OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se declara la zona de gran afluencia turística del concejo de Gijón para el año 2023.
Antecedentes de hecho
Primero.—El 15 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Gijón, remite acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de diciembre de 2022, de declaración de Zona de Gran Afluencia Turística en el municipio de Gijón para el año 2023, en las fechas que se señalan.
Segundo.—El Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias toma conocimiento de dicha propuesta en sesión de 19 de diciembre de 2022.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 4 del Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, señala que “a los efectos de lo establecido en el artículo 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en la redacción dada por este Real Decreto-Ley, son municipios que a la entrada en vigor de este real Decreto-Ley cumplen con los criterios establecidos para la declaración de zona de gran afluencia turística, los descritos en el anexo I”, en el que figura el municipio de Gijón.
En este sentido, el artículo 5.5 de la citada Ley 1/2004, establece que “en todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística (…)”.
Segundo.—El artículo 5.4 de la Ley 1/2004, en la redacción dada por el referido Real Decreto-Ley 8/2014, señala que “los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor (…)”.
El Ayuntamiento de Gijón, mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el 13 de diciembre de 2022, propone la declaración de zona de gran afluencia turística en el municipio de Gijón, para el año 2023, del perímetro urbano delimitado por “plaza del Marqués, Jardines de la Reina, calles Rodríguez San Pedro y Pedro Duro, plaza del Humedal, calle Palacio Valdés, avenida de la Costa hasta la calle Ramón y Cajal, calles Menéndez Pelayo, Marqués de Casa Valdés y Capua, Jardines del Náutico, calle Cabrales y plaza Mayor”, y limitar esta declaración a las siguientes fechas: 6 y 27 de agosto de 2023, justificando dicha propuesta.
Tercero.—De conformidad con el artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la competencia para resolver este asunto corresponde al titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.
En su virtud,
RESUELVO
Primero.—Declarar como zona de gran afluencia turística en el concejo de Gijón para el año 2023, el perímetro urbano delimitado por “plaza del Marqués, Jardines de la Reina, calles Rodríguez San Pedro y Pedro Duro, plaza del Humedal, calle Palacio Valdés, avenida de la Costa hasta la calle Ramón y Cajal, calles Menéndez Pelayo, Marqués de Casa Valdés y Capua, Jardines del Náutico, calle Cabrales y plaza Mayor”, y con la limitación de carácter temporal de los días 6 y 27 de agosto de 2023.
Segundo.—Proceder a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo a 22 de diciembre de 2022.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2022-10614.