AYUNTAMIENTOS
DE LANGREO
Edicto. Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal número 2, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Edicto
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 27 de octubre de 2022, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 2 (artículo 3) reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo (texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) y artículo 49 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, fue expuestos al público durante 30 días hábiles contados a partir del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 212 de fecha 4-11-2022, y mediante anuncios en el tablón de edictos y en el diario La Nueva España, de fecha 14-11-2022, no presentándose reclamación alguna, por lo que ha quedado definitivamente aprobado.
Contra la aprobación definitiva, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a la publicación de los acuerdos y del texto modificado de las Ordenanzas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (art.º 52 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local en relación con los artículos 46.1 y 25 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Langreo, a 22 de diciembre de 2022.—La Alcaldesa.—Cód. 2022-10525.
El texto modificado es el siguiente
ORDENANZA FISCAL N.º 2 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
TEXTO MODIFICADO
III—Bonificaciones
Artículo 3.º
Las establecidas como obligatorias en el art.º 73 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y además:
1. Gozarán de una bonificación del 50% en la cuota del Impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
b) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
c) La solicitud de la bonificación se debe formular antes del inicio de las obras. Deberá aportarse fotocopia de la licencia de obras o de su solicitud ante el Ayuntamiento.
2. Se establece una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto del 90% a familias numerosas cuando concurran las circunstancias siguientes:
1. Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo
2. Que los rendimientos de la unidad familiar sean inferiores a 3,5 veces el IPREM.
3. Que el sujeto pasivo no sea propietario de ninguna otra vivienda.
La bonificación ha de solicitarse expresamente por el titular, aportando la siguiente documentación:
— Último recibo del IBI.
— Título de familia numerosa.
— Certificado de convivencia en el que consten todos los miembros de la familia.
— Justificante de ingresos de la unidad familiar.
La solicitud se realizará dentro del primer trimestre de cada año, y caso de ser concedida, surtirá efecto únicamente en el ejercicio en que se conceda, siendo improrrogable y debiendo de solicitar nuevamente la misma para el ejercicio siguiente.
3. Se establece una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto por un período de dos años, aplicable a las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas, siempre que constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo, una vez transcurrido el plazo de tres años a que se refiere el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Dicha bonificación será del 50% durante el primer año y del 25% durante el segundo año
4. Se establece una bonificación del 50% sobre la cuota del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, en los siguientes supuestos:
a) Inmuebles individuales, no sujetos al régimen de propiedad horizontal, de uso residencial o de uso distinto al mismo, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente del Sol para autoconsumo.
b) Inmuebles ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal de uso residencial o de uso distinto al mismo, que realicen una instalación compartida (autoconsumo colectivo) para suministrar energía a todos o algunos de ellos.
Solo podrán beneficiarse de la bonificación los inmuebles vinculados a la instalación compartida.
c) Urbanizaciones de viviendas unifamiliares o plurifamiliares, poblados y núcleos rurales etc… que constituyen un Área residencial, en las que se produzca un autoconsumo y que cumplan con los requisitos establecidos en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica para ser considerada una instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas.
Sólo podrán beneficiarse de la bonificación las personas propietarias de los inmuebles vinculados a la instalación.
Los requisitos para acceder a esta bonificación son los siguientes:
1. Que dichas instalaciones cuenten con la oportuna declaración responsable o licencia municipal.
2. En el caso de las instalaciones de aprovechamiento térmico, deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
3. La bonificación anual no podrá exceder del 12 por ciento del coste de ejecución material de la instalación en el caso de instalaciones de aprovechamiento térmico o eléctrico sin excedentes y del 15 por ciento en el caso de instalaciones eléctricas con excedentes
4. Esta bonificación tendrá una duración de tres períodos impositivos, a contar desde el siguiente a la finalización de las obras e instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento.
5. No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico y/o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
6. La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
7. El cumplimiento de los requisitos deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación de la siguiente documentación:
— Solicitud de bonificación en los Servicios Tributarios del Principado de Asturias
— Para todos los casos de instalación de autoconsumos, tanto individuales como colectivos, escrito en el que figure las referencias catastrales y propietarios de cada uno de los inmuebles, así como la documentación que ponga de manifiesto la relación de los partícipes de la instalación y el coste repercutido a cada uno de ellos.
— Licencia municipal de obras o justificante de presentación de declaración responsable.
— Proyecto o memoria técnica de la instalación.
— Certificado final de obra emitida por técnico responsable.
— Declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores y objeto de la bonificación, así como, en caso de instalaciones eléctricas, si la misma es con excedente o sin excedente.