AYUNTAMIENTOS
DE GRADO
Anuncio. Aprobación definitiva de las ordenanzas números 501 y 502 de agua y alcantarillado.
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El Ayuntamiento en sesión del Pleno Ordinario de esta Corporación, de fecha 18 de octubre de 2022, ha aprobado provisionalmente, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Modificación de ordenanzas reguladoras de prestación patrimonial de carácter público no tributario:
— Ordenanza 501. Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de alcantarillado.
— Ordenanza 502. Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario de abastecimiento de agua.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se sometió a exposición pública el expediente, por plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, durante el cual los interesados han podido examinarlo y expresar las reclamaciones que estimasen oportunas.
La publicación tuvo lugar en el BOPA n.º 211 de 3 de noviembre de 2022.
Finalizado el período de información pública no se ha recibido alegación alguna.
El acuerdo del Pleno establecía que en caso que durante el período de exposición al público, no se plantee ninguna reclamación, los acuerdos de aprobación provisional adquirirán inmediatamente el carácter de definitivos sin necesidad de sesión del órgano colegiado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva el texto íntegro y definitivo de estas Ordenanzas, para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Grado, 27 de diciembre de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-10724.
ORDENANZA NÚMERO 501, REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
Artículo 1.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.3 y 142 de la Constitución y 105.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en la redacción dada al nuevo apartado 6 por la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de alcantarillado que se regirá por la presente Ordenanza.
OBJETO DEL SERVICIO
Artículo 2.—Constituye el hecho imponible de esta Prestación:
a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.
c) El mantenimiento y conservación de la acometida de saneamiento.
No estarán sujetas a esta prestación las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.
OBLIGADOS AL PAGO DE LA PRESTACIÓN
Artículo 3.
1.—Son sujetos de esta prestación, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria que sean:
a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario, o titular del dominio útil de la finca.
b) En el caso de la prestación de servicios indicada en el epígrafe b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietario, usufructuario, habitacionista o arrendatario, incluso en precario.
2.—En todo caso, tendrán la consideración de obligados al pago, sustitutos del contribuyente, el propietario de los inmuebles, el cual, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 23.2. a) del R. D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá repercutir las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
3.—En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto con carácter general en el Capítulo II de la Ley general Tributaria sobre Sucesores y responsables Tributarios Base imponible, cuotas tributarias, exenciones y bonificaciones.
TARIFAS O CUOTAS DEL SERVICIO
Artículo 4.
1.—La cuota correspondiente a la concesión de/o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en:
Por vivienda, establecimiento o local: 172,2633 €.
2.—La cuota a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará en función del consumo de agua facturado:
2.1. Uso Doméstico:
Tramo de consumo | €/m³ |
---|
Mínimo (25 m³) | 0,2571 |
Sobreconsumo | 0,3187 |
2.2. Uso Comercial:
Tramo de consumo | €/m³ |
---|
Mínimo 30 m³ | 0,3676 |
Exceso | 0,3902 |
2.3. Uso Industrial:
Tramo de consumo | €/m³ |
---|
Mínimo (45 m³) | 0,3676 |
Sobreconsumo | 0,3902 |
2.4. Uso Especial:
Por cada m³ de agua facturado: 0,1285 €/m³
2.5. Por la conservación de la acometida de alcantarillado, se fija una tarifa trimestral de 1,3856 euros por abonado y trimestre.
3.—El régimen tarifario descrito servirá de base para el cálculo del impuesto sobre el valor añadido, el cual será repercutido al sujeto pasivo, por lo que en ningún caso se podrá entender incluido en las tarifas contenidas en el presente artículo.
4.—En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable para su suministro.
5.—Las actuaciones de limpieza de fosas sépticas o instalaciones privadas, por requerirlo su situación sanitaria, serán con cargo al propietario de la instalación o solicitante de las mismas.
Artículo 5.—De conformidad con lo establecido en los art. 9 del R. D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de esta tasa.
DEVENGO
Artículo 6.
1.—Se devenga la prestación y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie, la actividad municipal que constituye su objeto, entendiéndose iniciada la misma:
a) En la fecha de presentación de solicitud de licencia de acometida, si el obligado la formulase expresamente.
b) De no formularse solicitud, desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal.
El devengo se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
La obligación de pago por acometidas, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o la concesión condicionada a la realización de determinadas obras, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante, una vez concedida la licencia.
c) Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, devengarán en las mismas fechas que la tasa por prestación del servicio de agua, de cuyo consumo depende.
