OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas 2022 a pymes y asociaciones comerciales para la transformación digital, fondo tecnológico (MRR).
Antecedentes de hecho
Primero.—Tras la declaración de la pandemia internacional de COVID-19, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU), compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Con base en lo anterior, con fecha 13 de julio de 2021, se aprueba por el Consejo de Ministros del Gobierno de España el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “España Puede”, que incluye entre otras medias el Componente 13.I4. “Apoyo al comercio“ donde se integra como actuación 1.2 el “Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico”.
El Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, consiste en una línea de ayudas destinada a los pequeños y medianos comerciantes, de forma individual o a través de asociaciones, para financiar proyectos en el sector tendentes a la incorporación de nuevas tecnologías que permitan al comercio local dar respuesta a los nuevos hábitos de consumo y que impacten en la transformación digital y sostenibilidad del propio establecimiento, así como en su modelo de negocio.
Segundo.—La Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, fijó los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión 4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En el referido reparto se otorga al Principado de Asturias porcentaje de 2,186 1% correspondiéndole 1.093.084 euros en cada uno de los dos ejercicios presupuestarios 2022 y 2023:
El Acuerdo prevé que se pueda destinar hasta el 6% de la ayuda concedida a gastos de implementación de la misma, entre los que se incluyen la contratación de personal para el desarrollo de las actuaciones ligadas a las mismas. En ejercicio de esta previsión, el Principado de Asturias ha asignado las siguientes cuantías a la financiación del nombramiento de personal para la ejecución del programa temporal de gestión del Fondo Tecnológico con la siguiente distribución: 7.157,56 euros para el ejercicio de 2022 y 47.348,95 para el ejercicio 2023.
En virtud del Objetivo (CID) 210: Pymes y asociaciones empresariales que han recibido ayuda del Fondo Tecnológico asignado al Principado de Asturias, en el cuarto trimestre de 2023, fecha del cumplimiento del objetivo, al menos 4 pymes o asociaciones empresariales del sector comercial deberán haber recibido subvenciones del Fondo Tecnológico.
Tercero.—Las ayudas concedidas en el marco de esta resolución constituyen ayudas de Estado cubiertas por la normativa de minimis, por lo que serán de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.
Cuarto.—Asimismo, las subvenciones respetarán la normativa medioambiental aplicable (principio de ausencia de daño significativo o do no significant harm) de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, y el etiquetado climático y digital, en observancia de lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 13, Inversión 4, 1.2 en la que se enmarca, tanto en lo referido al citado principio, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando así resulte preceptivo conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Quinto.—Debido a qué la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, BOE n.º 126 de 27 de mayo de 2022, ha sido posterior a la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica para 2020-2022, aprobado por Resolución de 14 de febrero de 2020,BOPA de 24 de febrero de 2020, y a sus posteriores modificaciones, se está tramitando la inclusión de estas ayudas en el mismo.
Sexto.—Estas bases reguladoras serán tramitadas como subvenciones de concurrencia no competitiva, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 62 Real Decreto- ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La necesidad ineludible de digitalización del sector comercial del Principado de Asturias lleva a que no se requiera la valoración comparativa entre las propuestas presentadas.
Séptimo.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, otorga a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de comercio interior y de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general. Asimismo, el Estatuto de Autonomía, se refiere en su título V a las medidas de fomento de la actividad comercial a desarrollar por la Administración del Principado de Asturias, señalando que promoverá el desarrollo y modernización de la actividad comercial en todo el territorio de la Comunidad Autónoma a través de la Consejería competente en materia de comercio.
Para poner en práctica lo anteriormente indicado, y en atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos «Next Generation EU», de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se ha elaborado una norma que contiene las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de inversión en el marco del Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la correspondiente convocatoria.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establecen la normativa europea y la española.
Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades destinatarias. Asimismo, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia convocatoria. En cuanto al principio de transparencia, esta norma fue sometida a consulta pública previa y al trámite de información pública mediante su publicación en la página web www.asturiasparticipa.es y será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y BDNS.
Fundamentos jurídicos
Primero.—La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias otorga a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de comercio interior y de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general. Asimismo, el Estatuto de Autonomía, se refiere en su título V a las medidas de fomento de la actividad comercial a desarrollar por la Administración del Principado de Asturias, señalando que promoverá el desarrollo y modernización de la actividad comercial en todo el territorio de la Comunidad Autónoma a través de la Consejería competente en materia de comercio.
Segundo.—A tenor de lo dispuesto en el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, en relación con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, y las Leyes del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica es el competente para la aprobación de estas bases y su correspondiente convocatoria.
Tercero.—De acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, “las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas.”
Cuarto.—De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 20 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se prevé un procedimiento de tramitación en régimen de concurrencia no competitiva de las subvenciones financiables con fondos europeos que tengan por objeto financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas.
Quinto.—De conformidad con lo establecido en el art. 8, apartado c) y art. 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, la autorización del gasto es competencia del Consejo de Gobierno.
Sexto.—Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la referida Ley, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias y la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, fijó los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 126, de 27 de mayo de 2022).
Vistos los antecedentes de hecho expuestos y los fundamentos de derecho que son de aplicación, previo Acuerdo de Consejo de Gobierno autorizando el correspondiente gasto, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases reguladoras mediante las que se ejecuta el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico para apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio, ya sea de manera individual o a través de asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro que figuran en el Título 1 del anexo I a esta resolución.
Segundo.—Aprobar la convocatoria por el procedimiento de anticipado de gasto para la concesión de ayudas mediante las que se ejecuta el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico para apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio, ya sea de manera individual o a través de asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro que figura en el Título 2 del anexo I de esta resolución.
Oviedo, a 22 de diciembre de 2022.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2022-10612.
Anexo I
BASES REGULADORAS
Preámbulo
La pandemia internacional de COVID-19 y la rápida propagación de la enfermedad han conducido a una grave crisis sanitaria con un importante impacto social y económico especialmente en el caso del sector comercial, uno de los más gravemente afectados por el impacto de la COVID-19.
En este contexto, es necesario impulsar el comercio como sector estratégico a la hora de generar riqueza, empleo y cohesión social, tanto en el medio urbano como rural de manera que salga reforzado de la crisis, mediante un modelo de proyecto más sostenible y resiliente que perdure en el tiempo, recupere la confianza del consumidor y facilite la apertura del sector a nuevos canales de distribución, transformándose para llegar a territorios fuera de su ámbito tradicional de venta. El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulse la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea.
La financiación ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, garantizando, asimismo, que sus economías emprendan las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes, con inversiones que aceleren la recuperación y refuercen el crecimiento a largo plazo para que el mercado interior funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas (pymes) sólidas, que puedan aumentar la capacidad de respuesta y afrontar otros retos.
Con base en lo anterior, el Gobierno de España ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “España Puede” (en adelante, Plan de Recuperación), que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. El Plan de Recuperación ha sido aprobado por el Consejo el 13 de julio de 2021, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
El Plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes, según diversos ejes de actuación en los que intervienen distintos departamentos ministeriales en función de sus respectivas competencias.
