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Boletín Nº 20 del martes 31 de enero de 2023

AUTORIDADES Y PERSONAL

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Acuerdo de 23 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universidad de Oviedo.

Preámbulo

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece en el apartado 1 de su artículo 70 que “Cada Universidad pública establecerá anualmente, en el estado de gastos de su presupuesto la relación de puestos de trabajo de su profesorado, en la que se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las plazas de profesorado, incluyendo al personal docente e investigador contratado”.

Los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias, establecen en el apartado 5 de su artículo 149 que “el Rector ordenará la elaboración de la plantilla y la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de cada ejercicio, de acuerdo con las necesidades existentes, considerando las propuestas de los Departamentos y el informe de los órganos de representación del personal mencionado y, en su caso, previa negociación con dichos órganos”. Por otro lado, en el apartado 6 del artículo 149 se establece que “a propuesta del Rector, el Consejo de Gobierno aprobará en cada ejercicio la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universidad, con expresión de las modificaciones que se introduzcan en la del ejercicio anterior, y se acompañará al presupuesto anual de la Universidad, el cual incluirá en su estado de gastos una evaluación del coste de la Relación de Puestos de Trabajo”.

El Convenio Colectivo de la Universidad de Oviedo en su artículo 69. Relación de puesto de trabajo, apartados 1, 2 3 y 4, dispone “1. La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, y se crean, modifican y suprimen los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU). 2. A tales efectos y en cumplimiento de la legislación vigente, el Rectorado someterá a la consideración del Comité de Empresa, para su negociación, los criterios generales relacionados con los sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y con los planes e instrumentos de planificación de recursos humanos. 3. La Universidad de Oviedo enviará al Comité de Empresa la relación de plazas que se vayan a convocar a concurso público, para recabar el informe preceptivo. 4. Se comunicará periódicamente al Comité de Empresa la relación de los cambios producidos en la RPT que afecten a la plantilla en régimen laboral y que se aprueben en Consejo de Gobierno de la Universidad, debidos a creación, modificación o eliminación de puestos de trabajo”. Además, en su apartado 5 el artículo 69 del Convenio Colectivo se establecen los mínimos que deben incluirse en la RPT:

— El código del puesto y su denominación.

— La adscripción a categorías profesionales.

— El sistema de provisión.

— Los complementos salariales inherentes al puesto.

— Los requisitos específicos para su desempeño, en su caso.

Finalmente, el artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que “Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.”

Objeto

Teniendo en consideración el marco normativo aplicable a la Relación de Puestos de Trabajo (a partir de ahora RPT) del Personal Docente e Investigador (PDI) de la Universidad de Oviedo, el objeto del presente acuerdo es definir la RPT del PDI de la Universidad de Oviedo.

Definición de la Relación de Puestos de Trabajo

La RPT del PDI de la Universidad de Oviedo es el listado de los puestos de trabajo de PDI creados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo.

Siguiendo la legislación vigente, esta relación incluirá los siguientes campos:

1. Departamento: se incluye el nombre del departamento al que está adscrito el puesto de trabajo.

2. Área de Conocimiento: se incluye el nombre del área de conocimiento al que está adscrito el puesto de trabajo.

3. Número de plaza que ocupa el profesor/a (código de la plaza). En este código se ha incorporado el del departamento, el del área y propiamente el de la plaza.

4. Denominación de puesto de trabajo de acuerdo con la siguiente terminología.

• CU: Catedrático de Universidad.

• CUV: Catedrático de Universidad Vinculado.

• TU: Profesor Titular de Universidad.

• TUV: Profesor Titular de Universidad Vinculado.

• TUI: Profesor Titular de Universidad Interino.

• CEU: Catedrático de Escuela Universitaria.

• CEUV: Catedrático de Escuela Universitaria Vinculado.

• TEU: Profesor Titular de Escuela Universitaria.

• TEUV: Profesor Titular de Escuela Universitaria Vinculado.

• PEN: Profesor de Escuela Náutica.

• PCL: Profesor Colaborador.

• PCD: Profesor Contratado Doctor.

• PCD-INV: Profesor Contratado Doctor-Investigador.

