AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso-oposición en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590), Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592) y Maestros (0597) a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Antecedentes de hecho
Primero.—La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, establece en su artículo 2.3 el objetivo de que la tasa de cobertura temporal en el sector público se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales en el conjunto de la Administraciones Públicas españolas. La consecución de dicho objetivo, en consonancia con la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada, se articula en torno a la actuación en distintos ámbitos, como son la adopción de medidas encaminadas a remediar la elevada temporalidad existente, la prevención y sanción del abuso en la temporalidad a futuro, así como la potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.
Entre las medidas incluidas en esta Ley encaminadas a reducir la temporalidad en el empleo público, se encuentra la autorización en su artículo 2.1 de una nueva tasa de estabilización que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, debe incluir aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Segundo.—Mediante Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Tercero.—La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que son bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre otras, por la propia Ley para el ingreso en la función pública docente y encomienda al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas administraciones educativas.
Cuarto.—En desarrollo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha sido dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la precitada Ley Orgánica y se regula el régimen transitorio de ingreso a que hace referencia su disposición transitoria decimoséptima.
Por Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, añadiendo una disposición transitoria cuarta que regula las normas básicas aplicables a los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero dispone en su artículo 3, apartado 1, que el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su oferta de empleo, procederá a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en dicha oferta de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.
Quinto.—La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que se trata de un colectivo (personal docente) que, por la exigencia de ostentar una determinada formación académica para concurrir al proceso, por el tipo de pruebas a superar y por las obligaciones que, en caso de que finalmente adquirieran la condición de empleado público, habrían de asumir en sus relaciones con la Administración, ha de contar con la suficiente capacidad técnica para acceder a los medios electrónicos necesarios. Lo que redundará en una mayor rapidez y eficacia en los procedimientos de cobertura de necesidades de personal y garantizará una mayor agilidad en la ejecución de éstos.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en su artículo 18.1 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado en el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Segundo.—La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley; en cuanto al régimen jurídico aplicable al procedimiento.
Tercero.—Es competente para la resolución del presente expediente la persona titular de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
La presente resolución ha sido objeto de información a la junta de personal docente de centros no universitarios de Asturias.
En base a todo lo anteriormente dispuesto,
RESUELVO
Primero.—Convocar los procedimientos selectivos extraordinarios de ingreso para la estabilización del empleo docente a través del sistema selectivo de concurso-oposición, para cubrir 1328 plazas de los cuerpos docentes, con arreglo a la distribución señalada a continuación, para centros docentes del ámbito territorial del Principado de Asturias.
Segundo.—Fijar las plazas convocadas mediante concurso-oposición conforme a la siguiente distribución:
| Tasa de estabilización de la oferta de empleo de 2022 |
---|
Plazas de ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (0590) | 833 |
Plazas de ingreso en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas (0592) | 16 |
Plazas de ingreso en el cuerpo de maestros (0597) | 479 |
Tercero.—Aprobar las bases que han de regir la convocatoria, así como los correspondientes baremos, que se incorporan como anexo formando parte de la presente resolución.
Cuarto.—Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Quinto.—Los datos aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, por la administración convocante, conforme establece la normativa en materia de protección de datos personales.
En ningún caso los referidos datos serán objeto de cesión a otros organismos o personas, si no es con el consentimiento inequívoco de la persona afectada.
Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
En Oviedo, a 19 de diciembre de 2022.—La Consejera de Educación; por sustitución Decreto 24/2022, de 4 de noviembre (BOPA de 08 de noviembre de 2022), el Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2022-10457.
Anexo
Bases de la Convocatoria del procedimiento selectivo extraordinario para la estabilización del empleo docente mediante concurso-oposición.
1.—Bases generales. Objeto, plazas y normativa aplicable.
1.1. Se convoca concurso-oposición para ingreso a los cuerpos docentes a través del procedimiento previsto en la disposición transitoria cuarta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero para cubrir las plazas vacantes de los cuerpos docentes y especialidades que se detallan a continuación.
