OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 'ADOLFO POSADA' (IAAP)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se modifica, en ejecución de sentencia, la Resolución de 27 de enero de 2020, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la categoría de Bombero Conductor, Grupo C, en turno de acceso libre y de promoción interna, en régimen de personal laboral fijo (BOPA de 12 de febrero de 2020, rectificación de errores BOPA de 19 de febrero de 2020).
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 27 de enero de 2020 de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la categoría de Bombero Conductor, Grupo C, en turno de acceso libre y de promoción interna, en régimen de personal laboral fijo (BOPA de 12/02/2020; rectificación de errores BOPA de 19/02/2020).
Segundo.—Con fecha de 11 de marzo de 2020 D. Alberto Martínez Rodríguez, en representación de la sección sindical en el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias de la Asociación Sindical Corriente Sindical de Izquierdas (CSI), presenta escrito por el que formula recurso de reposición contra la base novena de la convocatoria, reguladora de la fase de concurso.
Tercero.—Mediante Resolución de la Dirección del IAAP de 1 de junio de 2020 se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la precitada base.
Cuarto.—Contra la Resolución de 1 de junio de 2020 D. Carlos Suárez Soubier, en nombre y representación de la Asociación Sindical Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) interpone demanda ante la Jurisdicción Social que da lugar al procedimiento ordinario 579/2021.
Quinto.—Con fecha 30 de mayo de 2022 el Juzgado de lo Social n.º 5 de Oviedo dicta sentencia n.º 285/22 en la que se falla:
“Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Asociación Sindical Corriente Sindical de Izquierdas frente a la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias y el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a las demandadas de los pedimentos de adverso formulados.”
Sexto.—Contra dicha Sentencia la Asociación Sindical Corriente Sindical de Izquierdas interpone recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que, con fecha 25 de octubre de 2022 dicta sentencia n.º 2071/2022 cuyo tenor literal es el siguiente:
“Que estimamos-el recurso de suplicación interpuesto por la Asociación Sindical Corriente Sindical de Izquierdas contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Oviedo en los autos n.º 579/21 seguidos en el mismo a instancia de dicha recurrente contra la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias y el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, sobre Impugnación de Acto Administrativo, la cual revocamos, y con estimación de la demanda declaramos nula por no ser conforme con ordenamiento jurídico, la base novena letra B) apartado a) de la Resolución de 27 de enero de 2020, de la Dirección del Instituto demandado, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la categoría de Bombero Conductor del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (BOPA de 12 de febrero de 2020), en lo que se refiere a tener en cuenta para los aspirantes que promocionen desde la categoría de Auxiliar de Bombero Especialista, a efectos de computar la antigüedad en la categoría desde la que se concursa, la que hubieran adquirido en la categoría de Auxiliar de Bombero, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración.”
Séptimo.—Habiendo adquirido firmeza la referida sentencia, mediante Resolución de 7 de diciembre de 2022 del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, se dispone la ejecución en sus propios términos de dicho fallo (BOPA 22/12/2022).
A estos antecedentes, le resultan de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Único.—Dispone el artículo 103 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que “las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen”. En consecuencia, vista la estimación del recurso interpuesto, procede dar cumplimiento al mismo correspondiendo la competencia para dictar la presente resolución a la titular de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” de conformidad con la Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, de segunda modificación de la Resolución de 3 de julio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos (BOPA de 20/09/2021).
En consecuencia,
RESUELVO
Primero.—Modificar, en ejecución de sentencia, la base novena, letra B, apartado a) de la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en la categoría de Bombero Conductor (BOPA de 12/02/2020; rectificación de errores BOPA 19/02/2020), en el siguiente sentido:
Donde dice:
“a) Por antigüedad en la categoría desde la que concursa, a razón de 0,50 punto por cada año de servicios prestados hasta un máximo de 7 puntos. A estos efectos la antigüedad del personal a tiempo parcial se computará por años completos con independencia de la duración del período efectivo de trabajo establecido en los respectivos contratos.
Para los aspirantes que promocionen desde la categoría de Auxiliar de Bombero Especialista, se tendrá en cuenta, a efectos de computar la antigüedad en la categoría desde la que se concursa, la que hubieran adquirido en la categoría de Auxiliar de Bombero.”
Debe decir:
“a) Por antigüedad en la categoría desde la que concursa, a razón de 0,50 punto por cada año de servicios prestados hasta un máximo de 7 puntos. A estos efectos la antigüedad del personal a tiempo parcial se computará por años completos con independencia de la duración del período efectivo de trabajo establecido en los respectivos contratos.”
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra el presente acto cabe interponer incidente de ejecución de sentencia en los términos previstos en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Oviedo, a 22 de diciembre de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—P. D., la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (Resolución de 13/09/2021, BOPA de 20/09/2021).—Cód. 2022-10666.