AYUNTAMIENTOS
DE COAÑA
Anuncio. Aprobación definitiva del Estudio de Detalle de ordenación de las parcelas números 53A y 53B en La Rasa, Ortiguera, Coaña.
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Por acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Coaña en sesión plenaria celebrada con fecha 31 de octubre de 2022, se aprobó con carácter definitivo el estudio de detalle de ordenación de parcelas n.º 53A y 53B en La Rasa, Ortiguera, Coaña.
Es por lo que se procede, en aplicación de los artículos 97 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y 169 del Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y del articulado de las normas contenidas en el referido instrumento de planeamiento.
El acuerdo de aprobación definitiva en el punto decimocuarto de la citada sesión plenaria, tiene el tenor literal siguiente:
“14.º Aprobación definitiva de estudio de detalle de ordenación de parcelas sitas en La Rasa de Ortiguera.
En base a los informes técnico y jurídico favorables a la Aprobación definitiva del estudio de detalle de ordenación de parcelas en La Rasa, Ortiguera (Coaña), así como al informe favorable emitido por la Demarcación de Costas en Asturias (R. E. 10 de agosto de 2022) y con unanimidad de los (10) Concejales presentes se emite el siguiente
Acuerdo
Primero.—Estimar la alegación presentada de acuerdo con los motivos y argumentaciones que se contienen en los citados informes.
Segundo.—Aprobar con carácter definitivo el estudio de detalle de ordenación de parcelas n.º 53A y 53B, Lugar La Rasa, Ortiguera (Coaña), que desarrolla la Primera Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Concejo de Coaña, Aprobación Definitiva por acuerdo de fecha 8 de mayo de 2003 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) (BOPA n.º 108, del 12 de mayo de 2011).
Tercero.—Notificar el presente acuerdo a los promotores del estudio, al resto de interesados, a la Demarcación de Costas y al Registro de planeamiento y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias para su conocimiento, así como al Registro Municipal para su depósito e inscripción, junto con certificación del presente acuerdo de aprobación definitiva.
Cuarto.—Publicar el presente acuerdo en el Tablón de anuncios y el texto completo en la sede electrónica del Ayuntamiento así como en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Quinto.—Dejar sin efecto la suspensión de licencias, debiéndose ajustar en lo sucesivo los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación derivado del nuevo instrumento de planeamiento.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 10 (en concordancia con el artículo 8.1) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Se transcribe a continuación la normativa del documento aprobado.
Determinaciones:
Este estudio de detalle tiene por finalidad:
— El señalamiento de alineaciones y rasantes que no afecten a la estructura orgánica del territorio configurada por los sistemas generales ni disminuyan la superficie destinada a espacios libres de edificación, públicos o privados.
— Se establece el retiro al viario privado de acceso con una separación de tres metros.
— Se establece la alineación al viario público manteniendo la acera existente y retranqueando la línea de edificación para dejar una distancia de seis metros al eje del vial público de acceso al que da frente la propiedad.
— En cumplimiento de lo establecido en las NNSS —anexo I— art. 8.5 se establece que el retiro a las alineaciones tanto de viario privado como público sea de tres metros.
— Las alineaciones se establecen en base al viario público, indicado en los documentos gráficos de las Normas subsidiarias del Ayuntamiento de Coaña.
— El retranqueo, se establece en base a lo especificado en las normas subsidiarias del ayuntamiento de Coaña en cuanto a separación de colindantes y separación a viario privado, caso excepcional en las que se ven afectadas estas dos parcelas; retranqueo representado en la documentación gráfica adjunta.
— Las rasantes, se mantienen las existentes, manteniendo así la estructura original del territorio en cuanto al viario público y a las propiedades colindantes.
— En este caso el ámbito de actuación de este documento urbanístico no se ve afectado por los sistemas generales, se trata de un ámbito ya delimitado como parcelas edificables privadas con la prescripción de edificabilidad y delimitación, por lo que no se disminuye la superficie destinada a espacios libres de edificación, públicos o privados.
— La ordenación de los volúmenes edificables se establece de acuerdo con las especificaciones del planeamiento, se determinan los retranqueos y alineaciones antes especificadas y en el ámbito restante se establece el área de movimiento para poder ocupar con una futura edificación.
— En este caso existe una zona afectada por una modificación puntual de planeamiento; BOPA n.º 15, de 16 de junio de 2020 “Modificación Puntual de Las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Concejo en La Unidad de Actuación del Faro de Ortiguera” en el que se publica que en nuestro ámbito de afección del Estudio de Detalle existe una zona con afección, zona que se recoge y delimita en la documentación gráfica adjunta.
— Se establece la no posibilidad de edificar u ocupar ese espacio de afección hasta que la modificación sea aprobada definitivamente con lo que quedará libre, conformando parte por igual de las prescripciones establecidas en este documento.
— En este estudio de detalle se plantea la posibilidad de la construcción adosada, previo pacto de adosamiento vinculado entre propietarios y firmado ante notario, o aislada dentro del área de movimiento representada en la documentación gráfica adjunta.
— La edificabilidad establecida en este Estudio de Detalle se recoge la que establece la normativa urbanística en este ámbito de gestión aprobada ya definitivamente.
