AYUNTAMIENTOS
DE DEGAÑA
Anuncio. Bases específicas del procedimiento selectivo para la provisión de una plaza de Administrativo/a, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2022, proceso extraordinario de estabilización, del Ayuntamiento de Degaña (BOPA número 100, de 26 de mayo de 2022).
Por Resolución de la Alcaldía, de fecha 20 de diciembre de 2022, se aprobaron las bases específicas que han de regir el procedimiento selectivo por el turno libre, mediante el sistema de concurso de méritos, de una plaza de Administrativo/a, funcionario, incluida en la oferta de empleo público de 2022, proceso extraordinario de estabilización del Ayuntamiento de Degaña (BOPA n.º 100, de 30 de mayo de 2022), las cuales se transcriben a continuación:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA (1) PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A, INCLUIDA EN EJECUCIÓN DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN PREVISTO EN LA D. A. 6.ª DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO
Primera.—Descripción de la plaza objeto de la convocatoria.
El objeto de las presentes bases es la convocatoria, dirigida a todas las personas interesadas, del proceso selectivo para la dotación, con carácter funcionarial, de la plaza existente en plantilla y de naturaleza estructural de 1 administrativo/a (C1), incluida en la Oferta Pública de Estabilización del Empleo Temporal (BOPA n.º 100, 26-V-2022).
El sistema de dotación de la plaza será el sistema de concurso de méritos, de conformidad con la D. A. 6.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
La plaza pertenece a la escala de administración general, subescala administrativa, prevista en el art. 169.1.c) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y sus funciones consisten, en las siguientes:
• Emisión de liquidaciones, propuesta de resolución de recursos normalizados, y similares.
• Auxilio técnico y cualificado en contabilidad, intervención y tesorería.
• Padrones municipales: altas, bajas, asesoramiento ciudadano y gestión de expedientes.
• Secretaría del Juzgado de Paz.
• Operaciones con terceros, informatización de datos, registro de entrada y salida de documentos, cumplimentación de solicitudes.
• Elaboración de actas, certificados, y demás documentos administrativos que le sean requeridos; así como archivo, despacho y gestión de correspondencia, etc., todo ello siguiendo las directrices y bajo supervisión de sus superiores.
• Atiende e informa al público y a los empleados de las materias de su competencia.
• Maneja los dispositivos, máquinas y equipos informáticos y de comunicación propios del trabajo que realiza.
• Cualesquiera otras funciones que sean análogas o conexas con las anteriores, o, en todo caso, que sean adecuadas a la plaza o categoría del ocupante del puesto, que su superior jerárquico le encomiende, todo ello al amparo de lo previsto en el art. 73.2 del TREBEP.
El puesto de trabajo objeto de esta convocatoria presenta características en sus funciones que determinan su eventual singularización.
Segunda.—Normativa aplicable.
El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases y por lo dispuesto en las siguientes normas: Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, la presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el TRET, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres.
Las presentes Bases vincularán a la Administración, a los tribunales y a quienes participen en el proceso selectivo, y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercera.—Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para ser admitidos al proceso selectivo de estabilización objeto de la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, computado a partir del primer día hábil siguiente a la publicación en el BOE del extracto de la convocatoria, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, o de Estados de la UE o ajenos a ella en los términos previstos en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Se admitirá la participación de personas con una discapacidad superior al 33%, acreditando la compatibilidad de la misma con las funciones propias del puesto.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Titulación: Título de Bachiller, técnico o equivalente.
3.2. Cupo de reserva de discapacidad.
No se contempla un cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, debido a que el porcentaje mínimo legalmente exigible para este cupo (7%) se sitúa en 0,28 sobre la totalidad de las plazas objeto de la Oferta de Empleo Público de Estabilización; no procediendo su redondeo a 1.
Cuarta.—Solicitudes.
4.1. Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial (anexos), que figurará a disposición de los interesados en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Degaña, así como en la sede electrónica del mismo.
