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Boletín Nº 19 del lunes 30 de enero de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE GRADO

Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza número 114, reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público.

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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 114. Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público.

El Pleno del Ayuntamiento de Grado, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2022, aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número 114, reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público.

Trascurrido el período de información pública y no habiéndose recibido en el Registro General del Ayuntamiento alegación alguna durante el plazo de treinta días hábiles, se entiende aprobada definitivamente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva el texto íntegro y definitivo de esta ordenanza fiscal, para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Grado, 18 de enero de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-00366.

Ordenanza fiscal número 114. Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico

Artículo 1.—Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades que le confieren los art. 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público con puestos de venta de bebidas o de otros artículos, barracas, casetas, carruseles, tómbolas, etc. con motivo de fiestas, romerías o verbenas y ferias, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2.—Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial que derive de la ocupación de terrenos de uso público con puestos de venta de bebidas o de otros artículos, barracas, casetas, carruseles, tómbolas, etc.

Artículo 3.—Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para ocupación de terrenos de uso público con puestos de venta de bebidas o de otros artículos, barracas, casetas, carruseles, tómbolas, etc. con motivo de fiestas, romerías o verbenas y ferias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 4.—Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria leve, del importe de la sanción.

b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave o muy grave, de la totalidad de la deuda exigible.

c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.

4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

En lo no previsto específicamente en esta ordenanza se estará a lo dispuesto con carácter general en el Capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores y responsables Tributarios.

Artículo 5.—Beneficios fiscales.

1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales no estarán obligadas al pago de la tasa cuando solicitaren licencia para ocupación de terrenos de uso público con puestos de venta de bebidas o de otros artículos, barracas, casetas, carruseles, tómbolas, etc. con motivo de fiestas, romerías o verbenas y ferias en la vía pública, necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

2. No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.

Artículo 6.—Cuota tributaria.

1. Cuando por licencia municipal se autorice la instalación del quiosco, la cuota tributaria se determinará con arreglo a las tarifas contenidas en el apartado siguiente, en función del tiempo de duración del aprovechamiento y la superficie del quiosco.

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

A) Tarifas de mercados:

— Hasta 6 lineales, por cada metro lineal y día: 1,12 €/día.

— Por cada metro que exceda de 6 metros lineales al día: 1,60 €/día.

A bis) Tarifas de mercado los miércoles:

— Hasta 6 lineales, por cada metro lineal y día: 0,56€/día.

— Por cada metro que exceda de 6 metros lineales al día: 0,80€/día.

B) Para aquellas industrias, espectáculos, atracciones y otros, que le sea concedida su instalación con motivo de las fiestas en los parques municipales y aun no siendo fiesta, soliciten la instalación de forma esporádica, cualquier día o días del año, se cobrará:

— Hasta 6 m² por cada m² y día: 1,12 €/día.

— De más de 6 m² hasta 30 m², al día: 1,60 €/día.

— Más de 30 m² por m² y mes o fracción: 4,26 €.

A efectos de determinar la superficie ocupada, se computará la superficie de los toldos cuando fuere mayor que la del puesto, barraca, caseta, etc.

C) Circos: 160,10 € por la instalación.

D) Ocupación del suelo público para todo tipo de eventos puntuales sean estos privados o no, cuando los mismos sean gastronómicos, comerciales, culturales, deportivos y festivos y cuyo objeto, así apreciado en el acuerdo de autorización, no sea la promoción del concejo de Grado o sus productos típicos.

Por día de apertura al público:

— Para los de tipo gastronómico 250 € al día.

— Para los de tipo comercial 5 €/puesto o expositor y día. Aquellas actividades accesorias a las propias del comercio están gravadas con 50 €/puesto y día.

— Para la ocupación total de los espacios públicos cubiertos, entendiendo por cubiertos El Frontón y el Mercado de Ganados, hasta 3.000 metros cuadrados 0,30 € por m² y día.

— Para la ocupación total del resto de espacios públicos descubiertos:

• Hasta 3.000 metros cuadrados 0,23 € por m² y día.

• De más de 3.000 metros cuadrados 0,19 € por m² y día.

Están exceptuados del pago de esta tasa aquellos industriales cuya actividad esté dada de alta en el municipio de Grado.

Están igualmente exceptuadas las actividades de tipo benéfico y las no lucrativas.”

Artículo 7.—Devengo.

1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, no se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya obtenido y abonado la licencia correspondiente.

3. Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.

Artículo 8.—Período impositivo.

1. Cuando la instalación con puestos de venta de bebidas o de otros artículos, barracas, casetas, carruseles, tómbolas, etc. con motivo de fiestas, romerías o verbenas y ferias autorizado deba durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia municipal.

2. Cuando se autorizara la instalación con puestos de venta de bebidas o de otros artículos, barracas, casetas, carruseles, tómbolas, etc. con motivo de fiestas, romerías o verbenas y ferias y por causas no imputables al sujeto pasivo, no se instalaran puestos de venta de bebidas o de otros artículos, barracas, casetas, carruseles, tómbolas, etc. con motivo de fiestas, romerías o verbenas y ferias, procederá la devolución del importe satisfecho.

Artículo 9.—Régimen de declaración e ingreso.

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, de acuerdo con el modelo oficial aprobado.

2. Cuando se presente la solicitud de autorización para instalar puestos de venta de bebidas o de otros artículos, barracas, casetas, carruseles, tómbolas, etc. con motivo de fiestas, romerías o verbenas y ferias en la vía pública, se presentará debidamente cumplimentado detallando lo siguiente:

a) Fotocopia del DNI o CIF.

b) Documento acreditativo de estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social.

c) Documento acreditativo de estar dado de alta en el I. A. E.

d) En el caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión del carné de manipulador de alimentos.

e) Declaración expresa de que el solicitante deberá de ajustar su actividad y su compromiso de cumplir las normas que rigen en la ordenanza reguladora del ejercicio de la venta fuera del establecimiento comercial del municipio de Grado.

f) En los casos correspondientes a la tarifa B) deberán además aportar seguro de responsabilidad civil y en los casos de establecimientos de coches de choque o similares, el justificante de haber pasado la ITV.

g) Características físicas y metros cuadrados de ocupación.

h) La solicitud debe ir acompañada del justificante de ingreso en la Tesorería Municipal de las Tasas correspondientes.

Las solicitudes serán concedidas por la Alcaldía o en su caso por la Comisión de Gobierno, previo informe del responsable de la Oficina de Información al Consumidor, de la Oficina Técnica en su caso o de la Comisión de Ventas.

Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que deban abonar a los interesados.

Artículo 10.—Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación aprobada por el Ayuntamiento Pleno.

Disposición adicional

Para todo lo no establecido en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora del ejercicio de la venta fuera de establecimientos comerciales del municipio de Grado.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, cuya modificación fue aprobada inicialmente en Pleno Ordinario de fecha 15 de noviembre de 2022, publicada inicialmente en el BOPA y aprobada definitivamente al no presentarse alegaciones, entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.