OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDAD
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de instalación de redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en fábricas, centros y dependencias ubicadas en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial del Principado de Asturias (Línea 3), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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Antecedentes de hecho
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19, los Estados Miembros de la Unión Europea adoptaron medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía, motivando la necesidad de adoptar medidas urgentes con el objetivo de amortiguar el impacto de la crisis sanitaria e impulsar la recuperación económica que se han materializado con la puesta en marcha del Fondo de Recuperación «Next Generation EU», cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión Europea a partir de 2021, siendo el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el elemento central de estas medidas.
La Agenda España Digital 2025 recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos alineados con las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea orientadas a desarrollar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de la transición digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad, marcándose entre otros, los objetivos de garantizar una conectividad digital adecuada para el 100% de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas (meta 2025: 100% de la población con cobertura de 100 Mbps) y acelerando la digitalización de las empresas, con especial atención a las micropymes y las start-ups.
Como parte del esfuerzo de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la Sociedad, la Economía y los Territorios, aprobado por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, contempla como medida número 6 “Acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos”, dado que un número relevante de estos no dispone de una conectividad de banda ancha adecuada para el desarrollo de su actividad.
Mediante Acuerdo de 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales, siendo informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021. Con fecha 6 de octubre de 2021 el Pleno de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital adoptó el Acuerdo para la Transformación Digital por el que se aprueba la distribución territorial y los criterios de reparto entre las Comunidades Autónomas de Ceuta y Melilla de los créditos destinados a la financiación de actuaciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos en el marco de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiendo al Principado de Asturias una dotación total de un millón seiscientos noventa y un mil doscientos cincuenta euros (1.691.250 €), para la ejecución de 27 actuaciones, estableciendo como plazo máximo de ejecución el 31 de diciembre de 2023.
En el marco del citado PRTR, en la política palanca V “Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora” se encuadra la componente 15 “Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G”, que tiene entre sus objetivos el impulso a la transformación digital, apostando porque el 100% de la población disponga de una conectividad adecuada que contribuya a la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.
Dentro de esta componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I2 “Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial” que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en centros de referencia, polígonos industriales y centros logísticos, así como acciones para la sociedad del Gigabit y el apoyo a proyectos tractores de digitalización sectorial.
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Con la convocatoria de estas subvenciones se pretende contribuir parcialmente a la consecución del objetivo total cuantitativo del CID#238 de la inversión C15.I2 que incluye que al menos 1.600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit.
Las actuaciones subvencionadas serán financiadas con recursos provenientes de la Unión Europea, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, cuyas cuantías han sido fijadas y transferidas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital al Principado de Asturias, de acuerdo a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, R. D. 988/2021).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su reunión de fecha 23 de diciembre de 2022, autorizó con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.03.521A.785036 y 19.03.521A.775039, un gasto para la financiación de esta subvención por un importe global de 1.691.250 euros.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad para el período 2020-2022, aprobado por Resolución de 21 de enero de 2020, modificado por Resolución de 17 de junio de 2022, incluye un anexo IV con las líneas de subvención financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia entre las que se incluyen las de “Refuerzo de conectividad en polígonos industriales y centros logísticos”, recogidas en el R. D. 988/2021.
Es objeto de la presente resolución la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones correspondientes a la línea de actuación 3 definida en el apartado c) del artículo 12.1 del citado Real Decreto 988/2021, instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material definido en el artículo 2 del R. D. 988/2021.
El artículo 19.3 del R. D. 988/2021, regula el procedimiento de concesión de esta ayuda que será el de concesión por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Real Decreto-Ley 36/2020) ya que se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas.
El R. D. 988/2021 regula las disposiciones aplicables a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, convocadas por las Comunidades Autónomas. A lo largo de su Exposición de Motivos esta norma se refiere a su aplicabilidad a las “sucesivas convocatorias de ayudas” por las comunidades autónomas, por lo que se dicta la presente Resolución en base a lo dispuesto en el art. 17.3 de la Ley General de Subvenciones.
El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala que con carácter previo a la concesión de subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, teniendo las mismas naturaleza de disposición de carácter general, debiendo concretar los extremos contenidos en el artículo 17 de la citada Ley.
Las bases reguladoras que regirán la concesión de esta subvención se ajustan a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a los de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, recogidos en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el PRTR y en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero y su normativa de desarrollo, todas las actuaciones subvencionables deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio Do No Significant Harm-DNSH) y, en particular, las condiciones específicas que, en relación a este principio se han fijado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para la ejecución de la inversión C15.I2 del PRTR además de las previstas en el anexo II del R. D. 988/2021.
Esta subvención tiene asignado el campo de intervención 053 con un coeficiente de contribución a los objetivos climáticos y medioambientales del 0% según el anexo VI del Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero, siendo de un 100% el porcentaje de cumplimiento de las obligaciones de etiquetado digital, por lo que no existe una contribución específica a la transición verde pero sí una contribución íntegra a la transición digital.
