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Boletín Nº 19 del lunes 30 de enero de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE GRADO

Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 106, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

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El Pleno del Ayuntamiento de Grado, en sesión ordinaria, celebrada el 15 de noviembre de 2022, adoptó el acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal número 106, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Trascurrido el período de información pública y no habiéndose recibido en el Registro General del Ayuntamiento alegación alguna durante el plazo de treinta días hábiles, se entiende aprobada definitivamente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva el texto íntegro y definitivo de esta ordenanza fiscal, para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Grado, 18 de enero de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-00379.

Ordenanza fiscal número 106, tasa por expedición de documentos administrativos

Artículo 1.—Naturaleza y fundamento.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos.

Artículo 2.—Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los documentos que expida la Administración o las Autoridades Municipales.

Artículo 3.—Sujeto pasivo y responsables.

1. Son sujetos pasivos los contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación de documentos de que se trate.

2. En lo no previsto específicamente en esta ordenanza se estará a lo dispuesto con carácter general en el capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores y Responsables Tributarios.

Artículo 4.—Base imponible y cuota.

Las tasas se devengarán con arreglo a las siguientes tarifas:

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Las cuotas resultantes por la aplicación de las anteriores tarifas, se incrementarán un 50% cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

Artículo 5.—Exenciones y bonificaciones.

1. Se declararán exentos de esta tasa, los documentos de que entienda la Administración o Autoridades Municipales necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias.

2. Se declarará exenta la tramitación de cualquier documento instado de oficio por cualquier organismo de la Administración Pública, los promovidos por particulares relativos al trámite de reconocimiento de beneficio de familia numerosa y los relativos a expedientes cuyas resoluciones deban surtir efecto en los órganos jurisdiccionales.

Estarán exentas del pago de esta tasa las personas que seguidamente se expresan:

a) Las que hubiesen obtenido el beneficio de justicia gratuita, respecto a los expedientes que deban surtir efecto, precisamente en el procedimiento judicial en el que se hayan declarados.

b) El personal municipal respecto a los documentos de haberes y relativos a la relación funcionarial laboral.

Artículo 6.—Devengo.

Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de la presentación del documento a trámite o en el de la expedición y entrega de aquellos que hayan sido solicitados o provocados a instancia o en beneficio de parte.

Artículo 7.—Declaración e ingreso.

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Los jefes de las Unidades Administrativas, en particular el Registro Municipal, cuidarán de no admitir ni cursar ningún documento gravado, sin que se haya cumplido previamente el requisito de pago.

Artículo 8.—Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a las calificaciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente ordenanza aprobada y modificada, respectivamente, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 15 de noviembre de 2022, entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.