2.—Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración, son de recepción obligatoria en virtud de lo dispuesto en el art. 20 del R. D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado.
GESTIÓN Y RÉGIMEN DE COBRANZA
Artículo 7.
1.—La inclusión inicial en el censo se hará de oficio, una vez concedida la licencia de acometida a la red. Los usuarios deberán comunicar a la empresa concesionaria las variaciones en la titularidad del servicio dentro del mes siguiente al que se produzca la variación, que producirán sus efectos dentro del mismo trimestre en el que se comunique, tanto en el servicio de recogida de basura como suministro de agua, salvo:
a) En caso de que se formule el alta dentro del último mes del trimestre, que producirá sus efectos el primer día del trimestre siguiente.
b) En caso de que se formule la baja dentro del primer mes del trimestre, que producirá sus efectos el último día del trimestre anterior.
2.—La prestación se recaudará trimestralmente conjuntamente con la tasa de Prestación del Servicio de Recogida de Basura y la prestación por Suministro de Agua.
3.—La prestación por la concesión de licencia de acometida es independiente de los gastos realizados como consecuencia de la efectiva realización de dicha acometida a la red de alcantarillado municipal, los cuales han de ser efectuados por el solicitante.
La cuantía de la prestación por Acometida se ingresará juntamente con la de agua, en caso de nuevas acometidas en el momento de solicitar la licencia en modelo oficial.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2023, en todo caso, al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA NÚMERO 502, REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA
Artículo 1.—En uso de las facultades concedidas en los artículos 31.3 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en la redacción dada al nuevo apartado 6 por la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de distribución y suministro de agua potable, incluidos los derechos de enganche o conexiones y en su caso, las fianzas del contrato, así como la colocación, alquiler, venta, utilización, mantenimiento y desmontaje de contadores e instalaciones análogas, las obras de instalación de acometidas e hidrantes y reposiciones, que se regirá por la presente ordenanza por tratarse de un servicio municipal que se presta en régimen de concesión.
Artículo 2.—Constituye el objeto la prestación del suministro de agua potable, por el Ayuntamiento, que vendrá determinado por:
El suministro de agua, que se otorgará siempre por el sistema de volumen medido por contador.
La expedición de autorizaciones para la realización de acometidas o tomas a la red general de distribución o de restablecimiento del servicio previamente dado de baja.
El control del servicio.
El mantenimiento y conservación de la acometida de agua.
Artículo 3.
1.—Son obligados de la prestación en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que sean:
a) Usuarios del Servicio a cuyo nombre figura otorgado el suministro e instalados los aparatos contadores.
b) En las acometidas la persona que la hubiere solicitado.
2.—En todo caso tendrán la condición de obligados sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles de conformidad con el artículo 23.2a, Ley 39/88, los cuales podrán repercutir las costas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
3.—En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto con carácter general en el Capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores y Responsables Tributarios.
Artículo 4.—La cuantía de la prestación en esta Ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes, derivadas de los usos descritos:
Tarifas por uso:
Uso doméstico (por vivienda, trimestre y contador)
Se entiende por este uso, el servicio de agua potable para el consumo normal que atienda las necesidades de la vida e higiene privada, como son la bebida, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica.
Tramo de consumo | €/m³ |
---|
Mínimo (25 m³) | 0,7405 |
Exceso | 0,8779 |
Uso Comercial (por trimestre y contador)
Se entiende por este uso, el servicio de agua potable para el pequeño comercio como tiendas de tejidos y complementos, fruterías, librerías, farmacias, entidades financieras, carpinterías, estancos, bazares, estudios de fotografía, armerías, kioscos, zapaterías, ferreterías, despachos profesionales y en general cualquier actividad comercial que utilice el agua exclusivamente para higiene del personal afecto a la actividad. En ningún caso tendrá la consideración de uso comercial aquellos locales cuya actividad de cara al público se desarrolle en dependencias de más de 150 m² y/o el número de empleados sea superior a 10. Igualmente no se considerará uso comercial aquellos establecimientos que utilicen el agua para incorporar o fabricar el producto que se comercialice o forme parte del servicio que se preste.
Tramo de consumo | €/m³ |
---|
Mínimo 30 m³ | 1,0596 |
Exceso | 1,1225 |
Uso Industrial (por trimestre y contador)
Se entiende por este uso, el servicio de agua potable que no tenga la consideración exclusiva de vivienda, sea cual sea la actividad económica, comercial o industrial, que se ejerza en ella, incluidos los usos para obras y las actividades agrícolas y ganaderas.
