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Boletín Nº 19 del lunes 30 de enero de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE GRADO

Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 103, reguladora de la tasa por licencias, declaraciones responsables y otras tramitaciones urbanísticas.

Anuncio

El Pleno del Ayuntamiento de Grado, en sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2022, adoptó acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal número 103, Reguladora de la Tasa por licencias, declaraciones responsables y otras tramitaciones urbanísticas.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se sometió a exposición pública el expediente, por plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, durante el cual los interesados han podido examinarlo y expresar reclamaciones que estimasen oportunas.

Finalizado el período de información pública no se ha recibido alegación alguna.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva el texto íntegro y definitivo de esta Ordenanza, para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Grado, 18 de enero de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-00386.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 103

LICENCIAS, DECLARACIONES RESPONSABLES Y OTRAS TRAMITACIONES URBANÍSTICAS

Artículo 1.—Naturaleza y fundamento.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por licencia/declaración responsable que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 de la citada ley.

Artículo 2.—Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de verificación y uso del suelo conforme a la legislación urbanística vigente, y que hayan de realizarse dentro del término municipal se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía previstas en las Leyes del Suelo estatal y, en su caso, autonómica, y en el Plan General de Ordenación Urbana de este municipio.

Se establecen como supuestos de no sujeción, sin perjuicio de la obligación de solicitar la oportuna licencia/declaración responsable, los siguientes:

1.—Las instalaciones, obras o construcciones que realicen, directamente o por administración, el Estado, la Provincia a que pertenezca y las mancomunidades o agrupaciones de que formen parte el municipio y las que el mismo ejecute o contrate.

2.—Las mismas que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa del territorio nacional y que realicen, directamente o por contrata del Estado, La Provincia y la Mancomunidad o agrupación señaladas en el apartado anterior.

3.—Las obras de decoración y embellecimiento extraordinarios que en el marco de programas o actuaciones municipales, se realicen con ocasión de fiestas tradicionales o eventos.

4.—Las obras de limpieza y pintura de fachadas de edificios durante la época estival, que comprende desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre y durante todo el año para los edificios que se encuentran dentro del casco antiguo de la Villa de Grado (PERI).

5.—Las obras destinadas a eliminar barreras arquitectónicas ya existentes que dificulten la movilidad a los minusválidos y que así dictamine el Consejo Municipal para la Promoción de la Accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas o la Comisión Informativa correspondiente.

Artículo 3.—Sujetos pasivos y responsables.

1.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean propietarias o poseedoras, o en su caso arrendatarias, de los inmuebles en que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.

2.—En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto con carácter general en el Capítulo II de la Ley general Tributaria sobre Sucesores y responsables Tributarios.

Artículo 4.—Base imponible y cuotas.

1.—Se tomará como base de la presente exacción, en general, el coste real y efectivo de la obra, construcción o instalación, que vendría determinado por el presupuesto de ejecución material, con las siguientes excepciones:

a) En las obras de demolición: El presupuesto del coste total de la demolición.

b) En los movimientos de tierras como consecuencia del vaciado o relleno de solares: Los metros cúbicos de tierras a remover a 20,70 euros/m³.

c) En las obras menores: la unidad de obra o el presupuesto de la obra. La mano de obra se liquidará a 12€/hora.

d) En las talas de madera, los metros cúbicos de madera a cortar a razón de 19,67 euros/m³.

2.—En los presupuestos de obras para actividades industriales se computarán como base imponible únicamente el importe de la obra civil, haciendo abstracción de los elementos puramente mecánicos o maquinaria que se incorpore a las obras o edificios sin que constituyan el soporte estructural de aquellos, y los proyectos de seguridad.

La presentación de presupuestos separados por obra civil y elementos mecánicos o maquinaria que no constituyan soporte estructural de obras para actividades industriales o fabriles, no obsta a la comprobación de tal condición por la Administración en orden a efectuar las correcciones procedentes, en su caso, para la práctica de la liquidación.

3.—Para la determinación de la base de gravamen, cuando ésta venga en función del coste real y efectivo de las obras o instalaciones, se tomará el valor del presupuesto de ejecución material, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial respectivo sin perjuicio de la ulterior comprobación municipal para practicar la liquidación definitiva a la vista de las obras efectivamente realizadas y del importe real y efectivo de las mismas.

