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Boletín Nº 249 del viernes 30 de diciembre de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE LLANERA

Anuncio. Aprobación definitiva de ordenanzas municipales. Expte. 3568/2022.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 3 de noviembre de 2022, adoptó acuerdo inicial de modificación de las ordenanzas municipales para el año 2023 en los términos que constan en el expediente n.º 3568/2022 tramitado al efecto.

Una vez finalizado el período de exposición pública sin que se hubieran producido reclamaciones se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento del artículo 17.4 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 70.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación de los artículos que se modifican:

Ordenanza fiscal n.º 1.03, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Se modifican los siguientes apartados del artículo 3 y se introduce el apartado 8, especificando el carácter rogado de las bonificaciones.

Artículo 3.

5. Se establece una bonificación del 90%, a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas y del 30%, para las obras de instalación de ascensores en fincas privadas de viviendas colectivas.

El beneficio fiscal se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto que afecte a la mejora de las condiciones de acceso y habitabilidad en el caso de que las obras tuvieran además otras finalidades.

6. Se regula una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.

A tal efecto los interesados han de presentar con la solicitud de licencia urbanística o el escrito de comunicación previa o declaración responsable o, en todo caso, antes del inicio de la ejecución de las construcciones, instalaciones u obras la calificación provisional de viviendas de protección oficial o la solicitud de la misma, quedando en todo caso condicionada la bonificación al otorgamiento de la calificación definitiva por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que el interesado debe aportar en el plazo de un mes desde su obtención.

7. Las construcciones, instalaciones u obras que tengan por objeto la implantación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, disfrutarán de una bonificación del 95% sobre la cuota del impuesto, de acuerdo con los siguientes criterios:

Si la construcción, instalación y obra a realizar está destinada exclusivamente a la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, para el cálculo de la cuota se tomará en consideración el presupuesto total de la obra.

En el resto de construcciones, instalaciones y obras, únicamente se computarán para el cálculo de la cuota con derecho a bonificación las partidas correspondientes a la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Para ello será necesario que el presupuesto se presente desglosado en la parte que corresponda a dichas obras.

Deberá acreditarse la homologación, por parte de la administración competente, de los sistemas implantados.

En todo caso para la aplicación de esta bonificación no se tendrán en cuenta las construcciones, instalaciones y obras cuya instalación sea preceptiva de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación (CTE) u otras normas vigentes en la materia.

Las solicitudes irán acompañadas por el Proyecto técnico de las instalaciones solares firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que vendrán justificados todos los aspectos definidos en esta ordenanza incluyendo el presupuesto de ejecución material en el que se especifiquen los costes detallados de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, a fin de que puedan efectuar las comprobaciones necesarias para emitir el informe sobre su concesión.

8. Los interesados en disfrutar de las bonificaciones previstas en los apartados anteriores deberán solicitarlas con anterioridad al comienzo de las obras junto con la solicitud de la licencia urbanística o el escrito de comunicación previa o declaración responsable, no concediéndose las solicitadas con posterioridad. Para su concesión han de ser informadas favorablemente por la Oficina Técnica Municipal.

Ordenanza n.º 2.00, reguladora de la prestación patrimonial de carácter publico no tributario por la prestación del servicio de agua potable a domicilio

Artículo 17.—Bases y tarifas.

La cuota correspondiente a las acometidas a la red se exigirá en régimen de autoliquidación, por una sola vez, al solicitarse la prestación del servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario y consistirá en la cantidad fija de:

a) Uso doméstico y ganadero: 79,37 €.

b) Uso industrial: 147,57 €.

