OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba el Programa Estadístico anual para 2023.
Tramitado expediente para la aprobación del Programa Estadístico anual para 2023, se deducen los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—La Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística establece en su Título II como instrumentos ordenadores de la actividad estadística pública los planes de estadística y, en desarrollo de los mismos, los programas estadísticos anuales.
Segundo.—Por Ley del Principado de Asturias 3/2022, de 18 de mayo, se aprobó el Plan Asturiano de Estadística para el período 2022-2025, que extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Tercero.—El artículo 9 de la citada Ley del Principado de Asturias 3/2022, de 18 de mayo, establece que el Plan Asturiano de Estadística se desarrollará mediante programas estadísticos con vigencia anual, que concretarán las actividades estadísticas a desarrollar durante su período de vigencia.
Cuarto.—En sesión de 28 de diciembre de 2022 el Consejo de Estadística del Principado de Asturias ha emitido informe favorable sobre el proyecto del Programa Estadístico para el año 2023.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística regula la actividad estadística pública de interés para el Principado de Asturias, los principios rectores de la misma, su planificación, la organización de su sistema estadístico y sus relaciones con los órganos estadísticos de otras administraciones públicas, así como el régimen sancionador.
Segundo.—De conformidad con el artículo 37.1.a de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, corresponde al órgano competente en materia estadística la función de elaborar los programas estadísticos anuales.
Tercero.—El Consejo de Estadística del Principado de Asturias deberá emitir informe preceptivo sobre el proyecto de programa estadístico anual, en los términos fijados en el artículo 53 de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre.
Cuarto.—La Ley del Principado de Asturias 3/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Plan Asturiano de Estadística para el período 2022-2025, regula en sus artículos 9 y 10 los programas estadísticos anuales, en cuanto a su elaboración, su aprobación y vigencia.
Quinto.—El contenido mínimo de cada programa anual será el establecido en el artículo 31.2 de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre.
Sexto.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 31, apartado 3, de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, el proyecto de programa anual será aprobado por Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de estadística.
La competencia en materia estadística ha sido atribuida a la persona titular de la Consejería de Hacienda en virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y del Decreto 80/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda.
Séptimo.—De conformidad con el artículo 10.2 de la Ley del Principado de Asturias 3/2022, de 18 de mayo, la vigencia de cada programa estadístico anual coincidirá con el año natural, sin perjuicio de su prórroga, mientras no se apruebe el siguiente programa, con la excepción de aquellas operaciones que deban excluirse o incluirse en virtud de unos plazos o períodos preestablecidos.
Octavo.—El Programa Estadístico para 2023 concreta las actividades estadísticas a realizar durante su período de vigencia y pretende conciliar las demandas de información de las instituciones públicas, agentes económicos y sociales y ciudadanía en general, con los medios personales y materiales disponibles para su ejecución, y ello a la vez que hace efectivos los objetivos informativos e instrumentales enumerados en los artículos 6 y 7 de la Ley del Principado de Asturias 3/2022, de 18 de mayo.
Noveno.—El suministro de la información necesaria para la elaboración de las estadísticas incluidas en el Programa Estadístico para 2023 tendrá carácter obligatorio, en los términos recogidos en el artículo 3 de la Ley del Principado de Asturias 3/2022, de 18 de mayo.
Décimo.—La información recabada para la elaboración de las operaciones estadísticas contenidas en el Programa Estadístico para 2023 está protegida por el secreto estadístico, en los términos recogidos en el Capítulo III del Título I de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de aplicación, por la presente
RESUELVO
Primero.—Aprobar el Programa Estadístico Anual para el ejercicio 2023 integrado por las actividades estadísticas que figuran en los Anexos:
— Anexo I: Información necesaria para identificar y describir las actividades estadísticas.
— Anexo II: Enumeración de las actividades estadísticas por sector o tema.
— Anexo III: Enumeración de las actividades estadísticas por organismo responsable.
— Anexo IV: Descripción detallada de las operaciones estadísticas.
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—La presente resolución producirá efectos desde el 1 de enero de 2023.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 28 de diciembre de 2022.—La Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.—Cód. 2022-10784.
Anexo I
Información necesaria para identificar y describir las actividades estadísticas
Actuaciones estratégicas: Las operaciones y actividades estadísticas programadas deberán prestar especial atención a las siguientes líneas estratégicas:
a) Oportunidad: El programa se orienta a la producción de información estadística de calidad para la ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas europeas, nacionales y autonómicas en el ámbito competencial del Principado de Asturias.
b) Coordinación y cooperación institucional: Se mantiene el compromiso de potenciar la colaboración entre los distintos departamentos de la Administración con el fin de mejorar la información estadística elaborada por el Principado de Asturias.
c) Calidad y corrección técnica: A lo largo de la vigencia del programa se dará continuidad a la elaboración, revisión y difusión de fichas metodológicas de las distintas operaciones, conforme al modelo de “informe metodológico estandarizado” elaborado por la Dirección General competente en materia estadística.