Códigos especialidad | Especialidad | Número de plazas (*) |
---|
1 | 2 |
---|
Grupo A1- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) |
---|
001 | Filosofía | 21 | 2 |
002 | Griego | 4 | 0 |
003 | Latín | 7 | 1 |
004 | Lengua castellana y literatura | 76 | 7 |
005 | Geografía e historia | 41 | 4 |
006 | Matemáticas | 101 | 9 |
007 | Física y química | 46 | 4 |
008 | Biología y geología | 44 | 4 |
009 | Dibujo | 7 | 1 |
010 | Francés | 14 | 1 |
011 | Inglés | 83 | 7 |
012 | Alemán | 5 | 0 |
017 | Educación física | 34 | 3 |
018 | Orientación educativa | 24 | 2 |
019 | Tecnología | 32 | 3 |
061 | Economía | 18 | 2 |
101 | Administración de empresas | 18 | 2 |
105 | Formación y orientación laboral | 8 | 1 |
106 | Hostelería y turismo | 11 | 1 |
107 | Informática | 14 | 1 |
108 | Intervención sociocomunitaria | 11 | 1 |
109 | Navegación e instalaciones marinas | 2 | 0 |
110 | Organización y gestión comercial | 11 | 1 |
111 | Organización y procesos de mantenimiento de vehículos | 7 | 1 |
112 | Organización y proyectos de fabricación mecánica | 4 | 0 |
115 | Procesos de producción agraria | 3 | 0 |
117 | Procesos de diagnóstico clínico y productos ortoprotésicos | 12 | 1 |
118 | Procesos sanitarios | 3 | 0 |
122 | Procesos y productos de artes gráficas | 2 | 0 |
205 | Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos | 6 | 0 |
206 | Instalaciones electrotécnicas | 6 | 0 |
216 | Operaciones y equipos de producción agraria | 7 | 1 |
219 | Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico | 6 | 0 |
220 | Procedimientos sanitarios y asistenciales | 12 | 1 |
221 | Procesos comerciales | 10 | 1 |
222 | Procesos de gestión administrativa | 18 | 2 |
225 | Servicios a la comunidad | 21 | 2 |
227 | Sistemas y aplicaciones informáticas | 12 | 1 |
229 | Técnicas y procedimientos de imagen y sonido | 5 | 0 |
| Total | 766 | 67 |
| | 833 |
Subgrupo A1- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592) |
---|
008 | Francés | 5 | 0 |
011 | Inglés | 8 | 1 |
012 | Italiano | 2 | 0 |
| Total | 15 | 1 |
| | 16 |
Subgrupo A2- Cuerpo de Maestros (0597) |
---|
031 | Educación infantil | 87 | 8 |
032 | Lengua extranjera: Inglés | 64 | 6 |
034 | Educación Física | 52 | 5 |
035 | Música | 20 | 2 |
036 | Pedagogía Terapéutica | 65 | 6 |
037 | Audición y lenguaje | 20 | 2 |
038 | Primaria | 130 | 12 |
| Total | 438 | 41 |
| | 479 |
(*) 1 | Ingreso Libre. |
2 | Cupo reservado a las personas con discapacidad para el ingreso libre. |
1.2. Al presente concurso-oposición le será de aplicación:
— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
— Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
— Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
— Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
— Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.
— Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
— Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho de libre circulación de trabajadores.
— Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
— Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.
— Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
— Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
— Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.
— Decreto 111/2005, de 3 de noviembre, de la Consejería de Economía y Administración Pública sobre registro telemático.
— Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3. Sedes.
Las pruebas selectivas que por la presente se convocan tendrán lugar en las localidades y sedes que se establezcan en la resolución por la que se nombren los tribunales correspondientes.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de tribunales que hayan de designarse para valorar al personal aspirante en cada una de ellas.
1.4. Además de los lugares previstos en esta convocatoria para los diferentes actos del procedimiento selectivo, también podrá recabarse información general respecto al mismo en el portal educativo: www.educastur.es Esta información no será vinculante para la Administración del Principado de Asturias ni generará derechos para las personas a quienes vaya destinada.
1.5. Acumulación de plazas de otros turnos.
Las plazas del cupo reservado a las personas con discapacidad para el ingreso libre que resulten sin adjudicar se acumularán a las del sistema general de ingreso libre, de igual cuerpo y especialidad.
1.6. Asignación de plazas a los tribunales.
En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos será proporcional al número de aspirantes que hayan completado la parte A de la prueba.
A estos efectos, la Dirección General competente en materia de personal dictará resolución, por la que se asignará el número de plazas que corresponde a cada tribunal.
Para ello, el presidente de la comisión de selección remitirá al órgano convocante las actas de cada tribunal en las que deben figurar el número de aspirantes que hayan completado la parte A de la prueba, especificando quienes lo han hecho por el sistema general de ingreso o por el de reserva para personas con discapacidad.
A los efectos de lo previsto en este apartado, no se entenderá completada la parte A de la prueba cuando la persona aspirante no consigne como mínimo sus datos personales (nombre, apellidos y DNI) y la identificación del tema elegido únicamente con el número que le corresponda en todas las hojas.
En el supuesto de que algún tribunal no cubra todas las plazas asignadas, éstas se distribuirán entre los demás tribunales de la misma especialidad, siguiendo el criterio establecido en este apartado.
2.—Requisitos del personal aspirante.
Las personas que deseen participar en el concurso-oposición deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales.
2.1.1. Tener nacionalidad española o de cualquiera de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
También podrán participar cónyuges, los descendientes y los descendientes cónyuges de nacionalidad española y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados o separadas de derecho, para el caso de cónyuges y siempre que sean menores de veintiún años o siendo mayores de dicha edad vivan a sus expensas, para el caso de los descendientes.
