OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Resolución de 11 de enero de 2023, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se autoriza el gasto y se aprueban las bases de la convocatoria pública para la contratación temporal de personal Investigador Doctor, en la modalidad de Investigador Distinguido.
Antecedentes de hecho
Primero.—La Universidad de Oviedo contempla la necesidad de aprobar las bases para realizar una convocatoria pública para la contratación, con carácter temporal, del personal laboral investigador doctor, en la modalidad de Investigador distinguido prevista en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y su contratación se regirá por lo estipulado en las mismas, así como en la normativa vigente y, en especial, en el contrato de trabajo que vincule a quien supere el proceso selectivo que, determinará los aspectos relacionados con el seguimiento objetivo de la actividad científica que desarrolle la persona contratada.
El contrato de trabajo determinará los aspectos relacionados con el seguimiento objetivo de la actividad científica que desarrollen las personas contratadas a través de las evaluaciones que se estipulen en el mismo, de las que dependerá el posible desarrollo de su relación contractual en aspectos como la retribución, la continuidad de la vinculación laboral con la Universidad de Oviedo u otros aspectos destacables.
Segundo.—La Universidad de Oviedo, mediante esta convocatoria, pretende fortalecer su actividad investigadora mediante la creación de una figura con proyección internacional y alta capacidad de productividad científico-técnica. Los objetivos en este sentido abarcan el establecimiento de contactos académicos y técnicos con investigadores de otros países, la consecución de fondos de investigación desde convocatorias internacionales de alto prestigio, la capacidad de producción científica en revistas de alto índice de impacto, así como eventualmente la generación de patentes con potencial aplicación industrial.
Fundamentos de derecho
Primero.—Se regirá y desarrollará, además de por las bases específicas que se exponen a continuación, por lo previsto en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado, el Estatuto por el que se regula el personal docente e investigador, Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, la normativa de la Comunidad Autónoma que le resulte de aplicación, El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público así como la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación. Dadas las características específicas de la convocatoria propuesta, se excepciona la aplicación de la Instrucción del Vicerrectorado de Investigación, sobre el procedimiento aplicable para la contratación de personal, con carácter temporal, para la realización de proyectos de investigación científica y técnica con cargo a fondos de investigación.
El Rector, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo y previa aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2022 de Oviedo, en virtud de lo expuesto anteriormente,
RESUELVE
Primero.—Autorizar un gasto por importe de 238.680 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1601-541A-60201 del Presupuesto de la Universidad de Oviedo, en la que existe crédito adecuado y suficiente, que será distribuido en las siguientes anualidades:
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Segundo.—Aprobar las bases reguladoras, que se incorporan como anexo I formando parte de la Resolución, de la convocatoria pública que ha de regir la contratación, con carácter temporal, en la modalidad de Investigador distinguido prevista en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación.
Oviedo, a 11 de enero de 2023.—El Rector.—Cód. 2023-00261.
Anexo I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN, CON CARÁCTER TEMPORAL DE PERSONAL INVESTIGADOR DOCTOR, EN LA MODALIDAD DE INVESTIGADOR DISTINGUIDO
Primera.—Objeto de la convocatoria.
Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza para la contratación temporal como investigador doctor, en la modalidad de Investigador distinguido prevista en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como personal laboral por un período de 3 años, prorrogables por un período adicional de 2 años. Deberá ser investigador principal (en adelante IP) de un proyecto en activo Starting Grant o Consolidator Grants del European Research Council (en adelante ERC). La plaza estará sujeta además al cumplimiento de estas condiciones específicas:
— La persona que supere el proceso selectivo, será contratada como personal laboral, en la modalidad de Investigador distinguido prevista en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
— El objeto de la contratación consistirá en la realización de tareas de investigación en proyectos específicos y singulares de gran relevancia en el ámbito del conocimiento de que se trate, junto con la realización de labores de docencia en Grados, Másteres y/o Títulos Propios con 100 horas anuales. Asimismo, este contrato conlleva la adscripción de un despacho, así como de un laboratorio y espacio suficiente para realizar las de investigación correspondientes y la instalación del equipamiento necesario obtenido con cargo al proyecto Starting Grant o Consolidator Grants conseguido.