Las cuotas por suministro se exigirán, por usuario (unidad familiar o vivienda), en función de los metros cúbicos de agua facturada de acuerdo a la siguiente tabla y tarifas:

Cuotas de suministro

Doméstico

De

a

Pr.Sum/m³

BL.1

0

18

18

0,28022

BL.2

19

30

12

0,47513

BL.3

31

60

30

0,85279

BL.4

61

999999

1,63251

Cuota fija

7,93100

Ganadero

De

a

BL.1

0

18

18

0,29241

BL.2

19

30

12

0,48732

BL.3

31

100

70

0,87718

BL.4

101

999999

1,10863

Cuota fija

11,24471

Industrial

De

a

BL.1

0

12

12

0,47513

BL.2

13

30

18

0,70661

BL.3

31

60

30

1,16953

BL.4

61

999999

2,11979

Cuota fija

20,63766

Obra

De

a

BL.1

0

12

12

0,49949

BL.2

13

30

18

0,74314

BL.3

31

60

30

1,24264

BL.4

61

999999

2,22944

Cuota fija

26,98919

Especiales

De

a

BL.1

0

30

30

0,25586

BL.2

31

150

120

0,34113

BL.3

151

200

50

0,54822

BL.4

201

999999

1,10863

Cuota fija

22,22143

Especiales 2

De

a

BL.1

0

9999999

0,35173

Cuota fija

22,22143

Cárcel

De

a

BL.1

0

7635

7635

0,69442

BL.2

7636

99999999

1,37666

Cuota fija

20,63766

Mantenimiento contador

2,85077

Mantenimiento acometida

2,37565

La cuota de mantenimiento de acometida se exigirá por unidades de acometida de suministro de cada contrato.

Las tarifas serán objeto de actualización anual de acuerdo a lo estipulado en el pliego de cláusulas administrativas particulares por las que se rigió la adjudicación de la gestión integral de los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua en el municipio de Llanera, previa modificación de la ordenanza, conforme al procedimiento establecido en los artículos 49 y 70.2 y concordantes de la 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ordenanza fiscal n.º 2.01, Reguladora de la tasa por recogida de basura

Artículo 5.—Exenciones.

Gozarán de exención subjetiva quienes obtengan ingresos anuales por cualquier concepto inferiores en el conjunto de la unidad familiar a 1,5 veces el Iprem.

La exención se otorgará desde la fecha de concesión hasta la finalización del año natural correspondiente, debiendo procederse por el titular de la exención a su renovación en el mes de enero de cada año, para lo cual deberá acreditar fehacientemente la continuidad de la situación que dio origen a la exención. El incumplimiento de este trámite dentro del plazo señalado dará lugar a la pérdida automática de la exención.

Artículo 6.—Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

2. A tal efecto se aplicará, al trimestre y por usuario, la siguiente tarifa:

Domicilios particulares

15,52 €

Locales de negocio y usos comerciales para actividades recogidas en el anexo 1 y cuando el sujeto pasivo figure de alta como abonado

24,02 €

Ganaderos, locales de negocio y usos comerciales para actividades no incluidas en el anexo 1 y cuando el sujeto pasivo figure de alta como abonado

48,31 €

Medianos productores, restaurantes, supermercados y otras actividades hasta 100 m² no recogidas en el anexo 1

106,14 €

Grandes productores de residuos, supermercados, restaurantes y otras actividades no recogidas en el anexo 1 con una superficie de más de 100 m² y un límite máximo de 2 contenedores de 800 kg por recogida

337,64 €

Grandes productores

1.066,09 €

Abrevadero

9,60 €

3. Las cuotas señaladas en la tarifa corresponden a tres meses.

Ordenanza n.º 2.02, reguladora de la prestación patrimonial de carácter publico no tributario por la prestación del servicio de alcantarillado

Artículo 5.—Cuota.

1. La cuota correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá, en régimen de autoliquidación, de una sola vez y consistirá en la cantidad fija de:

a) Viviendas:

— Por cada vivienda: 76,68 €.

b) Fincas y locales no destinados exclusivamente a vivienda:

— Por cada finca o local: 152,80 €.