El componente 13 “Impulso a las PYMEs”, recoge reformas e inversiones orientadas a impulsar el emprendimiento, el crecimiento empresarial y el sector del comercio, facilitar la transición digital e impulsar la innovación empresarial, promover la internacionalización y contribuir a la reducción de emisiones, al uso eficiente de los recursos y al fortalecimiento de la resiliencia climática. Dentro de él se encuentran diversos proyectos de los que participarán las Comunidades Autónomas.
En lo referente al sector comercial, estos objetivos y las actuaciones necesarias para su consecución se incardinan dentro del Componente 13.I4. “Apoyo al comercio“ donde se integra como actuación 1.2 el “Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico”.
El Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, consiste en una línea de ayudas destinada a los pequeños y medianos comerciantes, de forma individual o a través de asociaciones, para financiar proyectos en el sector tendentes a la incorporación de nuevas tecnologías que permitan al comercio local dar respuesta a los nuevos hábitos de consumo y que impacten en la transformación digital y sostenibilidad del propio establecimiento, así como en su modelo de negocio.
A través de la modernización del sector del comercio se busca reforzar la cohesión social y territorial de ciudades y pueblos, garantizando la movilidad y entrega de los productos; fortalecer y estrechar las relaciones productivas y de comunicación entre el sector del comercio, la administración y otras entidades de promoción; y mejorar la competitividad del sector del comercio apostando por un modelo más sostenible.
La Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, fijó los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión 4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En el citado acuerdo se establecen las condiciones de participación de las Comunidades Autónomas, los ámbitos de aplicación, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación.
En la Tabla 1 de la Resolución se fija el reparto por Comunidades Autónomas de las cuantías otorgadas, siendo 1.093.084 euros la correspondiente al Principado de Asturias, en cada uno de los dos ejercicios presupuestarios 2022 y 2023:
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Asimismo, el número mínimo de pymes o asociaciones beneficiadas en Asturias, de acuerdo con el precitado Acuerdo de la Conferencia Sectorial, será de cuatro en el total de las dos anualidades (2022 y 2023).
Dicha transferencia de créditos se encuentra vinculada al cumplimiento del Objetivo (CID) 210: Pymes y asociaciones empresariales que han recibido ayuda del Fondo Tecnológico, en virtud del cual en el cuarto trimestre de 2023, fecha del cumplimiento del objetivo, al menos 4 pymes o asociaciones empresariales del sector comercial deberán haber recibido subvenciones del Fondo Tecnológico en el Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
Las beneficiarias de esta línea de financiación serán las comunidades y ciudades autónomas, si bien los destinatarios finales de las mismas serán las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial y empresas del sector del comercio que tengan la consideración de pyme con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y que estén dentro de los IAE que se determinen.
El Acuerdo prevé que se pueda destinar hasta el 6% de la ayuda concedida a gastos de implementación de la misma, entre los que se incluyen la contratación de personal para el desarrollo de las actuaciones ligadas a las mismas. En ejercicio de esta previsión, el Principado de Asturias ha asignado las siguientes cuantías a la financiación del nombramiento de personal para la ejecución del programa temporal de gestión del Fondo Tecnológico con la siguiente distribución: 7.157,56 euros para el ejercicio de 2022 y 47.348,95 para el ejercicio 2023.
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, otorga a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de comercio interior y de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general. Asimismo, el Estatuto de Autonomía, se refiere en su título V a las medidas de fomento de la actividad comercial a desarrollar por la Administración del Principado de Asturias, señalando que promoverá el desarrollo y modernización de la actividad comercial en todo el territorio de la Comunidad Autónoma a través de la Consejería competente en materia de comercio.
Consecuencia de esta atribución, se ha dictado la Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior. En concreto, en su artículo 53.1 se especifica que “La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia de comercio, promoverá el desarrollo y modernización de la actividad comercial en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.”
Por su parte, el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica atribuye a la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social entre otras, las funciones de fomento de la actividad comercial.
Para poner en práctica lo anteriormente indicado, se ha elaborado una norma que contiene las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones encaminadas a la financiación de proyectos de inversión destinados a financiar el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la que se establece la correspondiente convocatoria.
Atendiendo a la singularidad de las subvenciones con fondos europeos, estas bases reguladoras serán tramitadas como subvenciones de concurrencia no competitiva, tal y como se establece en el artículo 62 Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el que se admite financiar actuaciones sin requerir valoración comparativa con otras propuestas, y dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
El sector del comercio presenta importantes disparidades en el uso de nuevas tecnologías, en su adaptación a los actuales hábitos de consumo o en la forma de interactuar con los clientes. Por otro lado, el comercio minorista está muy atomizado y, se presenta más vulnerable ante la crisis, lo que exige impulsar proyectos cuyo fin sea aumentar la competitividad y acelerar su digitalización hacía un modelo resiliente que perdure en el tiempo, recupere la confianza del consumidor y facilite la apertura de un sector a nuevos canales de distribución, transformándose para llegar a territorios fuera de su ámbito tradicional de venta y más sostenible. Esta necesidad ineludible de digitalización lleva a que no se requiera de valoración comparativa entre las propuestas presentadas.
En la elaboración y tramitación de esta Resolución se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma fue sometida a consulta pública previa y al trámite de información pública mediante su publicación en la página web www.asturiasparticipa.es y será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Las ayudas concedidas en el marco de esta resolución constituyen ayudas de Estado cubiertas por la normativa de minimis, por lo que serán de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.
Asimismo, las subvenciones respetarán la normativa medioambiental aplicable (principio de ausencia de daño significativo o do no significant harm) de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, y el etiquetado climático y digital, en observancia de lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 13, Inversión 4, 1.2 en la que se enmarca, tanto en lo referido al citado principio, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando así resulte preceptivo conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Título I. Bases reguladoras
Artículo 1.—Objeto y finalidad.
1. Constituye el objeto de esta resolución el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas mediante las que se ejecuta el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico para apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio, ya sea de manera individual o a través de asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro.
2. Se establecen dos líneas de ayudas:
a) Línea destinada a pequeñas y medianas empresas del comercio minorista.
b) Línea destinada a asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.
3. Los proyectos subvencionables en el marco del Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico incluirán:
a) Proyectos para la adopción de herramientas de información de clientes basadas en macrodatos u otras tecnologías.
b) Proyectos de transformación digital de las pequeñas y medianas empresas comerciales y de sus asociaciones que mejoren el mercado omnicanal y la experiencia de compras.
c) Proyectos para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y la sustitución de estos por alternativas respetuosas con el medio ambiente.
d) Instalación de puntos de entrega inteligentes.
e) Proyectos de mejora de la eficiencia energética.
f) Acciones que promuevan la prevención de residuos (incluida la reutilización), la separación en origen de los residuos y la preparación para la reutilización y el reciclado.
g) Sensibilización y formación en competencias tecnológicas
4. Las ayudas que se financien con arreglo a estas bases reguladoras se enmarcan en la inversión 4.1.2, “Apoyo al comercio”, del Componente 13 Impulso a la PYME, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
Artículo 2.—Régimen jurídico aplicable.
