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Boletín Nº 249 del viernes 30 de diciembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se acuerda la concesión de subvenciones instruida por el Servicio de Acción Cultural para la convocatoria 2022 de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y gestión sostenible de las salas de exhibición cinematográfica.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 23 de diciembre de 2021, se aprueba la cuarta modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo para el ejercicio 2020-2022 (BOPA n.º 4, de 7 de enero de 2022), que incluye la línea de subvenciones a salas de cine.

Segundo.—Mediante Resolución de 21 de julio de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y gestión sostenible de las salas de exhibición cinematográfica y se aprueba su correspondiente convocatoria pública (BOPA 28/07/2022). Dicha resolución ha sido rectificada en errores materiales por la Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Tercero.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del anexo I de la Resolución citada, la Comisión de Evaluación designada por Resolución de fecha 7 de noviembre de 2022 de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, en su reunión del día 11 de noviembre de 2022 valoró las solicitudes presentadas, levantándose el correspondiente acta.

Cuarto.—A la vista del informe emitido por la Comisión de Evaluación, como compele la normativa de aplicación y así figuran en las bases, por el órgano instructor, se formuló propuesta de resolución provisional con fecha 16 de noviembre de 2022, siendo la citada propuesta objeto de exposición pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Web institucional www.asturias.es y en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo durante el plazo de diez días naturales, período que abarcó desde el día 17 de noviembre hasta el día 28 de noviembre de 2022.

Quinto.—Dentro del citado período presenta modificaciones el solicitante Ocine Gijón, S. L. U. Estas consisten en una reducción del presupuesto inicial destinado a digitalización, así como la eliminación de las partidas no aceptadas por la comisión por no ser gastos subvencionables contemplados en las Bases reguladoras.

Además también presentan alegaciones Redecine Exhibición, S. L., y, Gestión Cinematográfica para los proyectos de Artesiete Caudalia y Artesiete Nalón. Los cuales, aunque fuera del plazo previsto en la Propuesta Provisional de Resolución, se aceptan en virtud del artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de Redecine Exhibición, S. L., reduce el presupuesto inicial destinado a la digitalización de ambos proyectos. Y, respecto a Gestión Cinematográfica, en ambos proyectos presenta reducción en el presupuesto destinado a los criterios puntuables de impacto digital y sostenibilidad, así como en la partida destinada a la proyección de tráileres en sustitución de aquellos comerciales.

Igualmente, y en base al artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, también se admiten a trámite las modificaciones presentadas por Yelmo Films, para los proyectos de Ocimax y Los Prados, en contestación a sendos Requerimientos de mejora de solicitud, aunque se hayan presentado fuera de plazo y con posterioridad a la primera reunión de la Comisión de Evaluación. En ambos casos, presenta una mejora de sendos proyectos iniciales, tanto en el apartado de Impacto en las audiencias, en la inclusión y en el reto demográfico, como en el de Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica.

Sexto.—Estudiadas las peticiones y revisados los expedientes se elabora informe por técnico competente con fecha 7 de diciembre de 2022. De dicho informe se da cuenta a la Comisión de Evaluación para su estudio y evaluación de los proyectos modificados.

Esta comisión, en su reunión de 9 de diciembre de 2022, examina de nuevo la documentación y tras una amplia deliberación y de acuerdo con el anexo I, de las bases reguladoras de este tipo de ayudas, efectúa las oportunas valoraciones técnicas, coincidentes con las reflejadas en el informe técnico, en el siguiente modo.

La reducción del presupuesto inicial por Ocine Gijón, S. L. U., y destinado a digitalización, así como la eliminación de las partidas no aceptadas por la comisión por no ser gastos subvencionables contemplados en las Bases reguladoras, al no afectar los criterios de valoración y por tanto a la puntuación final y, fijar la nueva cantidad solicitada equivalente a la subvención concedida (31.970,89 €), nuevo límite en el reparto del crédito sobrante, se mantiene este como importe de subvención propuesto.

En el caso de Redecine Exhibición, S. L., y su reducción en el presupuesto inicial destinado a la digitalización, esto no produce variación en los criterios de valoración al mantenerse el objeto del proyecto, ni en la puntuación final ni el importe de subvención propuesto.

