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Boletín Nº 19 del lunes 30 de enero de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo (Reino de España) y la Universidad del Atlántico (Colombia).

De una parte, el Sr. D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60.l) de los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por Decreto 12/2010 de 3 de febrero del Principado de Asturias, con domicilio en c/San Francisco n.º 3, 33003 Oviedo (Asturias).

De otra parte, el Sr. D. Danilo Hernández Rodríguez, nombrado por el Consejo Superior Universitario, mediante Acuerdo Superior No. 000014 del 11 de octubre de 2021 del Consejo Superior Universitario y con acta de posesión de fecha 12 de octubre de 2021, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 33 del Acuerdo Superior 00001 de 23 de julio de 2021; con domicilio en la Carrera 30# 8–49 Puerto Colombia Atlántico–Colombia que dicha Universidad/Institución tiene carácter público.

Intervienen

Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad para contratar y obligarse en los términos de este convenio, y en su virtud:

Manifiestan

Que ambas instituciones están autorizadas para impartir enseñanzas que permiten la obtención de títulos oficiales de nivel universitario con validez en todo el territorio de sus respectivos países y tienen objetivos comunes en cuanto a la realización de proyectos docentes y de investigación la formación de nuevos docentes e investigadores en los diversos campos de la ciencia y la tecnología, el intercambio de estudiantes, docentes e investigadores y personal de administración y servicios (PAS), por lo que consideran oportuno establecer un Convenio de Colaboración.

Por todo ello, ambas instituciones firman el presente Convenio de Colaboración con base en las siguientes:

Cláusulas

Primera.—Objeto del convenio.

El objetivo del presente convenio es facilitar y promover la colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Universidad del Atlántico con el propósito de desarrollar las siguientes actividades:

a. Intercambio académico de docentes y alumnos y PAS.

b. Proyectos de investigación conjunta.

c. Estancias sabáticas.

d. Desarrollo conjunto e intercambio de materiales para la investigación y la enseñanza.

e. Organización de conferencias, seminarios y otras actividades similares.

f. Otras formas de colaboración en áreas de interés para ambas instituciones.

Segunda.—Condiciones generales de actuación.

Para la realización del objeto señalado en la cláusula anterior, la Universidad de Oviedo y la Universidad del Atlántico se comprometen a:

a. Promover, planificar y ejecutar coordinadamente las acciones y mecanismos operativos de colaboración necesarios para el cumplimiento de este convenio.

b. Contribuir, en la medida de sus posibilidades, en buscar fuentes de financiamiento de organismos nacionales o internacionales competentes en materia de colaboración universitaria y científica.

Tercera.—Intercambio de profesores.

Con carácter general, y en ausencia de fuentes de financiación derivadas de organismos nacionales o internacionales, los aspectos financieros relacionados con los intercambios de personal se regularán como sigue:

a. Los gastos de desplazamiento estarán a cargo del profesor o de la Institución que envíe al personal siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

b. Los gastos de estancia, alojamiento y manutención, seguro médico y seguro de responsabilidad civil, serán cubiertos por el profesor o por la Institución de origen siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Cuarta.—Condiciones generales del intercambio de estudiantes.

Cada Institución acuerda intercambiar hasta un máximo de 6 estudiantes por curso académico, de los cuales 2 movilidades se ofertarán para estudios de grado, 2 movilidades para postgrado y 2 para doctorado, de forma que si en algún nivel de estudios no se cubrieran todas las movilidades y hubiera demanda en otro, se podrían ceder éstas, para cubrir esas demandas en dicho nivel de estudios.

El intercambio de estudiantes se entiende abierto a todas las titulaciones impartidas por ambas universidades, siempre que los estudios sean compatibles y permitan el reconocimiento en la Universidad de origen del estudiante.

Los intercambios se entienden en base a la reciprocidad, intentando mantener un equilibrio entre aquellos. No obstante, si el equilibrio no se produce en cada período académico se intentará obtener a lo largo de la duración del Convenio de Colaboración.

La selección de los estudiantes de intercambio se realizará en cada Institución por una comisión designada al efecto, entre aquellos cuyos perfiles sean los más adecuados académica y personalmente y reúnan los requisitos de idioma indicados por la Universidad de destino.

La Universidad receptora no rechazará a los estudiantes propuestos a no ser que no reúnan los requisitos establecidos para la admisión de estudiantes internacionales, o que no se puedan cursar los estudios solicitados por ellos.

Los alumnos abonarán las tasas de matrícula en su Universidad de origen, estando exentos en la de acogida. Los gastos de viaje, alojamiento, manutención, seguro médico obligatorio y otros gastos serán cubiertos directamente por el alumno.

La Universidad anfitriona se compromete a que los estudiantes, reciban asistencia para orientarlos dentro de la misma, así como para encontrar alojamiento adecuado.