1. Las subvenciones previstas en la presente resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. Estas ayudas se sujetarán, también, a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Dada la procedencia de la financiación de las ayudas a conceder en el marco de esta Resolución, con encuadre en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Las ayudas a conceder en el marco de esta Resolución constituirán ayudas de Estado, por lo que serán de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
5. La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa medioambiental aplicable (DNSH) de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Artículo 3.—Régimen de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.
1. Las ayudas reguladas por esta resolución se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, atendiendo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. La presente resolución de aprobación de las bases reguladoras se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputa, así como el beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención. Asimismo, será igualmente objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Cada convocatoria detallará al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. También se publicará en la sede electrónica del órgano concedente.
Artículo 4.—Criterio para la concesión de la subvención.
1. Las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
2. En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.
3. Las solicitudes cuyas actuaciones fuesen subvencionables, cumpliesen el resto de requisitos y resultasen denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria en la primera convocatoria, podrán repetirse en la convocatoria inmediatamente siguiente en la forma que se determine en la misma.
Artículo 5.—Régimen de compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.
1. La percepción de las subvenciones previstas en esta resolución será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada, y no se estén financiando los mismos costes. Por otro lado, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.
3. Se verificarán las ayudas obtenidas con posterioridad, a partir de la información presentada por el solicitante en la fase de justificación de las ayudas y, en caso de exceso de financiación, los beneficiarios estarán obligados al reintegro del exceso.
Artículo 6.—Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas:
1. Línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercial:
— Las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que tengan la consideración de PYMES comerciales, realicen su actividad comercial en establecimientos permanentes, o bien de forma ambulante y en mercadillos, todo ello dentro del territorio Principado de Asturias, y que, con carácter general, cumplan los siguientes requisitos:
— Tener domicilio social y fiscal en el territorio del Principado de Asturias.
— Reunir los requisitos de PYME con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
Para la consideración de pequeña y mediana empresa, se estará a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE n.º L 124/36, de 20 de mayo de 2003), estableciendo a estos efectos que:
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El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la citada Recomendación 2003/361/CE.
— La actividad principal desarrollada en el establecimiento comercial deberá quedar inscrita dentro de alguno de los siguientes grupos y epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 657, 659, 661.3, 662.
— En el caso del comercio al por menor realizado fuera de un establecimiento comercial, la actividad comercial se encuadrará en el grupo 663 del Impuesto de Actividades Económicas y se limitará exclusivamente a la venta en mercadillos y al comercio itinerante en vehículos-tienda.
— Si la pyme solicitante ejerciese en sus establecimientos comerciales de manera simultánea actividades de comercio con otras que no tengan dicha consideración, el proyecto será subvencionable siempre y cuando se acredite fehacientemente que su actividad principal es la comercial en la venta de bienes integrados en alguno de los epígrafes previstos en la convocatoria.
— El alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas de las actividades subvencionables debe coincidir o ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
— En el anexo II a esta resolución se incorpora la tabla de concordancia entre grupos y epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y los códigos CNAE 2009 con el detalle de 4 dígitos.
2. Línea de ayudas destinada a las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, así como a las entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o a las federaciones y confederaciones legalmente constituidas, todas ellas sin ánimo de lucro y con sede social en el territorio el Principado de Asturias, que:
1.º Tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.
2.º Estén legalmente constituidas con anterioridad a la publicación de la resolución aprobatoria de estas bases reguladoras.
3.º Agrupen al menos al 30 por ciento de socios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); y 66 (comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas..
Artículo 7.—Requisitos de los beneficiarios
Además de las condiciones previstas en el artículo anterior, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
b) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tanto de la Administración del Estado como de la Administración del Principado de Asturias, y frente a la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligadas a figurar de alta como empleador en la Seguridad Social o en el correspondiente régimen tributario, la obligación de encontrarse al corriente de las citadas obligaciones se exige respecto a la totalidad de sus miembros y/o socios.
Para la acreditación de dichos requisitos, se solicitará consentimiento expreso para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.
Cuando el solicitante no autorice el acceso a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.
d) No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la presente Resolución.
e) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Artículo 8.—Obligaciones de los beneficiarios.
1. La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Con carácter general, son obligaciones de cada beneficiario las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular, las siguientes:
a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 90 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
b) Mantener las inversiones subvencionadas afectas a la actividad económica de la empresa o asociación y en su propiedad durante un período mínimo de dos años desde la finalización de la ejecución del proyecto o durante su vida útil.
c) Mantener un sistema de contabilidad separado y específico en relación al proyecto objeto de la subvención, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.
d) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos durante un plazo de 6 años.
e) Cumplir con las obligaciones de publicidad e información previstas en el artículo 27.4.
f) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias, resoluciones de concesión, y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente resolución y de cada convocatoria, dicte el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto de concesión.
g) Comunicar al órgano concedente las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.
h) Declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
i) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Tal y como se establece en el artículo 2 de esta resolución, en el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo” (o según sus siglas en inglés “DNSH” de Do Not Substancial Harm) conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión, Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Todos los proyectos objeto de la ayuda en todas las fases del diseño, ejecución y justificación de los proyectos y de manera individual para cada actuación, deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los componentes que le sean de aplicación, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento de los componentes del Plan.
Además, en caso de adquirir equipos de tecnologías de información deberán asegurarse de que éstos cumplan con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para las TIC de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
b) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones españolas y de la Unión Europea, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
c) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte durante el plazo legalmente exigible. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
d) Conservar los documentos en formato electrónico durante un período de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) número 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos(UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.
e) En atención a lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia los beneficiarios últimos de los fondos procedentes del PRTR, así como subcontratistas, en su caso, tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, transferencia de datos, entre otros. Se adjuntarán asimismo a la solicitud las declaraciones responsables correspondientes a la «Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)», y a la «Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)».
Artículo 9.—Principio de «no causar daño significativo».
1. El beneficiario garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
3.No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:
a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.
b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.
c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.
d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.
e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.
Artículo 10.—Gastos subvencionables.
1. Los potenciales beneficiarios deberán presentar una solicitud de ayuda única que podrá englobar una o varias de las categorías de gastos indicados en el apartado siguiente.
Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria como en el formulario de solicitud, de acuerdo con los modelos establecidos en cada convocatoria. En caso contrario, no serán tenidos en cuenta en la configuración del gasto financiable.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos y efectivamente pagados durante el período de ejecución aprobado en cada convocatoria
Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta del beneficiario. No se admitirá el ingreso en metálico en la cuenta del proveedor, ni los pagos en metálico
Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.
3. Se subvencionarán los gastos que se relacionan a continuación:
3.1 Línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas
a) Gastos dirigidos a la transformación digital.
1.º. Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.