2. La cuota a exigir, por usuario (unidad familiar, vivienda, finca o local) por la prestación del servicio de alcantarillado, se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, facturada en la finca. A tal efecto se aplicarán las tarifas siguientes:

Cuotas de suministro (en base a los m³ consumidos de abastecimiento)

Doméstico

De

a

Pr. Alcant/m³

Bl.1

0

18

18

0,12184

Bl.2

19

30

12

0,23148

Bl.3

31

60

30

0,40203

Bl.4

61

999999

0,75533

Cuota fija

2,59493

Industrial/comercial

De

a

Bl.1

0

12

12

0,26804

Bl.2

13

30

18

0,38985

Bl.3

31

60

30

0,65788

Bl.4

61

999999

1,30355

Cuota fija

7,78480

Especiales

De

a

Bl.1

0

30

30

0,24366

Bl.2

31

150

120

0,35332

Bl.3

151

200

50

0,54822

Bl.4

201

999999

1,01118

Cuota fija

0,24366

Las tarifas serán objeto de actualización anual de acuerdo a lo estipulado en el pliego de cláusulas administrativas particulares por las que se rigió la adjudicación de la gestión integral de los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua en el municipio de Llanera, previa modificación de la ordenanza, conforme al procedimiento establecido en los artículos 49 y 70.2 y concordantes de la 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ordenanza fiscal n.º 2.03, Reguladora de la tasa por la actuación municipal de control previo o posterior al inicio de aperturas de establecimientos

Se suprimen los artículos 3, 4 y 5, que se refieren al procedimiento ya regulado en la instrucción por la que se establecen los criterios a los que ha de ajustarse la tramitación de expedientes de obras y actividades en el Ayuntamiento de Llanera, reenumerándose los artículos siguientes.

Artículo 10.—Declaración.

Se reenumera como artículo 7.

1. En la solicitud de licencia, cuando ésta proceda, o bien en la comunicación previa y/o declaración responsable, se especificará el epígrafe del impuesto sobre actividades económicas correspondiente a la actividad principal a desarrollar en el local y se acompañará, siempre que fuera posible, de la correspondiente declaración censal de alta en el referido impuesto.

2. Si con posterioridad se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, alteraran las condiciones proyectadas inicialmente, o se ampliase el local previsto, estas modificaciones deberán ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con el mismo detalle y alcance que se exige en el apartado anterior.

Ordenanza fiscal n.º 2.06, Reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase

Artículo 9.

Se añade al final del mismo:

Por la placa normalizada y numerada de vado permanente se abonará el coste de adquisición de la misma.

Artículo 11.

Se añade el apartado 4:

4. El cobro de la placa se efectuará mediante autoliquidación.

Ordenanza fiscal n.º 2.10, Reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones situadas en terrenos de uso publico local, así como industrias callejeras y ambulantes

Artículo 6.—Cuota tributaria.

Se modifica el apartado del artículo 6 correspondiente a la tarifa 1, quedando redactado así:

Cuando para la autorización de la utilización privativa se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

Tarifa 1. Venta ambulante en mercado.

a) Cuando el puesto de venta tenga carácter fijo:

Número de m² x 0,80 € x 24 semanas. No se podrán ocupar más de 6 metros.

b) Cuando los vendedores lo sean de una mercancía o producto que por la propia naturaleza o demanda del mismo implique una actividad forzosamente limitada a ciertas épocas del año, como ocurre en la venta de helados, el factor tiempo de la fórmula aplicable para la determinación del precio establecido en el epígrafe a) del artículo 6, será de 12 semanas.

Artículo 9.—Régimen de declaración e ingreso.

Se modifica el apartado 2.

2. Cuando se conceda una nueva licencia o autorización temporal se efectuará la oportuna liquidación.

Ordenanza n.º 3.01, Reguladora del precio público por prestación de servicios en la Escuela de Música

Artículo 3.