2.1.2. Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación.
2.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta.
2.1.4. La persona aspirante no debe haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del que se encuentre separada o inhabilitada.
2.1.5. No ser funcionario o funcionaria de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera del mismo cuerpo al que se opta.
2.1.6. Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por la persona participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
2.2. Requisitos específicos.
2.2.1. Requisitos específicos de titulación.
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) y del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592):
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero y Diplomado; en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Asimismo, acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión de los títulos profesionales de especialización didáctica y el certificado de cualificación pedagógica, organizados por las universidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como el certificado de aptitud pedagógica, todos ellos obtenidos antes de 1 de octubre de 2009.
A quienes acrediten que antes de 1 de octubre de 2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Se exceptúan de este requisito quienes se encuentren en posesión de título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro, licenciado en pedagogía o psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica, cuando hayan sido obtenidos antes de 1 de octubre de 2009. Asimismo, también se exceptúan quienes tengan superados 180 créditos a la fecha anteriormente citada de 1 de octubre de 2009, de alguna de las tres titulaciones anteriores.
Las personas que posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia en las enseñanzas de formación profesional y deportivas y quieran ejercer la docencia en las mismas, deberán tener una certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, conforme a lo previsto en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.
En el caso de que la formación pedagógica y didáctica se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido alguno de los supuestos siguientes:
— La homologación a máster habilitante para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, según lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
— El reconocimiento profesional a las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas concedido por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
— Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros: Estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero y Diplomado; en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.
2.2.2. Requisitos específicos para el personal aspirante que no posea la nacionalidad española.
Además de reunir los requisitos relacionados en los apartados 2.1 y 2.2.1 de esta resolución, en el caso de ser nacional de otro estado, deberá acreditar no hallarse inhabilitado, inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido una persona sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
2.2.3. Requisitos específicos para participar por el cupo reservado a las personas con grado de discapacidad.
Podrá participar por este procedimiento el personal aspirante que, además de reunir los requisitos generales y específicos establecidos en los apartados anteriores de esta resolución, tenga reconocida por la administración competente la condición de persona con discapacidad.
A los efectos de este apartado tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre o que estén declarados en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, siempre que su incapacidad sea compatible con el ejercicio de la docencia.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal aspirante de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones relativas al tiempo y a los medios materiales que habrán de ser solicitadas tal como se indica en la base 5 de esta convocatoria.
Quienes concurran por este porcentaje reservado no podrán presentarse a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.
2.3. Todos los requisitos enumerados anteriormente, deberán reunirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del procedimiento selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera.
3.—Solicitud de participación y documentación.
3.1. Solicitud de participación.
3.1.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de forma electrónica a través del formulario específico RRHH0095T01 para la provisión extraordinaria de estabilización de puestos de trabajo de personal docente no universitario mediante concurso-oposición. La correcta cumplimentación y firma de este formulario determina la fecha y hora de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo a todos los efectos.
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) se encuentra publicada la ficha de información relativa a este procedimiento en la que se encontrará el texto íntegro de las bases, información complementaria y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
Las titulaciones exigidas en la base segunda de esta resolución como requisito específico para el ingreso en los cuerpos de personal funcionario docente, así como las funciones que desenvuelve este personal, presuponen que las personas aspirantes poseen la capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para la justificación de la obligatoriedad de presentar las solicitudes exclusivamente por medios electrónicos.
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de la presente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias y que pueden comprobarse en el apartado de sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede electrónica del Principado de Asturias.
Las solicitudes que se presenten por medios no recogidos en la presente convocatoria quedarán excluidas del procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria.
3.1.2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración actuante podrá consultar o recabar los documentos que ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello. En este sentido, se consultará a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios que a continuación se citan para la resolución del procedimiento:
— Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE).
— A la Consejería competente en materia de discapacidad, la consulta de datos de discapacidad reconocida por la Administración del Principado de Asturias.
— Al Ministerio competente en materia de administración electrónica, la consulta de datos de discapacidad reconocida por otras comunidades autónomas.
— Al Ministerio competente en materia de Educación, la consulta de datos sobre titulaciones universitarias y sobre titulaciones no universitarias.
— Al Registro Central de Delincuentes Sexuales, la consulta de la inexistencia de Antecedentes Penales por delitos sexuales.
Las personas interesadas podrán ejercer su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias. En el caso de que el interesado ejercite su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente a todos aquellos aspectos respecto de los que no consiente la consulta.
3.1.3. No podrá presentarse más de una solicitud de participación por cuerpo, excepto en aquellos supuestos en los que se participe por más de una especialidad, en los que deberá presentarse una solicitud por cada especialidad. En la solicitud deberá consignarse el código del cuerpo y de la especialidad por la que se participe.