2.º. Inversión en la transformación digital de los establecimientos comerciales para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.
3.º. Soluciones en ciberseguridad.
4.º. Plataformas para la mejora de la comunicación interna dentro de un negocio, entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes.
5.º. Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes (Apps) u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar productos y servicios.
b) Gastos referidos a transformación del punto de venta.
1. Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final.
2. Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, toma de decisiones, su potencial transmisión o relevo generacional.
3. Transformación digital del comercio ambulante.
4. Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial.
5. Aplicación de nuevas tecnologías en el punto de venta con el objetivo de mejorar y actualizar el proceso de pago de los productos adquiridos, así como evitar colas y las aglomeraciones en los establecimientos comerciales, mejorar la gestión de turnos y la reserva de visita previa.
6. Adquisición de mobiliario tecnológico que mejore la experiencia de compra en el establecimiento físico.
7. Incorporación de técnicas de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes.
c). Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular
1. Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente
2. Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.
3. Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.
4. Instalación de puntos de entrega inteligentes.
5. Instalación de fuentes de energía renovables y sustitución por tecnologías que utilicen gases refrigerantes fluorados de alto potencial de calentamiento por otras tecnologías de nulo o bajo potencial de calentamiento atmosférico para la climatización de los establecimientos de uso comercial.
6. Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.
d). Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad.
1. Adhesión a plataformas colaborativas entre el productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.
2. Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución.
3.2 Línea de ayudas destinada a asociaciones
a) Gastos dirigidos a la transformación digital del colectivo de asociados.
1.º. Mejora de la atención, relación y conocimiento del consumidor, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.
2.º. Inversión en la transformación digital de las asociaciones para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.
3.º. Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías. No se considerarán gastos subvencionables, a estos efectos, los proyectos que tengan por finalidad conseguir la dinamización del comercio de proximidad mediante campañas o actuaciones encaminadas a la promoción de las ventas y a la fidelización de clientes.
4.º. Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO.
5.º. Soluciones en ciberseguridad.
6.º. Plataformas para la mejora de la comunicación interna entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes.
7.º. Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos que sirvan para promocionar productos y servicios colectivos.
b) Gastos referidos a transformación del punto de venta de forma colectiva.
1.º. La transformación digital del comercio ambulante.
2.º. Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial.
c). Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular.
1.º. Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
2.º. Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.
3.º. Soluciones tecnológicas colectivas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.
4.º. Otras actuaciones y soluciones colectivas dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.
d). Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad:
1.º. Plataformas colaborativas entre el productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.
2.º. Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución.
e). Gastos de sensibilización y formación.
1.º. Sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades, uso y gestión de herramientas tecnológicas en el comercio, marketing digital, técnicas de fidelización, explotación y análisis de datos vinculados con la venta online independientemente del canal elegido para ello.
2.º. Formación, sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular, reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial.
Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:
i. Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.
ii. Alquiler de mobiliario y de los equipos necesario para la realización de las mismas.
iii. Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, en los términos descritos en el artículo 13, siempre y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 100 por ciento del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
iv. Honorarios de los ponentes, los cuales no podrán superar 500€ (IVA excluido) por sesión y persona, ni 2.000€ (IVA excluido) de gasto total de jornada planificada.
En ningún caso serán subvencionables los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a “merchandising” ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.
El beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por quienes impartan tales actuaciones.
f). Otros gastos subvencionables.
1.º Implantación de redes Wi- Fi en zonas comerciales.
2.º Aplicaciones que faciliten información sobre la oferta comercial, junto con elementos del patrimonio arquitectónico, histórico o cultural próximos al lugar o la convocatoria de eventos culturales o artísticos, con el fin de fomentar el turismo en distintos ámbitos: gastronómico, cultural y de compras.
Artículo 11.—Criterios de moderación de costes en los gastos subvencionables
1. Los gastos susceptibles de ayuda presentados con la solicitud deberán cumplir los siguientes criterios de moderación de costes:
a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
b) La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 12.—Gastos no subvencionables.
1. No serán gastos subvencionables:
a) Los impuestos indirectos (IVA e IGIC), así como el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
b) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:
— Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
— Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes (cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión).
— Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta), plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta)
— Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
c) Gastos correspondientes a las retribuciones del personal propio de las empresas y asociaciones beneficiarias.
d) Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, asociaciones y PYMEs, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general.
e) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
g) Seguros suscritos por el solicitante.
h) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Asimismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación.
i) Inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
j) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
k) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.
l) Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad del beneficiario.
m) Los trabajos realizados por la propia empresa o asociación solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestador de la actividad fuera la propia empresa o asociación solicitante o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
n) Vehículos ni elementos de transporte.
o) No se subvencionarán actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID-19.
p) No serán subvencionables teléfonos móviles, smartphones, ordenadores, tablets o equipamiento audiovisual.
q) Gastos de infraestructuras y obra civil
Artículo 13.—Subcontratación.
1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha subcontratación deberá cumplir las condiciones fijadas en el citado artículo 29 y en el art. 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 29.3 cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 100.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario.
En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de treinta días naturales. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
3. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», debiendo firmar la declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo establecido en la convocatoria.
Artículo 14.—Financiación de las actividades subvencionadas.
1. El presupuesto del Programa será financiado con cargo a la inversión 4.1.2 del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. – Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
2. El crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones se determinará en cada convocatoria.
Artículo 15.—Presupuesto mínimo y límites de las ayudas a conceder.
1. Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán llevarse a cabo en territorio del Principado de Asturias, y enmarcarse en alguna de las categorías de gasto contempladas en el artículo 10 de la presente resolución.
2. La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, los 3.000 € tanto para las Pymes incluidas en uno de los IAEs subvencionables, como para las asociaciones sin ánimo de lucro detalladas que realicen actuaciones en el sector comercial. La inversión máxima subvencionable será de 100.000 €, excluido todo tipo de impuestos, también para ambos tipos de beneficiarios.
3. La ayuda que se conceda, se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del año correspondiente a cada convocatoria: 1305.622C.776.035 “MRR.CS.Comercio.Fondo Tecnológico” destinada a pymes del sector comercial y 1305.622C.786.046. “MRR.CS.Comercio.Fondo Tecnológico” para las asociaciones sin ánimo de lucro de comercio.
4. En caso de sobrar crédito en una de las líneas, se podrá distribuir entre los beneficiarios de la línea agotada, en atención al criterio recogido en el artículo 4.
5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
6. La intensidad de la ayuda será el 80% de la inversión subvencionable, sin superar la cantidad máxima de 80.000 € por solicitud presentada.
7. Se presentará una única solicitud por beneficiario.
8. La cantidad a subvencionar se calculará sobre los justificantes en facturas y pagos subvencionables aportados por el solicitante.
Artículo 16. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y seguimiento.
1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social, a través del Servicio de Gestión y Calidad Comercial.
