OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la programación y se conceden subvenciones públicas para 2022 con destino a la financiación de planes de formación cuyo ámbito sea el Principado de Asturias, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación cuyo ámbito sea el Principado de Asturias, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación (BOPA n.º 184, de 22 de septiembre de 2020).
Segundo.—Por Resolución de 30 de agosto de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación cuyo ámbito sea el Principado de Asturias, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva (extracto BOPA de 7 de septiembre de 2022).
Tercero.—Que, al amparo de dicha convocatoria pública, las entidades que se relacionan en el anexo I a la presente, presentaron solicitud de subvención para desarrollar los dos tipos de planes de formación convocados (planes de formación de ámbito autonómico compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva de ámbito autonómico, promovidos por las organizaciones sindicales o empresariales previstas en el punto séptimo apartado 1.a), 1.º y 2.º de la convocatoria y Planes de formación de ámbito autonómico compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva de ámbito autonómico, promovidos por las organizaciones sindicales o empresariales previstas en el punto séptimo.1b) de la convocatoria), junto con la documentación señalada en el resuelvo décimo de la convocatoria pública de aplicación.
Cuarto.—Que por la Comisión de Valoración prevista en el resuelvo decimotercero de la convocatoria mencionada han sido analizadas, en fecha 27 de octubre de 2022, las solicitudes presentadas relacionadas en el anexo I, comprobándose que la documentación aportada acredita los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para adquirir la condición de beneficiarios.
Quinto.—Que, habiéndose puntuado las solicitudes admitidas conforme a los criterios establecidos en la Convocatoria pública para la concesión de estas subvenciones, la Comisión de Valoración se asignan las puntuaciones técnicas que son reseñadas en el anexo II a la presente y propone la concesión de las subvenciones a las entidades, en las cuantías y para los tipos de Programas que se relacionan en el anexo III a la presente. De acuerdo con lo establecido en el resuelvo quinto de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones se exonera de la presentación de dichas garantías a los beneficiarios que se relacionan en el mismo anexo III.
Que las entidades con informe favorable a la concesión de subvención han acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles y no estar incursas en ninguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto.—La Comisión asimismo y de acuerdo con lo establecido en apartado decimotercero punto 5 del anexo de la convocatoria relacionado con el apartado cuarto de la misma, propone denegar las subvenciones a las entidades que aparecen reseñadas en el anexo IV por falta de disponibilidad presupuestaria.
Séptimo.—Que la concesión de las presentes subvenciones se realizará con cargo a la aplicación 85.01.322J.781.032 (código de proyecto 2022/000187) de los Presupuestos Generales de la Administración del Principado de Asturias para el año 2022.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias es competente para resolver el presente expediente, conforme a lo dispuesto en los Decretos 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, el Decreto 81/2019, de 30 de agosto de Reestructuración de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, el Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno y el Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 10/2016, de 16 de marzo de primera modificación, las competencias en materia de formación profesional para el empleo corresponden al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
Segundo.—De conformidad con el artículo 13.1.e) de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, en relación con el artículo 3 del Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones y el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Presidente del Servicio Público de Empleo es el órgano competente para conceder subvenciones y comprometer el gasto que conllevan, sin perjuicio de la previa autorización del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para las de importe superior a 300.000 euros, por aplicación del ya citado artículo 3 del Decreto 71/1992.
Tercero.—Según lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el artículo 8.a), de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, así como con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos sujetos al derecho administrativo de los órganos de gobierno del Servicio Público de Empleo, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Conceder las subvenciones destinadas a la financiación de Planes de formación cuyo ámbito sea el Principado de Asturias, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, enmarcadas en la convocatoria del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias 2022, así como exonerar de la prestación de garantías en caso de pago anticipado, a las beneficiarias relacionadas en el anexo III de esta propuesta, por el importe y para la finalidad señalados, así como disponer un gasto de doscientos diez mil seiscientos euros (210.600,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322J.781.032 (código de proyecto 2022/000187) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022.
Denegar las subvenciones a las entidades que aparecen en el anexo IV de esta propuesta por falta de disponibilidad presupuestaria.
Segundo.—La financiación aprobada está supeditada, en todo caso, al cumplimiento de las condiciones generales y de aquellas relativas a las organizaciones sindicales y empresariales participantes y a los Planes de Formación señalados.
Tercero.—El pago de la subvención se efectuará en los términos previstos en el apartado decimocuarto de la convocatoria pública, debiendo acreditarse con carácter previo al cobro que de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes.
Cuarto.—Las entidades beneficiarias deberán ejecutar las acciones integrantes del programa de formación aprobado durante 12 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.
Quinto.—El plazo para la presentación de la documentación de justificación de la subvención será de tres meses a partir de la finalización del plazo de realización de las actividades formativas.
Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 16.
En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.
Sexto.—De conformidad con la base decimosexta de la convocatoria el beneficiario podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en el artículo 13 de la Resolución de 1 de septiembre de 2020 la realización de la actividad formativa, a excepción de lo previsto en el apartado 3 de la base arriba citada, que establece que no se podrán subcontratar con terceros las funciones de planificación y coordinación del plan de formación, que habrán de ejecutarse por el beneficiario con medios propios de los que deberá disponer. El beneficiario asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del plan de formación subvencionado.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades formativas que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de la actividad formativa, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Si el importe de la subcontratación efectuada por una entidad beneficiaria supera los umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, cuando la actividad concertada exceda del 20 por ciento del importe de la subvención concedida correspondiente a tal entidad y dicho importe sea superior a 60.000 euros, dicha entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano concedente, remitiendo a tal efecto, el contrato que se prevé formalizar entre la entidad beneficiaria y la/s subcontratista/s.
b) En caso de subcontratación por cualquier beneficiario con una entidad vinculada al mismo, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, exige que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (BOE de 9 de noviembre de 2017), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores sin vinculación entre ellos, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en los dos apartados precedentes.
En la elección de los proveedores será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subcontratada a terceros se respeten los límites establecidos en las bases y en la resolución de convocatoria.
En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68.2 de su Reglamento.
Séptimo.—Notificar la presente Resolución a los interesados, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 21 de diciembre de 2022.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2022-10654.
Ver imagen asociada a la disposición
Ver imagen asociada a la disposición
Ver imagen asociada a la disposición
Ver imagen asociada a la disposición