A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. Si la persona aspirante no posee la nacionalidad española deberá presentar fotocopia compulsada que acredite la nacionalidad a que se refiere el apartado a) de la base 3.
b) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas; así como certificado diplomático de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) Enumeración de méritos a valorar, junto con la correspondiente documentación justificativa: la vida laboral, certificados de servicio/contratos de trabajo o nombramientos, donde aparezca reflejado el desempeño en la plaza objeto de la convocatoria y sus períodos de tiempo, y copias compulsadas de titulaciones que se pretendan hacer valer).
Los originales serán exigidos con anterioridad al nombramiento, ex base 10.ª
Asimismo deberá acompañarse certificado o justificante de pago de la tasa correspondiente por derechos de examen (10 euros), de conformidad a la ordenanza fiscal en vigor o, en su defecto, documentación acreditativa de la exención regulada en el párrafo siguiente; a la cuenta bancaria de esta entidad en la Caja Rural de Asturias ES27 3059 0057 3511 3626 6721.
Estarán exentos del pago de la tasa quienes acrediten, mediante copias compulsadas, junto con la solicitud:
— Poseer una discapacidad igual o superior al 33%, acreditada por el Imserso u organismo autonómico equivalente.
— Los aspirantes que se encuentren en situación de demanda de empleo durante, al menos, 30 días naturales con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de solicitudes, mediante certificado expedido por el Servicio Público de Empleo.
— Carné de familia numerosa en los términos del artículo 12.1 de la Ley 40/2003, de Protección de la familia.
La falta de pago en tiempo y forma de los derechos de examen supondrá la no admisión del aspirante al proceso selectivo, no siendo subsanable. El pago de los derechos en la entidad financiera no eximirá de la obligación de presentar en tiempo y forma la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.2. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
No se admitirán solicitudes enviadas fuera de plazo.
4.3. Lugar de presentación:
El impreso de solicitud, junto con la relación de méritos debidamente cumplimentados y demostrados (anexo), podrán presentarse en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Degaña, tanto presencial como telemáticamente a través de la sede electrónica (https://degania.sede.e-ayuntamiento.es/), o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, a fin de tomar en cuenta tal fecha como la de presentación.
4.4. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no cumpliera los requisitos formales exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la deficiencia en el plazo de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciere, se archivará sin más trámite.
Si la solicitud adoleciere de la falta de presentación de la documentación justificativa de alguno de los méritos alegados, se requerirá al interesado para que aporte dicha documentación en el plazo indicación de diez días hábiles.
Quinta.—Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes y de subsanación, en su caso, la Alcaldía dictará Decreto declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Este decreto, que deberá publicarse en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://degania.sede.e-ayuntamiento.es/), contendrá como anexo único la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente documento nacional de identidad o análogo disociado e indicación de las causas de inadmisión.
5.2. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 3.ª y de conformidad con la 4.ª, referidos a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
5.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del Decreto, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión; de conformidad a lo previsto en la base 4.4.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen los defectos justificativos de su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo, archivándose su solicitud sin más trámite.
Sin embargo, los errores de hecho (aquellos que no afectan a la resolución del procedimiento tales como erratas en los datos personales, fecha de nacimiento, dirección), pueden ser subsanados en cualquier momento del procedimiento. Para conocer el interesado si es pertinente o no, tales errores deben ser patentes, claros, y carecer de trascendencia jurídica; de conformidad a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
5.4. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento, Decreto declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En caso de no formularse reclamaciones, transcurrido el plazo, la lista provisional de admitidos y excluidos será elevada a definitiva.
Los derechos de examen no serán devueltos, dado que, con independencia del éxito de la solicitud, la misma genera trámites administrativos en todo caso, conque se incurre en la realización del hecho imponible a razón de su mera presentación.
5.5. Asimismo, las personas aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación (anexo) dan su consentimiento para que la administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su sede electrónica o en cualquier otro espacio establecido al efecto.
Sexta.—Tribunales de Selección.