2. El órgano concedente de las subvenciones reguladas en la presente resolución es el Consejero de Industria, Empleo y Promoción Comercial.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, y al financiarse la convocatoria en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. El órgano concedente verificará que no participa en el procedimiento ninguna persona afectada por un conflicto de interés, y en el caso en que sea procedente, dispondrá de procedimiento en caso de conflicto y comunicará a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Artículo 17.—Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias conforme al modelo específico disponible para cada una de las líneas de ayuda y la dirección electrónica que se habilite para cada año y convocatoria.
En el buscador de trámites se podrá encontrar cada procedimiento, con el número correspondiente.
2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud, conforme al modelo establecido en cada convocatoria, que incluirá una declaración de otras ayudas concurrentes con la inversión presentada, así como la ayuda solicitada.
b) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados en su caso.
c) Documento acreditativo de poder de representación del firmante de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) Datos bancarios de la entidad solicitante que serán aportados en los términos que establezca la convocatoria.
e) Memoria descriptiva de la inversión realizada, firmada electrónicamente, que se ajustará al modelo establecido en cada convocatoria. En la memoria figurará la relación de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, así como la descripción de los requisitos técnicos, funcionales y de servicio que incorpore cada una de ellas. Asimismo, se indicarán los resultados obtenidos.
Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad mediante evidencias de las soluciones digitalizadoras, actuaciones de mejora de la eficiencia energética y prevención de residuos implantas de conformidad con esta ayuda.
En el caso de actuaciones de Sensibilización y formación en competencias tecnológicas, la explicación del contenido de la jornada o charla, con el listado de asistentes y una fotografía de la sesión, así como indicación de las fechas o momentos de realización.
f) Relación, clasificada y firmada electrónicamente, de gastos realizados, que se ajustará al modelo establecido en cada convocatoria. En dicha relación se enumerarán todas facturas presentadas, con identificación de la actuación y categoría de inversión a que se asocia, del documento y proveedor, descripción de los bienes o servicios proporcionados, importe, fecha y forma de pago. Se tendrá por no presentada toda factura o documento que no hayan sido relacionados.
g) Facturas acreditativas de las inversiones realizadas.
1. La descripción de los bienes o servicios facturados debe ser clara y precisa y debe permitir apreciar la vinculación de estos al proyecto.
2. No se admitirán facturas que no se ajusten a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Tampoco se admitirán aquellas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien o servicio facturado, ni las que no permitan la identificación de las inversiones realizadas con los tipos de gasto subvencionable recogidos en el artículo 10.
Se admitirán las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
3. Cada factura irá seguida de su correspondiente justificante de pago y se presentarán siguiendo el orden reflejado en la Relación clasificada de gastos realizados.
h) Justificantes de pago:
1. La acreditación del pago de las facturas, se realizará por alguna de las siguientes formas:
— Transferencia bancaria, cargo de recibos o tarjeta de crédito o débito de la empresa: Se justificará mediante el resguardo del cargo en la cuenta correspondiente emitido por la entidad bancaria.
— Cheque, pagaré o letra de cambio: Se justificará mediante la copia del documento y el extracto bancario del cargo en la cuenta correspondiente. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador.
No se admitirán justificantes bancarios de pago que no recojan los datos suficientes para poder identificar la realización del pago de la factura al proveedor por parte de la persona o entidad solicitante. Los justificantes de pago deberán contener al menos la siguiente información: Identificación completa del emisor y receptor del pago, concepto de la operación que contenga los datos de referencia de la factura, fecha de la operación y fecha valor del pago.
Los extractos de movimientos de transacciones procedentes de la banca electrónica se admitirán como justificantes siempre que estén validados por la entidad bancaria correspondiente o dispongan de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad.
En el caso de que la factura forme parte de un lote o remesa, se justificará el pago mediante la presentación de todos los elementos que justifican la liquidación del gasto conjunto.
En cualquier caso, no se admitirán aquellos documentos de pago que, aún siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a las que corresponden. Si el documento de pago como tal no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.
2. No se admitirá el ingreso en metálico en la cuenta del proveedor, ni los pagos en metálico.
l) Las siguientes declaraciones responsables:
1.º Declaración responsable en la que el solicitante haga constar las ayudas que haya solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como el compromiso de informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.
2.º Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
3.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
4.º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) número 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) número 2019/2088 según el modelo establecido en la convocatoria.
5.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
6.º Declaración responsable relativa al compromiso de conceder derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
7.º Declaración responsable del compromiso de mantener las inversiones subvencionadas afectas a la actividad económica de la empresa o asociación y en su propiedad durante un período mínimo de dos años desde la finalización de la ejecución del proyecto o durante su vida útil.
8.º Declaración responsable de la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
9.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, las cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
m) Con la presentación de la solicitud y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En este sentido, se consultará a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios que a continuación se citan para la resolución del procedimiento:
— Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE).
— Al Ministerio competente en materia de Notarías, la consulta de Copia Simple de Poderes Notariales, en caso de representación por poder notarial.
— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la validación, el NIF del contribuyente.
— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de datos de domicilio fiscal.
— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.
— A la Intervención General del Estado, la consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la BDNS.
— A la Intervención General del Estado, la consulta de subvenciones y ayudas de minimis de la BDNS.
— Al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.
— A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y el alta en el correspondiente CNAE.
— A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de datos de la vida laboral del solicitante.
— A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de datos de la vida laboral de la empresa.
— A la Administración del Principado de Asturias, la verificación de las cuentas bancarias suministradas con el fin de hacer efectiva la ayuda.
— A la agencia estatal de la administración tributaria, la consulta de datos identificativos de partícipes, comuneros y socios de entidades sin personalidad jurídica.
3. Adicionalmente se deberá presentar la siguiente documentación específica:
a.) Línea Pymes de comercio: “Ayudas para inversión programa fondo tecnológico para PYMES”
— Declaración responsable acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para la consideración como pequeña y mediana empresa.
Con respecto a esta declaración el órgano instructor podrá requerir la aportación de la siguiente documentación, tanto de la propia empresa como, en su caso, de las empresas asociadas o vinculadas a ésta:
i. Código de actividad del impuesto de Actividades Económicas o CNAE al que pertenece
ii Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se indique el número anual medio de personas trabajadoras empleadas por la empresa durante los tres últimos años de todos los códigos de cuenta de cotización (CCC) que tenga la entidad beneficiaria, o documento equivalente.
iii Balance general anual o Cuenta de pérdidas y ganancias del último ejercicio cerrado, con acreditación de la aprobación de las mismas por el órgano competente, y en su caso, su depósito en el correspondiente Registro Mercantil. En caso de no tener obligación de presentación de cuentas anuales, documentación acreditativa equivalente relativa a la presentación de las declaraciones de IVA e IRPF. En empresas que no hayan cerrado aún sus cuentas, por primera vez, certificado de la propia empresa sobre el estado de las cuentas a la fecha de publicación de la convocatoria, o documento equivalente.
iv. Cualquier otra documentación diferente de las anteriores que permita confirmar que el solicitante cumple con los requisitos efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas según lo definido en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
— Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
— En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, deberán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse a una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. Todo ello conforme al modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es/
— Las empresas dedicadas al comercio no sedentario deberán presentar una declaración responsable sobre los mercadillos en los que participa con carácter habitual o las rutas de comercio itinerante en vehículos-tienda que realiza.
b) Línea asociaciones de comercio: “Ayudas para inversión programa fondo tecnológico para entidades sin ánimo de lucro”.
