OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se concede las subvenciones para infraestructuras de defensa contra incendios forestales destinadas a entidades locales.
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se concede las subvenciones para infraestructuras de defensa contra incendios forestales destinadas a Entidades Locales:
Visto: Las solicitudes de subvención que se tramitan en el Servicio de Montes relativos a las subvenciones para infraestructuras de defensa contra incendios forestales destinadas a Entidades Locales y que figuran en el anexo I
Antecedentes de hecho
Primero.—Que por Resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de fecha 10 de agosto de 2022, se convocan “Subvenciones para el desarrollo de zonas forestales destinadas a Entidades Locales”, previstas y reguladas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.
Segundo.—La línea de subvenciones, está encuadrada en el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2014-2020 dentro de la submedida 8.3 “Prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes”. Esta medida está cofinanciada hasta un 53% por Fondos Comunitarios mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER: Europa invierte en las zonas rurales), aportando el resto del presupuesto el Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Tercero.—Que en base a la Resolución de convocatoria se presentaron un total de sesenta y nueve (69) solicitudes de subvención. Se adjunta como anexo I el listado de solicitudes. Casi todas las solicitudes presentaron de forma incompleta o defectuosa la documentación necesaria para la tramitación de la subvención, por lo que se procedió a requerírsela por escrito, abriendo un plazo para la subsanación de las deficiencias documentales. Tras dicho trámite, todas las solicitudes e consideran correctas documentalmente a excepción de una (1) que no aportó documentación (1) lo hizo fuera del plazo dado para ello y otra (1) no acredita hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal. En el anexo II se recogen los expedientes que no aportaron documentación en dicho trámite o lo hicieron fuera de plazo y en el anexo III se recoge el expediente que no acredita hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal.
Cuarto.—Con fecha 7 de diciembre de 2022 y una vez informadas por parte del personal de la Guardería del Medio Natural, y descontadas las actuaciones que no se ajustaban a los requisitos de las bases reguladoras, se reunió la Comisión de Valoración según lo previsto en las Bases Reguladoras, procediéndose a baremar las solicitudes que cumplían los requisitos, de acuerdo con los criterios de selección de operaciones. Tras esta baremación, y teniendo en cuenta las puntuaciones mínimas necesarias, dos (2) expedientes que se recogen en el anexo III no alcanzan la puntuación mínima exigida.
Se ha comprobado que los solicitantes que entraron en baremación estuvieran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, estando todos al corriente, excepto uno (1) que se recoge en el anexo III.
Seguidamente, se procedió al cálculo de la subvención a percibir, alcanzando todas las solicitudes el importe de subvención mínima exigida de 2.000 euros, excepto una (1) que se recoge en el anexo III.
A los antecedentes de hechos referidos resultan de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.—Que el titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial es competente para conocer y conceder las subvenciones que se pretende.
Segundo.—De conformidad con dispuesto en el apartado c) del resuelvo séptimo de la
Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (BOPA 21- VII-2020) se delega en el titular de la Dirección General de Infraestructuras Rurales y Montes competencia en la concesión de subvenciones en el ámbito de la gestión de Fondos Europeos Agrícolas FEAGA y FEADER.
Tercero.—En atención al artículo 5 de la Resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de fecha 10 de agosto de 2022, por la que se convocan “Subvenciones para el desarrollo de zonas forestales destinadas a Entidades Locales”, se avoca la competencia de la resolución de concesión de las subvenciones en el Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial a propuesta del Presidente de la comisión de valoración.
Cuarto.—Que los importes propuestos indicados en el anexo IV se corresponden con las actuaciones de prevención de incendios solicitadas y aprobadas en el expediente, ajustando el importe concedido al máximo previsto en las bases reguladoras. Se ha comprobado que las actuaciones se adecuan a los objetivos de la convocatoria que figuran en el apartado tercero de las bases y que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por lo que procede conceder las ayudas correspondientes.
Quinto.—Visto El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo; así como sus reglamentos delegados y de ejecución; el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/91, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo; así como sus reglamentos delegados y de ejecución; La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal; ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Resolución de 1 de junio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de Subvenciones para el desarrollo de zonas forestales destinadas a Entidades Locales; la Resolución de 24 de agosto de 2016, de la Consejería de desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se rectifica un error material en la Resolución de 1 de junio de 2016 y la Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales correspondientes al año 2022, y demás normas de aplicación.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, en consecuencia,
RESUELVO
Primero.—Declarar desistidos en su petición a dos (2) solicitantes que tras requerimiento para subsanación de las deficiencias documentales, no presentó la documentación requerida en plazo, y que figuran en el anexo II.
Segundo.—Denegar totalmente las subvenciones a cuatro (4) expedientes que figuran en el AnejoIII dos (2) por no alcanzar la puntuación mínima exigida en los criterios de selección de operaciones, uno (1) no alcanza la cuantía mínima de subvención establecida en el punto C del anexo XIII de la convocatoria y uno (1) por no acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal.