Con respecto a los proyectos de Gestión Cinematográfica, en ambos casos, la eliminación de partidas destinadas a la digitalización repercute en su capacidad transformadora que se ve reducida a una mejora no significativa, suponiendo una reducción de la puntuación. Por el contrario, la reducción de la partida destinada a la sostenibilidad del proyecto no influye en la puntuación asignada bajo el criterio de Impacto en la digitalización y desarrollo sostenible del sector por mantener las restantes actuaciones. Finalmente, la reducción de las partidas destinadas a la proyección de tráileres en sustitución de aquellos comerciales, no aceptada ya por la anterior comisión de evaluación al no figurar entre los gastos subvencionables contemplados en las Bases Reguladoras, sigue sin proceder su aceptación, viéndose así reducido el importe aceptado, y por ende el límite subvencionable del 80% de dicha cantidad, tope de la nueva subvención propuesta. Esto da lugar a un incremento del crédito sobrante que habrá de repartirse según lo establecido en el artículo 11 de las Bases reguladoras.

La mejora de los proyectos iniciales presentados por Yelmo Films, les supone una mejora en la puntuación asignada inicialmente por la comisión de evaluación tanto en Impacto en las audiencias, en la inclusión y en el reto demográfico, así como en Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica. Aunque, si bien se produce esta variación en la puntuación, al no variar la memoria económica, será el presupuesto el que determine la subvención propuesta que permanece con el mismo importe.

De todo lo antedicho, esa última Comisión de Evaluación acordó que, al variar las puntuaciones por las modificaciones introducidas en los proyectos presentados por Gestión cinematográfica, S. L., y Yelmo Films, S. L. U., variaba también la suma total de puntos obtenidos por todos los solicitantes, base para el cálculo de la cuantía de la subvención (Bases Reguladoras, artículo 11 del anexo I). Y, a su vez, las modificaciones presupuestarias en los proyectos de Artesiete Caudalia y Artesiete Nalón presentados por Gestión Cinematográfica, S. L., que conducían a una reducción en sendas subvenciones, suponían un aumento del crédito sobrante que había de repartirse proporcionalmente entre los beneficiarios que no hubiesen alcanzado los límites fijados en las bases reguladoras para estas subvenciones, hasta agotar el criterio presupuestario, y dando lugar a proponer como concesión de subvenciones las relacionadas en el anexo II.

Séptimo.—Existe crédito adecuado y suficiente, en la aplicación presupuestaria, 18.03.455.772.007 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2022.

Octavo.—Los beneficiarios de la subvención han acreditado no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en los arts. 13 y 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir el resto de los requisitos exigidos en la Resolución que aprueba las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 21, párrafo 4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 10 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, modificado por los Decretos 208/2019, de 27 de diciembre, y 59/2021, de 17 de septiembre, que señalan que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

Segundo.—La competencia para disponer el gasto corresponde a la titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.

Tercero.—Resultan de aplicación los artículos 24 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en la Convocatoria aprobada por Resolución de 21 de julio de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (publicada en el BOPA n.º 145, de 28/07/22, rectificada por Resolución de 19 de agosto de 2022.

Cuarto.—Asimismo, son de aplicación el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, publicada por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en su virtud,

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones por un importe global de doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y dos euros con setenta y seis céntimos (254.992,76 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.455E.772.007 de los Presupuestos Generales para 2022 del Principado de Asturias a los beneficiarios que se relacionan en el anexo II.

Segundo.—Se halla a disposición de los interesados las actas de las Comisiones de Evaluación que podrán ser consultadas en la sede de la Dirección General de Cultura y Patrimonio C/Eduardo Herrera Herrerita, s/n, 2.ª planta, Oviedo, constando en la misma los criterios de valoración empleados y las puntuaciones desglosadas por proyecto.

Tercero.—Los beneficiarios deberán acreditar documentalmente, a través de los medios de justificación previstos en la referida instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias ante el Servicio de Acción Cultural, la justificación de la realización de los gastos, así como la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la cual es concedida la subvención.

Los beneficiarios deberán justificar la ayuda concedida mediante la presentación de toda la documentación que se establece en el artículo 14, anexo I, de las bases reguladoras de subvenciones para proyectos destinados a la modernización y gestión sostenible de las salas de exhibición cinematográficas.

El plazo de justificación finalizará el 31 de octubre de 2023, de conformidad con la resolución de 21 de julio de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

La ausencia de justificación de la subvención dentro del plazo fijado dará lugar a la incoación del correspondiente expediente de reintegro, previo requerimiento cursado en los términos previstos en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 88/2006 de 21 de julio.

Cuarto.—El abono de la subvención se hará efectivo en la forma establecida en el art. 11. Anexo I de las bases reguladoras.

Quinto.—La percepción de estas subvenciones no es compatible con la percepción de fondos estructurales de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE)2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y con el artículo 7 de la Orden/HFP/130/2021.

No obstante es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario, en el caso de entidades empresariales, en los tres últimos ejercicios fiscales puedan superar los 200.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre).

Sexto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 21 de diciembre de 2022.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2022-10697.

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