El contrato de trabajo será el documento que vincule jurídicamente al aspirante seleccionado con la Universidad de Oviedo, y contendrá el régimen y las condiciones de ejercicio de sus funciones, en particular:
a) La duración del contrato que, en todo caso, estará vinculada a la disponibilidad presupuestaria.
b) La duración de la jornada laboral, los horarios, fiestas, permisos y vacaciones serán fijados en las cláusulas del contrato.
c) El contrato podrá extinguirse por desistimiento de la Universidad de Oviedo, comunicado por escrito con un preaviso de tres meses.
d) Las retribuciones que correspondan a la persona contratada.
El personal investigador contratado no podrá celebrar contratos de trabajo con otras entidades, salvo autorización expresa de la Universidad de Oviedo y pacto escrito en contrario, y sin perjuicio del respeto a la normativa sobre incompatibilidades del personal. Estará sometido al sistema de seguimiento objetivo que el empleador establezca, y que coincidirá con el procedimiento de seguimiento del proyecto Starting Grant o Consolidator Grants establecido por el European Research Council (en adelante ERC).
La retribución bruta ascenderá a 60.000 € anuales.
Segunda.—Proceso selectivo.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las fases, valoraciones y puntuaciones que se especifican en la Cláusula Séptima, cuyo objetivo es la valoración de los méritos, competencias y capacidades contenidos en los currículos de las personas solicitantes y la comprobación de la adecuación de los mismos a las características y funciones de la especialidad por la que participa.
Tercera.—Requisitos de los aspirantes.
Para la admisión a la realización del proceso selectivo las personas solicitantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes:
a) Requisitos de los aspirantes:
— Ser personal investigador español o extranjero, de reconocido prestigio en el ámbito científico y técnico. Deberá poseer nacionalidad española o cualquiera otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales en la Administración Pública.
— Estar en posesión de la titulación de doctor o equivalente.
— Habilitación: No haber sido objeto de separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las desempeñadas en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido objeto de separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido objeto de sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Este requisito se acreditará mediante la presentación de la declaración jurada o promesa según el modelo del anexo IV.
b) Requisitos específicos de la convocatoria:
— Ser investigador principal (en adelante IP) de un proyecto Starting Grant o Consolidator Grants del European Research Council. Este requisito se acreditará con la presentación del Grant Agreement del European Research Council.
Cuarta.—Solicitudes.
Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que se adjunta a la presente convocatoria como anexo II.
La presentación de solicitudes se realizará por cualquiera de los medios especificados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y se dirigirá al Rector de la Universidad de Oviedo. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Las solicitudes que se presenten deberán acompañarse de:
• Copia del DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea.
• Currículum vitae del/de la solicitante en el formato del anexo III.
• Fotocopia de la titulación de Doctor/a. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero la copia de la convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación, se deberá disponer de la misma y presentarla en el momento de presentación de la solicitud.
• Copia del Grant Agreement del proyecto Starting Grant o Consolidator Grants del European Research Council.
• Declaración responsable de no haber sido objeto de separación del servicio de cualesquiera de la Administración Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las desempeñadas en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido objeto de separación o inhabilitación, según el modelo del anexo IV.
• Sólo serán valorados los méritos acreditados documentalmente y no se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
La no presentación de los documentos acreditativos del cumplimientos de los requisitos exigidos en esta convocatoria supondrá la exclusión del/de la aspirante.
Quinta.—Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector de Investigación, aprobará, por delegación del Rector, las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de su Vicerrectorado y en la dirección electrónica que la Universidad habilite a tal fin.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de las listas provisionales en el tablón de anuncios, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o, en su caso, la omisión de las listas de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o no aleguen frente a la omisión producida justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso. Este plazo no podrá utilizarse, en ningún caso, para añadir, completar o modificar la documentación aportada en la solicitud inicial respecto a los méritos a valorar.
La Resolución por la que se apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, se publicará en los lugares indicados en esta Cláusula, pondrá fin a la vía administrativa y los interesados podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación.
Sexta.—Comisión de valoración.
