podrá revelarla, salvo cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.
6. Si alguno o algunos de los apartados o estipulaciones del presente Convenio fuesen declarados nulos o inaplicables, dichos apartados o estipulaciones se considerarán excluidos del mismo, sin que impliquen la nulidad de todo el resto del presente clausulado del Convenio.
7. Toda controversia relativa a la protección de los datos personales tratados al amparo del presente Convenio, las que guarden relación con él, al igual que las que se pudieren derivar por eventuales daños y perjuicios sufridos por una persona a resultas del tratamiento de sus datos personales en tratamientos por las partes ya sea como responsable, corresponsables o encargados, en función de lo que les correspondiera y, en particular, las derivadas del derecho a indemnización, así como las que se deriven de ese acto o guarden relación con él incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, terminación, interpretación o ejecución será resuelta definitivamente mediante arbitraje de Derecho, administrado por un árbitro experto en Privacidad y RGPD, y certificado como Delegado de Protección de Datos. No obstante, de común acuerdo también se podrá acudir al Tribunal de Arbitraje del Consejo Empresarial de Distribución (TACED) para la correspondiente designación de los árbitros.
12.—Situaciones de fuerza mayor.
Las obligaciones y compromisos derivados del presente Convenio quedarán en suspenso por causas comúnmente aceptadas como de fuerza mayor, en cuyo caso las partes se comprometen a notificarse por escrito, con la máxima antelación posible, la aparición de tales causas.
La parte que haya invocado la fuerza mayor deberá notificar inmediatamente a la otra, por escrito, el cese de la misma.
13.—Duración.
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de 3 años, pudiendo ser objeto de prórroga si las partes lo consideran conveniente, hasta la consecución total de los objetivos previstos en este Convenio.
Toda prórroga relativa al presente Convenio deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes.
14.—Modificación.
Cualquier modificación del presente Convenio no surtirá efecto salvo que se acuerde por escrito y sea firmado por ambas partes.
15.—Resolución del convenio.
De acuerdo con los previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula 18.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.
a) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
b) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en la Legislación vigente.
En el supuesto de que ese Convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto para su finalización, la Universidad de Oviedo entregará a Grupo Tragsa un informe con toda la documentación elaborada hasta la fecha en que se dé por resulto el Convenio, en virtud de este supuesto, siempre que previamente Grupo Tragsa haya abonado los gastos correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.
En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el Convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los Convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.
16.—Comunicaciones
A efectos de coordinación de todas las informaciones relativas al presente Convenio, las partes se dirigirán por escrito a:
Para la Universidad de Oviedo:
Escuela Politécnica de Mieres.
Calle Gonzalo Gutiérrez de Quirós, s/n.
33600, Mieres.
A la atención de D.ª Asunción Cámara Obregón (Coordinadora Grupo Investigación SmartForest).
Email: camara@uniovi.es
Para Tragsa:
Empresa de Transformación Agraria, S. A.
Calle Conde de Peñalver, 84.
28.006, Madrid.
A la atención de D.ª Laura María Luquero Ramos. Responsable de Apoyo y Supervisión del Proyecto PLAWGEFOR.
Email: lluquero@tragsa.es
Para los temas técnicos específicos serán representantes directos de las partes en este Convenio:
Por la Universidad de Oviedo:
D. Carlos A. López Sánchez.
Email: lopezscarlos@uniovi.es
Por Tragsa:
D. Luis Rodríguez Núñez.
Email: lrodrig3@tragsa.es
17.—Comisión mixta de seguimiento.
A los efectos de garantizar un adecuado seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de las actividades objeto de este Convenio, las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará formada por dos representantes nombrados por cada una de las partes y presidida rotatoriamente, con una periodicidad anual, comenzando el primer año por el Grupo Tragsa, por uno de los representantes de las partes. La Universidad de Oviedo designa como representantes en dicha Comisión a D. Carlos A. López Sánchez y D. Marcos Barrio Anta y Grupo Tragsa a D. Luis Rodríguez Núñez y a D.ª Laura M.ª Luquero Ramos.