La subvención objeto de la presente resolución está sometida a los requisitos y límites establecidos para las ayudas de Estado y ha sido comunicada a la Comisión Europea por el Ministerio de Asuntos Económicos y de Transformación Digital con la denominación TRTEL-Concesión de ayudas para el refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del PRTR, siendo el código asignado a las mismas el SA.100995.
Esta subvención será registrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, la presente Resolución, además de aprobar las bases que han de regir la concesión de la citada subvención, incorpora la convocatoria pública de la misma, aplicándose el citado Real Decreto-Ley en todas las medidas que ayuden a agilizar y flexibilizar su tramitación.
La competencia para aprobar las presentes bases reguladoras corresponde al Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y a tenor de lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 26/2019, de 24 de agosto; Decreto 6/2020 del 23 de junio y Decreto 56/2021, de 29 de julio, del Presidente del Principado.
En virtud de lo expuesto, vista la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración; la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes; el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario de Asturias y demás normativa de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases reguladoras que habrán de regir la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de instalación de redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en fábricas, centros y dependencias ubicadas en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial del Principado de Asturias (Línea 3), en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se acompañan como anexo I a esta resolución.
Segundo.—Convocar las subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de instalación de redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en fábricas, centros y dependencias ubicadas en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial del Principado de Asturias (Línea 3), en los términos establecidos en las bases reguladoras recogidas en el anexo I de la presente resolución, según la convocatoria contenida en el anexo II de esta resolución.
Tercero.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cuarto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.
Quinto.—La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, quedando la eficacia del resuelvo segundo, relativo a la convocatoria de las subvenciones, condicionada a la publicación del extracto de la misma en el citado boletín.
Sexto.—Contra la convocatoria que se aprueba en la presente resolución y que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
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Contenido
Anexo I |
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Primera.—Objeto, finalidad, vigencia |
Segunda.—Actuación subvencionable: ámbito geográfico, material y temporal |
Tercera.—Gastos subvencionables |
Cuarta.—Cuantía de la ayuda |
Quinta.—Personas beneficiarias y Ayudas de Estado |
Sexta.—Requisitos aplicables a las actuaciones subvencionables y subcontratación |
Séptima.—Obligaciones de las personas beneficiarias |
Octava.—Procedimientos de concesión |
Novena.—Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas |
Décima.—Solicitudes: forma, documentación y plazos |
Undécima.—Órganos que intervienen en el procedimiento |
Decimosegunda.—Régimen de modificación de la resolución |
Decimotercera.—Publicidad e información |
Decimocuarta.—Forma y plazo de justificación de las subvenciones |
Decimoquinta.—Abono de la subvención |
Decimosexta.—Revocación y reintegro de la subvención |
Decimoséptima.—Transparencia |
Decimoctava.—Responsabilidad y régimen sancionador |
Decimonovena.—Actuaciones de comprobación y control |
Vigésima.—Régimen jurídico aplicable |
Vigésimo primera.—Datos personales |
Vigésimo segunda.—Habilitación |
Anexo II |
Primera.—Objeto y Finalidad |
Segunda.—Personas beneficiarias |
Tercera.—Financiación y cuantías máximas de la subvención |
Cuarta.—Procedimiento de concesión |
Quinta.—Requisitos para solicitar la subvención |
Sexta.—Órganos que intervienen en el procedimiento |
Séptima.—Plazo y lugar de presentación de solicitudes |
Octava.—Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición |
Novena.—Plazo de resolución y notificación |
Décima.—Resolución |
Undécima.—Medios de notificación y publicación |
Anexo III |
Formulario de solicitud |
Anexo A: Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actividades del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) |
Anexo B: Declaración responsable de cumplimiento de principios transversales de ejecución del PRTR |
Anexo C: Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del reglamento (UE) 2020/852 |
Anexo D: Compromiso de cesión de derechos OLAF |
Anexo E: Contenido de la cuenta justificativa simplificada |
Anexo F: Ficha de acreedor |
Anexo I
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INSTALACIÓN DE REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS DE ALTA VELOCIDAD EN FÁBRICAS, CENTROS Y DEPENDENCIAS UBICADAS EN POLÍGONOS INDUSTRIALES, CENTROS LOGÍSTICOS Y OTRAS ÁREAS DE ALTA CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (LÍNEA 3), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXT GENERATION EU
Primera.—Objeto, finalidad, vigencia.
1. El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos para la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en cada una de las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias que formen parte de polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial, como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos del Principado de Asturias.
2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir a la consecución del objetivo contemplado en la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, inversión C15.I2 «Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial», que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa UNICO-Industria y empresas) y al objetivo total cuantitativo del CID#238 que señala que al menos 1.600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales en España alcancen una velocidad de conectividad de 1 Gigabit, correspondiendo al Principado de Asturias la realización de 27 actuaciones.
3. La vigencia de estas bases reguladoras se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ellas hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
Estas bases reguladoras se aplicarán a todas las convocatorias de ayudas que entren dentro de su objeto, efectuadas por el Principado de Asturias, dentro de su período de vigencia.
Segunda.—Actuación subvencionable: ámbito geográfico, material y temporal.
