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Boletín Nº 249 del viernes 30 de diciembre de 2022

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se acuerda un procedimiento de designación distinto al establecido en los artículos 16 y 17 del pacto sobre contratación de personal temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El Real Decreto Ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del personal estatutario de los servicios de salud, modifica la tipología de los nombramientos temporales en el ámbito de los servicios de salud y así se pasa de los tres tipos de nombramientos temporales que recogía la Ley desde su publicación en el artículo 9 (interino, eventual y sustitución) a una nueva configuración de la temporalidad limitando la duración de esta y reduciendo su tipología a dos denominaciones.

— Personal estatutario Interino, dentro del que contempla tres supuestos (artículo 9.1):

Por existencia de vacante.

Por ejecución de programas de carácter temporal.

Por exceso o acumulación de tareas.

— Personal estatutario de sustitución en el que también se contemplan tres supuestos (artículo 9 bis):

Para atender las funciones del personal estatutario durante las ausencias de carácter temporal.

Para cubrir la sustitución parcial vinculada con la cobertura de los distintos tipos de exención de guardias.

Por último dar cobertura a la reducción de jornada del personal estatutario.

En el Servicio de Salud del Principado de Asturias, la selección para los nombramientos de personal temporal, en las Instituciones Sanitarias, se encuentra recogida en el Pacto sobre contratación de personal temporal del Sespa de 14 de noviembre de 2001, norma que da cumplimiento y desarrolla las previsiones contenidas en el artículo 87.4 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud y en el artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al establecer la regulación del procedimiento para la selección del personal estatutario temporal en las instituciones sanitarias de este Servicio de Salud, siguiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad, garantizando la agilidad en la contratación y que próximamente se abordará su adaptación al cambio normativo referido.

La nueva tipología de los nombramientos temporales ha traído consigo un cambio en el paradigma de la contratación temporal de los servicios de salud, motivada principalmente por la eliminación del nombramiento temporal de eventualidad, que ofrecía la posibilidad de dar cobertura con carácter inmediato a las necesidades coyunturales o extraordinarias temporales, sin la obligación de recurrir a una ampliación de la plantilla orgánica del Servicio de Salud. Primando la inmediatez en la cobertura de la necesidad sobre la rigidez del proceso de ampliación de plantilla.

El nombramiento temporal eventual, que se había utilizado como una herramienta para garantizar tanto el funcionamiento continuado de los centros sanitarios, como ante las situaciones de necesidad, a partir del año 2012 con la adopción de medidas restrictivas en cuanto a la cobertura de las plazas vacantes por jubilación en la Administración Pública, adquiere una nueva dimensión y se configura como una herramienta clave para paliar las necesidades coyunturales y minimizar el impacto de la reducción de efectivos de personal de plantilla de los servicios de salud.

En conclusión la supresión de este nombramiento temporal lleva implícito un cambio en la forma de gestionar las plantillas de los servicios de salud, que necesariamente tienen que dimensionarse nuevamente, de tal forma que permitan abordar las necesidades asistenciales existentes con una dotación de efectivos suficientes.

Con el comienzo del año 2023 finalizan un gran número de nombramientos temporales eventuales estructurales en todas las categorías estatutarias, que por su naturaleza, como ya se ha reseñado, su continuidad en cuanto a las funciones, es imprescindible para el sistema sanitario. Si bien conforme al vigente Estatuto Marco, no es posible en la modalidad de nombramiento que finaliza.

Por ello se hace preciso adaptar las funciones que se realizaban bajo el nombramiento de eventualidad a la nueva regulación legal y de acuerdo con la etiología de estas, necesariamente se tienen que vincular a un contrato de interinidad en plaza vacante. Así pues con carácter previo a su oferta, es necesaria su creación en plantilla orgánica por Acuerdo del Consejo de Gobierno y la correspondiente dotación presupuestarían de estas mediante la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias, ya que si no su oferta sería imposible.

Con la finalidad de mantener la prestación asistencial actual sin menoscabo de su calidad, se hace necesario recurrir a un nombramiento puente, de carácter temporal, entre la eventualidad que ahora se tiene suscrita y los previsibles nombramientos de interinidad en plaza vacante que se le puedan ofertar una vez habilitados estos por los órganos competentes. Así pues conforme al artículo 9. 1 C) del Estatuto Marco procede suscribir un nombramiento de interinidad por excesos o acumulación de tareas.

Teniendo presente que la previsible aprobación de plazas vacantes pueda ser efectiva a lo largo del mes de enero de 2023, es preciso que los profesionales que actualmente tienen suscrito un nombramiento temporal eventual estructural, suscriban a partir de la finalización de este, un nombramiento de interinidad por exceso o acumulación de tareas. Con la finalidad de evitar el colapso del sistema sanitario por el aumento desproporcionado de la carga de trabajo que supondría para el resto de profesionales que desempeñan una plaza de plantilla orgánica, si la oferta masiva de estos nombramientos se efectúa conforme a las previsiones del artículo 16 y 17 del Pacto sobre contratación de personal temporal del SESPA, ya que implicaría que en el plazo de un mes sean designados distintos profesionales para una única prestación asistencial.

En consecuencia, es preciso recurrir a la disposición adicional primera del Pacto sobre contratación de personal temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que establece la posibilidad de aplicar procedimientos de designación de candidatos distintos a los establecidos en los artículos 16 y 17 del Capítulo V del Pacto, previa autorización por la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias e informe de la Mesa de Contrataciones.

Así pues, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Pacto, con fecha 20 de diciembre de 2022 se reúne la Mesa de Contrataciones Central de Personal, en la que se plantea la posibilidad de aplicar esta disposición a todos aquellos profesionales que actualmente están vinculados al Servicio de Salud por un nombramiento eventual estructural que finaliza en el mes de diciembre 2022, ofertándoles un nombramiento interino por acumulación de tareas de un mes de duración.

En esta reunión, tras exponer los motivos que llevan a recurrir a la misma y recoger las distintas posturas de las organizaciones sindicales con respecto a la misma, se obtiene el acuerdo por mayoría de la Mesa para dictar Resolución en el sentido propuesto.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Pacto sobre contratación de personal temporal del SESPA de 12 de noviembre de 2001, visto el informe de la Mesa y en virtud de la competencias atribuidas por el artículo 128.3 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo de Salud, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Único.—Suscribir con aquellos profesionales del Servicio de Salud que actualmente están vinculados a este por un nombramiento temporal estatutario eventual estructural con fecha de finalización en el mes de diciembre de 2022, un nombramiento de interinidad por exceso o acumulación de tareas desde el día 1 al 31 de enero de 2023.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que tenga lugar su publicación, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en el artículo 27.2 de la Ley 2/1995 de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, a 20 de diciembre de 2022.—La Directora Gerente.—Cód. 2022-10459.