Los estudiantes de intercambio deberán sujetarse a las normas y horarios que establezca la Institución anfitriona.

Los estudios realizados en la Universidad de destino serán reconocidos en la Universidad de origen de acuerdo con la normativa propia de cada Institución.

En la Universidad de Oviedo, para los estudios de grado y master, las clases son evaluadas numéricamente siendo 5 la calificación mínima aprobatoria y 10 la calificación máxima.

En concreto la tabla de referencia será la siguiente:

Universidad de Oviedo

Universidad del Atlántico

9 a 10–SOBRESALIENTE

De 4.00 a 5.00 SOBRESALIENTE

7 a 8,9–NOTABLE

De 3.5 a 4.00 NOTABLE

5 a 6,9–APROBADO

De 3.00 en adelante APROBADO

0 a 4,9–SUSPENSO

0 a 3.00 NO APROBADO

En el caso de la Universidad del Atlántico todas las asignaturas son evaluadas de manera numérica en la escala de 0 a 5 en unidades o décimas, siendo 3.00 la calificación mínima aprobatoria y 5.00 la calificación máxima. Las categorías señaladas en la tabla anterior, se indican como referencia, ya que las categorías o estados de “Sobresaliente” y “Notable” no se encuentran establecidos en el Estatuto Estudiantil de la institución.

Asimismo, en la Universidad de Oviedo la mención de «Matrícula de Honor» podrá ser otorgada a alumnos que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9.0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los alumnos matriculados en cada grupo de una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola «Matrícula de Honor».

Las Universidades emitirán una certificación acreditativa de las calificaciones obtenidas por los estudiantes de intercambio.

Quinta.—Gestión de intercambio de estudiantes.

Para el desarrollo de los objetivos a que se refiere la cláusula primera del presente Convenio de Colaboración cada una de las instituciones designará un profesor coordinador responsable, que tendrá como función la gestión ordinaria de los programas y demás actividades a que dé lugar la aplicación del presente convenio. Las responsabilidades de los profesores coordinadores en relación con las movilidades de estudiantes amparadas en el Convenio de Colaboración son las siguientes:

1. Determinar los estudios a realizar por el estudiante de intercambio de acuerdo con la Universidad extranjera.

2. Facilitar a la Universidad extranjera los datos personales de los estudiantes de intercambio.

3. Firmar un contrato de estudios con el estudiante de intercambio y la universidad extranjera, con el visto bueno del coordinador responsable de cada universidad.

4. Someter a la aprobación de los órganos competentes de su universidad el reconocimiento de los estudios de los estudiantes de intercambio.

5. Asistir a los estudiantes de intercambio sobre aspectos relacionados con su estancia en el extranjero.

6. Para este Convenio de Colaboración el profesor coordinador por la Universidad de Oviedo será Luis José Rodríguez Muñiz, del Departamento de Estadística e Investigación Operativa y Didáctica de la Matemática, luisj@uniovi.es y por la Universidad del Atlántico, será la persona encargada del proceso de Movilidad Estudiantil de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales.

Sexta.—Equivalencia de créditos y cargas lectivas.

En la Universidad de Oviedo, se utiliza el crédito europeo (ECTS) para cuantificar la carga lectiva del estudiante. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo que el estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios. 1 crédito ECTS corresponde a 25-30 horas totales de trabajo por parte del estudiante, incluyendo tanto las horas presenciales como la realización de tareas no presenciales. La presencialidad es del 40% en las asignaturas teóricas o teórico-prácticas, y del 60% en las solo prácticas.

El número total de créditos establecido en los planes de estudios para cada curso académico es de 60 créditos ECTS (30 créditos ECTS por semestre). La matrícula regular para un alumno de Grado es de 5 asignaturas de 6 créditos cada una, por semestre académico.

En la Universidad del Atlántico se adopta el crédito académico en todos los programas de pregrado y posgrado como unidad de medida del tiempo del trabajo académico que debe realizar el estudiante en cada una de las actividades formativas que, en función de las competencias, se establecen en el respectivo plan de estudios como requisitos para la obtención del título universitario. El trabajo académico que debe ser medido en créditos comprende, el trabajo presencial, trabajo independiente y las prácticas profesionales.

Un crédito académico equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante. El número de créditos de un programa académico y de cada actividad de formación que constituye su plan de estudios, es único e independiente de su modalidad y de acuerdo con esta, variara la proporción entre las horas de trabajo presencial y de trabajo independiente. Un estudiante de tiempo completo podrá matricular hasta un total de 18 créditos semestrales. El estudiante de tiempo parcial o un programa semipresencial podrá matricular de 9 a 12 créditos semestrales.

Séptima.—Intercambio del P. A. S.