1. La subvención se destinará a cubrir inversiones y gastos que resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido en estas bases reguladoras y se encuentren directamente relacionados con el desarrollo de la Línea de actuación 3, referida en el apartado c) del artículo 12.1 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, consistente en la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material.
2. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las subvenciones es el territorio del Principado de Asturias.
3. Se entenderán como ámbitos materiales de actuación los polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos.
Las subvenciones se podrán otorgar para aquellas zonas geográficas descritas en el apartado a) del artículo 52.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (Reglamento de exención por categorías o Reglamento GBER), es decir, las zonas tradicionalmente conocidas como zonas blancas de acceso de nueva generación NGA, incluidas en el resultado de la consulta pública llevada a cabo por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (Setid) en el año 2022.
En la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital está incluida la relación de zonas elegibles blancas NGA de cada zona de concurrencia, publicada en la página web:
https://avancedigital.mineco.gob.es/banda-ancha/zonas-blancas-NGA/Paginas/2022.aspx
4. El período de ejecución de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y el 31 de agosto de 2023.
Tercera.—Gastos subvencionables.
1. La ayuda se destinará a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, en los términos del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 83 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) Infraestructuras y obra civil:
Se incluyen en este concepto los costes asociados a la realización de construcciones y elementos materiales necesarios para el funcionamiento de una red de telecomunicaciones.
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b) Equipamiento y otros materiales:
Se incluyen en este concepto los aparatos y equipos adquiridos a consecuencia de la ejecución de cada proyecto que se proponga, que pasen a formar parte del patrimonio de la persona beneficiaria y sean inventariados. Asimismo, se consideran todos aquellos bienes y materiales, incluidas licencias de activación, que sean necesarios para la instalación y puesta en funcionamiento del equipamiento de telecomunicaciones dedicado directamente al funcionamiento de la red de comunicaciones de alta velocidad que se instale.
El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie.
c) Gastos de personal propio:
De acuerdo con la opción de costes de personal simplificados, los costes directos de personal se calcularán a un tipo fijo de hasta el 20% de los costes directos de la operación subvencionable que no sean costes de personal.
d) Costes indirectos:
Costes generales derivados de la actividad subvencionada que no puedan ser imputados de forma directa, y que por tener carácter estructural resulten necesarios para su realización.
Cuando la creación o renovación de la red de banda ancha, objeto del proyecto, genere costes indirectos, estos se calcularán a un tipo fijo de hasta el 15% de los costes directos de personal subvencionables.
2. Sólo se admitirán inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. No obstante, la elaboración de proyectos técnicos o informes técnicos podrá ser considerada como gasto subvencionable, aun cuando hubiera sido facturada con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, siempre que la fecha de la factura sea posterior a la fecha de entrada en vigor de este programa de ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 del Real Decreto 988/2021.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, circunstancia que deberá acreditarse en la justificación.
4. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Asimismo, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No obstante lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA).
5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un período mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de cinco años.
Cuarta.—Cuantía de la ayuda.
1. La intensidad máxima de la ayuda, entendida como el importe bruto de la misma, expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, será del 80% del coste de todos los conceptos subvencionables.
2. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar ni la intensidad máxima ni la dotación asignada en la presente convocatoria.
3. La cuantía definitiva de cada subvención se realizará en función de los gastos subvencionables y la disponibilidad presupuestaria, quedando los valores definitivos fijados en la correspondiente resolución de concesión, en todo caso dentro de los límites máximos fijados.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
5. En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actuación se estará a lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Quinta.—Personas beneficiarias y Ayudas de Estado.
1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de personas beneficiarias de esta subvención, las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
En el caso de que estas personas beneficiarias realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. 352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, en lo que respecta a su prórroga, por lo que no podrán obtener ayudas acogidas a este régimen cuando el importe de la suma de las subvenciones obtenidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores supere los 200.000 euros.
2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen los artículos 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
3. No podrán ser beneficiarias las empresas, ni empresarios personas físicas, ni otras entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
4. Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará igualmente de aplicación cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones subvencionables, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.
5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en este artículo podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
Sexta.—Requisitos aplicables a las actuaciones subvencionables y subcontratación.
1. Las actuaciones deberán llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, inscritas en el tipo «B» o «F» del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el citado Reglamento.
2. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que le sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
3. La persona beneficiaria de la ayuda deberá respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio para la inversión C15.I2. Por ello, deberá prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto, de las condiciones específicas asociadas a cada uno de los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como las condiciones específicas vinculadas a este principio para la inversión C15.I2 aprobadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales el 8 de febrero de 2022.
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4. Según lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
La persona beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución de parte de la actividad subvencionada, siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 50% del importe total de la misma. Toda subcontratación estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración se entenderá autorizada por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de la concesión. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El contrato no podrá haber sido firmado antes de la presentación de la solicitud.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
La Administración deberá tener conocimiento de los datos identificativos del subcontratista que haya ejecutado la actividad subvencionada a cuyo efecto las beneficiarias tendrán la obligación de aportar la siguiente información:
a) NIF, nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica y domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
b) Declaración de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, según anexo A de la convocatoria.
c) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudiera afectar al ámbito objeto de gestión, según anexo B de la convocatoria.
d) Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH), según anexo C de la convocatoria.