Tercero.—Conceder una subvención a los sesenta y tres (63) expedientes que figuran en el anexo IV, que se inicia con el Ayuntamiento de Tineo con NIF P3307300H titular de la solicitud AYUD/2022/30100 y concluye con la Parroquia Rural de San Martín del Valledor con NIF P3300045F titular de la solicitud AYUD/2022/34947, por los importes y anualidades que figuran en el mismo, a ejecutar entre las actuaciones de prevención de incendios aprobadas en el expediente.
En el anexo V se listan las entidades locales que han solicitado actuaciones que pueden afectar a espacios incluidos en la Red Natura 2000, al ser imposible compatibilizar la tramitación de las autorizaciones medioambientales con la de la línea de subvención, se procede a conceder la ayuda a los afectados condicionándola a no iniciar los trabajos en las zonas afectadas hasta haber recabado todas las autorizaciones necesarias.
Tercero.—Disponer el correspondiente gasto, por importe de 2.464.550,78 € con cargo a la aplicación presupuestaria 17.04.531B.763.005, código de proyecto 2022/000124(expediente contable 1700006813).y repartido en anualidades de la siguiente forma:
Correspondientes a la anualidad del año 2022 1.232.275,38€
Correspondientes a la anualidad del año 2023 1.232.275,40 €
Cuarto.—Abono de la subvención:
1. La subvención se hará efectiva en dos pagos:
• Un primer abono anticipado por el importe de la primera anualidad que figura en el anexo IV a la firma de la resolución de concesión, previa aportación de documento por el que se compromete a reintegrar el 100% del importe anticipado en caso de que no se establezca el derecho al mismo.
En el caso de que no se aporte la documentación referida para el pago anticipado, la cantidad correspondiente a la primera anualidad, se abonará a la finalización del ejercicio correspondiente, previa aportación de la correspondiente justificación de la inversión.
• Un segundo abono por el importe restante de la segunda anualidad que figura en el anexo IV, que se realizará una vez justificado el gasto total correspondiente a las actuaciones subvencionadas en la forma indicada en las Bases Reguladoras y en el punto siguiente de esta resolución, previa comprobación por el servicio técnico competente del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y, si procediese, de la justificación de la compatibilidad ambiental.
2. El plazo señalado para bien solicitar el abono anticipado o bien para aportar la justificación de la primera anualidad concluye el día 30 de diciembre de 2022 y para la segunda anualidad el día 15 de noviembre de 2023.
Quinto.—De conformidad con lo previsto en la convocatoria de subvención, la justificación documental del cumplimiento de las finalidades que motivan la concesión de la subvención, se realizará mediante los siguientes documentos:
a) Para la primera anualidad:
- Solicitud de abono de la subvención de acuerdo con el modelo oficial.
- Declaración de las actuaciones realizadas con indicación de las unidades ejecutadas y los precios unitarios de adjudicación para cada una de ellas según el modelo anexo XVIII de esta convocatoria.
- Facturas originales por el importe total del gasto subvencionable. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
- Originales o copias compulsadas por el titular de la Secretaría de la Entidad Local de los documentos acreditativos de pago.
- Informe del Interventor de la Entidad Local comprensivo de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, así como los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías o en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.
- Fotografía del panel informativo, explicativa, o valla publicitaria dependiendo de la inversión, conforme a lo previsto en la letra l) punto 3 de la base sexta de Bases.
- Certificado del control del procedimiento de contratación según el modelo incluido en el anexo XIX de esta convocatoria, sólo en el caso de no solicitar pago anticipado.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres (3) ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En el caso de solicitar pago anticipado, no hará falta la presentación de estas tres ofertas en esta anualidad.
b) Para la segunda anualidad o anualidad única:
- Solicitud de abono de la subvención de acuerdo con el modelo oficial.
- Declaración de las actuaciones realizadas con indicación de las unidades ejecutadas y los precios unitarios de adjudicación para cada una de ellas según el modelo anexo XVIII de esta convocatoria.
- Facturas originales por el importe total del gasto subvencionable. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
- Originales o copias compulsadas por el titular de la Secretaría de la Entidad Local de los documentos acreditativos de pago.
- En el caso de obras o servicios efectuados por la Entidad Local con medios propios, los documentos anteriores pueden ser informes expedidos por técnicos municipales certificados por el secretario, en los que deben figurar las actividades realizadas y su importe.
- Informe del Interventor de la Entidad Local comprensivo de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, así como los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías o en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.
- Fotografía del panel informativo, explicativa, o valla publicitaria dependiendo de la subvención, conforme a lo previsto en la letra l) punto 3 de la base sexta de Bases.
- Certificado del control del procedimiento de contratación según el modelo incluido en el anexo XIX de esta convocatoria, sólo en el caso de no haberlo presentado junto con la solicitud de abono de la primera anualidad.
— Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres (3) ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Estas tres ofertas se presentarán, sólo en el caso de no haberlo presentado junto con la solicitud de abono de la primera anualidad.