La misión principal de la Comisión es el seguimiento de la marcha de las actividades objeto del Convenio y su gestión, así como la resolución de dudas que puedan plantearse en el desarrollo de las mismas o en la interpretación del presente Convenio. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
18.—Normas de régimen interior.
El personal de cada una de las partes que, con motivo del cumplimiento de los objetivos del presente Convenio hubiese de desplazarse de forma excepcional, y permanecer en las instalaciones de la otra parte, conservará en todo momento su dependencia laboral o administrativa de la parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales de su condición.
No obstante, el personal de cada una de las partes desplazado a la otra, deberá someterse, durante su permanencia en el recinto o dependencias de esta, a todas las normas de régimen interior aplicables en los mismos.
19.—Transparencia.
El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Universidad de Oviedo, así como en el del Grupo Tragsa, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
20.—Régimen jurídico y resolución de conflictos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Publico (LCSP) el presente convenio está excluido de su ámbito de aplicación, en tanto su objeto no está incluido en el de alguno de los contratos regulados en la citada norma, si bien tiene naturaleza pública al estar celebrado entre la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. y la Universidad de Oviedo.
Así, el presente Convenio se rige por lo previsto en artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sin perjuicio del cumplimiento de los previsto en los artículos 47 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la Cláusula 18. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a los Juzgados y Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, firman este Convenio y el anexo I incorporado en duplicado ejemplar, en el lugar mencionado al principio.
Paloma López Izquierdo Botín | Ángel Ignacio Villaverde Menéndez |
Directora de Coordinación y Acciones Institucionales | Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo |
Rocío Ortega Labrandero |
Subdirectora de Innovación y Desarrollo de Servicios |
Oviedo, 28 de diciembre de 2022.—El Rector de la Universidad de Oviedo.—Cód. 2023-00444.
Anexo I
PLAN DE TRABAJO
Título del Convenio: Convenio Específico para el desarrollo del proyecto de I+D+i PLAWGEFOR
1. Introducción.
Los trabajos reflejados en el presente anexo reflejan las actividades a desarrollar conjuntamente por el Grupo Tragsa y el Grupo de Investigación SmartForest de la Universidad de Oviedo, enmarcadas dentro del proyecto “PLAtaforma Web para la decisión de la GEstión FORestal basada en sensores remotos (PLAWGEFOR 2023)” dirigido por el Grupo Tragsa.
El ámbito principal del proyecto abarcará las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias y Cantabria. El área de estudio (45.499 km²) comprende tres de las regiones forestales más productivas de España, y forma parte de la Región Biogeográfica de la Europa Atlántica, excepto en el sudeste Galicia, que pertenece a la Región Biogeográfica Mediterránea. Los bosques ocupan una extensión de 21.190 km², lo que representa el 46,5% de la superficie total del área de estudio. Considerando la superficie ocupada, Eucalyptus globulus es la especie forestal dominante (22,5%) seguida de Pinus pinaster (20,2%), Quercus robur (15,5%), Quercus pyrenaica (8%), Castanea sativa (8%), Pinus radiata (7,5%) y Fagus sylvatica (5,7%).
Los investigadores del grupo de Investigación SmartForest tienen una amplia experiencia en el estudio de las principales especies forestales atlánticas y las técnicas y tecnologías necesarias para contribuir a alcanzar de forma satisfactoria los objetivos del proyecto.
Por otra parte, la colaboración con una entidad tan relevante a nivel nacional como el grupo Tragsa supondrá un importante impulso en términos de recursos complementarios para impulsar la producción científica del grupo de investigación SmartForest, al poder acceder a nuevas bases de datos de campo de cara a la obtención de una posible mejora en el ajuste de modelos estadísticos, así como poder profundizar en mayor medida en líneas de investigación menos exploradas como el análisis de la sanidad forestal a través de técnicas de teledetección, en el cual el grupo Tragsa dispone de contrastada experiencia. Dicho convenio puede ser el punto de partida para el acceso futuro a proyectos Nacionales y/o Europeos.
2. Objetivos del convenio y contribución del grupo de investigación Smartforest y del Grupo Tragsa.
Objetivo G.1. Desarrollar mapas espacialmente explícitos de estimación del hábitat óptimo y productividad (índice de sitio y/o crecimiento medio máximo en volumen) para masas de Pinus sylvestris en el Noroeste de España (Galicia, Asturias, Cantabria y Castilla y Léon) y de Quercus robur en Galicia.