• AYD: Profesor Ayudante Doctor LOU.

• AYL: Profesor Ayudante LOU.

• ACSL: Profesor Asociado de Ciencias de la Salud LOU.

• AL1: Profesor Asociado LOU tipo 1.

• AL2: Profesor Asociado LOU tipo 2.

• AL3: Profesor Asociado LOU tipo 3.

5. Observaciones de la categoría puesto que existen plazas ocupadas de forma interina.

6. Dedicación al puesto de trabajo con los siguientes códigos:

• C08: Tiempo completo a 8 horas (37,5 horas semanales).

• C12: Tiempo completo a 12 horas (37,5 horas semanales).

• AP03: Tiempo parcial a 3H.

• AP04: Tiempo parcial a 4H.

• AP06: Tiempo parcial a 6H.

• P03: Tiempo parcial (funcionarios) a 3 horas (9 horas semanales)

• P06: Tiempo parcial (funcionarios) a 6 horas (18 horas semanales)

• P50P04: Tiempo parcial al 50%.

• P75P06: Tiempo parcial al 75%.

• V06: Tiempo parcial 6 horas (Vinculados).

7. Régimen jurídico del profesorado con los siguientes códigos:

• NUM: Numerario

• INT: Interino

• CON: Contratado

• LAB: Laboral

8. Finalización de contratos: relevante para los contratos laborales y para aquellos con una jubilación obligatoria próxima.

9. Requisito adicional.

• DPL: Diplomado.

• LDO: Licenciado.

• DR: Doctor.

En el anexo I se aporta la RPT completa de la Universidad de Oviedo ordenada alfabéticamente por nombre de departamento.

En el anexo II se incluye un cuadro genérico con los complementos salariales inherentes al puesto. De igual forma, respecto al sistema de provisión será para los puestos de funcionarios por concurso de acceso (CA) y para los puestos laborales el de concurso (C).

De la aprobación, modificación y publicación de la RPT

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece en su artículo 70: “3. Las Universidades podrán modificar la relación de puestos de trabajo de su profesorado por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, en la forma que indiquen sus Estatutos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82”.

Los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias, establecen en su articulado que:

• Artículo 149.4: “La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador podrá modificarse por ampliación o transformación de las plazas existentes, o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, garantizándose en los dos primeros supuestos la adecuada cobertura presupuestaria”.

• Artículo 149.5: “El Rector ordenará la elaboración de la plantilla y la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de cada ejercicio, de acuerdo con las necesidades existentes, considerando las propuestas de los Departamentos y el informe de los órganos de representación del personal mencionado y, en su caso, previa negociación con dichos órganos”.

• Artículo 149.6: “A propuesta del Rector, el Consejo de Gobierno aprobará en cada ejercicio la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universidad, con expresión de las modificaciones que se introduzcan en la del ejercicio anterior, y se acompañará al presupuesto anual de la Universidad, el cual incluirá en su estado de gastos una evaluación del coste de la relación de puestos de trabajo.”

Basándose en la normativa en vigor se establece que la RPT deberá ser modificada anualmente de acuerdo con las actuaciones que se deriven de la planificación anual (dotación de plazas de cuerpos docentes, nuevas contrataciones, amortización de plazas, etc.), que se orientarán hacia el equilibrio entre la disponibilidad y el encargo docente.

La modificación anual de la RPT se aprobará en los órganos de gestión pertinentes de la Universidad de Oviedo antes de su publicación en BOPA. Dicha publicación incluirá los documentos denominados anexo I y anexo II.

Sin perjuicio de lo anterior, existirá una revisión parcial de la RPT de forma continua en la que se consideren las creaciones de un nuevo puesto, las nuevas plazas que se resuelvan en programas de promoción y/o estabilización y que pueden, en algunos casos, implicar la supresión de otro puesto y otras modificaciones que pudiesen surgir y que cambien algunas de las siguientes características: régimen jurídico, denominación, dedicación, departamento, centro de adscripción o institución sanitaria.

Oviedo, a 18 de enero de 2023.—El Rector.—Cód. 2023-00428.

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