OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Convenio de cotutela de tesis doctoral entre la Universidad Austral de Chile y la Universidad de Oviedo del Reino de España.
CONVENIO DE COTUTELA DE TESIS DOCTORAL ENTRE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE Y LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DEL REINO DE ESPAÑA
Reunidos
Universidad de Oviedo, representada en este acto por el Sr. Rector D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere la letra l) del art. 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 34, de 11 de febrero).
Y de otra la Universidad Austral de Chile, representada legalmente por su Rector D. Hans Richter Becerra, nombrado en virtud del Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Superior Universitario de fecha 18 de junio 2021, reducida a Escritura Pública con fecha 25 de junio 2021, en la notaría de don Claudio Aravena Bustos de Valdivia, Notario Público Titular de la comuna de Valdivia, repertorio número 2751 – 2021 y con las atribuciones conferidas en los Estatutos de la Universidad, reducidos a escritura pública con fecha 11 de mayo de 2005, ante Notario Público de la ciudad de Valdivia doña Carmen Podlech Michaud, repertorio número 1845-2005.
Las dos partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar y firmar el presente convenio.
Declaran
Ser objetivo común a ambas instituciones el fomento y desarrollo de la cooperación científica entre los grupos de investigación de ambas instituciones, para lo cual es del máximo interés favorecer la movilidad de los doctorandos de las respectivas instituciones. Esta movilidad se ve facilitada por el desarrollo de tesis en cotutela que, en el caso de la Universidad de Oviedo, se encuentra recogida en art. 30 del Reglamento de los Estudios de Doctorado, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2018 (BOPA 09/08/2018).
ACUERDAN
Formalizar el presente convenio de cotutela de tesis doctoral del doctorando don Emilio José Boutaud Scheuermann, que lleva por título: “La responsabilidad sancionadora de las personas jurídicas en Chile”, que se realizará bajo la responsabilidad conjunta de las dos instituciones y conforme al principio de reciprocidad de acuerdo con los siguientes términos:
Cláusulas
1.—El doctorando deberá estar admitido en un Programa de doctorado de cada institución de acuerdo con la normativa de cada Universidad firmante. En la Universidad de Oviedo será admitido en el Programa de Doctorado en Derecho previo cumplimiento de la normativa de acceso.
2.—La elaboración de la tesis en régimen de cotutela se llevará a cabo partir del curso académico 2022-2023. El período de trabajo estará repartido entre las dos instituciones, siendo de 6 (seis) meses en la Universidad de Oviedo y de 42 (cuarenta y dos) meses en la Universidad Austral de Chile.
3.—La tesis doctoral será cotutelada entre la Universidad de Oviedo y la Universidad Austral de Chile, con el objetivo de crear y desarrollar la cooperación científica entre equipos de investigación de ambas instituciones y fomentar la movilidad de los doctorandos y contará con la supervisión de doctores de ambas universidades. El doctorando efectuará su trabajo de investigación bajo el control y responsabilidad de los siguientes doctores y directores de tesis, en cada una de las dos universidades:
Por la Universidad de Oviedo:
Profesor doctor Alejandro José Huergo Lora
Departamento de Derecho Público, Área Derecho Administrativo.
Por la Universidad Austral de Chile
Profesor doctor José Ángel Fernández Cruz
Instituto de Derecho Público.
Estos profesores ejercerán plena, coordinada y conjuntamente la dirección de la citada Tesis Doctoral.
4.—La memoria se someterá finalmente a su defensa en una de las dos universidades, obteniéndose el título de doctor por ambas instituciones académicas.
5.—Durante el período de estadía en la Universidad de Oviedo, el estudiante registrará matrícula curricular en la Universidad Austral de Chile. Durante su estancia, y en cada curso académico el doctorando se matriculará en la Universidad de Oviedo con dispensa del pago de los derechos de matrícula y concurrirá a los procedimientos de seguimiento de su plan de investigación.
6.—Durante su estancia en la Universidad de Oviedo, el doctorando se beneficiará de la cobertura social por sus medios.