Para el desarrollo de los modelos se usarán las siguientes cuatro fuentes de datos:
1. Datos geolocalizados procedentes del Inventario Forestal Nacional (IFN) para la determinación de las localizaciones donde la especie está presente.
2. Datos procedentes del inventario de parcelas de investigación del grupo de investigación SmartForest junto a las de otros organismos (INIA-CSIC y la Universidad de Santiago de Compostela), necesarias para disponer de valores geolocalizados del índice de sitio (SI).
3. Datos de información ambiental espacialmente continua disponibles actualmente (variables bioclimáticas, topográficas y suelos, entre otras) a utilizar para el desarrollo del modelo de índice de sitio (SI) y el modelo de distribución de especies (SDM).
4. Datos climáticos futuros bajo diferentes escenarios de simulación de cambio climático (moderado RCP 4.5 y pesimista RCP 8.) y dos horizontes temporales (2050 y 2070).
Contribución del grupo de investigación SmartForest de la Universidad de Oviedo: para el desarrollo de este objetivo es crítico disponer de los datos procedentes de parcelas de investigación (punto 1 del objetivo G.1) ya que para determinar el SI de cada parcela es necesario conocer su edad y la altura dominante del arbolado. El conocimiento de la edad en masas de Quercus robur es muy complicado de obtener a menos que se dispongan parcelas de investigación donde se han cortado árboles dominantes y se hayan contado los anillos en el tocón, tal y como dispone el grupo de investigación SmartForest. Además, el grupo de investigación dispone de información ambiental espacialmente continua propia que se utilizará para la construcción de los modelos.
La experiencia previa de los investigadores del grupo de investigación se concreta en la publicación de modelos de hábitat óptimo para Eucalyptus globulus (https://doi.org/10.1016/j.foreco.2020.118723) en el norte de España y para varias especies de frondosas en Asturias como Quercus robur, Quercus petraea, Quercus pyrenaica o Castanea sativa (https://doi.org/10.3832/ifor1183-008; https://doi.org/10.1111/gcb.14564), y modelos de hábitat óptimo y productividad para Fagus sylvatica (https://doi.org/10.1016/j.foreco.2019.117488) y Pinus pinaster ssp. atlántica (https://doi.org/10.1007/s13595-020-00941-5).
Contribución del grupo Tragsa: gestionar el acceso a las bases de datos de campo de masas de Pinus sylvestris y Quercus robur de las que disponen otros organismos, tales como el INIA-CSIC y la Universidad de Santiago de Compostela. Participar en los procesos de implementación de los modelos y orientar la contribución de la Universidad de Oviedo hacia un producto comercial. Adecuar los resultados a su puesta en valor en una plataforma web para la utilización de los mismos por el cliente final.
Objetivo G.2. Desarrollar mapas espacialmente explícitos que predigan el volumen total con corteza (m³/ha) y la biomasa aérea total (t/ha) para masas de Eucalyptus globulus, Pinus pinaster y Pinus radiata y en el Noroeste de España (Galicia, Asturias y Cantabria) en base a métricas descriptivas de la estructura forestal obtenidas a partir de las coberturas PNOA-LiDAR.
Para el desarrollo este objetivo se usarán las siguientes dos fuentes de datos:
1. Base de datos del Cuarto Inventario Forestal Nacional (IFN4).
2. Primera y segunda cobertura nacional del proyecto PNOA-LiDAR para desarrollar modelos predictivos de crecimiento y producción para las tres principales especies forestales comerciales (Eucalyptus globulus, Pinus pinaster y Pinus radiata) en el Noroeste de España.