6.1. El Tribunal Calificador que haya de juzgar los méritos de este concurso se constituirá en la forma prevista en el art. 60 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, como órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El número de miembros del tribunal no podrá ser inferior a cinco, contando con al menos un suplente, estando excluidos el personal político, eventual e interino; pudiendo únicamente formar parte el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo. Todos los miembros cuentan con voz y voto.
La designación de los miembros del tribunal se realizará, de ser posible, en el propio decreto de admitidos y excluidos definitivo o, en su defecto, en un acto separado, que será objeto de publicación en el Tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento, a fin de que pueda instarse la recusación o abstención de sus miembros, prevista en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, una de las tres vocalías deberá pertenecer al área o sector público de funciones en que se enmarca el puesto de trabajo a estabilizar. En caso de imposibilidad material para constituir Tribunal por medios propios, se solicitará colaboración a tales efectos al Instituto Adolfo Posada y a la Comunidad Autónoma, de conformidad al deber de asistencia a las entidades locales (art. 36.1.b) LBRL y D. A. 1.1 Ley 20/2021, de 28 de diciembre). Formará parte, en todo caso, la secretaría-intervención, que asumirá las funciones de secretaría del Tribunal. Sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de terceros. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
6.2. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, los Tribunales podrán incorporar a sus trabajos asesores especialistas que estimen pertinentes, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz, pero no voto.
6.3. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, de la presidencia y secretaría. La ausencia del vocal especialista no será un impedimento para la válida constitución del Tribunal, debido a la ausencia de pruebas de conocimiento o aptitud en este proceso; teniendo el Tribunal la única finalidad de calificar los méritos aportados con imparcialidad y objetividad.
6.4. El Tribunal adoptarán sus acuerdos mediante la valoración sucesiva de cada una de las solicitudes por orden de presentación, plasmando el resultado de sus conclusiones en la correspondiente acta de sesión. Si el volumen de solicitudes lo permite, se valorarán en un único acto. La calificación se establecerá por mayoría simple de los miembros presentes en cada sesión, tal y como dispone el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de empate, se repetirá la votación y, si persiste el empate, éste lo dirimirá la presidencia con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar la presidencia.
6.5. Los asesores especialistas, el personal auxiliar y los observadores están sometidos al régimen de abstención y recusación previsto en el punto 6.1.3.
Séptima.—Concurso de méritos.
El proceso de selección se realizará a través del sistema de “concurso de méritos” en relación al siguiente baremo:
Experiencia Laboral, referida al contenido propio del puesto de trabajo de administrativo/a. Máximo 7 puntos (70% nota final).
— Por servicios prestados en la Administración local, en el puesto o plaza con denominación de “administrativo/a C1”, de conformidad con la base 1.ª, se valorará a razón de 0,06 puntos por cada mes efectivo de servicio.
— Por servicios prestados en cualquier otra administración pública, ya sea autonómica o estatal o instrumental, en el puesto o plaza “administrativo/a C1”, de conformidad con la base 1.ª, se valorará a razón de 0,05 puntos por cada mes efectivo de servicio.
A los efectos previstos en este apartado, se consideran “servicios prestados” los períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, familiares a cargo, excedencia por razón de violencia de género, por razón de terrorismo, incapacidad laboral, permisos de maternidad y paternidad, así como de guarda y/o adopción, riesgo durante el embarazo y demás permisos en el ámbito de la conciliación.
Formación: 3 puntos (30% nota final):
— Formación oficial u homologada relacionada con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, de conformidad con la base 1.ª: 0,05 puntos/hora; hasta un máximo de 1,5 puntos.
— Formación oficial u homologada estrechamente relacionada con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, pero de carácter superior a la exigida para el puesto: 1,5 puntos.
Octava.—Calificación del proceso selectivo.
8.1. Una vez se hayan valorado los méritos de todas las personas admitidas al concurso, se elaborará una relación de puntuaciones, por orden descendente, que será elevada a Alcaldía como propuesta de nombramiento a quien encabece dicha lista.