7.—Los requisitos de admisión al doctorado serán los que rijan en las respectivas universidades. Los doctorandos que hayan realizado total o parcialmente estudios de doctorado en la otra universidad podrán acceder a un programa de doctorado de la Universidad de Oviedo siempre que cumplan los requisitos académicos de acceso y admisión establecidos en el Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Oviedo. Para ello, la Comisión Académica del programa de doctorado deberá acordar, en su caso, el reconocimiento de los estudios realizados, pudiendo exigir complementos de formación en los casos que procedan. La inscripción del proyecto de tesis doctoral en régimen de cotutela habrá de efectuarse en las dos universidades, de acuerdo con las respectivas normas reguladoras de ambas universidades.
8.—La tesis será redactada y defendida en lengua española y se presentará en todo caso un resumen y las conclusiones en lengua española.
9.—Una vez elaborada, el doctorando depositará la tesis en las dos universidades interesadas. Los requisitos de depósito, publicidad y defensa de la tesis doctoral serán los que rijan en las respectivas universidades.
10.—El tribunal de la tesis será designado de común acuerdo por las dos Universidades, y su composición seguirá la normativa de la universidad en que tenga lugar el acto de defensa.
11.—Se realizará una única defensa de tesis reconocida por las dos partes interesadas, que tendrá lugar en la Universidad Austral de Chile. Los gastos de organización de la defensa de tesis correrán a cargo de la Escuela de Graduados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, donde se llevará a cabo la lectura. El desplazamiento dentro de Chile (vuelos nacionales desde Santiago) de los miembros del tribunal también correrá a cargo de la Escuela de Graduados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile. En relación con el miembro o miembros en el tribunal pertenecientes a la Universidad de Oviedo, la Escuela de Graduados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile gestionará la presencia o participación virtual de los miembros del Tribunal de la Universidad de Oviedo.
12.—El acta de calificación del Tribunal incluirá la equivalencia de calificación al sistema universitario español con indicación de no apto, aprobado, notable o sobresaliente. En caso de emisión de la calificación de sobresaliente los miembros del Tribunal emitirán voto secreto a los efectos de concesión cum laude y propuesta de premio extraordinario de doctorado por la Universidad de Oviedo y conforme al Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Oviedo.
13.—Aprobada la tesis, y previo abono de las tasas en cada institución, ambas universidades se comprometen a emitir el Título de Doctor según corresponde, debiendo figurar en los mismos la Mención de Cotutela.
14.—El archivo y la difusión de la tesis se llevarán a cabo en las dos universidades interesadas, conforme a los procedimientos específicos de cada una.
15.—El doctorando se compromete a respetar la normativa vigente en cada uno de los países para el registro, derechos de autoría y reproducción de la Tesis Doctoral.
16.—A partir de la firma del presente Convenio se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas universidades en régimen de paridad de representación. Dicha Comisión se encargará del seguimiento y desarrollo del Convenio, así como resolución de las dudas y controversias que puedan plantearse en su ejecución.
17.—La vigencia del presente Convenio se iniciará en la fecha de su firma y su duración será de cuatro años, prorrogable expresamente y con anterioridad a su extinción, y por escrito por un año más, con la defensa de la tesis incluida, para resguardar el cumplimiento de graduación oportuna. Sin perjuicio de lo anterior, el período de defensa de la tesis preparada en cotutela deberá atenerse a la duración establecida para los estudios de doctorado contemplado en el artículo 3.2 del Real Decreto 99/2011 y conforme a la normativa de permanencia de cada universidad. La modificación de cualquiera de las disposiciones del convenio de cotutela firmado solo podrá tener lugar con carácter estrictamente excepcional y la posterior aprobación de los rectores de las dos universidades comprometidas
18.—El Convenio de Cotutela podrá resolverse en virtud de las siguientes causas:
1. Finalización del período estipulado para su vigencia.
2. Cumplimiento del objeto del convenio
3. Mutuo acuerdo entre las partes.
4. Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.
5.
19.—El presente convenio tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en sus cláusulas o, en su defecto, por lo establecido por la normativa de ambas instituciones. Las controversias que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento se someterán a la Jurisdicción competente.
20.—El presente convenio se redacta en cuatro ejemplares, todos en idioma español, que tienen valor legal.
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Oviedo, 14 de septiembre de 2022.—El Rector de la Universidad de Oviedo.—Cód. 2023-00394.