d) Estandarización de los productos estadísticos: se potenciará el empleo de métodos normalizados en las distintas fases que componen el proceso de producción (delimitación de objetivos, definición de variables, empleo de clasificaciones estandarizadas, formatos de difusión de resultados, etc.), con el objeto de avanzar en el objetivo de comparabilidad de los productos estadísticos obtenidos con los producidos en otros ámbitos. Se incrementa así la eficiencia del sistema estadístico y la colaboración entre órganos estadísticos con retos similares.
e) Perspectiva de género: En la medida de lo posible se elaborarán y difundirán estadísticas desagregadas por sexo.
f) Potenciación del uso de registros administrativos: Se avanzará en la reducción de requerimientos de información a terceros. Se utilizarán, en la medida de lo posible, los registros públicos ya disponibles como fuente de información estadística, evaluando la calidad de los mismos previamente a su uso en la producción de estadísticas oficiales.
g) Transparencia y atención a los usuarios: Se prestará especial atención en ofrecer la información adaptándose a los estándares de calidad y a las necesidades de los usuarios. Se dará continuidad a la difusión de resultados en formatos que permitan la reutilización de los datos, y la adopción de las nuevas tendencias y desarrollos tecnológicos disponibles en relación con la difusión estadística.
A continuación se detallan los campos empleados para la identificación y descripción de las operaciones estadísticas que conforman el presente programa.
Código PAE: Identificador numérico de la operación estadística en el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025.
Sector: Grupo temático en el que se enmarca la operación estadística según clasificación siguiente:
00 Estadísticas multidisciplinares
01 Agricultura y pesca
02 Industria y energía
03 Construcción y vivienda
04 Comercio, transporte y turismo
05 Educación, cultura y deporte
06 Salud y servicios sociales
07 Demografía y sociedad
08 Empleo y asuntos laborales
09 Medio ambiente
10 Contabilidad regional
11 Economía y finanzas
12 Investigación y desarrollo tecnológico
13 Administraciones públicas
Objetivo: Finalidad general más importante de la operación estadística.
Organismo responsable: Unidad o ente responsable que promueve la operación estadística.
Unidad ejecutora: Dirección General o unidad de rango similar, perteneciente al organismo responsable, que elabora la operación.
Población objetivo: Colectivo objeto de estudio de la operación estadística. Formado por las unidades a las que se refieren los datos primarios.
Desagregación territorial: Mayor nivel de desglose territorial alcanzado en la operación (comunidad autónoma, concejo, comarca, localidad, otras).
Periodicidad: Frecuencia con la que se realiza y/o se difunden los resultados de la operación estadística. No ha de coincidir necesariamente con la frecuencia de recogida de la información primaria o con el ámbito temporal.
Principales variables: Características medidas u observadas sobre la población objetivo de la operación estadística. Pueden ser de estudio (objeto fundamental de la operación) o de clasificación (recogidas con el fin de analizar las anteriores).
Tipo de operación: Este campo adopta los siguientes valores posibles:
— De infraestructura. Operación de base o auxiliar necesaria para la realización de otras operaciones estadísticas. Por ejemplo, elaboración y mantenimiento de directorios, estudios metodológicos, etc.
— Estadística propiamente dicha. Operación de muestreo. Operación en la que el análisis del conjunto de la población objetivo se realiza a partir de la observación de un subconjunto representativo de la misma.
— Estadística propiamente dicha. Operación censal. Operación en la que se estudian con fines estadísticos todos los elementos de la población.
— Estadística propiamente dicha. Operación realizada a partir de datos administrativos. Operación en la que se utilizan como fuentes de información primaria registros administrativos ya existentes.
— Estadística propiamente dicha. Técnica mixta. Operación en la que se combinan técnicas y fuentes de información diversas.
— Estadística de síntesis o análisis. Operación consistente en la obtención de indicadores a partir del análisis de variables estadísticas diversas.
— Recopilación. Operación que recoge estadísticas e indicadores sobre un determinado tema a partir de fuentes diversas.
Sujeto obligado a suministrar información: Unidad informante obligada -si procede- a proporcionar información para la elaboración de la operación.
Trabajos que se van a ejecutar en el año 2023: Enumeración de tareas a realizar durante el año de referencia en el marco de la operación estadística.
Medios de difusión de resultados en el año 2023: Descripción de los medios y canales empleados para la difusión de resultados de la operación estadística durante el año de referencia.
Calendario de difusión de resultados en el año 2023: Especificación, lo más detallada posible, de las fechas o plazos previstos de difusión de resultados de la operación estadística durante el ejercicio de referencia.
Coste estimado en el ejercicio 2023: Estimación de los créditos necesarios para financiar la operación estadística imputables directamente al diseño y ejecución de la misma, incluyendo la difusión de los resultados; y referidos al empleo tanto de medios personales propios del organismo responsable, como de medios externos (subcontratación de alguna de las fases de la operación estadística: diseño y preparación, trabajo de campo, publicación...).
Anexo II
Enumeración de las actividades estadísticas por sector o tema
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