— En actuaciones que se realicen en zonas de red natura 2000 se entregará el certificado de no afección a la misma y para el caso de que se hayan determinado la existencia de afecciones, deberá acreditarse que no es necesaria la Evaluación de Impacto Ambiental.
— Con independencia de lo anterior se podrá requerir del solicitante cuanta documentación o información complementaria se estime necesaria.
Sexto.—El beneficiario quedará sujeto a las obligaciones recogidas en el punto 3 de la Base Reguladora sexta.
Séptimo.—Se publicitará en el sitio web del beneficiario para uso profesional la subvención recibida. En el caso de subvenciones superiores a 10.000 euros el beneficiario colocará un panel explicativo de un tamaño mínimo A3, para subvenciones superiores a 50.000 euros el beneficiario colocará una placa explicativa y para subvenciones superiores a 500.000 euros colocará una valla publicitaria, con el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales” y la bandera europea, de acuerdo al anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Incluirá además el escudo del Principado de Asturias y la Leyenda: Principado de Asturias, Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, y también el escudo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Octavo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la cual surtirá todos los efectos de notificación practicada, conforme a lo establecido en el artículo 7 (Anexo I) de la Resolución de 10 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
Noveno.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley.
Oviedo, a 23 de diciembre de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial.—Cód. 2022-10722.
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Anejo VII
Criterios de selección de operaciones
Criterios de selección de operaciones correspondiente a la subvención de zonas forestales destinadas a entidades locales. 1”
M8.3 Ayuda para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes prevención de incendios
a. Criterio características de los terrenos:
a.1. Superficie total de la entidad local (en km²):
o Si la Superficie total de la entidad es superior a 300 km² se otorgarán 3 puntos.
o Si la Superficie total de la entidad está comprendida entre 300 km² y 150 km² se otorgarán 2 puntos.
o Si la Superficie total de la entidad es inferior a 150 km² se otorgará 1 punto.
En el caso de Ayuntamientos la superficie se determinará según los datos del SADEI.
En el caso de parroquias rurales la puntuación correspondiente a la Superficie total se determinará en función de la superficie indicada en el plano que deberá aportar la parroquia rural según lo dispuesto en el apartado 3 del punto 5.9 de la Base octava.
a.2 Porcentaje de superficie forestal:
o Si el porcentaje de superficie forestal es superior al 60% se otorgarán 3 puntos.
o Si el porcentaje de superficie forestal está comprendida entre 60% y 50% se otorgarán 2 puntos.
o Si el porcentaje de superficie forestal es inferior a 50% se otorgará 1 punto.
En el caso de Ayuntamientos este porcentaje se determinará según los datos del SADEI.
En el caso de parroquias rurales este porcentaje se determinará tomando los datos del SADEI del concejo donde esté situado dicha parroquia rural.
a.3 Porcentaje de superficie arbolada:
o Si el porcentaje de superficie arbolada es superior al 50% se otorgarán 3 puntos.
o Si el porcentaje de superficie arbolada está comprendida entre 50% y 30% se otorgarán 2 puntos.
o Si el porcentaje de superficie arbolada es inferior a 30% se otorgará 1 punto.
En el caso de Ayuntamientos este porcentaje se determinará según los datos del SADEI.
En el caso de parroquias rurales este porcentaje se determinará tomando los datos del SADEI del concejo donde esté situado dicha parroquia rural.
a.4 Porcentaje del territorio con pendiente superior al 30%:
o Si el porcentaje del territorio con pendiente superior al 30% es superior al 60% se otorgarán 3 puntos.
o Si el porcentaje territorio con pendiente superior al 30% está comprendida entre 60% y 30% se otorgarán 2 puntos.
o Si el porcentaje territorio con pendiente superior al 30% es inferior a 30% se otorgará 1 punto.
En el caso de Ayuntamientos este porcentaje se determinará según los datos del SADEI.
En el caso de parroquias rurales este porcentaje se determinará tomando los datos del SADEI del concejo donde esté situado dicha parroquia rural.
a.5 Porcentaje del territorio en red natura 2000:
Tendrán puntuación por este criterio aquellas operaciones que se realicen en terrenos que se encuentren en zonas Red Natura 2000, según se define en el punto 15 de la Base cuarta de estas Bases reguladoras.
o Si el porcentaje del territorio en red natura 2000 es superior al 50% se otorgarán 3 puntos.
o Si el porcentaje territorio en red natura 2000 está comprendida entre 50% y 25% se otorgarán 2 puntos.
o Si el porcentaje en red natura 2000 es inferior a 25% se otorgará 1 punto.
En el caso de Ayuntamientos este porcentaje se determinará según los datos del SADEI.
En el caso de parroquias rurales este porcentaje se determinará tomando los datos del SADEI del concejo donde esté situado dicha parroquia rural.
b. Terrenos situados en un concejo declarado de alto riesgo:
Tendrán puntuación por este criterio aquellos terrenos situados en un concejo de alto riesgo, según la Resolución de 12 de abril de 2007, de la Consejería de Medio Rural y Pesca.
Este criterio se valora con 20 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.