OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE SALUD
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Consejería de Salud, por la que se conceden ayudas a profesionales para la estancia y asistencia a actividades formativas de larga duración.
Examinado el expediente para la concesión de ayudas para la asistencia a actividades formativas de larga duración resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de fecha 27 de julio de 2021, de la Consejería de Salud (BOPA de 10 de agosto de 2021), con rectificación de errores de fecha 30 de agosto de 2021 (BOPA de 6 de septiembre de 2021) se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a profesionales para la estancia y asistencia a actividades formativas de larga duración.
Segundo.—Con fecha 20 de julio de 2022, de la Consejería de Salud se aprueba la convocatoria de ayudas a profesionales para la estancia y asistencia a actividades formativas de larga duración, cuyo extracto es objeto de publicación en el BOPA de 2 de agosto de 2022, y se autoriza el correspondiente gasto por importe de 50.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 1504-413C-484.039 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio 2022, para financiar los gastos derivados de la convocatoria.
Tercero.—La Comisión de Valoración, constituida con arreglo a lo dispuesto en la base tercera, apartados 4 y 5 de la Resolución de Bases Reguladoras citada, ha evaluado las solicitudes y emitido la propuesta prevista en las mismas, elevándola al órgano instructor al objeto de elaborar la propuesta de resolución provisional.
Cuarto.—Con fecha 14 de noviembre de 2022 se publica en el BOPA el anuncio de la propuesta de resolución provisional, presentando alegaciones dentro del plazo de diez días concedido al efecto, doña Blanca Castellot Andreu, doña Estefanía Vegas Pardavila y don Adrián Secades Alvarez,
Quinto.—La Comisión de Valoración, reunida en fecha 30 de noviembre de 2022 ha evaluado las alegaciones efectuadas:
1) Con fecha 18/11/2022, doña Blanca Castellot Andreu, que figura como excluida en la propuesta provisional de concesión (modalidad C), presenta alegaciones manifestando que la formación realizada cumple los intereses recogidos en la base de la convocatoria, puesto que hace referencia al ejercicio profesional en la sanidad pública, Entre otros, y de manera específica, a las materias de cuidados paliativos y epidemiología. Adjunta ejemplo de temario tratado que hace referencia a estos aspectos.
En relación con esta alegación debe decirse que de la documentación presentada junto a la solicitud se observa que en ningún caso se aborda específicamente ninguna de las materias de interés como objeto principal del curso, con independencia de que, de forma puntual, se haga referencia a algún aspecto relacionado con la epidemiología o los cuidados paliativos, en la exposición de los temas recogidos en el “Master Sanitario en la Práctica Clínica”. Por este motivo se propone la desestimación de la alegación formulada.
2) Con fecha 24 de noviembre de 2022, presenta alegaciones doña Estefanía Vegas Pardavila, que figura como excluida en la propuesta provisional de concesión (modalidad C), manifestando que el plan de estudio del master incluye asignaturas relacionadas con la investigación y que si bien la investigación no es una materia de interés para obtener la ayuda, la investigación sí resulta fundamental para la profesión enfermera y además es la base de otras ciencias, como la salud pública o la epidemiología, cuidados paliativos, seguridad del paciente y gestión y administración sanitaria, gasto sanitario, etc.
En relación con lo alegado, debe decirse, tal como afirma la propia alegante, que la investigación no está incluida entre las materias de interés para obtener esta subvención, sin perjuicio de que sea una actividad muy importante. Por otro lado, cabe señalar que la actividad se inició en el año 2021, por lo que también incurre en la causa de exclusión prevista en el resuelvo octavo de la Convocatoria “Plazo de inicio de la actividad”, según el cual la actividad para la que se concede la ayuda deberá haberse iniciado entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de enero de 2022. Por este motivo se propone la desestimación de la alegación formulada.