— La edificabilidad recogida en el presente documento para cada una de las parcelas podrá redistribuirse de modo diferente sin precisar la tramitación de Estudio de Detalle, mediante expediente de Redistribución de Edificabilidades que se tramitará de forma similar a Parcelación Urbanística.
— La edificabilidad se establece para cada una de las parcelas en función de su superficie.
— Las condiciones estéticas y de composición de la edificación se subordinan a las establecidas en Las Normas subsidiarias del Ayuntamiento de Coaña y sus documentos oficiales adjuntos.
— El acceso lo establecen la normativa que desarrolla el Polígono de La Rasa de Ortiguera y el proyecto de agrupación para posterior parcelación que cuenta con licencia urbanística, frente a viario público, y se estableció, previo a este Estudio de Detalle, la creación de un viario interior de carácter privado.
— El mantenimiento del viario corresponde a las tres parcelas afectadas por el estudio de detalle y resultado de parcelación.
— El desarrollo de la edificación en el ámbito de este Estudio de Detalle no afecta a suelos dotacionales públicos que precise la reordenación del volumen ordenado, ya que su cuantificación y los criterios para su establecimiento están ya determinados en el planeamiento previo y no suprimen o reducen los previstos por éste. Este Estudio de Detalle no altera el destino del suelo ni el aprovechamiento máximo que corresponda a los terrenos comprendidos en su ámbito, y no se incumplen las normas específicas que para su redacción haya previsto el planeamiento. Se recoge lo establecido con anterioridad a la redacción de este documento de manera estricta. Este Estudio de Detalle no ocasiona perjuicio ni altera las condiciones de la ordenación de los predios colindantes.
— La manzana objeto del presente estudio de detalle es la n.º 48, la ordenación prevé para cada manzana edificable la disposición de un polígono de movimiento y una distribución de parcelas dentro de la cual se ubicarán las viviendas en el número máximo y superficie construida máxima que se establece para cada parcela.
Parcela n.º 48:
Cuadro n.º 1: parcelario delimitado, edificabilidad y derechos edificatorios.
Superficie bruta aportada: 960 m2
Edificabilidad: 0, 3 m2/m2
Derechos edificatorios:
Superficie construida máxima sobre rasante (m2 construidos): 288
Numero máximo de viviendas: 2 fincas resultantes
Superficie neta resultante de la ordenación: 960 m2
Cuadro n.º 2: ordenación en manzanas de los derechos edificatorios: se dibujan en las manzanas edificables según las condiciones de gestión de aplicación de este suelo.
Manzana n.º 48 edificabilidad máxima 288 m2, numero de viviendas 2.
— El suelo urbano de La Rasa de Ortiguera se califica como de Uso Residencial, permitiéndose únicamente la categoría de vivienda unifamiliar, excluyéndose cualquier otro tipo de edificación de carácter colectivo.
— Las condiciones de uso son las que se establece con carácter general para la edificación Residencial Unifamiliar en las Normas Subsidiarias de Coaña.
— Se consideran tres tipologías diferentes de vivienda unifamiliar, las cuales son independientes del aprovechamiento urbanístico y del coeficiente de edificabilidad que se establece con carácter general ara este tipo de suelo. Las tipologías son vivienda unifamiliar aislada, pareada, agrupada.
— No se establece parcela mínima para ninguna de las tipologías edificatorias, regulándose las posibles parcelaciones mediante el establecimiento del número máximo de viviendas, por finca incluida en la delimitación, y por la edificabilidad máxima permitida.
— La edificación, ya sea exenta, pareada o en hilera, se considerará como edificio único, respecto de los retranqueos a linderos de fincas no incluidas en la ordenación, o las alineaciones a calles.
— El retranqueo mínimo será igual a la mitad de la altura de cualquier cuerpo edificatorio, medida desde el terreno hasta la cornisa del cuerpo edificatorio. El retranqueo no será inferior en ningún caso a 3 metros.
— Cuando se trate de ordenaciones unitarias que afecten a varias parcelas, en tipología pareada o en hilera, no será necesario retranquear entre parcelas, así como cuando exista cuerdo entre los propietarios colindantes, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. El presente estudio de detalle se redacta ya que los terrenos afectados por el mismo fueron objeto de una licencia de agrupación y posterior parcelación cuyo único fin fue el de división y adjudicación de terrenos a sus distintos propietarios y no da derecho de edificación en la zona delimitada por el Polígono de La Rasa de Ortiguera por incumplir las condiciones exigidas en el citado polígono. Por ello para un derecho de edificación se redacta el presente estudio de detalle.
— Se establecen las alineaciones y rasantes según lo establecido en el planeamiento del Polígono de La Rasa de Ortiguera.
— Se indican las alineaciones a frente viario, los retranqueos a colindantes; mínimo 3 metros o la mitad de la altura de cualquier cuerpo edificado.
— La rasante es la del terreno natural.
— Se garantiza el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 30 de la Ley 22/1988, de 20 de julio de costas para la zona de influencia.
— El ámbito del plano se encuentra en su totalidad dentro de la zona de influencia definida en el artículo 30 de la Ley de costas.
En Coaña, a 12 de enero de 2023.—La Alcaldesa.—Cód. 2023-00215.