4.—En el supuesto recogido en el apartado d) relativo a las talas de madera, independientemente de la tasa se establece la obligación de prestar fianza para garantizar el correcto estado de las carreteras, pistas, caminos y otros elementos del común, afectados por el aprovechamiento, debiendo en consecuencia constituirse depósito por importe de 15 euros por cada m³ de madera cortada o a cortar, siendo la cantidad mínima a depositar de 500 euros. Dicha fianza será devuelta una vez realizada la obra objeto de licencia/declaración responsable y previa comprobación de los Servicios Técnicos Municipales que emitirán informe al respecto.

Artículo 5.—Tarifas.

La cuota tributaria resultará de aplicar a la base Imponible el tipo de gravamen del 2,32%, estableciéndose una cuota mínima de 33,62 euros.

Aquellas obras que se realicen sin la correspondiente Licencia/declaración responsable Urbanística, o sin ajustarse a las condiciones de la misma, estarán sujetas a una Tasa de legalización, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente expediente sancionador por infracción urbanística.

Para la liquidación de la mencionada Tasa, se aplicarán los porcentajes sobre el presupuesto de la obra, que se señalan:

a) Para cierre de fincas 20%.

b) Para cierre de fincas de fábrica 30%.

c) Para el resto de obras 10%.

d) Otros trámites:

1

Solicitudes de parcelación o declaración de innecesariedad de licencia:

a) SU o SNU hasta tres fincas (con proyecto parcelación).

b) SNU hasta seis fincas (con Plan Especial).

c) Segregaciones rústicas o declaración de innecesariedad de licencia.

d) Parcelación +agregación sin incrementar n.º parcelas

510,00 euros 610,00 euros 31.50 euros 31.50 euros

Declaración de ruina

2

Escritos promoviendo expediente de ruina de edificios

11,50 euros

3

Expedientes contradictorios de declaración de ruina a petición de parte:

A) Vivienda, unifamiliar

B) Edificio

88,20 euros 235,00euros

Disciplina urbanística

4

Procedimientos de restauración de la legalidad urbanística:

— Con inspección previa con resultado desfavorable

— Sin inspección previa

184,00 euros 159.67 euros

5

Declaraciones fuera de ordenación. Exptes. tramitados de acuerdo al art.28 del R.D.Leg 7/2015

184,00 euros

Procedimientos de intervención sobre telefonía móvil

6

Tramitación de Planes de Despliegue de instalaciones de telefonía móvil y fibra. La tasa se prorrateará entre las operadoras en proporción al número de estaciones base o instalaciones incluidas en el Plan con los siguientes porcentajes:

30% entre el número de instalaciones existentes

40% entre el número de emplazamientos concretos propuestos

30% entre el número de zonas de búsqueda

1.000,00 euros

7

Título habilitante para instalaciones de telefonía Móvil

300,00 euros

8

Título habilitante para despliegue microcelular

120,00 euros

Artículo 6.—Exenciones y bonificaciones.

1.—De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se admitirá en esta Tasa beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y de los demás Entes Públicos Territoriales o Institucionales o como consecuencia de normas de rango de ley o de lo establecido en los Tratados o acuerdos internacionales.

2.—Asimismo estarán exentas las obras menores cuyo presupuesto sea inferior a 1.550,00 euros.

3.—Gozarán de una bonificación del 75% de la cuota la instalación de placas solares térmicas o fotovoltaicas destinadas al autoconsumo sobre la cubierta de edificios o espacios libres privados y todo tipo de instalación de energías renovables destinadas a autoconsumo menor de 10 kW de potencia.

Artículo 7.—Devengo.

1.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia/declaración responsable, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2.—Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

3.—La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia/declaración responsable solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado.

Artículo 8.—Gestión.

1.—Las personas interesadas en la obtención de una licencia/declaración responsable presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud con especificación detallada de la naturaleza, extensión y alcance de la obra o instalación a realizar, lugar de emplazamiento, presupuesto del coste real de la obra firmado por el que tenga a su cargo los trabajos, o por el facultativo competente, y, en general, contendrá la citada solicitud toda información necesaria para la exacta aplicación de la exacción.

2.—La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por el contratista de las obras, pero deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario del mismo, cuando las obras se realicen por cuenta e interés de éste, así como la expresa conformidad o autorización del propietario. La falsedad de este requisito podrá ser causa de nulidad de la licencia/declaración responsable.

