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Boletín Nº 5 del martes 10 de enero de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDAD

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, por la que se estiman y desestiman las solicitudes de las becas para estudios universitarios conducentes a la obtención del título oficial de Máster Universitario, ofertadas por la Universidad de Oviedo y la UNED, en régimen de concurrencia competitiva, para el curso académico 2022/2023.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por resolución de 11 de mayo de 2022, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, se convocan becas para estudios universitarios conducentes a la obtención del título oficial de Máster Universitario, ofertadas por la Universidad de Oviedo y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en régimen de concurrencia competitiva, para el curso académico 2022/2023 (extracto publicado en BOPA de 20 de mayo de 2022).

Segundo.—El 5 de septiembre de 2022 se publicó requerimiento de subsanación, en el Tablón Electrónico de Anuncios del Principado de Asturias https://sede.asturias.es/tablon-electronico-deanuncios, relacionándose los solicitantes que debían aportar algún documento o subsanar algún requisito, e indicándose que de no producirse la subsanación en el plazo mencionado, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se procederá a su archivo sin más trámites.

Tercero.—Por resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, publicada en el Tablón Electrónico de Anuncios del Principado de Asturias el 29 de septiembre de 2022, se amplia de tres meses del plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria de las ayudas para Máster Universitario, para el curso académico 2022/2023.

Cuarto.—Por resolución de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad de 2 de noviembre de 2022, se nombra a los miembros de la Comisión de Evaluación y Selección en la convocatoria pública de las becas para estudios universitarios conducentes a la obtención del título oficial de Máster Universitario, ofertadas por la Universidad de Oviedo y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en régimen de concurrencia competitiva, para el curso académico 2022/2023.

Quinto.—Por resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, se declara el desistimiento de varios de los solicitantes de becas para estudios universitarios conducentes a la obtención del título oficial de Máster Universitario, ofertadas por la Universidad de Oviedo y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en régimen de concurrencia competitiva, para el curso académico 2022/2023 que, habiendo sido requeridos para subsanar su solicitud o documentación, no han atendido al requerimiento.

Sexto.—La Comisión de Evaluación y Selección, en su reunión de 15 de noviembre de 2022, ha llevado a cabo el estudio y valoración de las solicitudes presentadas.

Séptimo.—El 16 de noviembre de 2022 se publica, en el tablón de anuncios del Principado de Asturias, la propuesta de resolución provisional de 16 de noviembre de 2022, por la que se estiman y desestiman las solicitudes de las becas para estudios universitarios conducentes a la obtención del título oficial de Máster Universitario, ofertadas por la Universidad de Oviedo y la UNED, en régimen de concurrencia competitiva, para el curso académico 2022/2023.

Con la publicación de esta propuesta se concede un plazo de 10 días hábiles para que se formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Octavo.—Con fecha 29 de noviembre de 2022 se registra de entrada la solicitud de desistimiento de Dña. Carlota Menéndez Pérez.

Noveno.—La Comisión de Evaluación y Selección, se ha reunió el 7 de diciembre de 2022, tras el plazo de alegaciones.

No se han presentado alegaciones a la propuesta de resolución provisional.

Fundamentos de derecho

Primero.—La convocatoria, aprobada por resolución de 11 de mayo de 2022, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, establece en su artículo sexto, punto 1, que el órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión será la Dirección General de Universidad.

Segundo.—La convocatoria establece en su artículo sexto, punto 4, que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que se expondrá en el Tablón Electrónico de Anuncios del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es/tablon-electronico-de-anuncios), para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se establece un componente de ayuda compensatoria, cuya cuantía se establece en 2.000 euros por beneficiario, siempre y cuando se hubiera matriculado en al menos 60 créditos ECTS en el curso académico 2022-2023.

Si se tratara de un Máster universitario cuya duración conforme al plan de estudios sea superior a un curso académico y el número de créditos ECTS que corresponden al segundo curso académico sea inferior a 60, la ayuda será proporcional al número de créditos ECTS en los que esté matriculado.

En el caso de que se haya optado por una matriculación a tiempo parcial de 42 créditos ECTS, la ayuda también será proporcional al número de créditos ECTS en los que esté matriculado.

En caso de que no restase crédito suficiente para otorgar al último de los solicitantes que correspondiere ser beneficiario la totalidad de la beca, se le otorgará la beca hasta agotar el crédito disponible.

Tercero.—La base undécima de las Bases Reguladoras señala que el pago de las becas se abonará con anterioridad a la justificación de la realización de la actividad subvencionada. De conformidad con el artículo 6 g) de la Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, las resoluciones de las convocatorias exonerarán la prestación de garantías a los beneficiarios de las becas.

El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.

De conformidad con lo anterior,

RESUELVO

Primero.—Disponer de un gasto y reconocer una obligación por importe de cuarenta y un mil euros (41.000 €), para becas para estudios universitarios conducentes a la obtención del título oficial de Máster Universitario, ofertadas por la Universidad de Oviedo y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en régimen de concurrencia competitiva, para el curso académico 2022-2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.02-422D-482.077, de los Presupuestos Generales del Principado para 2022.

De conformidad con la base reguladora undécima, el pago de las becas se abonará con anterioridad a la justificación de la realización de la actividad subvencionada.

Segundo.—Desestimar las solicitudes presentadas por los interesados que se relacionan en el anexo I por las causas señaladas en el mismo.

Tercero.—Estimar las solicitudes presentadas por los interesados que se señalan en el anexo II y adjudicar, a cada uno de ellos, el importe que se señala en el mismo.

Cuarto.—Aceptar el desistimiento voluntario de Dña. Carlota Menéndez Pérez (M-20).

Quinto.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 22 de diciembre de 2022.—El Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad, Borja Sánchez García.—Cód. 2022-10748.

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