Contribución del grupo de investigación SmartForest de la Universidad de Oviedo: la integración de las dos fuentes de datos anteriores es compleja al no existir coincidencia temporal (inventarios de campo realizados en años diferentes a las coberturas PNOA-LiDAR) y espacial (problemas de geolocalización precisa de las parcelas del IFN4). Los investigadores del grupo de investigación SmartForest han sido los únicos que han conseguido llevar a cabo con éxito una armonización temporal y espacial previa para desarrollar modelos predictivos a nivel rodal como se recoge en la publicación “Integration of National Forest Inventory and Nationwide Airborne Laser Scanning Data to Improve Forest Yield Predictions in North-western Spain” publicada en la prestigiosa revista “Remote Sensing” (https://doi.org/10.3390/rs11141693). A partir de la armonización de ambas fuentes de datos es posible desarrollar modelos predictivos de rodal para el volumen total con corteza (TV), el incremento anual en volumen con corteza (AITV) y la biomasa total aérea (AGB) a partir de los datos dasométricos de las parcelas del IFN4 y de las métricas relacionadas con la estructura vertical y la cobertura del dosel de copas derivadas de la nube de puntos tridimensional de la primera cobertura PNOA-LiDAR (densidad media de 0,5 puntos/m²).
Contribución del grupo Tragsa: proporcionar datos correspondientes a volúmenes de superficies de corta para poder llevar a cabo la validación de los modelos elaborados. Participar en los procesos de implementación de los modelos y orientar la contribución de la Universidad de Oviedo hacia un producto comercial. Adecuar los resultados a su puesta en valor en una plataforma web para la utilización de los mismos por el cliente final.
Objetivo G.3. Desarrollar una red de vigilancia sanitaria remota forestal en el Noroeste de España (Galicia, Asturias y Cantabria) para masas de Eucalyptus globulus, Pinus pinaster, y Pinus radiata.
Para el desarrollo de este objetivo se usará la siguiente fuente de datos:
Se seleccionarán 30 parcelas por especie objeto de estudio (Eucalyptus globulus, Pinus pinaster y Pinus radiata) en las cuatro provincias de Galicia, en Asturias y en Cantabria para la monitorización de su estado fenológico durante el ciclo anual de desarrollo vegetativo y así obtener las firmas espectrales características de las masas que presenten buen estado sanitario y las que presenten algún tipo de afección por plagas y enfermedades de cara a poder discriminar entre diferentes niveles de afección.
En base a lo anterior, la selección de parcelas derivará de una inspección previa en campo con el objetivo de georreferenciar y delimitar parcelas/rodales con y sin daños en las tres especies objetivo constituyendo la base de datos de parcelas de entrenamiento para testar la bondad de ajuste de los modelos a desarrollar.
Contribución del grupo de investigación SmartForest de la Universidad de Oviedo: los investigadores del grupo de investigación tienen experiencia previa en el estudio de firmas espectrales de la vegetación y su relación con el estado sanitario de la vegetación como se puede comprobar en la publicación (https://doi.org/10.3389/fpls.2021.628795)
Contribución del grupo Tragsa: liderará y realizará los trabajos de campo para localizar, instalar y medir parcelas experimentales en cada una de las tres especies objeto de estudio (Eucalyptus globulus, Pinus pinaster y Pinus radiata) en las provincias de Galicia, Asturias y Cantabria para la monitorización del estado sanitario de las masas forestales. Participar en los procesos de implementación de los modelos y orientar la contribución de la Universidad de Oviedo hacia un producto comercial. Adecuar los resultados a su puesta en valor en una plataforma web para la utilización de los mismos por el cliente final.
3. Metodología y plan de trabajo.
Para su mejor seguimiento y comprensión, se procede a exponer las actividades necesarias y los métodos a emplear para conseguir cada uno de los objetivos planteados en el presente proyecto. Algunas de las actividades que se van a exponer a continuación formarán parte de la misma tarea del plan de trabajo.
Objetivo 1. Desarrollar mapas espacialmente explícitos de estimación del hábitat óptimo y productividad (índice de sitio y crecimiento medio máximo en volumen) para masas de Pinus sylvestris en el Noroeste de España (Galicia, Asturias, Cantabria y Castilla y León) y Quercus robur en Galicia.
Para desarrollar los modelos será necesario llevar a cabo las siguientes actividades básicas:
1. Generación de una base con datos geolocalizados de ocurrencia de especies derivada de las bases de campo del Inventario Forestal Nacional (IFN) para la determinación de las localizaciones donde las especies están presentes.