La Comisión de Valoración que se constituirá al efecto, estará compuesta por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: El Vicerrector de Investigación o persona en quien delegue.
Secretario: La Jefa del Servicio de Investigación
Vocales:
— El Vicegerente de Recursos Humanos.
— José Antonio Martín Carbajo, Catedrático de Universidad del Departamento de Física, de la Universidad de Oviedo.
— Francisco Javier de Cos Juez, Catedrático del Departamento de Explotación y Prospección de Minas de la Universidad de Oviedo.
Suplentes:
Presidente: El Vicerrector de Organización Académica o persona en quien delegue.
Secretaria: La Jefa del Servicio de Profesorado
Vocales:
— El Vicesecretario General.
— Víctor Manuel de la Prida Pidal, Catedrático del Departamento de Física, de la Universidad de Oviedo.
— Jesús Ángel Blanco Rodríguez, Catedrático de Universidad del Departamento de Física, de la Universidad de Oviedo.
La Comisión gozará de autonomía funcional y se hallará facultada para resolver las cuestiones no previstas en la presente convocatoria, así como para adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para llevar a buen fin el proceso selectivo. Sus actuaciones se someterán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión se constituirá, previa convocatoria del Presidente, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. De las sesiones se levantará acta por la Secretario/a y será suscrita por todos los miembros de la Comisión que hayan asistido.
La actuación de la Comisión garantizará la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto de los principios de méritos y capacidad.
La sede de la Comisión se ubicará en el Vicerrectorado de Investigación, a efectos de comunicaciones y demás incidencias.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad a cualquier aspirante. Asímismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas admitidas en el proceso selectivo no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado/a, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
Séptima.—Descripción del proceso selectivo.
El proceso selectivo se estructura en dos fases, que se celebrarán en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Oviedo.
1. La primera fase de concurso, de carácter eliminatorio, tiene por objeto la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes descritos en el currículum vítae. En esta fase del concurso se valorarán los méritos relacionados con la especialidad hasta un máximo de 40 puntos, según el baremo siguiente:
a) La participación en proyectos o contratos de I+D+i. La dirección o coordinación científica de grupos, de proyectos de investigación, de equipamientos o de instalaciones singulares. Las contribuciones científicas o tecnológicas realizadas, valorando la calidad y repercusión de los trabajos originales de investigación publicados o de las patentes licenciadas o internacionalizadas PCT. La redacción y publicación de libros o capítulos de libros que sean resultado de un trabajo científico. La redacción de artículos publicados en revistas científicas (máximo 20 puntos).
b) Las comunicaciones, ponencias o paneles aceptados en congresos o reuniones científicas nacionales o internacionales. La elaboración de informes científicos sobre los resultados de una investigación o con contenido novedoso. La dirección de tesis doctorales o de maestría, así como de tesinas y trabajos fin de grado o de máster. La tutoría de becarios/as del Programa de Formación de Personal Investigador o de otros programas de formación similares. La dirección de cursos de postgrado o cursos de especialización. El desarrollo de actividades que den lugar a la obtención de patentes. La experiencia en centros de investigación nacionales o extranjeros (máximo 12 puntos).
c) La participación en trabajos e informes de asesoramiento científico. La participación en la implantación de sistemas de calidad en organizaciones. Los estudios realizados con fines de investigación. El estudio y desarrollo de nuevos procesos, sistemas o métodos. El diseño, construcción y experimentación de prototipos y plantas piloto. Las actividades de divulgación de la ciencia. La participación en actividades de gestión científica. Cualquier otro mérito que alegue el aspirante relacionado con la especialidad objeto de la convocatoria (máximo 8 puntos).
Sólo se podrán valorar los méritos que se tuvieran debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La calificación de los/las aspirantes relativa a los méritos contenidos en los diferentes apartados del baremo de esta primera fase del concurso se hará mediante deliberación conjunta de los/las miembros del correspondiente Tribunal, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado. Dichas calificaciones deberán justificarse individualmente por los miembros del Tribunal mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal. La puntuación final de cada aspirante en esta primera fase del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados de este anexo, siendo necesario alcanzar 20 puntos, como mínimo, para pasar a la segunda fase. En ningún caso la puntuación obtenida en la primera fase del concurso podrá aplicarse para superar la segunda fase.
