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Boletín Nº 249 del viernes 30 de diciembre de 2022

MANCOMUNIDADES

MANCOMUNIDAD CINCO VILLAS

Anuncio. Bases que han de regir la convocatoria y proceso de selección para proveer mediante concurso de méritos la Oferta de Empleo Público, para la estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en la disposición sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Por Resolución n.º 79/2022 de la Presidencia de fecha 14 de diciembre se han aprobado las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para proveer mediante concurso de méritos, las plazas incluidas en dicha Oferta de Empleo Público (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 107 de 6 de junio de 2022), cuyo texto se transcribe a continuación:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN PARA PROVEER MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN Sexta DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE

Primera.—Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección de personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo Extraordinaria, aprobada por Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad de las Cinco Villas y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 107 de 6 de junio de 2022.

Segunda.—Requisitos de los/las aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56 y 57 del texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:

a.1) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

a.2) El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

a.3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

a.4) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España, podrán participar para el acceso únicamente a las plazas que se convoquen de personal laboral.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se solicita acceder.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, o, en su caso, de la edad máxima que se establezca por razón de las características especiales de la categoría a la que se pretende acceder, conforme se establezca en el anexo.

d) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban el personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación que se recoja en el anexo correspondiente de la convocatoria a la plaza que se opta. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

g) No ostentar la condición de personal laboral fijo de la categoría objeto de la convocatoria.

h) Otros requisitos que, en su caso, se recojan en el anexo de las presentes bases.

Los/Las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud.

Tercera.—Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en el proceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opta, se dirigirán a la Presidencia de la Mancomunidad y se presentarán en el Registro electrónico General de la Mancomunidad o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del/de la aspirante al proceso selectivo.

Documentación a aportar junto con la instancia:

— Solicitud de participación. Anexo I

— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Documento que acredite las condiciones exigibles a las personas que no tengan nacionalidad española.

— Justificante en su caso de padecimiento minusvalía.

— Titulaciones exigidas, sin perjuicio de que se acredite con los originales, en su momento, conforme a la base sexta.

— Fotocopia de la Vida Laboral.

— Anexo II. Documento de Autovaloración de los méritos conforme a la base sexta, sin perjuicio de que se acredite con los originales en su momento, conforme a la base sexta.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La Mancomunidad será el responsable del tratamiento de estos datos.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la sede electrónica de la Mancomunidad de las Cinco Villas (https://bajonalon.sede.e-ayuntamiento.es).

Cuarta.—Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Mancomunidad dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, en el plazo máximo de dos meses. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.

Asimismo, esta resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en la sede electrónica, indicando la causa de exclusión y se señalará un plazo único e improrrogable de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución para subsanación.

Los/las aspirantes que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su no inclusión expresa.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.

Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo.

Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará en la sede electrónica de la Mancomunidad y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias una resolución de Presidencia declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

Quinta.—Órgano de selección.

Los órganos de selección serán colegiados pudiendo ser un Tribunal de Selección o una Comisión Permanente de Selección, y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. El número de miembros nunca será inferior a cinco, estando constituidos/as por un/a presidente/a, un/a secretario/a con voz y voto y un mínimo de tres vocales, así como los/las correspondientes suplentes.

En la designación de aquellas personas que hayan de formar parte de los órganos de selección, se garantizará la idoneidad de las mismas para enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas.

No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, ni el personal eventual.

Los órganos de selección que han de juzgar el proceso selectivo serán nombrados/as por el titular de la Mancomunidad en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la publicación de la lista definitiva de admitidos/as. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El órgano de selección podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del órgano de selección. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el órgano de selección.

El órgano de selección podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo proceso selectivo lo aconseje.

Para la válida constitución del órgano de selección a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del/la presidente/a, del/la secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos, un/a vocal.

Excepcionalmente, en caso de ausencia del/la presidente/a titular y suplente hará sus veces uno de los/las vocales pertenecientes a la categoría convocada.

En caso de ausencia del/la secretario/a titular y suplente, hará sus veces un/a vocal y de no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible.

El órgano de selección actuará indistintamente con sus miembros titulares o suplentes. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los/las vocales titulares serán sustituidos/as por cualquiera de los/las vocales suplentes designados/as.