3) Con fecha 16/11/2022 presenta alegaciones D. Adrián Secades Álvarez, solicitando que se tenga en cuenta su solicitud de subvención para la modalidad A, puesto que por causas ajenas a él no llegó a recibirse en tiempo y forma, a pesar de haber sido correctamente presentada. Aporta justificante de presentación, en el registro del Centro de Salud Severo Ochoa de Gijón, de la solicitud y documentación adjunta, el 23 de agosto de 2022, a las 9:29 horas.
En relación con lo alegado, y puesto que debido a un problema en el procedimiento de registro de entrada la solicitud no fue recibida en tiempo y forma, a pesar de haber sido debidamente presentada por el interesado, y al no concurrir causa de exclusión de la solicitud, procede su estudio y valoración dentro de la modalidad A.
En consecuencia se propone la estimación de la alegación presentada, para lo que una vez valorada la solicitud, y asignada su puntuación, debe procederse a la realización de los nuevos cálculos necesarios para concretar las cuantías que corresponde asignar a cada uno de los solicitantes de la modalidad A, incluyendo al alegante.
De acuerdo con lo establecido en la base segunda, se aplicará el importe máximo del crédito presupuestario disponible para cada modalidad según lo establecido en el resuelvo quinto de la resolución de convocatoria acumulando los saldos sobrantes, tras efectuar la asignación a las solicitudes presentadas en las modalidades B y C, a la modalidad A, por lo que se formula una nueva propuesta de concesión de subvenciones elevándola al órgano instructor al objeto de elaborar la propuesta de resolución definitiva prevista en la base tercera, apartado 6 de las mencionadas Bases Reguladoras.
Fundamentos de derecho
Primero.—Conforme al artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, el titular de la Consejería es el órgano competente para su otorgamiento.
Segundo.—Conforme con la Resolución del Consejero de Salud de fecha 27 de julio de 2021, de la Consejería de Salud (BOPA de 10 de agosto de 2021), con rectificación de errores de fecha 30 de agosto de 2021 (BOPA de 6 de septiembre de 2021) por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a profesionales para la estancia y asistencia a actividades formativas de larga duración y la Resolución del Consejero de Salud de 20 de julio de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de referencia.
Vistos:
— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
El Decreto 71/92 de 29 de octubre por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias;
— La Resolución de 11 de febrero de 2000 por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resolución de 19 de marzo de 2001 y por Resolución de 30 de julio de 2001;
— La Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022
— La Ley 6/1984 de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y
— La Ley 2/1995 de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias
En atención a lo anteriormente expuesto, el órgano instructor acuerda formular la siguiente
RESUELVO
Primero.—Estimar la alegación presentada por don Adrián Secades Alvarez.
Segundo.—Desestimar las alegaciones presentadas por doña Blanca Castellot Andreu y doña Estefanía Vegas Pardavila.
Tercero.—Excluir a los solicitantes de ayudas para la asistencia a actividades formativas de larga duración, relacionados en el anexo I.
Cuarto.—Conceder ayudas a los solicitantes que se relacionan en el anexo II, por un importe total de 50.000,00 €, disponiendo el gasto correspondiente a su favor en las cuantías que se detallan en el citado anexo II, con cargo a la aplicación presupuestaria 1504-413C-484.039 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
Los beneficiarios han acreditado fehacientemente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1e de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para tener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Quinto.—De acuerdo con la base tercera punto nueve de las Bases Reguladoras Las personas beneficiarias que deseen renunciar a las subvenciones deberán presentar un escrito haciéndolo constar ante la Consejería con competencia en materia de sanidad, mediante alguna de las formas previstas en la convocatoria dentro del plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación de la resolución. En el supuesto de no renunciar a la subvención en plazo, se presumirá la aceptación de la misma por parte de la persona beneficiaria.
Sexto.—Las ayudas deberán justificarse en los plazos y forma previstos en la base quinta de las Bases Reguladoras.
Séptimo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Octavo.—Comunicar a los interesados que este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Oviedo a 28 de diciembre de 2022.—El Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.—Cód. 2022-10818.
Ver imagen asociada a la disposición
Ver imagen asociada a la disposición
Ver imagen asociada a la disposición
Ver imagen asociada a la disposición