Con carácter general, y en ausencia de fuentes de financiación derivadas de organismos nacionales o internacionales, los aspectos financieros relacionados con los intercambios de personal se regularán como sigue:

a. Los gastos de desplazamiento estarán a cargo del personal de Administración y Servicios o de la Institución que envíe al personal siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

b. Los gastos de estancia, alojamiento y manutención, seguro médico y seguro de responsabilidad civil, serán cubiertos por el personal de administración y servicios o por la Institución de origen siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Octava.—Publicaciones conjuntas y derechos de propiedad.

Todo producto final que surja de la participación conjunta de las dos instituciones en el marco del presente instrumento, como publicaciones o audiovisuales, podrán utilizarse por ambas con fines educativos, académicos y de promoción social y cultural, sujetos únicamente al previo acuerdo por escrito de las partes.

En caso de que las partes decidan publicar los resultados de los instrumentos derivados, estipularán de común acuerdo las condiciones bajo las que ha de realizarse la publicación.

Las partes convienen que los derechos de propiedad resultantes del presente convenio corresponderán a la parte que los haya producido, o a ambas en proporción a sus aportaciones, dando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo.

Novena.—Tratamiento de datos.

Se prohíbe la comercialización, y el uso con fines distintos a los de la presente contratación, de los datos personales de cualquiera de los miembros de las partes. En Colombia, estas se obligan a no comunicarlos a terceras personas sin expresa autorización escrita de sus titulares, así como a observar la Ley 1581 de 2012 y demás normas nacionales sobre protección de datos personales.

Décima.—Integración normativa.

Forman parte integral del presente Convenio, las disposiciones legales que regulen la materia, los estatutos, resoluciones, acuerdos y reglamentos de las partes.

Undécima.—Uso de marcas y emblemas.

Las partes acuerdan que no utilizarán en anuncios, posters, o alguna otra pieza con fines publicitarios o informativos el nombre, símbolo, marca, enseña o cualquier otra abreviatura, perteneciente a la otra parte sin su previo consentimiento escrito. En caso de autorizarse expresamente la utilización de los mismos, la entidad propietaria indicará el protocolo a seguir para su eventual uso.

Duodécima.—Del personal adscrito a cada institución.

El personal involucrado en las actividades derivadas del presente convenio dependerá contractualmente de su Universidad de origen sin que en ningún caso se entienda que existe relaciona laboral con la Universidad de acogida.

Decimotercera.—Gestión de conflictos.

Se crea una Comisión de Seguimiento de composición paritaria de la que formarán parte los responsables de Relaciones Internacionales de ambas Instituciones y los profesores coordinadores del Convenio de Colaboración, cuya función consistirá en resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desarrollo del convenio completo de colaboración, durante la vigencia del mismo.

Si durante la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio de Colaboración surgieran diferencias de interpretación entre las partes, éstas acudirían a la negociación directa para superarlas. En el caso de que las discrepancias persistieran, serían sometidas a la decisión inapelable de un único árbitro, elegido de común acuerdo.

Decimocuarta.—Naturaleza y duración del convenio.

El presente convenio de colaboración tiene carácter administrativo y entrará en vigor a partir de la firma del mismo por los Rectores de ambas Universidades y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Decimoquinta.—Resolución del convenio.

El convenio de colaboración podrá resolverse en virtud de las siguientes causas:

a. Finalización del período estipulado para su vigencia.

b. Acuerdo mutuo de las partes.

c. Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.

d. Denuncia de una de las partes, por escrito con una antelación mínima de un mes.

En el supuesto de extinción del Convenio de Colaboración, las acciones específicas concertadas se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos hasta su total cumplimiento.

Decimosexta.—Administración y gestión del convenio.

La administración de este convenio de colaboración será responsabilidad del Vicerrectorado de Internacionalización de la Universidad de Oviedo y la Oficina de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales de la Universidad del Atlántico.

Cualquier adición, cambio o modificación a este Convenio de Colaboración debe ser tramitado ante estos representantes institucionales. Todas las comunicaciones deben ser dirigidas a estas entidades a las siguientes direcciones:

Universidad de Oviedo

Vicerrectorado de Internacionalización

C/Principado, 3- 2.ª planta

33007 Oviedo, Asturias, España

vice.internacional@uniovi.es

Universidad del Atlántico

Oficina de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales

La Carrera 30 # 8-49 Puerto Colombia, Atlántico-Colombia

Con todos los antecedentes expresados y sujeción a los mismos, queda establecido entre las partes comparecientes el presente Convenio de Colaboración, declarando también por la representación que ostentan, todo lo consignado en el mismo como de obligado cumplimiento. y para que así conste, en prueba de conformidad, y para que surta plenos efectos, se firma por duplicado, y a un solo efecto, en el/los lugar/es y fecha/s indicados.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Oviedo, a 21 de diciembre de 2022.—El Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo.—El Rector de la Universidad del Atlántico.—Cód. 2023-00392.