No podrá realizarse la subcontratación del proyecto con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptima.—Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 4.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, las que figuren en la Resolución de concesión de las ayudas y en las Instrucciones específicas que, en su caso, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto, y en concreto las siguientes:
1. Obligaciones Generales:
a) Ejecutar y justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención. Cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado al órgano concedente, para su autorización o denegación, si procede.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto.
c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
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d) Comunicar a la Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital la obtención, órgano concedente y cuantía, de cualesquiera otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos otorgados para el mismo fin, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, tan pronto como dicha obtención sea conocida y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Las personas beneficiarias que no sean personas físicas deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de ayuda. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los destinatarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.6 del Real Decreto 988/2021.
h) Cumplir las normas establecidas en las instrucciones específicas que en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto comunique la Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital.
i) Garantizar la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las recomendaciones contenidas en la guía para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiadas en el marco del PRTR elaborada por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y publicada por el Ministerio de Igualdad.
j) Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia, siendo de aplicación en caso contrario el régimen sancionador previsto en la misma.
k) Crear todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
l) Contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.
2. Obligaciones relacionadas con el PRTR.
Las personas beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia:
a) Respetar las normas que se pudieran establecer a nivel nacional y europeo en relación a la gestión de los fondos asociados al PRTR, así como los actos delegados de la Comisión Europea que puedan desarrollarse para tal fin.
b) Cumplir cuantas instrucciones reciba de las Autoridades de Gestión o de Certificación de estos fondos asociados al PRTR, o que le transmita la Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital, conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.
c) Garantizar el respeto al principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático y digital, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
En particular se tendrán en cuenta: la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C58/01) sobre la aplicación de este principio; la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de “no causar un perjuicio significativo” al medioambiente publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico; las condiciones específicas asignadas a la ejecución del componente 15, inversión C15.I2 en la que se enmarcan dichos proyectos recogidas en el anexo II del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre y las condiciones específicas que en relación con el principio de no causar daño significativo se han fijado para esta inversión por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales el 8 de febrero de 2022.
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En el caso de que la persona beneficiaria realice algún proceso de subcontratación, deberá requerirse a todos los subcontratistas que cumplimenten, igualmente, el modelo de Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH).
d) Guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento 2021/241, de 12 de febrero y en el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo, y cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento Financiero.
e) Custodiar y conservar la documentación de las actividades financiadas por el MRR conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, que establece la obligación de conservar los documentos justificativos en formato electrónico. Como especialidad, el período de conservación de la información será de 10 años, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento general de exención por categorías y el artículo 6 del Reglamento de mínimis.
f) Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
g) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR.
h) Recabar los datos recogidos en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, sobre identificación de los perceptores de fondos, en el caso de que el perceptor final de los fondos sea persona distinta a la beneficiaria:
• Nombre del perceptor final de los fondos.
• Los nombres y apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos, tal como se define el titular real en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, en los términos en los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
• Declaración de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Anexo A de la convocatoria).
• Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo B de la convocatoria).
• Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH) (anexo C de la convocatoria).
Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir cualesquiera obligaciones comunitarias y nacionales que resulten de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
i) Garantizar el respeto a la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
3. Obligaciones relacionadas con el Plan Antifraude del Principado de Asturias:
a) La persona beneficiaria deberá asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
Para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad podrá hacerse uso de los siguientes canales:
— Canal de lucha contra la corrupción del Principado de Asturias: Para posibles denuncias relativas a la gestión de los fondos europeos. Se puede acceder a través del siguiente enlace https://transparencia.asturias.es/ast/general/-/categories/1035112; siendo el buzón habilitado al efecto INFOFRAUDEASTURIAS@asturias.org
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— SNCA: Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, se puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguienteenlace-https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
— OLAF: Cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
- Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
- Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
- Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la ayuda concedida.
Octava.—Procedimientos de concesión.
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la Consejería competente en materia de ciencia e innovación, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), tal como establece el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El contenido íntegro de la convocatoria podrá consultarse en la BDNS, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva, no requiriendo de valoración comparativa, siendo la concesión de las mismas por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, una vez comprobado que cumplen los requisitos exigidos en estas bases, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 19.3 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado en la convocatoria.
Novena.—Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1. La subvención prevista en estas bases reguladoras será compatible con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas, organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes (principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).
2. Además, serán compatibles cuando, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos de cualquier procedencia, que hayan solicitado o les hayan sido concedidas o pagadas, para la misma finalidad.
4. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la revocación de la resolución de concesión.
Décima.—Solicitudes: forma, documentación y plazos.
1. Las personas interesadas deberán presentar una solicitud para cada actuación subvencionable.
2. Las solicitudes se podrán presentar a través de medios electrónicos, en la sede electrónica del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es o presencialmente en los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
El artículo 14 de la LPACAP, señala que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos. El medio elegido por aquéllas podrá ser modificado en cualquier momento. En todo caso, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
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3. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la LPACAP, la solicitud se hará mediante el formulario normalizado que se recogerá en la convocatoria, disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/y serán dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de ciencia e innovación, indicando el correspondiente código de identificación DIR.
