BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 248 del jueves 29 de diciembre de 2022

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 'ADOLFO POSADA' (IAAP)

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se aprueban las bases específicas del proceso selectivo para la provisión de 1 plaza de la Categoría de Monitor/a Deportivo/a de la Administración del Principado de Asturias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el procedimiento de concurso-oposición (artículo 2.1 de la Ley 20/2021).

Por Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOPA de 31/05/2022).

Por Resolución de 24 de noviembre de 2022 del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de derivados del artículo 2.1 (concurso-oposición) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal (BOPA de 25/11/2022), en adelante, Resolución por la que se aprueban las bases generales.

En su virtud y de conformidad con la competencia atribuida en la Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, de segunda modificación de la Resolución de 3 de julio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos (BOPA de 20/09/2021),

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de 1 plaza de la categoría de Monitor/a Deportivo/a de la Administración del Principado de Asturias, correspondiente a la oferta de empleo extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el procedimiento de concurso-oposición (art. 2.1 de la Ley 20/2021).

Segundo.—Abrir un plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El modo de presentación de solicitudes se regula en la base quinta de la Resolución por la que se aprueban las bases generales.

Bases específicas

Primera.—Distribución de plazas.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de 1 plaza de la categoría de Monitor/a Deportivo/a, Grupo C, en turno de acceso libre ordinario, en régimen de personal laboral fijo de la Administración del Principado de Asturias.

Segunda.—Requisitos de participación.

2.1. Además de los requisitos de participación regulados en la base cuarta de la Resolución por la que se aprueban las bases generales, los aspirantes que participen en el presente proceso selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No poseer la condición de personal laboral fijo de la categoría de Monitor/a Deportivo/a de la Administración del Principado de Asturias.

2. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Técnico o Técnica Superior o nivel académico equivalente y, además, la titulación deportiva específica de la modalidad deportiva de natación.

Se entiende por “nivel académico equivalente” el correspondiente al título académico que, con carácter general, se exige para acceder al grupo C, según el artículo 33 del V Convenio Colectivo de personal laboral de la Administración del Principado de Asturias. En este caso: “Título de Bachiller, Técnico o Técnica Superior, o pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o equivalente”

Para determinar la equivalencia con el Título de Bachiller, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación o enseñanza.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

Tercera.—Estructura de la fase de oposición.

3.1. El programa de la oposición para las plazas convocadas es el que se recoge en el anexo I de las presentes bases específicas.

La fase de oposición estará integrada por la prueba que a continuación se indica, teniendo carácter obligatorio y eliminatorio.

Prueba única:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de 50 preguntas con 10 preguntas de reserva. Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

La prueba se estructurará en dos partes:

Parte I. Teórica.

Esta parte estará formada por 30 preguntas de contenido teórico que versarán sobre las materias del programa.

Parte II. Práctica.

Esta parte estará formada por 20 preguntas de contenido práctico y teórico-práctico relacionadas con la actividad profesional propia de la categoría objeto de convocatoria y relativas a la parte específica del programa.

El tiempo para la realización de esta prueba única será de 75 minutos.

Esta prueba se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 30 puntos.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá informar en la carátula del cuadernillo de examen, de los criterios de corrección del ejercicio, sin que en ningún caso, para alcanzar la mitad de la puntuación máxima posible, se pueda exigir más de la mitad de aciertos netos.

La calificación esta prueba se obtendrá mediante la transformación de las puntuaciones directas obtenidas por los aspirantes, a la escala de calificación establecida en las presentes bases, en función del criterio de corrección acordado por el Tribunal. La transformación de las puntuaciones se realizará conforme a la fórmula establecida en el anexo II.

Cuarta.—Fase de concurso. Méritos específicos.

4.1. De conformidad con la Resolución que aprueba las bases generales, no siendo las funciones de la categoría de Monitor/a Deportivo/a propias de una profesión regulada los méritos a valorar en el apartado “C.1. Méritos profesionales” son los contenidos en los subapartados a, b, c y d.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 8.2 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 3.f) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

En Oviedo, a 22 de diciembre de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, P. D., la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (Resolución de 13/09/2021, BOPA 20/09/2021).—Cód. 2022-10589.

Bases específicas del proceso selectivo para la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición, de 1 plaza de la categoría de Monitor/a Deportivo/a, Grupo C, en turno de acceso libre ordinario, en régimen de personal laboral fijo de la Administración del Principado de Asturias (OEP estabilización 2022)

Anexo I

Programa

La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el BOPA de la resolución por la que se designe al Tribunal Calificador.

A) Parte general.

1. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: concepto y clases de empleados públicos (artículo 8), definición de personal laboral (artículo 11) y derechos de los empleados públicos (artículos 14 y 15). El personal laboral en la Administración del Principado de Asturias: Ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo. Regulación en materia de jornada, horario, vacaciones, permisos y régimen de ausencias: Jornada: Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2019 (BOPA de 27/05/2019), horario, vacaciones, permisos y régimen de ausencias: Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2013 (BOPA de 3/05/2013), modificado por sendos Acuerdos de 27 de enero de 2016 (BOPA de 29/01/2016).

2. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: consideraciones básicas (artículos 1 a 7). La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: título preliminar.

B) Parte específica.

1. Planteamientos de las actividades acuáticas. Enseñanza elemental de la natación. Metodología del aprendizaje. Dinámicas de enseñanza.

2. Los estilos de natación: Introducción y asimilación. El estilo crol. El estilo espalda. El estilo braza. El estilo mariposa. Salidas y giros de los estilos de natación.

3. Introducción a la natación sincronizada. Introducción al Waterpolo. Introducción al Fitness Acuático (Aquafitness).

4. Psicopedagogía de la enseñanza. Aspectos psicológicos del niño en la adaptación al medio. Principios del aprendizaje de las actividades acuáticas.

5. Aparato locomotor, sistema nervioso y anatomía funcional. El esqueleto, las articulaciones y los músculos. El sistema nervioso. La contracción muscular.

6. Fundamentos básicos de mecánica de fluidos. Conceptos de flotación, resistencia y propulsión. Ejes de giro en natación.

7. La responsabilidad civil y penal de los monitores deportivos. Casos de responsabilidad penal.

8. Prevención de accidentes en instalaciones acuáticas, Rescate de accidentados. Primeros Auxilios.

9. La Ley 10/1990, de 15 de octubre, de Deporte, y disposiciones complementarias. La Ley del Principado de Asturias 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. Decreto del Principado de Asturias 140/2009, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo.

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