La ausencia de consignación del código de cuerpo, de la especialidad y la forma de ingreso, determinará la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación en la forma y plazo establecido en esta resolución.
3.2 Documentación.
3.2.1 De carácter general.
El personal aspirante que participe en la presente convocatoria deberá seguir las instrucciones que se dicten para añadir a la solicitud de participación -mediante archivos PDF- toda la documentación acreditativa de los méritos señalados en el baremo recogido en el anexo A de la presente resolución.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la administración convocante, incluirá de oficio -sin que las personas aspirantes tengan que justificarlo documentalmente- la valoración de los méritos que se detallan en los párrafos siguientes. Esta valoración de oficio no impide que las personas aspirantes puedan aportar dentro del plazo de presentación de solicitudes cuanta documentación estimen oportuna para su valoración conforme al baremo establecido.
Los méritos señalados en el apartado 1 (experiencia docente previa) se apreciarán de oficio por la Administración convocante siempre que los servicios hayan sido prestados y/o reconocidos por la Consejería competente en materia de educación del Gobierno del Principado de Asturias y siempre que se hayan prestado en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En el apartado 2.1 (expediente académico en el título alegado) se aplicarán de oficio los méritos tenidos en cuenta en su última participación en un procedimiento selectivo para el mismo cuerpo convocado por la Consejería competente en materia de ingreso del personal docente del Gobierno del Principado de Asturias.
En el apartado 2.2 (doctorado, postgrados y premios extraordinarios) se aplicarán de oficio los méritos tenidos en cuenta en su última participación en cualquiera de los procedimientos selectivos convocados mediante:
Resolución de 4 de abril de 2014 | Resolución de 19 de marzo de 2015 |
Resolución de 30 de marzo de 2016 | Resolución de 27 de febrero de 2018 |
Resolución de 14 de febrero de 2019 | Resolución de 7 de febrero de 2020 |
Resolución de 14 de septiembre de 2021 | Resolución de 9 de noviembre de 2022 |
En el apartado 2.3 (otras titulaciones universitarias de carácter oficial) se aplicarán de oficio los méritos tenidos en cuenta en su última participación en un procedimiento selectivo para el mismo cuerpo convocado por la Consejería competente en materia de ingreso del personal docente del Gobierno del Principado de Asturias.
En el apartado 2.4 (titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica) se aplicarán de oficio los méritos tenidos en cuenta en su última participación en cualquiera de los procedimientos selectivos convocados mediante:
Resolución de 4 de abril de 2014 | Resolución de 19 de marzo de 2015 |
Resolución de 30 de marzo de 2016 | Resolución de 27 de febrero de 2018 |
Resolución de 14 de febrero de 2019 | Resolución de 7 de febrero de 2020 |
Resolución de 14 de septiembre de 2021 | Resolución de 9 de noviembre de 2022 |
En el apartado 3.1 (superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo) se aplicará de oficio la puntuación que les corresponda por la superación de la fase de oposición en el mismo cuerpo y especialidad, en las siguientes convocatorias de la Consejería competente en materia de educación del Gobierno del Principado de Asturias.
Resolución de 4 de abril de 2014 | Resolución de 19 de marzo de 2015 |
Resolución de 30 de marzo de 2016 | Resolución de 27 de febrero de 2018 |
Resolución de 14 de febrero de 2019 | Resolución de 7 de febrero de 2020 |
Resolución de 14 de septiembre de 2021 | Resolución de 9 de noviembre de 2022 |
En el apartado 3.2 (formación permanente) se apreciarán de oficio por la Administración convocante los datos de cursos que obran en el Registro de formación permanente del profesorado del Principado de Asturias, regulado por Decreto 62/2001, de 28 de junio (BOPA del 13 de julio de 2001). Para que se proceda a la valoración de algún curso no inscrito en este Registro de formación permanente, deberá acompañar junto a la documentación oportuna copia del extracto de “Mi formación” debidamente identificado.
3.2.2 De carácter específico.
3.2.2.1 Aspirantes de nacionalidad española:
— Documento nacional de identidad, que no será preciso si la persona solicitante consiente que se consulten los datos relativos a dicho documento.
— Titulación académica alegada para participar en el concurso-oposición que no será precisa si la persona solicitante consiente que se consulten los datos relativos a dicho documento.
— Documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siempre que sea un requisito establecido en esta convocatoria.
3.2.2.2 Aspirantes de otra nacionalidad:
— Documento que acredite su nacionalidad. Cuando dicho documento sea el NIE, no será precisa si la persona solicitante consiente que se consulten los datos relativos a dicho documento.
— Titulación académica alegada para participar en el concurso-oposición, junto con la credencial que acredite su homologación o la credencial de reconocimiento.
— Declaración responsable de la persona interesada de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.
