AYUNTAMIENTOS
DE GRADO
Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza número 503, reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, de utilización de piscinas, polideportivos, actividades deportivas y otros servicios análogos.
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El Pleno del Ayuntamiento de Grado en sesión Ordinaria celebrada el 18 de octubre de 2022, adoptó acuerdo de subida de tarifas, en base al IPC, de la siguiente Ordenanza:
Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributaria número 503, de utilización de piscinas, polideportivos, actividades deportivas y otros servicios análogos.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se sometió a exposición pública el expediente, por plazo de treinta días hábiles desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, durante el cual los interesados han podido examinarlo y expresar las reclamaciones que estimasen oportunas.
La publicación tuvo lugar en el BOPA n.º 211 de 3 de noviembre de 2022.
Finalizado el período de información pública no se ha recibido alegación alguna.
El acuerdo del Pleno establecía que en caso que durante el período de exposición al público, no se plantee ninguna reclamación, los acuerdos de aprobación provisional adquirirán inmediatamente el carácter de definitivos sin necesidad de sesión del órgano colegiado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva el texto íntegro y definitivo de esta Ordenanza, para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Grado, 27 de diciembre de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-10727.
ORDENANZA NÚMERO 503. PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, POLIDEPORTIVOS, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
Artículo 1.—Fundamento y régimen:
En uso de las facultades concedidas en los artículos 31.3 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4y 6 del artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en la redacción dada al nuevo apartado 6 por la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas, piscinas y otros análogos, cuyas normas reguladoras se contienen en la presente ordenanza por tratarse de un servicio municipal que se presta en régimen de concesión.
Artículo 2.—Objeto de la prestación:
Constituye el objeto de la prestación que se establece en la presente Ordenanza, la prestación a instancia de parte, de los servicios que se facilitan en las instalaciones deportivas municipales, desglosadas en el art. 8 y que se enumeran a continuación:
a) Piscina climatizada.
b) Piscina de verano.
c) Pistas de tenis.
d) Pistas de pádel.
e) Polideportivos.
f) Campo de fútbol de césped artificial.
g) Actividades deportivas.
h) Otras instalaciones análogas.
Artículo 3.—Obligados al pago:
1. Son obligados al pago de la presente prestación en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refieren el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades que constituyen el objeto de la prestación, en los supuestos previstos y regulados en esta Ordenanza.
2. A efectos de la aplicación de las tarifas comprendidas en la presente Ordenanza, los obligados al pago se clasifican en las siguientes categorías:
— Bebés: A partir de los 18 meses, hasta los 3 años de edad.
— Preescolar: De 4 y 5 años de edad (inclusive).
— Niños: Mayores de 6 años y menores de 16 años.
— Adultos: Aquellos con edades comprendidas entre los 16 años, inclusive, y los 59 años de edad.
— 3.ª Edad: Mayores de 60 años.
3. A los efectos de aplicación de estas tarifas, por lo que se refiere a las piscinas, los obligados, además de las categorías establecidas en el apartado anterior, se añaden las siguientes:
— Discapacitados con acompañante (el acompañante entrará mediante un pase especial que será gratuito).
— Personal Individual Federado con acreditación Federativa (Licencia).
— Clubes Federados (previa solicitud).
— Abonados.—A efectos de la piscina climatizada y de verano, se distinguen dos tipos de abonados:
• Abonado individual: En cualquiera de las categorías anteriores, la condición de abonado se adquirirá mediante el abono de las tarifas contenidas en la presente Ordenanza.
• Abonado familiar: Marido, mujer e hijos, siempre que tengan menos de 24 años.
En el caso de que un abonado individual quiera pasar a ser abonado familiar deberá satisfacer la diferencia de la tarifa, e integrar al resto de los miembros de la unidad familiar.
Artículo 4.—Responsables:
En lo no previsto específicamente en esta ordenanza se estará a lo dispuesto con carácter general en el capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores y Responsables Tributarios.
Artículo 5.—Devengo, plazo e ingreso:
1. La prestación se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad a que se refiere la presente ordenanza.
2. Estas tarifas son de carácter irreducible aplicándose al año natural, es decir, un abonado con carácter anual vencerá su condición como tal el 31 de diciembre del año en curso, y de la misma manera, un abonado con carácter mensual, vencerá su condición como tal el último día del mes en curso.
3. El ingreso de la prestación se efectuará en el momento de entrar en las instalaciones. En los supuestos de abonados, será necesario el ingreso previo de las mismas, aportando justificación acreditativa del mismo para posterior tramitación administrativa que permita el acceso a las instalaciones. Será necesaria la presentación de la acreditación de pago en un plazo de tres días hábiles anteriores al inicio de la misma.
En el supuesto de domiciliación bancaria de las tarifas, cualquier alteración en la condición del sujeto pasivo deberá ser notificada a esta entidad en el plazo de tres días hábiles anteriores al devengo de la nueva tarifa, girándose en caso contrario la liquidación correspondiente.