Tramo de consumo | €/m³ |
---|
Mínimo (45 m³) | 1,0596 |
Sobreconsumo | 1,1225 |
Uso Rural (trimestre y contador)
Se entiende por este uso el destinado al abastecimiento de fincas en las que no se ejerza ningún tipo de actividad de las recogidas en los apartados 1 y 2, y derivado de acometidas para casetas de aperos o similares o en fincas particulares que no sean agricultores y ganaderos.
Tramo de consumo | €/m³ |
---|
Mínimo (25 m³) | 0,7405 |
Sobreconsumo | 1,0596 |
Uso contra incendios (trimestre y contador).
Se entiende por este uso el que suministre única y exclusivamente a las instalaciones de protección contra incendios de edificios, industrias o comunes en polígonos industriales o urbanizaciones. Dichos suministros, controlados siempre por contador, se leerán con la frecuencia reglamentariamente establecida, y se procederá a la facturación de los m³ suministrados que no se hayan podido acreditar como consecuencia de la extinción de un incendio.
Para estos casos, se facturará el consumo a razón de 1,1225 €/m³.
Suministro de Agua en Alta (por trimestre y contador).
Se encuadran en este uso los suministros de agua para juntas vecinales, cooperativas de agua o análogos, cuyo abastecimiento no pertenece a la red municipal, así como a municipios limítrofes que se abastezcan total o parcialmente del sistema municipal de suministro.
El consumo para estos suministros se facturará a 0,8779 €/m³ suministrado.
Usos Temporales u Ocasionales (por suministro efectuado).
4.1. Serán los destinados a abastecimiento que se pretenda atender para actividades temporales como ferias, mercados, o análogos, que no vayan a tener la consideración de servicios permanentes, en cuyo caso se acogerán a la tarifa recogida en el apartado 2.
Para proceder a realizar el suministro de este tipo, el interesado deberá depositar en las oficinas de la Entidad Gestora una fianza de 297,0663 €.
Finalizada la actividad temporal, se realizará la facturación del consumo efectuado a razón de 0,3643 €/m³.
Una vez realizada la facturación referida, el interesado podrá aplicar la misma sobre la fianza depositada para el inicio del suministro.
4.2. A petición y conformidad expresa del Ayuntamiento, para todas aquellas actividades organizadas o promovidas por éste, y que tengan la consideración de actividad sin ánimo de lucro, se establece la siguiente tarifa:
Tramo de consumo | €/m³ |
---|
Mínimo (2 m³) | 0,0000 |
Sobreconsumo | 0,3667 |
Uso especial (trimestre y contador)
Se entiende por este uso, el que por su finalidad pretenda atender a aquellos Servicios Públicos y cuales quiera otros de competencia municipal, que se presten directamente por la Administración.
Por cada metro cúbico: 0,3667 €/m³.
A cada tarifa de uso se le añadirá una tarifa de control del servicio fijada en 0,6592 euros por contador y trimestre.
Por la conservación y mantenimiento de las acometidas de agua, se fija una tarifa de 1,1061 euros por abonado y trimestre.
Tarifas por acometidas.
La cuota tributaria correspondiente a la concesión o autorización de acometida a la red de agua, se exigirá por vivienda, por establecimiento o local, o cualquier otro servicio autorizado, sea de nueva instalación o procedente de una baja anterior y consistirá en:
Por vivienda, establecimiento o local, o cualquier otro servicio autorizado: 204,0750 €.
El régimen tarifario descrito, servirá de base para el cálculo del impuesto sobre el valor añadido, el cual será repercutido al obligado, por lo que en ningún caso se podrá entender incluido en las tarifas contenidas en el presente artículo.
Artículo 5.—El usuario del suministro no podrá utilizar el agua para uso distinto de aquel para el cual haya sido otorgado, quedando prohibido la cesión total o parcial de agua a favor de un tercero.
Solamente en caso de incendio se entenderá suspendida la prohibición.
Artículo 6.—De acuerdo con el Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado:
1) Los suministros de agua en cualquiera de sus clases, serán solicitados por los interesados ante la entidad gestora; dicha solicitud deberá ir acompañada, como mínimo de la siguiente documentación:
• Identificación de la persona física o jurídica solicitante, con documentación que la acredite como propietaria del inmueble o finca o titular del derecho de uso del mismo.