— Para el personal aspirante exento de la prueba de conocimiento del castellano, cualquiera de los títulos señalados en el punto 2.2.1 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de los mencionados títulos.
— Para los casos previstos en el párrafo segundo del número 2.1.1, se deberán presentar, en su caso, los documentos expedidos por las autoridades competentes, que acrediten el vínculo de parentesco y declaración responsable de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.3. Órgano a quien se dirige.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno del Principado de Asturias.
3.4. Lugar de presentación.
3.4.1. Las solicitudes deberán cumplimentarse, obligatoriamente, en sede electrónica utilizando cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica. Con la presentación de esta solicitud y de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración actuante podrá consultar o recabar los documentos que ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración en los términos expuestos en el apartado 3.1.2.
La presentación por esa vía permitirá:
— Cumplimentar en línea el formulario de inscripción en el procedimiento selectivo.
— Adjuntar, en su caso, a su solicitud los documentos aludidos en la base 3 de esta convocatoria.
— Registro electrónico de la solicitud.
La solicitud se considerará presentada y registrada en el momento que sea completado todo el proceso telemático, y las personas aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro y pago como confirmación de la presentación telemática.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
3.4.2. No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado a través de este procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en el artículo 14 del citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se le requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho de participación, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de dicha ley.
3.5. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (0590) y profesores de escuelas oficiales de idiomas (0592) será el comprendido entre el 1 y el 28 de febrero de 2023, ambos inclusive.
El plazo de presentación de solicitudes para el ingreso en el cuerpo de maestros (0597) será el comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2023, ambos inclusive.
3.6. Tasas.
Para poder participar en la presente convocatoria deberá abonarse el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen en la forma que se indica a continuación.
Para efectuar la autoliquidación de la tasa por inscripción, deberá cumplimentarse el impreso normalizado 046 disponible en la sede electrónica de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias en la dirección https://sede.tributasenasturias.es
La cantidad indicada deberá ingresarse de manera electrónica o a través de las entidades financieras que colaboran en la recaudación de tributos.
En caso de presentar solicitud para más de una especialidad, deberán cumplimentarse tantos impresos diferentes como especialidades para las que se presente solicitud.
En el impreso 046 se cumplimentará:
— Fecha de devengo: Fecha en la que se realiza el ingreso.
— Dato específico: Aplicación/Código de concepto: 325004
— Detalle de la liquidación:
Tarifa: T
Descripción:
+ Inscripción ingreso/acceso a plazas del subgrupo A1. 42,85 euros.
+ Inscripción ingreso/acceso a plazas del subgrupo A2. 34,00 euros.
La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes o el abono de una cantidad distinta a la señalada en este apartado, determinará la exclusión de la persona aspirante, pudiendo subsanarse este defecto en el plazo de alegaciones que se establezca. La no subsanación del defecto en dicho plazo, determina la exclusión definitiva del aspirante para participar en el proceso selectivo.
4.—Admisión y exclusión de aspirantes.
4.1. Lista provisional de personas admitidas y excluidas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular del órgano convocante dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Se publicará reseña en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Las listas completas de personas admitidas y excluidas se publicarán en el portal educativo: www.educastur.es
Tanto los listados provisionales como los definitivos de personas admitidas y excluidas incluirán los datos personales, en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales de datos personales, especialidad, turno de ingreso, obligación de acreditar el conocimiento de castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 7.1 de esta convocatoria y, en el supuesto de exclusión, indicación de la causa.
4.2. Plazo de subsanación.
Las personas que resulten excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Las alegaciones se dirigirán a la persona titular del órgano convocante.
4.3. Lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Finalizado el plazo de alegaciones señalado y resueltas las mismas, la persona titular del órgano convocante aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y se publicará reseña en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Con la publicación de la resolución que declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se considerará hecha la notificación correspondiente a quien sea parte interesada, a los efectos de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las listas certificadas completas de personas admitidas y excluidas se publicarán en el portal educativo: www.educastur.es
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente Resolución.
Cuando de la documentación presentada conforme a lo dispuesto en esta convocatoria se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.
4.4. Devolución de tasas por derechos de examen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, procederá la devolución de tasas por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
En consecuencia, serán causas de devolución:
— Que el procedimiento selectivo sea suspendido por causas imputables a la Administración o
— Los errores aritméticos en el pago que den lugar a cuantías superiores a las legalmente establecidas.
No procederá la devolución de las tasas con motivo de la exclusión del procedimiento en el trámite de admisión.
5.—Órganos de selección.
El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la selección de los participantes será realizada por las comisiones de selección.
5.1. Constitución de los órganos de selección.
Previa convocatoria de la persona que ejerza la presidencia, se constituirán los órganos de selección, con asistencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan y la mitad al menos de sus miembros.
Una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la persona que ejerza la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros.