Artículo 6.—Tarifas:
Los importes de las tarifas correspondientes a la prestación de los servicios o la realización de las actividades reguladas por la presente ordenanza, son los que se contienen en los siguientes epígrafes:
Actividades
• Escuelas deportivas (hasta 15 años): 14,00 €/mes
• Actividades adultos (16 a 59 años):
— Padel: 36,00 €/mes
— Resto actividades: 24,00 €/mes
(20,00 €/mes, si se es abonado de la piscina municipal)
• Actividades 3.ª edad (60 años en adelante): 20,00 €/mes
(16,00 €/mes, si se es abonado de la piscina municipal)
Campus deportivos de verano:
• Manutención, alojamiento y uso de instalaciones deportivas 15,00 €
Pistas de tenis y pádel:
• Uso de la pista una hora-adulto: 3,10 €
• Uso de la pista una hora-niño: 2,10 €
• Bono de 15 usos-adulto: 31,10 €
• Bono de 15 usos-niño: 17,00 €
• Una hora de luz eléctrica: 1,00 €
Polideportivo:
• 1 hora-grupos no federados: 13,50 €
• Uso libre individual/día: 1,50 €
• Uso libre individual/mes: 10,00 €
• Uso libre individual/temporada: 75,00 €
• Día de uso del rocódromo: 1,60 €
Campo de fútbol de césped artificial:
• 1 hora-grupos no federados: 36,20 €
• Uso libre individual/día: 1,50 €
• Uso libre individual/mes: 10,00 €
• Uso libre individual/temporada: 75,00 €
• 1 hora de luz eléctrica: 12,50 €
Tarifas piscina:
• Tarifa Grado Red Municipio Activo, por usuario-paciente/mes (3 días a la semana): 28,55 €.
• Tarifa Grado Red Municipio Activo, por usuario-paciente/mes (3 días a la semana. Sin subvención del Ayuntamiento): 23,45 €
• Entrada adulto: 5,60 €
• Entrada niño/3.ª edad/discapacitados/federados: 3,55 €
• Entrada adulto piscina verano: 4,35 €
• Entrada niño/3.ª edad/discapacitados/federados piscina verano: 2,75 €
• Bono 10 entradas adultos-p. climatizada: 48,35 €
• Bono 10 niños/3.ª edad/discapacitados/federados-p. climatizada: 27,85 €
• Bono 10 entradas adultos-piscina exterior: 35,15 €
• Bono 10 niños/3.ª edad/discapacitados/federados-p. verano: 23,10 €
• Matrícula abonado: 27,85 €
• Abonado familiar mensual: 48,35 €
• Abonado adulto mensual: 33,80 €
• Abonados infantil/3.ª edad/discapacitados/mes: 27,85 €
• Abonado familiar trimestre (hijos hasta 23 años): 138,75 €
• Abonado adulto trimestre: 96,50 €
• Abonado infantil/3.ª edad/discapacitados/trimestre: 76,20 €
• Abonado familiar anual: 482,65 €
• Abonado adulto anual: 343,95 €
• Abonado infantil/3.ª edad/discapacitados/anual: 277,70 €
• Pack salud trimestre: 83,20 €
• Aquagym mes abonados: 18,90 €
• Aquagym mes no abonados: 42,80 €
• Gorro látex: 4,35 €
• Gorro silicona: 6,30 €
• Pinzas: 4,50 €
• Calcetines de látex: 4,50 €
• Gafas: 10,20 €
• Tapones: 4,35 €
• Alquiler hamaca: 2,05 €
• Cobro recargo recibos devueltos: 2,55 €
• Pérdida llave taquilla: 6,95 €
• Duplicado carnet: 4,20 €
• Alquiler calle/hora: 33,80 €
• Deporte escolar sesión/alumno (6 a 12 años): 2,50 € (IVA incl.)
• Deporte escolar sesión/alumno (4 a 5 años): 4,35 € (IVA incl.)
• Cursillo natación 1 día/semana abonado: 10,70 €
• Cursillo natación 1 día/semana no abonado: 23,75 €
• Cursillo mes natación abonados: 18,90 €
• Cursillo mes natación no abonados: 42,80 €
• Curso intensivo natación verano/abonado: 23,70 €
• Curso intensivo natación verano/no abonado: 53,45 €
• Cumpleaños acuático/persona: 5,90 €
• Campus de verano/persona: 1,25 €
• Campus piscina climatizada/persona: 1,75 €
Entrenamientos personalizados en gimnasio:
| Individual | 2 personas | 3 personas |
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Sesión personal trainer | 38,70 € | 46,80 € | 55,05 € |
Sesión personal trainer (bono 10 usos) | 351,00 € | 409,55 € | 468,10 € |
Artículo 7.—Bonificaciones y exenciones:
Los clubes deportivos moscones, registrados como tal en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Grado, estarán exentos del pago por uso de las instalaciones deportivas municipales.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, en todo caso, una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.