— Acuerdo de los órganos competentes de la asociación, federación o confederación por el que se decide solicitar la ayuda.
— Declaración firmada electrónicamente por el/la presidente/a o persona que ostente la representación de la entidad solicitante, en la que se indique un listado de todos sus asociados detallando, para cada uno de ellos, el nombre del local, actividad que desarrolla y su código según la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas o de la CNAE, según modelo que se establezca en cada convocatoria.
— En el caso de actuaciones de Sensibilización y formación en competencias tecnológicas, el listado de asistentes y una fotografía de la sesión.
— Si se trata de actuaciones de Formación, sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular, reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial, se deberán adjuntar los partes horarios firmados por quienes impartan tales actuaciones.
— Declaración responsable acerca la no suspensión del procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
4. Cualquier otro documento que, a juicio de la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas o para acreditar los datos señalados en la solicitud. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.
Artículo 18. Representación.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación o subproyecto, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre y con la legislación de régimen local.
2.El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias salvo que la convocatoria establezca otro superior.
Artículo 20. Tramitación electrónica.
1. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a este ayuda serán presentadas en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias, https://sede.asturias.es/.
Se establece la obligatoriedad para las personas físicas solicitantes de relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la LPAC. Queda acreditada la disponibilidad y acceso a estos medios por parte de las personas destinatarias de las ayudas al tratarse de un colectivo obligado a su incorporación al Sistema RED de la Seguridad Social, establecida en el artículo 2 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
2. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico. En la sede del Principado de Asturias, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.
4. La publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones tendrá lugar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Principado de Asturias, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Artículo 21.—Instrucción del procedimiento.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Artículo 22.—Colaboración técnica.
En el marco del Programa de Digitalización del Comercio del Principado de Asturias (2020-2023) se prevé el apoyo técnico de la Fundación CTIC a la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social mediante el asesoramiento en la verificación de la adecuación de las inversiones realizadas por los solicitantes de las ayudas al cumplimiento de los especificaciones establecidas en las bases reguladora. A estos efectos la Fundación CTIC podrá requerir acceso a las soluciones de digitalización adoptadas (rutas, vínculos, contraseñas, etc).
Artículo 23. Resolución de concesión.
1. En cada convocatoria se establecerá si la resolución del procedimiento se pronuncia en un único acto o se realiza en varias fases.
2. La resolución de concesión se motivará, quedando suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten y deberán expresar la relación de solicitantes beneficiarios, las cuantías subvencionables, así como el resto de las condiciones de las ayudas y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes e incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de evaluación previstos en la misma.
3. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
5. La resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 24.—Aceptación
El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.
Las renuncias deberán estar firmadas y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
Artículo 25.—Abono de la subvención
El pago de la subvención se efectuará una vez se haya resuelto la concesión de subvención.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 26.—Modificación de las condiciones de concesión
Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 27.—Publicidad de las subvenciones concedidas
1. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases serán publicadas en los términos previstos por el artículo 18 de la LGS. En este sentido, toda referencia a cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.
3. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, el órgano concedente publicará las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.
4. Las beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de difusión marcadas y mencionar el apoyo del Principado de Asturias y del PRTR, al estar financiada por la Comisión Europea a través del instrumento europeo de recuperación NextGenerationEU, en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad objeto de subvención, antes, durante y después de su finalización, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Se deberán incluir los siguientes logos, en la forma que se detallará en la Resolución de concesión:
a) El emblema de la Unión. A estos efectos se seguirán, como referencia, las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. Junto con el emblema de la Unión se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
b) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De cara a insertar el referido logo, éste debe ser del mismo tamaño que el emblema de la Unión Europea y debe ir separado del mismo.
d) En idéntico tamaño se incorporará igualmente la identidad gráfica del Gobierno del Principado de Asturias, que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://sede.asturias.es/-/manual-de-identidad-gr%C3%A1fica-corporativa-vigente..
Artículo 28.—Seguimiento de la ayuda.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018], podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación. Dichas medidas se encuentran recogidas en el Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2021 y pueden consultarse en el https://sede.asturias.es/bopa-disposiciones?p_p_id=pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb&p_p_lifecycle=0&_pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb_mvcRenderCommandName=%2Fdisposition%2Fdetail&p_r_p_dispositionText=2022-00121&p_r_p_dispositionReference=2022-00121&p_r_p_dispositionDate=13%2F01%2F2022.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
5. La extinción del beneficiario implicará la pérdida de derecho al cobro de los pagos aún no efectuados de la ayuda correspondiente al Fondo Tecnológico y el reintegro por parte del beneficiario de los importes pagados de la ayuda más los intereses de demora correspondientes.
Artículo 29.—Incumplimiento, revocación y reintegro
1. Procederá la revocación y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
2. En el caso de incumplimiento motivado por la inobservancia de las obligaciones en materia de publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 27.4, el importe a reintegrar queda fijado en el 100% de la ayuda concedida.
3. Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida cuando, al no cumplir la obligación establecida en el artículo 8.2.b) de mantener los bienes objeto de subvención durante dos años, se aproxime de manera significativa a ella, entendiendo como tal haber mantenido la actividad durante, por lo menos, dieciocho meses desde la finalización de la ejecución del proyecto y que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.
4. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será acordada por el órgano concedente previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la normativa de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias. Además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos hasta la fecha en que se dicte la resolución final de revocación. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Artículo 30.—Régimen sancionador
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en estas normas se podrán sancionar de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones y en el Capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, y, en su caso, en el Capítulo V del Título I de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
Artículo 31.—Medidas antifraude
1. La detección de hechos que pudieran haber sido constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea serán comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto (http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es- ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx) en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.
2. Además de lo anterior, cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu.
Por medio de las líneas de teléfono gratuito: https://anti-fraud.ec.europa.eu/contacts/general-contact-details_es.
3. La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente, tal como se establece en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
4. Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como entidades ejecutoras deberán disponer de un plan de medidas antifraude que les permitan garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se utilizaron de conformidad con las normas aplicables, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores la evaluación de riesgo de fraude, implementar la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.
Asimismo, el plan de medidas antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y lo recogido en el Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público aprobado mediante acuerdo de 22 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno.
Artículo 32.—Protección de datos
La convocatoria de ayudas estará sujeta a la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.
TÍTULO II. Convocatoria de ayudas
Artículo 33.—Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.
1. La presente resolución también tiene por objeto establecer los requisitos de la convocatoria de las ayudas mediante las que se ejecuta el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico para apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio, ya sea de manera individual o a través de asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro.