2. Generación de una base de datos geolocalizados a partir del inventario de parcelas de muestreo en campo para la obtención de valores de índice de sitio para las especies objeto de estudio.
3. Generación de una base de datos con información ambiental derivada de mapas espacialmente continuos disponibles en la actualidad (variables bioclimáticas, topográficas y suelos, entre otras) a utilizar en el desarrollo de los modelos de distribución de especies (SDM) y de los modelos de índice de sitio (SI).
4. Integración de datos climáticos futuros sobre la base de datos anterior para evaluar el efecto del cambio climático bajo diferentes escenarios de emisión RCPs.
5. Ajuste y evaluación de modelos mediante algoritmos machine learning y generación de mapas espacialmente explícitos en formato ráster de hábitat óptimo y de productividad para las condiciones actuales y futuras con una resolución de 250x250 m de píxel.
6. Validación de los modelos de productividad a partir de bases de datos de campo independientes.
Objetivo 2. Desarrollar mapas espacialmente explícitos que predigan el volumen total con corteza (m³/ha) y la biomasa aérea total (t/ha) para masas de Eucalyptus globulus, Pinus pinaster y Pinus radiata en el Noroeste de España (Galicia, Asturias y Cantabria) en base a base a métricas descriptivas de la estructura forestal obtenidas a partir de las coberturas PNOA-LiDAR.
Para la elaboración de este segundo objetivo será necesario llevar a cabo las siguientes actividades básicas:
1. Preparación de las bases de datos de análisis a partir de la depuración de las bases de datos del Cuarto Inventario Forestal Nacional para el Norte de España (IFN4).
2. Recopilación y aplicación de ecuaciones de variables forestales para determinar en cada parcela del IFN4, su volumen, biomasa y carbono.
3. Recopilación y procesamiento de las coberturas PNOA-LiDAR para la generación de las bases de datos espaciales.
4. Creación, análisis y depuración de la base de datos del IFN4 a nivel parcela con datos de variables de rodal (volumen, biomasa, carbono) y variables derivadas de las coberturas PNOA-LiDAR.
5. Ajustes de los modelos predictivos a partir de técnicas machine learning y creación de mapas temáticos espacialmente continuos en formato ráster con una resolución de 25x25 m de píxel.
6. Validación de los modelos de producción a partir de bases de datos de campo independientes.
Objetivo 3. Desarrollar una red de vigilancia sanitaria remota forestal en el Noroeste de España (Galicia, Asturias y Cantabria) para masas de Eucalyptus globulus, Pinus pinaster y Pinus radiata.
Para la elaboración de este tercer objetivo será necesario llevar a cabo las siguientes actividades básicas:
1. Instalación de una red de 30 parcelas de campo por especie objeto de estudio (Eucalyptus globulus, Pinus pinaster y Pinus radiata) en las provincias de Galicia, Asturias y Cantabria para la monitorización de su estado fenológico durante el ciclo anual de desarrollo vegetativo.
2. Obtención de las firmas espectrales de masas que presenten algún tipo de afección por plagas y enfermedades a partir imágenes multiespectrales de la constelación Sentinel-2.
3. Ajuste y evaluación de modelos de clasificación de afección por plagas y enfermedades mediante algoritmos machine learning y generación de mapas espacialmente continuos en formato ráster de sanidad forestal con una resolución de 10 x10 m de píxel.
4. Validación de los modelos de sanidad forestal a partir de bases de datos de campo independientes.
4. Objetivos técnico-ambientales y estratégico-comerciales que se alcanzarán con el desarrollo del presente Convenio:
Objetivos técnicos y ambientales:
— Monitoreo con sensores remotos gratuitos de la Agencia Espacial Europea (constelación de satélites Sentinel-2 del programa Copernicus) en Galicia, Asturias y Cantabria que permitirá discernir, en masas de Eucalyptus globulus, Pinus radiata y Pinus pinaster, entre masas sanas y masas expuestas tanto a enfermedades o plagas como a otros agentes como el estrés hídrico.