La suplencia de los vocales se autorizará por el presidente o presidenta que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en quien sea vocal suplente según el orden en que aparezcan en la disposición en la que figure su nombramiento. No obstante, si llegado el momento de actuación de los tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse seguido el procedimiento previsto, el órgano convocante adoptará las medidas oportunas para garantizar el derecho del personal aspirante.
5.2. Tribunales.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de tribunales que hayan de designarse para valorar al personal aspirante en cada una de ellas.
Cuando el número de aspirantes de una o más especialidades sea reducido, se podrá nombrar un único tribunal para más de una especialidad que actuará de forma separada.
5.3. Composición de los tribunales.
Los tribunales estarán compuestos por cinco funcionarios o funcionarias de carrera en activo de los cuerpos docentes.
La totalidad de los miembros de los tribunales pertenecerán a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación a los que corresponden las plazas convocadas.
En la designación de los tribunales que hayan de juzgar cada una de las especialidades se tendrá en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto de procedimiento selectivo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición de todos los tribunales responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
Dada la distribución por sexos del personal funcionario docente en esta Comunidad Autónoma, así como el desequilibrio existente en la mayor parte de las especialidades, se constata la imposibilidad objetiva de paridad contemplada en el párrafo anterior, manteniéndose el sistema de sorteo.
El tribunal para la realización de la prueba de conocimiento del castellano para el personal aspirante que no posea la nacionalidad española estará constituido por personal funcionario del cuerpo de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.
Los tribunales estarán integrados por:
— Un presidente o una presidenta, que designará la persona titular del órgano convocante. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se designará un presidente o presidenta suplente.
— Cuatro vocales, que se designarán por sorteo público entre personal funcionario de carrera en activo del mismo cuerpo y especialidad que las plazas convocadas.
Actuará como responsable de la secretaría del tribunal el vocal elegido por el tribunal y en su defecto la persona que tenga menor antigüedad en el cuerpo.
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio.
Están dispensadas de la participación como vocales en los órganos de selección y no se tendrán en cuenta para el sorteo el personal funcionario que ocupe cargos de dirección, secretaría o jefatura de estudios en un centro público; las personas que estén nombradas para puestos en órganos de la administración; quienes hayan solicitado la jubilación con fecha de cese anterior al 30 de septiembre del año de celebración del procedimiento selectivo; el personal docente que se encuentre en situación de incapacidad temporal de larga duración y quienes tengan concedido por la autoridad competente permiso para ejercer funciones sindicales.
5.4. Abstención.
Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir.
Quienes ejerzan la presidencia de los órganos de selección solicitarán de las personas que hayan sido designadas como vocales declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.5. Recusación.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los órganos de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
5.6. Comisiones de selección.
En aquellas especialidades en las que solo exista un tribunal, éste actuará además como comisión de selección.
Cuando sea necesario nombrar más de un tribunal para alguna de las especialidades convocadas, se constituirán comisiones de selección para cada una de las especialidades. Estas comisiones estarán formadas por las personas que ejerzan la presidencia de los tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y si ese número fuera menor a dicha cifra, por vocales de dichos tribunales hasta completarla.
Ejercerá la presidencia de la comisión la persona que lo sea del tribunal número uno de la especialidad correspondiente y como titular de la secretaría el vocal o la vocal que acuerde la comisión de selección.
5.7. Funciones de los órganos de selección.
En el ejercicio de sus funciones los órganos de selección actuarán con plena independencia, autonomía funcional, imparcialidad, profesionalidad y objetividad, garantizando el cumplimiento de lo previsto en la presente convocatoria y de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Asimismo, aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad en el desarrollo del procedimiento selectivo, siempre garantizando la calidad del proceso.
5.7.1. Será competencia de la persona que ostente la presidencia del tribunal número 1 de cada especialidad:
— La elaboración de la parte B.2 de la prueba en su caso, así como los criterios de evaluación, de calificación y de penalización de esta.
5.7.2. Funciones de la comisión de selección.
— La coordinación de los tribunales.
— El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.
— La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y homogeneización de dicha actuación.
— La elaboración de los criterios de evaluación, de calificación y de penalización de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposición, excepto los correspondientes a la parte B.2 de la prueba.
— La publicación de los criterios de evaluación, de calificación y de penalización de las distintas pruebas en las sedes de los tribunales en un tiempo no inferior a 10 días naturales antes del comienzo de las pruebas.
Estos criterios tendrán como objetivo comprobar que las personas aspirantes poseen los conocimientos propios de la especialidad a la que optan, metodológicos y didácticos para su aplicación en el aula así como las habilidades y competencias necesarias para el desarrollo de su función docente, entre otras, la capacidad de comunicación, habilidades para la resolución de conflictos, capacidad de análisis, crítica, creatividad e iniciativa, toma de decisiones, planificación y organización, trabajo en equipo, disposición a la innovación, sensibilidad por la diversidad y transversalidad de aprendizajes.