2. Se establecen dos líneas de ayudas:
a) Línea destinada a pequeñas y medianas empresas del comercio minorista.
b) Línea destinada a asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.
3. Los proyectos subvencionables en el marco del Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico incluirán:
c) Proyectos para la adopción de herramientas de información de clientes basadas en macrodatos u otras tecnologías.
d) Proyectos de transformación digital de las pequeñas y medianas empresas comerciales y de sus asociaciones que mejoren el mercado omnicanal y la experiencia de compras.
e) Proyectos para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y la sustitución de estos por alternativas respetuosas con el medio ambiente.
f) Instalación de puntos de entrega inteligentes.
g) Proyectos de mejora de la eficiencia energética.
h) Acciones que promuevan la prevención de residuos (incluida la reutilización), la separación en origen de los residuos y la preparación para la reutilización y el reciclado.
i) Sensibilización y formación en competencias tecnológicas
Artículo 34.—Financiación
Las ayudas que se financien con arreglo a esta convocatoria se enmarcan en la inversión 4.1.2, “Apoyo al comercio”, del Componente 13 Impulso a la PYME, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
Artículo 35.—Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas por esta resolución se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
3. En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.
4. Las solicitudes cuyas actuaciones fuesen subvencionables, cumpliesen el resto de requisitos y resultasen denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria en la presente convocatoria, podrán repetirse en la convocatoria inmediatamente siguiente en la forma que se determine en la misma.
Artículo 36.—Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los detallados en el artículo 6 y que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 7 de la presente resolución
Artículo 37.—Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y concordantes de su Reglamento, así como las establecidas en el artículo 8 y 27.4 de las bases reguladoras, y en la resoluciones de concesión.
Artículo 38.—Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables los detalladas en el artículo 10,11 y 12 de la presente resolución y que se hayan ejecutado y pagado dentro del período de gasto subvencionable, que comprenderá desde el 1 de enero de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023 ambos incluidos.
La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, los 3.000 € tanto para las PYMES incluidas en uno de los IAEs subvencionables, como para las asociaciones sin ánimo de lucro detalladas que realicen actuaciones en el sector comercial. La inversión máxima subvencionable será de 100.000 €, excluido todo tipo de impuestos, también para ambos tipos de beneficiarios.
Artículo 39.—Presupuesto para la financiación de las acciones y cuantía de la subvención.
1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 1.085.926,44€ con cargo a las siguientes aplicaciones de los Presupuestos del Principado de Asturias:
— 1305.622C.776.035 “MRR.CS.Comercio. Fondo Tecnológico” destinada a pymes del sector comercial 868.741,15€.
— 1305.622C.786.046 “MRR.CS.Comercio. Fondo Tecnológico” para las asociaciones sin ánimo de lucro de comercio 217.185,29€.
La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas tiene carácter estimativo en lo que respecta a la distribución entre los distintos créditos presupuestarios, por lo que en virtud del artículo 58.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la alteración de la distribución del crédito entre las distintas aplicaciones presupuestarias de la convocatoria requerirá de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión, así como de la publicación de los créditos disponibles y la distribución definitiva en el Boletín Oficial del Principado, con carácter previo a la resolución de concesión, sin necesidad de modificación de la presente convocatoria.
La ejecución de la presente convocatoria se iniciará en el próximo ejercicio, por lo que se ha tramitado por el procedimiento de tramitación anticipada del gasto en los términos señalados por el artículo 30 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, en relación con el Decreto 83/1988, de 21 de julio, supeditándose la realización del mismo a la existencia del crédito adecuado y suficiente.
2. El importe máximo de la subvención podrá llegar a cubrir hasta el 80% de los gastos subvencionables sin superar la cantidad máxima de 80.000 € por solicitud presentada.
3. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación.
Artículo 40.—Compatibilidad con otras ayudas.
La compatibilidad con otras posibles ayudas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución.
Artículo 41.—Presentación de las solicitudes y plazo.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y finalizará el 28 de febrero de 2023.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/, código de procedimiento AYUD0437T01 para la Línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercial y AYUD0437T02 para la Línea de ayudas destinada a las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.
Artículo 42.—Documentación a presentar con la solicitud.
1. Se presentará una única solicitud por beneficiario.
2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados en su caso.
b) Documento acreditativo de poder de representación del firmante de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Datos bancarios de la entidad solicitante incorporados al formulario de solicitud electrónico.
d) Memoria descriptiva de la inversión realizada, firmada electrónicamente, que se ajustará al modelo establecido en esta convocatoria. En la memoria figurará la relación de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, así como la descripción de los requisitos técnicos, funcionales y de servicio que incorpore cada una de ellas. Asimismo, se indicarán los resultados obtenidos.
Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad mediante evidencias de las soluciones digitalizadoras, actuaciones de mejora de la eficiencia energética y prevención de residuos implantas de conformidad con esta ayuda.
En el caso de actuaciones de Sensibilización y formación en competencias tecnológicas, la explicación del contenido de la jornada o charla, con el listado de asistentes y una fotografía de la sesión, así como indicación de las fechas o momentos de realización.
e) Relación, clasificada y firmada electrónicamente, de gastos realizados, que se ajustará al modelo establecido en esta convocatoria. En dicha relación se enumerarán todas facturas presentadas, con identificación de la actuación y categoría de inversión a que se asocia, del documento y proveedor, descripción de los bienes o servicios proporcionados, importe, fecha y forma de pago. Se tendrá por no presentada toda factura o documento que no hayan sido relacionados.
f) Facturas acreditativas de las inversiones realizadas.
1. La descripción de los bienes o servicios facturados debe ser clara y precisa y debe permitir apreciar la vinculación de estos al proyecto.
2. No se admitirán facturas que no se ajusten a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Tampoco se admitirán aquellas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien o servicio facturado, ni las que no permitan la identificación de las inversiones realizadas con los tipos de gasto subvencionable recogidos en el artículo 10.
Se admitirán las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
3. Cada factura irá seguida de su correspondiente justificante de pago y se presentarán siguiendo el orden reflejado en la Relación clasificada de gastos realizados.
g) Justificantes de pago:
1. La acreditación del pago de las facturas, se realizará por alguna de las siguientes formas:
— Transferencia bancaria, cargo de recibos o tarjeta de crédito o débito de la empresa: Se justificará mediante el resguardo del cargo en la cuenta correspondiente emitido por la entidad bancaria.
— Cheque, pagaré o letra de cambio: Se justificará mediante la copia del documento y el extracto bancario del cargo en la cuenta correspondiente. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador.
No se admitirán justificantes bancarios de pago que no recojan los datos suficientes para poder identificar la realización del pago de la factura al proveedor por parte de la persona o entidad solicitante. Los justificantes de pago deberán contener al menos la siguiente información: Identificación completa del emisor y receptor del pago, concepto de la operación que contenga los datos de referencia de la factura, fecha de la operación y fecha valor del pago.
Los extractos de movimientos de transacciones procedentes de la banca electrónica se admitirán como justificantes siempre que estén validados por la entidad bancaria correspondiente o dispongan de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad.