Artículo 9.

Las solicitudes para obras de nueva planta, reforma esencial de construcciones existentes y, en general, para todas aquellas que así lo establezcan las ordenanzas de edificación de este Ayuntamiento o sus Planes deberán ir suscritas por el ejecutor de las obras y por el técnico Director de las mismas, y acompañadas de los correspondientes planos, proyectos, memorias y presupuestos, visados por el Colegio Oficial a que pertenezca el técnico Director y el número de ejemplares, con las formalidades y acompañando los documentos que le requiera la Alcaldía.

Artículo 10.

1.—En las solicitudes de licencia/declaración responsable para construcciones de nueva planta deberá hacerse constar que el solar se halla completamente expedito y sin edificación que impida la construcción, por lo que, en caso contrario, habrá de solicitarse previa o simultáneamente licencia/declaración responsable para demolición de las construcciones y urbanización.

2.—Asimismo una vez concedida la licencia/declaración responsable de obras de nueva planta se exigirá la solicitud de la licencia/declaración responsable para demarcación de alineaciones y rasantes, siempre antes del inicio de las obras.

3.—Para las obras que de acuerdo con las ordenanzas de Edificación lleven consigo la obligación de colocar vallas o a andamios, se exigirá el pago de los derechos correspondientes a ese concepto.

Artículo 11.

Si después de formulada la solicitud de licencia/declaración responsable se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la Administración Municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación, así como justificante del ingreso de la autoliquidación complementaria.

Si la modificación se formula una vez obtenida la licencia únicamente se abonará una tasa del 10% del proyecto inicial.

Artículo 12.

1.—La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quien la ejercerá a través de sus técnicos y agentes.

2.—Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados a solicitar la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por las Ordenanzas de Edificación y Planes.

Artículo 13.—Liquidación e ingresos.

Con carácter previo, a la concesión de la licencia/declaración responsable, y junto con la solicitud de la misma, se acompañará copia del ingreso en la Tesorería Municipal de la autoliquidación de la tasa correspondiente de acuerdo con el modelo oficial aprobado, que se practicará conforme a los datos aportados por el solicitante, bien el proyecto técnico o la declaración de presupuesto que el mismo haga constar en la solicitud.

Artículo 14.

Una vez concedida la licencia/declaración responsable, a la vista de los informes emitidos o comprobado por la Administración Municipal lo efectivamente realizado y su importe, requiriendo al interesado las correspondientes certificaciones de obra y demás elementos que se consideren oportunos, se practicará por la Administración, si procediese, liquidación complementaria que será notificada al interesado para su ingreso.

Artículo 15.

Las personas interesadas en la obtención de las exenciones y bonificaciones establecidas en esta Ordenanza, lo instarán del Ayuntamiento, al tiempo de solicitar la correspondiente licencia/declaración responsable, acreditando suficientemente las circunstancias que les dan derecho a su obtención.

Artículo 16.

1.—Hasta tanto no recaiga acuerdo o resolución municipal sobre concesión de la Licencia/declaración responsable, los interesados podrán renunciar expresamente a ésta, quedando entonces reducida la tasa al 50% de lo que correspondería de haberse concedido dicha licencia/declaración responsable, siempre y cuando el Ayuntamiento hubiese realizado los informes técnicos correspondientes, en otro caso no se realizará liquidación alguna.

2.—La licencia/declaración responsable tendrá una vigencia de seis meses. Si antes no se da comienzo a la obra, quedará caducada, salvo que el promotor solicite, antes de dicho período, la prórroga que podrá concederse por otro período igual improrrogable y con devengo del 10% de la tasa que se hubiese liquidado en aquel otorgamiento.

3.—La caducidad de las licencia/declaración responsables no da derecho a su titular a obtener devolución alguna de la tasa ingresada.

Artículo 17.

Las licencia/declaración responsables y las cartas de pago o fotocopias de unas y otras obrarán en el lugar de las obras mientras duran éstas, para poder ser exhibidas a requerimiento de los Agentes de la Autoridad Municipal, quienes en ningún caso podrán retirarlas por ser inexcusable la permanencia de estos documentos en las obras.

Artículo 18.—Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza aprobada y modificada provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 15 de noviembre de 2022, entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.