— La publicación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso.
― La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas en la fase de oposición, la ordenación del personal aspirante y la elaboración de las listas de quienes hayan superado ambas fases.
— La declaración del personal aspirante que haya superado las fases de concurso y oposición, y la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.
― Elaboración de la prueba de capacitación complementaria a que alude la base 9.3 de esta convocatoria.
5.7.3. Funciones de los tribunales:
— La calificación de las pruebas de la fase de oposición.
— El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.
— La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos facilitados por el órgano convocante y elaboración de toda la documentación que resulte pertinente.
― En el caso de tribunales únicos tendrán además, las funciones de la comisión de selección.
5.8. Personal asesor especialista y ayudantes.
Los órganos de selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista y ayudantes. Tendrá funciones de asesoramiento en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. También pueden solicitar ayudantes que colaborarán con el tribunal mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que el tribunal les asigne. Tanto el personal asesor como el ayudante se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias y deberá tener la capacidad profesional propia de la función para la que se designen.
Su designación corresponde a la persona titular del órgano convocante.
5.9. Otros órganos técnicos.
5.9.1. Órgano técnico de valoración de méritos.
La asignación inicial de la puntuación que corresponda al personal aspirante por los méritos que acredite, según el baremo recogido como anexo A a la presente convocatoria, será realizada por el órgano técnico a que se alude en la base 8 de esta convocatoria.
5.9.2. Órgano técnico de coordinación del procedimiento.
Para la correcta tramitación de los procedimientos selectivos, se designará un Órgano técnico de coordinación del procedimiento formado por un Presidente-Coordinador, el número de miembros que se consideren necesarios y un secretario. El Órgano técnico de coordinación del procedimiento será nombrado mediante Resolución de la persona titular del órgano convocante, y se publicará en el portal educativo www.educastur.es
Las funciones de este Órgano técnico de coordinación del procedimiento serán las siguientes:
a) Garantizar la constitución de los tribunales y comisiones de selección.
b) Velar por la aplicación de las Bases establecidas en esta convocatoria.
b) Hacer de interlocutor entre los tribunales, las comisiones de selección y el Servicio de plantillas, programación de efectivos y costes de personal docente.
c) Garantizar la adecuación de espacios para el desarrollo del procedimiento selectivo.
d) Facilitar el dossier que se debe entregar a los miembros del tribunal: legislación, manuales, actas, relaciones de las personas aspirantes, etc.
e) Resolver temas y cuestiones surgidas en las actuaciones de los tribunales a fin de obtener un normal desarrollo de sus funciones.
f) Realizar la formación técnica de las personas que ejerzan la presidencia y secretaría de los órganos de selección.
i) Cualquier otra función que determine el órgano convocante.
5.10. Indemnizaciones por razón de servicio.
Los miembros de los tribunales, de la comisión de selección, el personal asesor especialista y ayudante; los miembros del órgano técnico de valoración de méritos y del órgano técnico de coordinación del procedimiento tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente del Gobierno del Principado de Asturias.
5.11. Igualdad de oportunidades.
Los tribunales adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulten necesarias, de forma que el personal aspirante con discapacidad goce de igualdad de oportunidades para la realización de los ejercicios con el resto del personal aspirante. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten haciéndolo constar en la solicitud de participación, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización, sin que en ningún momento supongan desnaturalización del contenido de la prueba.
5.12. En ningún caso las comisiones de selección podrán declarar que han superado las fases de concurso y oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas de la especialidad. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
6.—Desarrollo del concurso-oposición.
6.1 Inicio.
Por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación se determinarán:
— El lugar y la fecha de celebración de la prueba previa de conocimiento del castellano para el personal aspirante que no posea la nacionalidad española;
— Las fechas de llamamiento único para la primera prueba del presente concurso-oposición. Esta primera prueba tendrá lugar a partir del 1 de junio de 2023 para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria (0590 y profesores de escuelas oficiales de idiomas (0592); y a partir del 1 de junio de 2024 para el cuerpo de maestros (0597).
— La distribución de aspirantes por tribunales.
Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante los tribunales en llamamiento único, es decir, todas las personas convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidas del concurso-oposición quienes no comparezcan. A estos efectos, las personas convocadas para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos. En el caso de pruebas individuales, las personas convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.
Una vez comenzadas las actuaciones no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En dicho supuesto estos anuncios deberán hacerse públicos por cada tribunal en su sede y en el portal educativo www.educastur.es con al menos veinticuatro horas de antelación.
6.2. Desarrollo.
6.2.1. El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante los tribunales en llamamiento único, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no comparecencia a cualquiera de ellas.