El precio público regulado en esta ordenanza se aplicará conforme a la tarifa siguiente:

Concepto

Importe

Derechos de matrícula por alumno y curso escolar

50 €

Música y movimiento 1

27 €/mes

Música y movimiento 2

32 €/mes

Música y movimiento 3

32 €/mes

Música y movimiento 4 (32 €/mes)+ iniciación instrumental (12 €/mes)

44 €/mes

Musicoterapia

41 €/mes

Lenguaje musical (1 hora/semana)

21 €/mes

Lenguaje musical (2 horas/semana)

27 €/mes

Conjunto coral

6 €/mes

Especialidad instrumental (30 minutos/semana)

27 €/mes

Especialidad instrumental (45 minutos/semana)

35 €/mes

Agrupaciones instrumentales

7 €/mes

Talleres

12 €/mes

Programas formativos.

Formación musical complementaria: aulas musicales de verano, aula de especialización, monográficos, master class y otros. En estos casos el precio público se determinará para cada actividad organizada en atención a las circunstancias que concurran en cada supuesto.

Artículo 5.—Se modifica el apartado 3.

3. El pago de los derechos de matrícula no será prorrateable en ningún caso, ni objeto de bonificación alguna salvo para quienes se encuentren comprendidos en el artículo 4.

La falta de prestación del servicio por causa imputable al Ayuntamiento más de un 25% al mes devengará la parte proporcional de la cuota en función de las horas de efectiva prestación del servicio. En el mes de septiembre se devengará la mitad de la cuota correspondiente.

Sólo se considerará anulada una matrícula y, por tanto, se procederá a la devolución del importe abonado cuando el curso sea anulado por el propio Ayuntamiento por causa imputable al mismo.

Una vez formalizada la matrícula en la Escuela Municipal de Música de Llanera, ésta se renovará automáticamente cada curso escolar, salvo comunicación expresa de baja en la Escuela de Música.

Ordenanza n.º 3.03, reguladora del precio público por la prestación de servicios educativos en las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo (0-3 años)

Artículo 6.—Actualización de tramos de rentas.

Los tramos de renta se actualizarán automáticamente cada año en el mismo porcentaje en que varíe el salario mínimo interprofesional.

Ordenanza n.º 3.04, Reguladora del precio público por prestación de servicios en albergues municipales

Artículo 3.—La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la que figura en la tarifa siguiente:

a) Tarifa A. Grupo de 7 a 18 personas en fin de semana desde 15:00 del viernes a 14:00 del lunes: 150 euros total.

b) Tarifa B. Grupo de 7 a 18 personas un día de lunes a viernes: 100 euros total.

Ordenanza n.º 3.05, Reguladora del precio público por ayuda a domicilio

Artículo 14.—Cobro.

El pago de la cuota se efectuará bimestralmente en el plazo de dos meses a contar desde la publicación en el BOPA del padrón, que deberá ser objeto de domiciliación bancaria.

En caso de ausencia el usuario deberá de comunicarlo a la Administración con una antelación mínima de 5 días para que no se facturen las horas no prestadas.

Ordenanza n.º 3.07, reguladora del precio público por la prestación del servicio de Teleasistencia Domiciliaria en el término municipal de Llanera

Artículo 18.—Obligación de pago.

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que comienza la prestación del servicio.

2. El pago de la cuota se efectuará bimestralmente en el plazo de dos meses a contar desde la publicación en el BOPA del padrón y deberá ser objeto de domiciliación bancaria.

Ordenanza n.º 3.08, reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios y/o la realización de actividades en el término municipal de Llanera

Artículo 4.—Bases, tipos y cuantía de los precios públicos.

Se añade al final del artículo:

Aquellos cursos o actividades que, atendiendo a sus características, revistan especial interés o cuenten con financiación externa podrán ser gratuitos o, en todo caso, podrá determinarse por el órgano competente una tarifa distinta de las anteriores en función del coste del curso de que se trate y de la cuantía de la subvención o ayuda recibida.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Posada de Llanera, a 28 de diciembre de 2022.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2022-10759.