• Identificación del inmueble o finca.
• Documentación que acredite la titularidad de la servidumbre que, en su caso, fuese necesaria para las instalaciones de acometida en cuestión.
• Memoria técnica, en su caso, de las instalaciones, con indicación del caudal y de los consumos previstos, y planos de dimensionamiento, trazado y materiales.
• Licencia y autorizaciones que por normativa tengan que obtenerse por parte del peticionario ante las administraciones competentes. En caso de actividades industriales, deberán aportar la correspondiente Autorización de Vertido emitida por la administración competente.
2) Junto con la solicitud de suministro, se liquidarán los derechos por acometida de agua potable recogidos en la presente Ordenanza.
3) En caso de acometidas Generales para N viviendas, la licencia será solicitada por el constructor, o en su defecto por los propietarios de las viviendas y locales, así como las acometidas para los usos comunes del edificio deberán de ser solicitadas por el constructor o en su defecto por la Comunidad de Propietarios, liquidándose tantas acometidas como número de viviendas, locales o usos comunes integren la comunidad.
4) En todo lo referente a la tipología del contrato de suministro, características, y posibles causas de denegación se observará lo reflejado en el citado Reglamento del Servicio.
5) Todo suministro, sea cual sea su tipología y uso, deberá estar provisto de aparato de medición, que será colocado por la Entidad Gestora, conforme a lo establecido en el Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado.
Artículo 7.—El cese del suministro por clausura o desocupación de viviendas o locales, deberá ser comunicado a la entidad suministradora por el usuario del servicio o por el dueño del inmueble que solicitaran la correspondiente baja en el suministro.
En caso contrario el obligado seguirá debiendo proceder al pago de las facturaciones sucesivas y demás responsabilidades que puedan derivarse del uso del servicio. Cuando existan deudas pendientes y se formule solicitud de baja, se dará audiencia al propietario del inmueble en su calidad de obligado para que en un plazo de quince días solvente la deuda y formule las alegaciones que estime oportunas.
Resueltas las mismas, se procederá por el Servicio de Aguas a efectuar la debida comprobación, tomar lectura del contador, continuándose el procedimiento recaudatorio para la deuda pendiente, si la hubiera, de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 8.—Toda prestación del servicio, ya sea nueva o procedente de una baja anterior llevará consigo la obligación por parte del usuario a realizar una nueva solicitud de suministro, en los términos establecidos en la presente Ordenanza.
Las obras de instalación de la acometida, cualquiera que sea su destino, así como la colocación de contadores, serán realizadas, como establece el Reglamento, por el personal del Servicio Municipal de Aguas.
Artículo 9.—El emplazamiento del contador se determinará por el personal del servicio. Tanto en la zona urbana como en la rural, en las edificaciones de tipo residencial, los contadores se instalarán en hornacinas protegidas en el cierre o muro exterior, en el límite de la finca con la vía pública, de modo que permitan la lectura sin necesidad de penetrar en el interior de la propiedad.
En caso de restablecimiento de un suministro procedente de una baja anterior, si se diera el caso de que el contador se encontrase en el interior de la vivienda, local o finca, deberá el usuario efectuar las obras necesarias que permitan la instalación del contador en el exterior, en las mismas condiciones que las nuevas acometidas, y siempre que las condiciones técnicas hagan viable dicho emplazamiento.
Artículo 10.—Los usuarios del servicio estarán obligados a permitir, en horas hábiles y de normal relación con el exterior, el acceso de los agentes del servicio a los locales y lugares donde se hallen instalados los aparatos contadores, así como a facilitar a dichos agentes la posibilidad de inspección de las instalaciones de acometida y red de distribución.
Artículo 11.—Toda finca que tenga instalado el servicio de agua, tendrá en la vía pública las llaves de paso necesarias del modelo adoptado por el Ayuntamiento o concesionario para poder incomunicarla en cualquier momento con las tuberías de la red.
Artículo 12.—Cuando un abonado albergue dudas sobre el correcto funcionamiento de un contador podrá solicitar a la entidad suministradora, la verificación oficial que se realizará por el organismo competente de la Administración, corriendo a cargo del solicitante los gastos que se originen por aquella, y por el desmonte y colocación del contador, que se efectuará siempre por el personal del Servicio de Aguas. De confirmarse el incorrecto funcionamiento del contador, se procederá a la rectificación de la facturación, siempre que el error supere el 5% por exceso o por defecto, realizándose nueva facturación por el consumo real. Asimismo, se le reintegrará al abonado el coste derivado de dicha verificación.