4. El formulario de solicitud se presentará debidamente firmado y recogerá una declaración responsable en la que el solicitante hará constar:
4.1. Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal).
4.2. Que se compromete a cumplir toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación, la cual conoce en su integridad, en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente, y que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
4.3. Que no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.4. Que se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la solicitud y/u obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y/o para las actuaciones objeto de ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o Privados. En caso de que haya obtenido otra subvención para la misma finalidad, deberá aportar copia de la resolución de concesión de la misma.
4.5. Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4.6. Que no es deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
4.7. Que ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
4.8. Que no tiene pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas. Se autorizará al órgano concedente la consulta de la información de la Administración tributaria o de la Seguridad Social en relación con el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
4.9. Que es titular del centro, dependencia o fábrica en la que se llevará a cabo la instalación de la red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
4.10. Que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
4.11. Que la empresa no se encuentra en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
4.12. Que no ha sido sancionado por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
4.13. Que no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
4.14. Las ayudas sometidas al régimen de “mínimis” recibidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores.
5. Adicionalmente, al tratarse de ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se presentará junto con la solicitud:
5.1. Declaración de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Anexo A de la convocatoria).
5.2. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo B de la convocatoria).
5.3. Declaración de estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración tributaria o equivalente de la Administración Tributaria Foral, desarrollando a la fecha de solicitud de la ayuda la actividad económica que se indique.
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5.4. Declaración responsable de adecuación al principio de “no causar perjuicio significativo” en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia (Anexo C de la convocatoria).
5.5. Compromiso por escrito de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Anexo D de la convocatoria).
6. Asimismo, se acompañará memoria del proyecto en formato A4, estilo de letra Times New Roman 11 pt u otras de legibilidad similar, espaciado posterior 6 puntos, márgenes arriba, abajo, izquierda y derecha 2,5; interlineado 1,5, páginas numeradas, incluyendo el contenido mínimo que se recoge en los apartados siguientes:
6.1. Bien inmueble objetivo de actuación. Deberá aportarse información geográfica y catastral que permita identificar claramente que el inmueble objetivo de actuación se encuentra en una de las zonas elegibles.
6.2. Descripción general del proyecto (máximo 2 páginas).
6.3. Descripción técnica del proyecto, que incluirá la solución tecnológica elegida, la descripción y topología de la red, las características técnicas de los equipos y materiales que se deben incluir en la instalación, la justificación de que la solución propuesta es capaz de prestar los servicios de muy alta velocidad requeridos, las hojas de especificaciones técnicas de los equipos y materiales proyectados, así como los planos descriptivos de la infraestructura de la instalación de las redes de telecomunicación propuesta.
6.4. Plan de despliegue sobre el inicio y finalización del proyecto, las fases, principales actividades y puesta en funcionamiento de la solución.
6.5. Presupuesto detallado, por conceptos subvencionables y no subvencionables. Dentro de cada concepto se incluirán las diferentes partidas (denominación, coste unitario y número de unidades).
6.6. Indicación de todas las actividades de comunicación y divulgación del proyecto previsto.
7. Si la instancia de solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no se presentase acompañada de la totalidad de la documentación exigida en las presentes bases, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la LPACAP. En el requerimiento se le advertirá expresamente de que en caso de no aportar la documentación solicitada se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la citada LPACAP.
En ningún caso podrá ser objeto de subsanación o mejora la memoria que debe acompañar a la solicitud.
8. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en la convocatoria dará lugar a la inadmisión de las mismas, previa resolución declarando dicha circunstancia.
9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la LPACAP, los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
10. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación expresa y formal de toda la normativa que rige estas ayudas y de las condiciones que se definen en las presentes bases, así como de la cesión que se realice en favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadísticas, evaluación y seguimiento.
11. Con la presentación de la solicitud, y de acuerdo con el artículo 28.2 de la LPACAP, en relación con el derecho a no aportar documentos al procedimiento, se autorizará la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del solicitante.
En este sentido, se indicarán en el formulario de solicitud los documentos necesarios para la resolución del procedimiento que serán objeto de consulta por el Principado de Asturias a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Asimismo, se señalará en el formulario de solicitud que el solicitante podrá ejercer su derecho de oposición a través de la sede electrónica del Principado de Asturias accediendo a www.asturias.es/oposicionconsulta y siguiendo las instrucciones marcadas en la ficha del procedimiento. En todo caso, si ejerce el derecho de oposición, deberá aportar los datos y documentos requeridos en el procedimiento.
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12. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración del Principado de Asturias, siempre que no hayan sido modificados y se indique expresamente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.
Se exceptúa la documentación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuya validez es de seis meses desde su expedición.
13. La Administración podrá recabar, en cualquier momento, los datos y/o documentos que resulten necesarios para la gestión y pago de las subvenciones. Los servicios técnicos de la Consejería competente en materia de ciencia e innovación podrán realizar visitas de inspección, a fin de comprobar la adecuada realización del objeto de la subvención.
