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Boletín Nº 18 del viernes 27 de enero de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Extracto de la Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueba la convocatoria 2023 de subvenciones destinadas a financiar el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de proyectos de absorción de dióxido de carbono para su inscripción en el Registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de Asturias.

BDNS (Identif.): 671554.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/671554).

Primero.—Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas que desarrollen una actividad económica así como las personas jurídicas de derecho privado, todas ellas con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar, que tengan alguno de sus centros de actividad radicados en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y materialicen el proyecto objeto de ayuda en el ámbito territorial de la misma, en quienes no concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quedan excluidas las organizaciones sin ánimo de lucro.

Segundo.—Objeto:

Las subvenciones tienen por objeto financiar parcialmente el proceso de cálculo de la huella de carbono y de elaboración de planes de reducción de emisiones de GEI y de proyectos de absorción de CO2 para su posterior inscripción en el Registro de huella de carbono del Principado de Asturias, en los términos del Decreto 40/2021, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de Asturias.

Serán objeto de subvención las actuaciones relacionadas con la inscripción en la Sección A y en la Sección B del Registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de Asturias incluidas en el primer apartado de la base tercera de las bases reguladoras de las subvenciones.

Cada posible beneficiario sólo podrá solicitar ayuda para una única actuación.

Tercero.—Bases reguladoras:

Las bases que han de regir esta convocatoria han sido aprobadas por Resolución de 16 de agosto de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (BOPA núm. 167 de 30-VIII-2022).

Cuarto.—Cuantía:

El importe total de la dotación presupuestaria para la presente convocatoria de subvenciones asciende a 100.000 €, a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 10.07-443D-473.019 “Medición de la huella de carbono” de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023.

Las cuantías máximas de las subvenciones son las siguientes:

1. Para empresas que se inscriban en la Sección A hasta un máximo de 5.000 €, distribuidos de la siguiente manera:

a. El 80% de los gastos correspondientes al cálculo de la huella de carbono, elaboración del informe de huella de carbono y la redacción de un plan de reducción de huella de carbono, siempre que la cuantía resultante no exceda de 3.000 €.

b. El 80% de los gastos correspondientes a la verificación de la información de la huella de carbono objeto de inscripción, siempre que la cuantía resultante no exceda de 2.000 €.

2. Para empresas que se inscriban en la Sección B hasta un máximo de 4.000 €, distribuidos de la siguiente manera:

a. El 80% de los gastos correspondientes a la elaboración de un proyecto de absorción de CO2, siempre que la cuantía resultante no exceda de 1.600 €.

b. El 80% de los gastos correspondientes a la elaboración de un instrumento de gestión forestal, siempre que la cuantía resultante no exceda de 1.600 €.

c. El 80% de los gastos correspondientes a la certificación forestal sostenible, siempre que la cuantía resultante no exceda de 800 €.

Quinto.—Régimen de mínimis:

Las ayudas están acogidas al régimen de mínimis, establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DO L 352 de 24-12-2013); en virtud del cual la ayuda total de mínimis, concedida a una única empresa determinada no será superior a 200.000 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

La ayuda total de mínimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, salvo que también realice otras actividades en cuyo caso opera el límite de los 200.000 euros.

Conforme al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, las ayudas de mínimis concedidas a una empresa del sector agrícola no podrá superar, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, el importe de 20.000 euros, ni el tope máximo nacional de 592.962.542 euros.

Conforme al Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, las ayudas de mínimis concedidas a una empresa del sector de la pesca y de la acuicultura no podrá superar, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, el importe de 30.000 euros, ni el tope máximo nacional de 165.840.000 euros.

Conforme al Reglamento (UE) n.º 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012, las ayudas de mínimis concedidas a una empresa que preste servicios de interés económico general no podrá superar, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, el importe de 500.000 euros.

Antes de la concesión de la ayuda, la empresa deberá aportar una declaración escrita, sobre cualquier ayuda de mínimis recibida o solicitada durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Sexto.—Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el presente extracto de la Resolución de convocatoria.

Las solicitudes serán dirigidas al Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático, código de identificación DIR A03028810.

Séptimo.—Otros datos:

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0438T01en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución e información complementaria.

Oviedo, 18 de enero de 2023.—El Director General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.—Cód. 2023-00436.