Artículo 13.
La liquidación y cobranza de las prestaciones reguladas en esta ordenanza, obedecerá a las siguientes normas:
a) La lectura de los contadores se practicará, procurando que coincida en las mismas fechas, con objeto de que el consumo corresponda a un período trimestral. Lo dispuesto en este artículo, no será obstáculo para que el contador pueda ser revisado cuantas veces se estime conveniente. El consumo así apreciado se facturará al precio fijado en esta ordenanza en recibos trimestrales.
b) Si al intentar la lectura periódica de un contador, no se tuviera acceso a él, o se detecta que el aparato contador está averiado, y no fuera posible determinar el consumo real efectuado por el usuario en el período de lectura, éste se determinará a tenor de lo establecido en el art. 51 del Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado.
c) En el caso de que no se pueda efectuar la lectura del contador por estar el local cerrado y negarse el propietario del mismo a facilitarle el acceso al lector, se facturará igualmente por estima siguiendo los mismos procedimientos expuestos anteriormente e incrementando el volumen de agua estimado en un 20%, el cual no será objeto de la regularización referida para los casos de facturación por estima.
Artículo 14.
No se permitirá que un contador preste servicio a más de una vivienda o local.
Artículo 15.
Cuando el mismo abonado deba tributar por consumo de agua para distintos usos, se aplicará la tarifa más elevada, a menos que tenga instalados contadores independientes para cada uno de ellos.
En caso de restablecimiento de un suministro procedente de una baja anterior, si se diera el caso de que el contador regulase el suministro para distintos usos, deberá el usuario efectuar las obras necesarias para la separación de dichos usos y el control independiente de los consumos.
La independización de los servicios se concederá previa solicitud del propietario del inmueble. Los consumos correspondientes a usos no domésticos, serán necesariamente controlados por contadores individuales.
Artículo 16.
El servicio figurará a nombre del titular de la licencia, no obstante, podrá efectuarse el cambio de la titularidad a favor de un nuevo propietario, siempre que se acredite la propiedad, o a favor de un inquilino previa autorización del propietario, sin necesidad de que sea solicitada nueva licencia.
Por fallecimiento del abonado de un servicio, el cónyuge o los herederos podrán solicitar el cambio de titularidad sin la previa formalización de nuevo contrato o solicitud de licencia, siempre que se acredite la propiedad o subrogación en el arrendamiento de la vivienda o local, así como aportando la actualización de la licencia de los locales.
Asimismo, podrá modificarse la titularidad en los casos de separación matrimonial o divorcio y, en los de constitución de comunidad de bienes, siempre que el abonado forme parte integrante de éstas.
En ningún caso podrá accederse al cambio de titularidad si existiere deuda pendiente.
Los usuarios deberán comunicar al Ayuntamiento o concesionario las variaciones del suministro dentro del mes siguiente a que ésta se produzca, y tendrá efectos dentro del mismo trimestre en que se comunique, tanto a efectos del Servicio de Recogida de Basura, como de Alcantarillado, si los hubiera, salvo:
a) En caso de que se formule el alta dentro del último mes del trimestre, que producirá sus efectos el primer día del trimestre siguiente.
b) En caso de que se formule la baja dentro del primer mes del trimestre, que producirá sus efectos el último día del trimestre anterior, siempre que no se aprecien consumos superiores a los mínimos establecidos en el art. 4.
Artículo 17.
La gestión del servicio y liquidación de las prestaciones correspondientes, correrá a cargo del concesionario. El Servicio Municipal informará con arreglo a las prescripciones del Reglamento del Servicio y de la presente Ordenanza todas las reclamaciones sobre errores de cálculo, interpretación de aquellas observaciones y consultas que se hagan por los usuarios en relación al servicio.
Artículo 18.
El Ayuntamiento o concesionario queda facultado para realizar en las instalaciones, los trabajos que considere convenientes para impedir el uso ilegal o la redistribución del suministro de agua por parte de los usuarios, corriendo a cargo de éstos todos los gastos que se originen, y en su caso, la posterior restitución.
Artículo 19.
La falta de pago por el usuario de una facturación en período voluntario, origina el inicio del período de cobro en vía ejecutiva, con las consecuencias jurídicas que de ello se desprende.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, en todo caso, al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.