Adicionalmente, la Administración del Principado de Asturias podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia del reintegro. Asimismo podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, y a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También se podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Undécima.—Órganos que intervienen en el procedimiento.
1. Todas las personas que participen de una u otra manera en las diferentes fases del procedimiento de elaboración, tramitación, gestión o verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para el acceso a las subvenciones deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), del Plan de Medidas Antifraude del Principado de Asturias, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2021 (BOPA de 13-I-2022).
Cualquier empleado público que estime que en su labor de gestión de fondos “Next Generation UE” se puede plantear un conflicto de interés deberá abstenerse de continuar su labor, de acuerdo con los artículos 53.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases reguladoras será la Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
4. Las solicitudes presentadas se valorarán por el órgano instructor por riguroso orden de presentación, comprobándose el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, a la vista de la documentación obrante en el expediente.
A continuación se formulará la propuesta de resolución correspondiente de forma sucesiva, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
5. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Consejería competente en materia de ciencia e innovación.
6. La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante resolución motivada, a la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, indicando en el caso de concesión el importe bruto de la subvención concedida.
7. La Resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
9. Sin perjuicio de una posible notificación individual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión o denegación de la subvención se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con lo que se considerarán notificadas las personas interesadas.
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Asimismo, se publicarán en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias las subvenciones concedidas, con indicación de beneficiarios, importe, objetivo o finalidad.
10. En el caso de que existan proyectos subvencionables y se hubiese agotado el crédito disponible, se creará una lista de reserva, ordenada por orden de presentación de solicitudes. Si se produjesen renuncias a las ayudas concedidas, ampliación del crédito u otras circunstancias que permitieran la liberación de crédito presupuestario suficiente para atender las solicitudes en estado de reserva, se procederá a dictar resolución de concesión, no generando la situación en la lista de reserva derecho alguno a favor de las personas interesadas.
Decimosegunda.—Régimen de modificación de la resolución.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia del beneficiario.
2. Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Además, la Resolución podrá modificarse cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas, económicas o temporales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, mediante la presentación de una solicitud dirigida al titular del órgano que dictó la Resolución de concesión, que se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión. Las modificaciones deberán obedecer a causas sobrevenidas que no pudieron ser previstas en el momento de la solicitud y no podrán afectar a sus aspectos fundamentales ni dañar derechos de terceros. La autorización o denegación de la modificación se realizará de forma expresa y será notificada al interesado en el plazo máximo de 1 mes desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo sin haberse dictado resolución expresa se entenderá denegada la modificación solicitada.
Decimotercera.—Publicidad e información.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la Web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa UNICO-Industria y empresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
Además, las instalaciones correspondientes a los ámbitos materiales de actuación objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021.
3. Los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de Next Generation EU.
4. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención.
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Decimocuarta.—Forma y plazo de justificación de las subvenciones.
1. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser ampliado de acuerdo con las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como cualquier órgano o autoridad competente pueda dictar en aplicación tanto de la normativa europea como nacional relativa a la ejecución o gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualesquiera otras que pudieran considerarse necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y finalidad del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión será la de cuenta justificativa simplificada, cuyo contenido se detalla en el anexo E de la convocatoria.
2. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto será presentada a través de la sede electrónica del Principado de Asturias (www.asturias.es) por la persona beneficiaria, a la Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital.
3. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR de España.
4. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado dentro del plazo concedido para la justificación.
5. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
6. Los servicios técnicos de la Consejería competente en materia de ciencia e innovación podrán realizar, en cualquier momento, las oportunas inspecciones técnicas y requerir la documentación que permita comprobar el mantenimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases.
7. Se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para la ejecución de las actuaciones subvencionadas y se han gestionado de conformidad con la normativa de aplicación, con especial atención a las normas relativas a la prevención del fraude, la corrupción y la doble financiación.
Decimoquinta.—Abono de la subvención.
1. El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la ayuda, en los términos establecidos en la correspondiente resolución de concesión.
2. Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará igualmente de aplicación cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones subvencionables, con independencia de que tanto el importe de las misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.
3. El pago de la subvención concedida se hará efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario (anexo F de la convocatoria).
4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro.
5. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del PRTR estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.
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Decimosexta.—Revocación y reintegro de la subvención.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá la revocación de la subvención y el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación en plazo.
b) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello, así como el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en las presentes bases reguladoras.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
d) Incumplimiento de la normativa aplicable al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular de lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en especial el incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm DNSH”) y de los requisitos relativos al etiquetado climático y digital.
e) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión. En todo caso, se producirá este incumplimiento cuando se produzca una variación a la baja, en relación a la solicitud presentada, entre el presupuesto total previsto en la solicitud y el gasto realmente ejecutado superior al 40% en cualquier circunstancia o cuando dicha variación sea menor, pero el resultado no se aproxime de modo significativo al cumplimiento total o las actuaciones del beneficiario no permiten considerar que son inequívocamente tendentes a la satisfacción de sus compromisos.
f) Negativa de la entidad beneficiaria a que se realicen las comprobaciones y/o inspecciones que se consideren oportunas.
g) Cuando concurran cualesquiera otros supuestos previstos en los artículos 14 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las presentes bases o en la correspondiente resolución de concesión.