Sin necesidad de autorización previa, se convocará a todos los miembros titulares y suplentes de forma concurrente en la sesión de constitución del órgano de selección y en las de homogeneización de los criterios para la valoración de los méritos, así como cuando el/la presidente/a lo considere necesario por el volumen de los/las aspirantes, la complejidad de los méritos a valorar o cualquier otra circunstancia justificada.

Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del órgano, votando en último lugar el/la presidente/a.

En las actas del órgano de selección deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas.

Los acuerdos de los órganos de selección podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Los órganos de selección continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Durante el desarrollo del proceso selectivo, los órganos de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por éstas.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.—Sistema de selección y desarrollo de los procesos.

El sistema selectivo será el de concurso de méritos.

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Administraciones Públicas, convocarán con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, o se trate de plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en los respectivos procesos selectivos.

El proceso de selección será mediante concurso de méritos, siendo 100 puntos el límite máximo de puntuación y la valoración de los mismos se llevará a cabo por el órgano de selección teniendo en cuenta los siguientes criterios:

6.1. Experiencia profesional, se valorará hasta un máximo de 70 puntos, conforme a las siguientes reglas:

Por los servicios prestados en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la Mancomunidad, se asignará una puntuación de 0,50 puntos por mes hasta la fecha de presentación de instancias, hasta un máximo de 70 puntos.

Por los servicios prestados en otras categorías, puestos o plazas en la Mancomunidad Cinco Villas, se asignará una puntuación de 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de 50 puntos.

Por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, se asignará una puntuación de 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 20 puntos.

La diferencia en la consideración de la experiencia en la Mancomunidad convocante, de una parte, y en otras Administraciones Públicas, de otra, atiende al conocimiento propio de la organización, su funcionamiento interno y/o a los programas propios de gestión de la Mancomunidad.

En el caso de la experiencia profesional en la Mancomunidad Cinco Villas no será necesario que el aspirante adjunte a su instancia la certificación de servicios prestados.

En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.

Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de cuidado de familiares, se computarán como jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se computarán conforme a lo señalado para los servicios prestados a tiempo parcial.

Se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.

Los servicios prestados se valorarán por meses, a estos efectos se sumarán de forma independiente en días los períodos de tiempo efectuados dividiéndose el resultado por treinta, computándose como mes completo las fracciones igual o superiores a 15 días, despreciándose del resultado final aquellas que sean inferiores a 15 días.

6.2. Méritos Académicos, se valorarán hasta un máximo de 30 puntos, conforme a las siguientes reglas:

Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos a empleados/as públicos/as por las Administraciones Públicas, así como por centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada, se valorarán a razón de:

Hasta 4 horas: 2 puntos.

De 5 a 10 horas: 2,5 puntos.

De 11 a 20 horas: 3 puntos.

De 21 a 50 horas: 3,5 puntos.

De 51 a 80 horas: 4 puntos.

De 81 a 150 horas: 4,5 puntos.

De 151 a 250 horas: 5 puntos.

Más de 250 horas: 5,5 puntos.

Los cursos que se refieran a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales, a estos efectos se considera materia transversal: prevención de riesgos laborales, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, lengua de signos española, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas, informática, procedimiento administrativo, calidad de los servicios y digitalización en la administración electrónica, se valorarán a razón de:

Hasta 4 horas: 0,5 puntos.

De 5 a 10 horas: 1 puntos.

De 11 a 20 horas: 1,5 puntos.

De 21 a 50 horas: 2 puntos.

De 51 a 80 horas: 2,5 puntos.

De 81 a 150 horas: 3 puntos.

De 151 a 250 horas: 3,5 puntos.

Más de 250 horas: 4 puntos.

Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.

No se valorarán los cursos que no acrediten las horas de duración y los recibidos dentro de un doctorado, Máster, grado o titulación universitaria, ni el propio título de doctorado, Máster, grado o título universitario oficial.

A estos efectos se valorarán por igual los cursos de formación de asistencia y de aprovechamiento recibidos.

Asimismo se valorarán la impartición de ponencias relacionadas con el puesto de trabajo con el mismo criterio de valoración que los cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo.

Las publicaciones realizadas que estén relacionadas con el trabajo desempeñado a la que se opte se valorarán con un punto, y la participación en investigaciones también relacionadas con el puesto de trabajo se valorarán con 0,5 puntos.

Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.

Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado, diploma o título de asistencia y/o aprovechamiento a la actividad formativa, en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad, denominación y número de horas de duración.

El órgano de selección podrá solicitar aclaración respecto a la documentación que ofrezca duda, sin que se permita la presentación de nueva documentación para subsanar el defecto de acreditación.

Excepcionalmente para las plazas de profesor de música, se valorarán a razón de:

— Otros estudios musicales homologados: 1 punto cada uno hasta un máximo de 2 puntos.

— Otros premios en la especialidad musical de la plaza que se opta: 0,5 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

— Conciertos, grabaciones o recitales en la especialidad musical de la plaza que se opta: conciertos como integrante de banda o grupo, 0,5 puntos hasta un máximo de 3 puntos; grabaciones, 0,5 puntos por grabación hasta un máximo de 3 puntos.

No se valorarán la participación en los conciertos o recitales didácticos dentro de un curso académico, así como aquellos documentos que se aporten sin el sello de la entidad u organismo del que procedan.

Asimismo, excepcionalmente para la plaza de peón-conductor se valorará:

— Por estar en posesión de los permisos de conducción B y C: 10 puntos.

— Cursos de seguridad y manejo de camión-grúa, carretillas elevadoras, puente grúa y plataformas elevadoras móviles de personal: 5 puntos cada uno.

Séptima.—Calificación.

La calificación definitiva de cada aspirante se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes apartados que se detallan en la Base Sexta.

En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden:

— En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación total obtenida en el apartado experiencia profesional.

— De persistir el empate, se tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestados en la Mancomunidad Cinco Villas objeto de la convocatoria.

— De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional en otras categorías de la Mancomunidad Cinco Villas.

— De persistir el empate, se tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestados en otras categorías de la Mancomunidad Cinco Villas.

— De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional en otras Administraciones Públicas.

La calificación provisional del proceso selectivo será publicada por el órgano de selección en el tablón de anuncios electrónico de la Mancomunidad Cinco Villas e incluirá a todos aquellos/as aspirantes ordenados según la calificación obtenida así como las calificaciones parciales de cada apartado de méritos valorado.

Los aspirantes recogidos en dicha lista dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación para hacer alegaciones.

Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el órgano de selección hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de la Mancomunidad.

Simultáneamente a su publicación en dicho tablón, el órgano de selección elevará la relación expresada al titular del órgano competente y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Octava.—Formalización de los contratos del personal laboral fijo.

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, se procederá a la declaración de la condición de personal laboral fijo por el titular de la Mancomunidad.

La formalización del contrato de trabajo del personal laboral fijo, por los/las aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su declaración de la condición de personal laboral fijo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Transcurrido el plazo de un mes, los/las aspirantes que no hayan suscrito el contrato de trabajo por circunstancias ajenas a la Mancomunidad, perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones. Se tendrá en cuenta la lista de aspirantes por orden de puntuación, siguiendo los mismos trámites para la formalización del contrato de trabajo.

Novena.—Creación de bolsa de trabajo.

De los procesos de estabilización se constituirá una bolsa de trabajo con aquellos aspirantes que cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria no hayan obtenido plaza, para cubrir posibles necesidades eventuales que surjan en los puestos de cada categoría. Esta bolsa de trabajo será preferente y prioritaria a cualquier otra que se pueda constituir.

Décima.—Comunicaciones e incidencias.

La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de cada proceso selectivo se realizará a través del Boletín Oficial del Principado de Asturias, o mediante su inserción en el tablón de anuncios de la Mancomunidad Cinco Villas, sin perjuicio de la publicidad que se dará a dichos actos a efectos informativos en su sede electrónica.

La publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o, en su caso, en el tablón de anuncios de la Mancomunidad Cinco Villas será vinculante a efectos de la convocatoria, y en su caso para la presentación de los méritos del concurso, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según las bases.

Los/las aspirantes se relacionarán por medios electrónicos con el órgano competente en relación con las incidencias relativas a la actuación del órgano de selección, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

Undécima.—Normativa aplicable.

A los procesos selectivos citados en la base primera, además de lo establecido en estas bases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Presidencia de la Mancomunidad, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Pravia, 14 de diciembre de 2022.—El Presidente.—Cód. 2022-10500.

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