8.2. No se valorarán méritos que no se hallen debidamente demostrados, mediante copia compulsada de los pertinentes títulos, informes, certificados o equivalentes. La ausencia de algún documento o compulsa del mismo, será motivo para excluir la valoración del concreto mérito al que afecte; ya que el trámite para llevar a cabo tal subsanación es el previsto en la base 4ª.4
Novena.—Alegaciones y propuesta de nombramiento.
9.1. La valoración provisional de los aspirantes, por orden de valoración de sus méritos, se hará pública en sede electrónica y tablón de anuncios, pudiendo los interesados presentar alegaciones en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación.
9.2. De no presentarse, la propuesta provisional será elevada a definitiva. En caso de presentarse, deberán ser resueltas por el tribunal de forma motivada, haciéndose pública la resolución de tales alegaciones por los mismos medios de publicidad.
9.3. En el caso de que, tras la valoración y, en su caso, las alegaciones presentadas, se produjera empate en la calificación definitiva, se resolverá teniendo en cuenta el mayor período de tiempo en el puesto objeto de esta convocatoria, a razón de su eventual carácter singularizado; de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo.
Décima.—Requerimiento de documentación.
10.1. De acuerdo a la propuesta definitiva, se procederá a requerir al aspirante mejor valorado para que presente los originales de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser admitido al proceso selectivo, así como los títulos originales que respalden los méritos que haya manifestado en la solicitud (Anexo). Asimismo, deberá remitirse declaración de si el ingreso al servicio implica o no cambio de residencia, de conformidad a lo previsto en la base 12.2. Dicha remisión de documentación deberá acontecer en el plazo de 10 días hábiles.
10.2. En caso de pérdida o deterioro de los originales, será necesaria la presentación del resguardo de la solicitud de nueva expedición al organismo competente, junto con la copia compulsada del documento que se trate.
10.3. En caso de no presentarse en plazo la documentación requerida, o comprobarse falsedad en la instancia de la solicitud, bien sea referida a los requisitos de participación o a los méritos valorados, se excluirá motivadamente al aspirante y la propuesta pasará al siguiente mejor valorado; sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Se procederá a requerir al siguiente aspirante la documentación anteriormente aludida y en idéntico plazo.
Undécima.—Bolsa de empleo.
No se constituye.
Duodécima.—Nombramiento.
12.1. Concluido el proceso selectivo en su totalidad, incluyendo la presentación de documentación original acreditativa por el aspirante propuesto por el Tribunal, se dictará la resolución que ponga fin al procedimiento, la cual se hará pública por los medios de publicidad aludidos en este convocatoria. En dicha resolución se nombrará funcionario/a a dicho aspirante.
12.2. La toma de posesión deberá recaer en el plazo tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Decimotercera.—Calendario.
Debido a la dependencia que, en materia de personal para constituir un Tribunal válido, presenta este Ayuntamiento del exterior, se prescinde de establecer calendario de actuaciones.
Decimocuarta.—Publicidad.
14.1. La convocatoria y las bases se publicarán para conocimiento de todos en el tablón de edictos y anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://degania.sede.e-ayuntamiento.es/), Boletín Oficial del Principado de Asturias y, un anuncio en extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado. Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
14.2. Los aspirantes al concurso objeto de esta convocatoria quedarán enterados del desarrollo del proceso mediante dichas publicaciones en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento (art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Decimoquinta.—Incidencias y recursos.
15.1. Los aspirantes podrán dirigir a las oficinas de Registro General del Ayuntamiento de Degaña sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.
15.2. El órgano de selección queda facultado para resolver las dudas que surjan durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
15.3. Sin perjuicio de su revisión de oficio, contras las presentes bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Principado de Asturias, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en BOPA, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
15.4. Los actos administrativos que se deriven de las respectivas convocatorias, de sus bases y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Corporación, de conformidad con lo establecido en los artículo 121 y 122 de la citada Ley.
En Degaña, a 21 de diciembre de 2022 .—El Alcalde.—Cód. 2022-10608.
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