2. Serán criterios para graduar el incumplimiento:
a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del proyecto financiado será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.
3. En el caso de que las desviaciones en los gastos se hayan producido como consecuencia de un ahorro de los costes presupuestados inicialmente, y siempre y cuando la actuación subvencionada haya sido realizada íntegramente y en idénticas condiciones, con independencia de la cuantía de desviación producida, se valorará aplicar la minoración proporcional.
4. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, la cuantía de las subvenciones o ayudas otorgadas supere el coste de la actuación a desarrollar por la entidad beneficiaria.
5. La resolución por la que se acuerde la revocación y, en su caso, reintegro será adoptada por el órgano concedente de la subvención, previa instrucción del oportuno procedimiento.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre.
La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas en período voluntario dará lugar al cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
7. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
8. La información sobre el otorgamiento de las subvenciones reguladas en estas Bases será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha información será igualmente comunicada a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, como órgano competente para la coordinación y seguimiento del programa.
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Decimoséptima.—Transparencia.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias, en consonancia con lo establecido en el artículo 8.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se publicarán en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria que se rija por estas bases, con indicación de su importe, objeto o finalidad y beneficiarios.
Las entidades privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, teniendo sede, domicilio social o desarrollando principalmente su actividad en el Principado de Asturias, perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones de sujetos del apartado 1 del artículo 2 de la citada Ley 8/2018, de 14 de septiembre, en una cuantía igual o superior a 18.000 euros, o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales tenga carácter de ayuda o subvención de dichos sujetos, siempre que alcance un mínimo de 1.500 euros, estarán obligadas a cumplir con las obligaciones en materia de transparencia.
Decimoctava.—Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de esta subvención estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario de Asturias, así como a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su caso, en el capítulo V del título I de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, y demás normativa de general aplicación.
Decimonovena.—Actuaciones de comprobación y control.
1. Los beneficiarios estarán obligados a facilitar las comprobaciones del órgano competente para el seguimiento de las ayudas, encaminadas a comprobar la realización de las actividades subvencionadas. Asimismo, estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a los controles que puedan realizar los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.
2. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Vigésima.—Régimen jurídico aplicable.
Las ayudas que se regulan en esta Resolución se regirán, además de por lo dispuesto en ella y en la respectiva Resolución de concesión por cuantas normas vigentes pudieran resultar de aplicación, y en particular, por las siguientes:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
• Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Subvenciones del Principado de Asturias.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
• Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes del Principado de Asturias.
• Acuerdo de 22 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público.
• Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
• Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero).
• Reglamento (UE) 631/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237, de 23 de julio.
• Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Reglamento de mínimis).
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• Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva PIF).
• Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Real-Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban Medidas Urgentes para la Modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de las componentes del PRTR.
Vigésimo primera.—Datos personales.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa que los datos de los solicitantes serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias.
Para conocer las normas reguladoras de los datos correspondientes a sus expedientes y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, podrán, por vía electrónica o presencial a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros, dirigir petición escrita al responsable del tratamiento: Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, 5.ª planta, sector central-izquierdo, c/ Antonio Suárez Gutiérrez, n.º 2, 33005-Oviedo, e-mail: DPD-ciencia@asturias.org
Vigésimo segunda.—Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital de la Consejería competente en materia de ciencia e innovación para aprobar formularios normalizados de informes justificativos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, así como a dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta resolución.
Anexo II
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INSTALACIÓN DE REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS DE ALTA VELOCIDAD EN FÁBRICAS, CENTROS Y DEPENDENCIAS UBICADAS EN POLÍGONOS INDUSTRIALES, CENTROS LOGÍSTICOS Y OTRAS ÁREAS DE ALTA CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (LÍNEA 3), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXT GENERATION EU
Primera.—Objeto y Finalidad.
1. Se convocan subvenciones destinadas a financiar la ejecución de proyectos de instalación de redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en fábricas, centros y dependencias ubicadas en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial del Principado de Asturias (Línea 3) que formen parte del ámbito material de actuación indicado en la base reguladora segunda.
2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir parcialmente al objetivo total cuantitativo del CID #238 de la inversión C15.I2, que incluye que al menos 1.600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit.
3. La convocatoria se enmarca en la inversión “C15.I2. Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial”, incluida en el “Componente 15. Conectividad Digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y contribuirá a objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
Segunda.—Personas beneficiarias.
Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de personas beneficiarias de esta subvención, las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
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En el caso de que estas personas beneficiarias realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. 352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, en lo que respecta a su prórroga, por lo que no podrán obtener ayudas acogidas a este régimen cuando el importe de la suma de las subvenciones obtenidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores supere los 200.000 euros.
Tercera.—Financiación y cuantías máximas de la subvención.
1. Las actuaciones subvencionadas serán financiadas con recursos provenientes de la Unión Europea, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que forma parte del Fondo de Recuperación «Next Generation EU».