En el caso de que la factura forme parte de un lote o remesa, se justificará el pago mediante la presentación de todos los elementos que justifican la liquidación del gasto conjunto.
En cualquier caso, no se admitirán aquellos documentos de pago que, aún siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a las que corresponden. Si el documento de pago como tal no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.
2. No se admitirá el ingreso en metálico en la cuenta del proveedor, ni los pagos en metálico.
h) Las siguientes declaraciones responsables:
1.º Declaración responsable en la que el solicitante haga constar las ayudas que haya solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como el compromiso de informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.
2.º Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
3.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
4.º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) número 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) número 2019/2088 según el modelo establecido en la convocatoria.
5.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
6.º Declaración responsable relativa al compromiso de conceder derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
7.º Declaración responsable del compromiso de mantener las inversiones subvencionadas afectas a la actividad económica de la empresa o asociación y en su propiedad durante un período mínimo de dos años desde la finalización de la ejecución del proyecto o durante su vida útil.
8.º Declaración responsable de la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
9.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, las cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
i) Con la presentación de la solicitud y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En este sentido, se consultará a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios que a continuación se citan para la resolución del procedimiento:
— Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE).
— Al Ministerio competente en materia de Notarías, la consulta de Copia Simple de Poderes Notariales, en caso de representación por poder notarial.
— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la validación, el NIF del contribuyente.
— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de datos de domicilio fiscal.
— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.
— A la Intervención General del Estado, la consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la BDNS.
— A la Intervención General del Estado, la consulta de subvenciones y ayudas de minimis de la BDNS.
— Al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.
— A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y el alta en el correspondiente CNAE.
— A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de datos de la vida laboral del solicitante.
— A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de datos de la vida laboral de la empresa.
— A la Administración del Principado de Asturias, la verificación de las cuentas bancarias suministradas con el fin de hacer efectiva la ayuda.
— A la agencia estatal de la administración tributaria, la consulta de datos identificativos de partícipes, comuneros y socios de entidades sin personalidad jurídica.
3. Adicionalmente se deberá presentar la siguiente documentación específica:
a.) Línea Pymes de comercio: “Ayudas para inversión programa fondo tecnológico para PYMES”
— Declaración responsable acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para la consideración como pequeña y mediana empresa.
Con respecto a esta declaración el órgano instructor podrá requerir la aportación de la siguiente documentación, tanto de la propia empresa como, en su caso, de las empresas asociadas o vinculadas a ésta:
i. Código de actividad del impuesto de Actividades Económicas o CNAE al que pertenece
ii Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se indique el número anual medio de personas trabajadoras empleadas por la empresa durante los tres últimos años de todos los códigos de cuenta de cotización (CCC) que tenga la entidad beneficiaria, o documento equivalente.
iii Balance general anual o Cuenta de pérdidas y ganancias del último ejercicio cerrado, con acreditación de la aprobación de las mismas por el órgano competente, y en su caso, su depósito en el correspondiente Registro Mercantil. En caso de no tener obligación de presentación de cuentas anuales, documentación acreditativa equivalente relativa a la presentación de las declaraciones de IVA e IRPF. En empresas que no hayan cerrado aún sus cuentas, por primera vez, certificado de la propia empresa sobre el estado de las cuentas a la fecha de publicación de la convocatoria, o documento equivalente.
iv. Cualquier otra documentación diferente de las anteriores que permita confirmar que el solicitante cumple con los requisitos efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas según lo definido en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
— Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
— En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, deberán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse a una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. Todo ello conforme al modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es/
— Las empresas dedicadas al comercio no sedentario deberán presentar una declaración responsable sobre los mercadillos en los que participa con carácter habitual o las rutas de comercio itinerante en vehículos-tienda que realiza.
b) Línea asociaciones de comercio: “Ayudas para inversión programa fondo tecnológico para entidades sin ánimo de lucro”.
— Acuerdo de los órganos competentes de la asociación, federación o confederación por el que se decide solicitar la ayuda.
— Declaración firmada electrónicamente por el/la presidente/a o persona que ostente la representación de la entidad solicitante, en la que se indique un listado de todos sus asociados detallando, para cada uno de ellos, el nombre del local, actividad que desarrolla y su código según la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas o de la CNAE, según modelo que se establezca en cada convocatoria.
— En el caso de actuaciones de Sensibilización y formación en competencias tecnológicas, el listado de asistentes y una fotografía de la sesión.
— Si se trata de actuaciones de Formación, sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular, reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial, se deberán adjuntar los partes horarios firmados por quienes impartan tales actuaciones.
4. Cualquier otro documento que, a juicio de la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas o para acreditar los datos señalados en la solicitud. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.
Artículo 43. Tramitación electrónica.
1. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a este ayuda serán presentadas en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias, https://sede.asturias.es/.
2. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
Artículo 44.—Instrucción.
El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social, a través del Servicio de Gestión y Calidad Comercial.
Artículo 45.—Colaboración técnica.
En el marco del Programa de Digitalización del Comercio del Principado de Asturias (2020-2023) se prevé el apoyo técnico de la Fundación CTIC a la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social mediante el asesoramiento en la verificación de la adecuación de las inversiones realizadas por los solicitantes de las ayudas al cumplimiento de los especificaciones establecidas en las bases reguladora. A estos efectos la Fundación CTIC podrá requerir acceso a las soluciones de digitalización adoptadas (rutas, vínculos, contraseñas, etc).
Artículo 46.—Resolución.
1. La resolución del procedimiento corresponderá a quien sea titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, que en acto único se pronunciará sobre la denegación o concesión de las solicitudes admitidas a trámite.
2. La resolución de concesión se motivará, quedando suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten y deberán expresar la relación de solicitantes beneficiarios, las cuantías subvencionables, así como el resto de las condiciones de las ayudas y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes e incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de evaluación previstos en la misma.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
4. La resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. La publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones tendrá lugar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Artículo 47.—Aceptación.
El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.
Las renuncias deberán estar firmadas y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
Artículo 48.—Abono de la subvención
El pago de la subvención se efectuará una vez se haya resuelto la concesión de la subvención.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 49.—Incumplimiento, revocación y reintegro.
El régimen de Incumplimiento, revocación y reintegro será el establecido en el artículo 29 de esta resolución.
Artículo 50.—Publicación del extracto de la convocatoria
La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias que será, de forma excepcional, posterior a la publicación del texto íntegro de la resolución y deberá realizarse a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Disposiciones finales
Disposición final primera.—Habilitación de desarrollo
Se faculta al Consejero competente en la materia para dictar disposiciones que desarrollen el contenido de esta resolución y para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de la misma.
Disposición final segunda. Salvaguardia del rango no reglamentario
Las disposiciones incluidas en el título II de la presente resolución, relativas a la primera convocatoria de subvenciones, no tienen el carácter de norma reglamentaria sino de acto administrativo.
La referida convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Disposición final tercera.—Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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