OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)
Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada de gasto, subvenciones públicas para 2023 con destino a la financiación de acciones formativas dirigidas a la mejora de las capacidades digitales de las mujeres desempleadas, para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
BDNS (Identif.): 665851.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/665851).
Primero.—Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria las entidades de formación, inscritas en el Registro de entidades de formación del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, del Servicio Público de Empleo Estatal en su caso, o de cualquier registro autonómico.
Segundo.—Objeto.
Financiar, por el procedimiento de tramitación anticipada de gasto, acciones de formación dirigidas a la mejora de las capacidades digitales de las mujeres desempleadas, para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercero.—Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Cuarto.—Cuantía.
La convocatoria prevé un crédito máximo estimativo de un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y nueve euros (1.445.779,00 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322A.461.005, 85.01.322A.471.016 y 85.01.322A.481.057 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de 2023.
Quinto.—Plazo de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Otros datos de interés.
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicado el procedimiento que se podrá localizar introduciendo AYUD0398T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución e información complementaria correspondiente.
Las solicitudes de subvención con destino a la financiación de acciones formativas dirigidas a la mejora de las capacidades digitales de las mujeres desempleadas, se cumplimentarán a través de la aplicación informática Sintrafor que el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias habilitará a tal efecto en la página de Internet https://sintrafor.asturias.es/sintrafor/entidades.nsf?OpenDatabase
El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente manera:
a) El 25% del importe concedido se podrá abonar anticipadamente, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de 20 días naturales desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
b) Hasta otro 35% del importe concedido se podrá abonar de forma anticipada tras el inicio de las acciones formativas, entendiendo por tal la realización de cualquier actuación que se dirija a la puesta en marcha de las acciones formativas en los términos que se establezca en la convocatoria correspondiente.
Este abono se realizará previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria. El plazo para cursar esta solicitud será fijado en la resolución de concesión. Se entenderá por inicio de las acciones formativas cualquier acto de gestión de la impartición de la acción formativa, incluso previo al propio inicio de los cursos, como pudiera ser la publicación a través de la web Trabajastur o la publicación de anuncios.
De no haber solicitado el anticipo previsto en la letra a), el beneficiario podrá solicitar el 60% del importe concedido una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.
c) El importe de la subvención no solicitada anticipadamente o el importe solicitado y no abonado, según el caso, o el 100% para el supuesto de no haber solicitado pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención, previa conformidad del SEPEPA, sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente.
El pago podrá será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por el beneficiario en su justificación. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la legislación concursal sin que hubiera concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según la modalidad de acreditación por módulos, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 78 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios.
La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General del Estado y del Principado de Asturias, y el Tribunal de Cuentas.
Oviedo, a 22 de diciembre de 2022.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2022-10652.