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Boletín Nº 15 del martes 24 de enero de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Resolución de 11 de enero de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se declara a la “Fundación Carlos Hernández Berasaluce” fundación de interés general, clasificándola como docente, y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias.

En el expediente para la clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de la “Fundación Carlos Hernández Berasaluce”, resultan los siguientes:

Antecedentes

Primero.—Mediante documentación presentada el 23 de diciembre de 2022 se solicita del Protectorado de Fundaciones Docentes y Culturales la clasificación e inscripción de la denominada “Fundación Carlos Hernández Berasaluce” en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias. A la solicitud de inscripción registral de la entidad se adjunta: a) Copia autorizada y simple de escritura pública de constitución de la Fundación, otorgada el 5 de diciembre de 2022 ante el Notario del Ilustre Colegio de Asturias, con residencia en Gijón, D. Carlos Cortiñas Rodríguez-Arango, con el número 6259 de su protocolo; b) Certificado negativo de denominación protocolizado en la referida escritura pública c) Ejemplar de autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; d) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal y e) Certificación bancaria protocolizada en el instrumento notarial acreditando la realidad de la aportación dotacional.

Segundo.—De acuerdo con el citado documento público de constitución, consta como fundador, en virtud de su voluntad constitutiva manifestada en el propio acto de otorgamiento de la escritura pública de constitución, D. Francisco Jesús Hernández Berasaluce.

Tercero.—Los fines de la Fundación, son definidos en el artículo 5 de los estatutos, estableciéndose como tales:

“La Fundación persigue los siguientes fines:

• Facilitar becas de ayuda al estudio a los alumnos/as de bachillerato del colegio de la Inmaculada Concepción Jesuitas de Gijón que les permita cursar los estudios en dicho centro educativo de la Compañía de Jesús.

• Las becas podrán ser otorgadas a alumnos/as con carencia de medios económicos acreditados, con buen expediente académico y calificaciones destacadas”.

En el artículo 6 se enumeran las diversas actividades mediante las cuales se habrán de materializar los fines fundacionales, citándose las siguientes:

“Realizar todas aquellas tareas subordinadas o accesorias a la actividad principal, tales:

• Otorgamiento de ayudas económicas a jóvenes sin recursos y sin familia.

• Establecimiento de programas de ayudas y/o becas a la infancia y a la juventud del colegio de la Inmaculada Concepción Jesuitas de Gijón para su formación y estudio.

• Establecimiento de convenios con las diferentes administraciones públicas o entidades particulares en programas de apoyo y desarrollo en favor de jóvenes que cursen estudios en el colegio de la Inmaculada Concepción-Jesuitas Gijón.

• Establecimiento de convenios con el Colegio de la Inmaculada Concepción-Jesuitas-Gijón y otros centros o instituciones de la Compañía de Jesús en Asturias.

La Fundación podrá desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia, conforme recoge el art. 24.1 de la Ley 50/2002.

Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento”.

Asimismo en el artículo 10 se establecen las reglas básicas para la determinación de los beneficiarios de la acción fundacional y en los artículos 8 y 9 para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.

Cuarto.—Según el artículo 1 de los Estatutos, que regula la denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio de la entidad, “La Fundación Carlos Hernández Berasaluce (…) desarrollará principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias”, disponiendo también en el citado artículo que “El domicilio de la Fundación radica en la calle San Bernardo n.º 89, 6.º de Gijón en el Principado de Asturias”.

Quinto.—De acuerdo con la mencionada escritura de constitución de la Fundación, el primer Patronato de la “Fundación Carlos Hernández Berasaluce” está integrado por las siguientes personas:

— Presidente: D. Francisco Jesús Hernández Berasaluce

— Vocales: D. José Ignacio Menéndez Fernández, D. Luis Guillermo Hernández González y D. Manuel Venancio Iñarra Fernández.

— Secretario no patrono: D. Luis Miguel Antuña Maese.

De todos los miembros del Patronato consta la aceptación expresa de los respectivos cargos que ostentan, manifestada en el acto constitutivo.

Sexto.—De acuerdo con la estipulación tercera de la escritura de constitución, la dotación de la Fundación asciende a la cantidad de 60.000,00 € (sesenta mil euros), considerándose suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, desembolsándose su totalidad en el momento constitutivo por el fundador.

Séptimo.—Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en sus Estatutos.

Octavo.—Con fecha 9 de enero de 2023, la Jefa de Servicio de Asuntos Generales y Apoyo Técnico de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, ésta última como órgano titular del ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones docentes y culturales, informa favorablemente sobre la documentación presentada y la procedencia de inscripción de la mencionada Fundación en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que para el ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones Docentes y Culturales que desarrollen sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias le atribuye lo dispuesto en el artículo 10.1.30 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias en relación con el Real Decreto 844/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de fundaciones, el Decreto 34/98, de 18 de junio, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias y Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, modificado por el Decreto 208/2019, de 27 de diciembre.

Asimismo son plenamente aplicables la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

Segundo.—En la referida escritura pública de constitución se contienen todos los requisitos mínimos exigidos por el artículo 10 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en cuanto a la identidad de las personas fundadoras y su voluntad de constituir la fundación, la cuantificación de la dotación y la realidad de su aportación, la incorporación de los Estatutos, las reglas básicas para la determinación de los beneficiarios y la identificación de todos y cada uno de los componentes del primer Patronato de la Fundación, con la expresión de los cargos respectivos, teniendo igualmente constancia de la aceptación de los mismos por los medios contemplados en el artículo 15 de la referida Ley.

Tercero.—El contenido mínimo de los Estatutos se ajusta asimismo a las prescripciones contenidas en el artículo 11 de la citada Ley, haciéndose constar en los mismos la denominación y fines de la entidad, el domicilio y ámbito territorial principal de su actividad, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de sus fines, composición del Patronato, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de cese y forma de deliberar y adoptar acuerdos, no constatándose por lo demás en el conjunto del articulado estatutario norma o disposición alguna que vulnere o contravenga la legislación vigente en materia de Fundaciones.

Cuarto.—Del examen de los fines de la Fundación solicitante se infiere el carácter de éstos como educativos de interés general conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Quinto.—La dotación está constituida por un total de 60.000,00 (sesenta mil) euros, considerándose suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, desembolsándose en su totalidad por el fundador en el momento constitutivo.

Sexto.—El artículo 24 del también citado Decreto 34/98, de 18 de junio, establece que recibido informe favorable del Protectorado se dictará resolución ordenando su inscripción. La Resolución acordando la inscripción conllevará la declaración de la fundación de interés general y la clasificación de ésta como de carácter docente o cultural.

Por tanto, una vez considerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos,

RESUELVO

Primero.—Considerar legalmente constituida la “Fundación Carlos Hernández Berasaluce”, y que sus Estatutos están redactados conforme a las prescripciones y con los requisitos establecidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Segundo.—Declarar a la “Fundación Carlos Hernández Berasaluce” de interés general, clasificándola como de carácter docente.

Tercero.—Ordenar la inscripción de la “Fundación Carlos Hernández Berasaluce” como Fundación de interés general en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, con el número de Fundación 33/FDC0187.

Cuarto.—Ordenar que se dé traslado de la presente Resolución a los interesados y al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación.

Quinto.—Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, 11 de enero de 2023.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2023-00214.