2. De acuerdo con lo establecido en el anexo I del Real Decreto 988/2021, donde se indica la ayuda prevista para las comunidades autónomas, la cuantía correspondiente al Principado de Asturias el período 2021-2023 es de 1.691.250 euros. Esa cantidad fue concedida por Resolución de 15 de diciembre de 2021, del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de concesión de una subvención al Principado de Asturias, financiable con fondos europeos, para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se otorgarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales del Principado de Asturias, en expediente de tramitación anticipada de gasto, con la siguiente distribución, de carácter estimativo, que podrá ser modificada por el órgano competente para la concesión de la subvención:
PEP | Aplicación presupuestaria | Anualidad 2023 |
---|
2022/000337 | 19.03.521A.785036 | 491.250,00 € |
2022/000337 | 19.03.521A.775039 | 1.200.000,00 € |
| TOTAL | 1.691.250,00 € |
En todo caso, la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento resolutorio definitivo.
4. La cuantía total máxima de la subvención convocada tiene carácter estimativo en lo que respecta a la distribución de créditos entre las distintas aplicaciones presupuestarias citadas.
En virtud del artículo 58 del Reglamento General de Subvenciones, la alteración de la distribución del crédito entre las diferentes aplicaciones de la convocatoria requerirá de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión, así como de la publicación de los créditos disponibles y su distribución definitiva en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con carácter previo a la resolución de concesión, sin necesidad de la modificación de la presente convocatoria.
5. Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser modificados. En primer lugar, si como consecuencia de los plazos establecidos en Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, para las distintas fases de las subvenciones, que exceden el ejercicio presupuestario, procede minorar dichos créditos y generarlos en su caso, en ejercicios posteriores. En segundo lugar, si se procede a una ampliación como consecuencia de la existencia de disponibilidad presupuestaria adicional tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos o reconocidos los créditos en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales tal y como establece el artículo 11.3 del Real Decreto 988/2021. En el supuesto de ampliación de crédito, la dotación de las aplicaciones presupuestarias se realizará en función del porcentaje del presupuesto consignado inicialmente a cada una de ellas.
6. La determinación de la cuantía se realizará en función de las necesidades de cada proyecto y la disponibilidad presupuestaria, estableciéndose los valores definitivos en la correspondiente resolución de concesión.
La intensidad máxima de la ayuda será del 80% del coste de todos los conceptos subvencionables. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar ni la intensidad máxima de la ayuda, ni la dotación asignada para la actuación, que queda establecida en 20.000 €.
Las ayudas otorgadas deberán cumplir con los límites previstos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento de mínimis), no siendo superior a 200.000 euros durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores, en el caso de que los destinatarios realicen alguna actividad por la que se ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
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Cuarta.—Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia no competitiva, no requiriendo de valoración comparativa, siendo la concesión de las mismas por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, una vez comprobado que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras del anexo I.
Quinta.—Requisitos para solicitar la subvención.
En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención, se estará a lo dispuesto en la base reguladora sexta y décima del anexo I.
Sexta.—Órganos que intervienen en el procedimiento.
Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en la base reguladora undécima del anexo I.
Séptima.—Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución por la que se aprueba la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, hasta el agotamiento del crédito disponible.
Las solicitudes podrán presentarse electrónicamente en la sede electrónica del Principado de Asturias:
https://sede.asturias.es o presencialmente en los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava.—Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
El formulario de solicitud, recogido en el anexo III de la convocatoria, deberá acompañarse de los documentos e informaciones indicados en la base reguladora décima del anexo I.
Dichos formularios podrán localizarse introduciendo en el buscador situado en la parte superior derecha de la página web www.asturias.es el código AYUD0430T01.
Las solicitudes serán dirigidas al titular de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, código de identificación DIR A03028736.
Novena.—Plazo de resolución y notificación.
En cuanto al plazo de resolución y notificación, se estará a lo dispuesto en la base reguladora undécima del anexo I.
Décima.—Resolución.
La resolución por la que se concedan y/o denieguen las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el propio órgano que la hubiese dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la misma.
Undécima.—Medios de notificación y publicación.
Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de la resolución por la que se concedan y/o denieguen las subvenciones, se estará a lo establecido en la base undécima del anexo I.
Anexo III
FORMULARIOS CORRESPONDIENTES A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INSTALACIÓN DE REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN FÁBRICAS, CENTROS Y DEPENDENCIAS UBICADAS EN POLÍGONOS INDUSTRIALES, CENTROS LOGÍSTICOS Y OTRAS ÁREAS DE ALTA CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (LÍNEA 3), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU
Formulario de solicitud:
Anexo A: Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actividades del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).
Anexo B: Declaración responsable de cumplimiento de principios transversales de ejecución del PRTR.
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Anexo C: Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del reglamento (UE) 2020/852.
Anexo D: Compromiso de cesión de derechos OLAF.
Anexo E: Contenido de la cuenta justificativa simplificada.
Anexo F: Ficha de acreedor.
Oviedo, a 27 de diciembre de 2022.—El Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad, Borja Sánchez García.—Cód. 2022-10787.