La comisión de valoración publicará en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación y en la dirección electrónica que la Universidad habilite a tal fin las puntuaciones obtenidas por los candidatos y la lista de los que pasan a la segunda fase del proceso de selección.
Los candidatos disconformes con la puntuación asignada por la Comisión de Valoración dispondrán de cinco días hábiles para presentar sus alegaciones, dirigidas al Presidente de la Comisión de Valoración.
2. La segunda fase del concurso tiene por objeto comprobar la adecuación de los méritos, competencias y capacidades de los aspirantes con las características y funciones de la plaza por la que participa y consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de 30 minutos, de su visión de la actividad que podría desarrollar, en su caso, en relación con el área de conocimiento objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución. Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes. Se valorará su conocimiento de la especialidad y de las innovaciones y avances científicos que haya experimentado, así como su visión de la evolución del área en el futuro y de las líneas de investigación posibles, según el siguiente baremo, hasta un máximo de 20 puntos:
a) Su conocimiento y visión de la evolución de la especialidad científica o tecnológica (máximo 8 puntos).
b) La contribución del aspirante al avance del conocimiento. El grado de innovación, originalidad y viabilidad de las líneas de investigación a desarrollar (máximo 12 puntos).
La calificación de los/las aspirantes relativa a los méritos contenidos en los apartados del baremo de esta segunda fase del concurso se hará mediante deliberación conjunta de los/las miembros del correspondiente Tribunal, cada uno de los/las cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado.
La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los/las miembros del Tribunal. La puntuación final de cada aspirante en esta segunda fase del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados de este anexo, siendo necesario alcanzar 10 puntos, como mínimo, para superar esta segunda fase. La puntuación final del concurso para cada especialidad será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase del concurso.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Mayor puntuación obtenida en la primera fase de concurso.
2.º Mayor puntuación obtenida en esa primera fase de concurso en el apartado a), b) y c) valorados sucesivamente en el orden indicado.
3.º Mayor puntuación obtenida en la segunda fase del concurso en los apartados a) y b) valorados sucesivamente en el orden indicado
4.º De persistir el empate el Tribunal resolverá por votación.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas que les asesoren para todos o algunos de sus ejercicios.
Octava.—Propuesta de provisión y reclamaciones.
Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de valoración formulará al Rector propuesta de contratación. Dicha propuesta se publicará en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación y en la dirección electrónica habilitada para la convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que presenten las alegaciones que estimen convenientes.
Transcurrido dicho plazo la Comisión de Valoración formulará una propuesta definitiva de contratación. La propuesta irá acompañada de una relación de aspirantes ordenados según las puntuaciones obtenidas.
Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
Novena.—Adjudicación de las plazas.
El Rector dictará resolución adjudicando la plaza convocada con indicación de los recursos que legalmente procedan. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios y en la dirección electrónica habilitada para la convocatoria.
El aspirante que resulte adjudicatario de la plaza convocada dispondrá de un plazo de veinte días hábiles para comunicar la aceptación, utilizando para ello el modelo del anexo V.
El contrato se formalizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la aceptación anterior. La incorporación al trabajo de la persona seleccionada se efectuará en la fecha que se determine en el momento de la formalización del contrato.
En el caso de que el candidato propuesto no presente en el plazo establecido la aceptación, renuncie al contrato o se compruebe la falsedad de alguno de los documentos entregados con la solicitud, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación, quien deberá presentar la documentación exigida.
Décima.—Protección de datos.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, General de Protección de Datos, la L. O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales y el Acuerdo de 5 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de Datos Personales de la Universidad de Oviedo, se informa que los datos pasarán a formar parte del fichero de personal de la Universidad de Oviedo, cuya finalidad es la gestión de personal, la gestión de la docencia e investigación, así como la gestión de la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los participantes en el proceso de selección pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación remitiendo escrito a la Universidad de Oviedo, adjuntando copia de documento que acredite su identidad.
Undécima.—Norma final.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
El Rector.
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