— Modelización de la distribución de especies e índice de sitio y crecimiento medio máximo en volumen para las condiciones actuales y para varios escenarios futuros según distintas previsiones de cambio climático. El modelo proveerá mapas espacialmente continuos (formato ráster) permitiendo predicciones con una resolución espacial de 250x250 m
— Hacer accesible al usuario mapas con datos de producción, productividad y rendimiento forestal en Internet a partir de servicios Web Maps Service (WMS).
Objetivos estratégicos y comerciales:
— Posicionamiento dentro del sector forestal en técnicas y tecnologías que serán decisivas en un futuro cercano.
— Primer paso para la posterior incorporación de proyectos que usan la misma tecnología y metodología, para el control y búsqueda de soluciones basadas en datos a problemas concretos de las principales especies forestales.
— Implementar una plataforma web con diferentes visores que incluya todos los productos expuestos con anterioridad y que sea de utilidad de cara a la toma de decisiones basadas en datos, a escala regional, de la gestión forestal y vigilancia de la sanidad forestal.
— Primer paso para la interacción e integración en un mismo repositorio de toda la información relevante para la ayuda a la toma de decisiones de la administración forestal.
Valoración económica de las partes. A continuación se indican las valoraciones económicas de los trabajos realizados por las partes involucradas en el presente Convenio de acuerdo a los objetivos planteados para el desarrollo del mismo
5.1. Valoración económica Grupo Tragsa.
La valoración del gasto del Gupo Tragsa es la que se refleja en el siguiente cuadro:
Presupuesto empresa | Total | |
---|
2022 | 2023 | 2024 |
---|
Personal | 37.000 | 16.000 | 16.000 | 5.000 |
Equipos | 7.500 | 7.500 | | |
Divulgación3 | 2.000 | | | 2.0003 |
Colaboraciones OPIS (Universidades, c. investiga.) | 33.500 | 18.000 | 9.000 | 6.500 |
Viajes y otros | 19.000 | 9.000 | 9.000 | 1.000 |
Total1 | 99.000 | 50.500 | 34.000 | 14.500 |
5.2. Valoración económica Universidad de Oviedo.
Los costes adicionales de la Universidad de Oviedo son los siguientes:
Objetivos | Cuadro de costes Uniovi (€/año) |
---|
2022 | 2023 | 2024 | Total |
---|
Objetivo 1 | 7400 | 3700 | 2800 | 13900 |
Objetivo 2 | 5500 | 2800 | 2000 | 10300 |
Objetivo 3 | 5100 | 2500 | 1700 | 9300 |
Total | 18000 | 9000 | 6500 | 33500 |
La aportación total de la Universidad de Oviedo para el desarrollo del presente convenio se valora de la siguiente manera:
| Coordinación | Objetivo 1 | Objetivo 2 | Objetivo 3 | Total |
---|
Personal | 11600 | 30600 | 22650 | 20650 | 85500 |
Este compromiso es económicamente sostenible para la Universidad de Oviedo.
5. Cronograma de actividades y justificación:
La ejecución de los trabajos se irá justificando a lo largo de la duración del convenio, atendiendo a los siguientes hitos:
I. Hábitat óptimo y productividad: Debe estar finalizado en 12 meses desde la firma del presente Convenio y acreditarse mediante la presentación de un entregable con el siguiente contenido: memoria técnica (que conste al menos de los siguientes capítulos: introducción, datos usados, material y métodos y resultados y discusión) y mapas espacialmente explícitos en formato ráster con resolución de 250 m/pixel.
II. Cuantificación del Recurso Forestal (Volumen y biomasa). Debe estar finalizado en 18 meses desde la firma del presente Convenio y acreditarse mediante la presentación de un entregable con el siguiente contenido: memoria técnica (que conste al menos de los siguientes capítulos: introducción, datos usados, material y métodos y resultados y discusión) y mapas espacialmente explícitos en formato ráster con resolución de 25 m/pixel.
III. Vigilancia en Sanidad Forestal: Debe estar finalizado en 24 meses desde la firma del presente Convenio y acreditarse mediante la presentación de un entregable con el siguiente contenido: memoria técnica (que conste al menos de los siguientes capítulos: introducción, datos usados, material y métodos y resultados y discusión) y mapas en formato ráster con resolución 10 m/pixel.