No supondrá exclusión del procedimiento selectivo la no comparecencia al llamamiento único, siempre que esté motivada por la hospitalización por motivos de embarazo y/o parto exclusivamente, debiendo acreditarse ante el tribunal junto con la solicitud expresa de realización de la prueba.
6.2.2. En el sorteo público celebrado en el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, a las 10 horas del día 16 de junio de 2022, ha resultado extraída la letra “Q”, por lo cual deberá iniciarse la práctica de los ejercicios por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por dicha letra. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “Q”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “R” y así sucesivamente. (Resolución de 16 de junio de 2022 -BOPA del 28 de junio-).
6.2.3. En cualquier momento los tribunales podrán requerir al personal aspirante que acredite su identidad, mediante el documento nacional de identidad o equivalente.
Asimismo, si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguna persona aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de aquella, deberán proponer su exclusión a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al concurso-oposición, a los efectos procedentes.
Los tribunales tendrán la facultad de excluir del procedimiento selectivo a quienes lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. El desajuste entre el contenido del tema desarrollado por escrito y la lectura del mismo, siquiera mínimamente, supondrá la exclusión del procedimiento selectivo. Con esta finalidad los tribunales podrán utilizar todos los medios técnicos y dispositivos electrónicos que consideren necesarios. El personal aspirante así excluido quedará, a todos los efectos, en la situación de no presentado.
6.2.4. Al inicio de cada parte de las pruebas los tribunales identificarán al personal aspirante, mediante la presentación del documento nacional de identidad o equivalente en que aparezca su fotografía, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de la prueba y cuantas cuestiones estimen oportunas.
Los documentos acreditativos de la identidad del personal aspirante deberán estar en vigor en el momento de su presentación.
7.—Sistema de selección.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional duodécima, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la disposición transitoria cuarta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de selección constará de las siguientes fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas.
7.1. Prueba de conocimiento del castellano para el personal aspirante que no posea la nacionalidad española.
7.1.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. Esta prueba se realizará en el lugar y fecha que determine la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.
La prueba se calificará de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de “apto” para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición. Una vez concluida y calificada la prueba, se expondrán en el lugar de examen y en el portal educativo www.educastur.es los resultados obtenidos en la misma.
7.1.2. Están exentas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del diploma superior de español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, o del certificado de nivel intermedio B2 o de nivel avanzado en español para extranjeros obtenido en las escuelas oficiales de idiomas o el título de licenciado en filología hispánica o románica. El certificado correspondiente será aportado por el personal aspirante en la documentación que acompaña a la solicitud para tomar parte en el concurso-oposición.
Asimismo estarán exentas de la realización de la citada prueba las personas cuyo título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente haya sido emitido por el Estado Español, nacionales de países cuya lengua oficial sea el castellano o quienes hubieran superado esta prueba en cualquiera de los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo.
7.2. Fase de oposición.
7.2.1. Fase de oposición para ingreso libre y para el porcentaje reservado a las personas con discapacidad en los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal hará pública la nota final y global de la prueba, junto con la correspondiente a cada una de sus partes. En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de las personas aspirantes asignadas a cada Tribunal.
En el caso de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas toda la prueba se desarrollará en el idioma correspondiente.
Los temarios, a los que se refiere el artículo 19 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre los que versarán las pruebas de la fase de oposición para las respectivas especialidades, establecidos en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación son los siguientes:
— Los temarios establecidos en el anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
— El temario establecido por la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
En esta fase se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
7.2.2. La Parte A de la prueba de la fase de oposición tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:
— En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.
— En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
— En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.
Durante la realización de la Parte A, el personal aspirante no podrá disponer de ningún medio con tecnología inalámbrica por wifi, bluetooth, etc. incluidos teléfonos móviles, relojes con tecnología smartwatch o similar.
La duración máxima de esta parte A será de dos horas.
Finalizada esta prueba, los tribunales procederán al llamamiento del personal aspirante para realizar, en sesión pública, la lectura obligatoria del tema que ha desarrollado por escrito.
7.2.3. La parte B de la prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
B.1. Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica.
La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica cuyo contenido y nivel educativo será elegido por la persona aspirante y que estará relacionado con la especialidad a la que se opta, referida al curso escolar en el que se realice la prueba. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación, adecuando, en su caso, la terminología utilizada a las modificaciones legislativas educativas en vigor.
En las especialidades propias de la Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo profesional y, en su caso, con las capacidades terminales asociadas a las de las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.
En las especialidades de Orientación Educativa y Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, las personas aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención o programa anual de actuación de los servicios especializados de orientación educativa, según la normativa del Principado de Asturias, en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
En las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, si la unidad didáctica esta referida a un plan de apoyo anual o a un plan de trabajo individual para un curso escolar de uno de los niveles o etapas en el que el profesorado de esta especialidad tenga atribuida competencia docente, referido a un supuesto concreto elegido por el personal aspirante, de entre el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, y deberá basarse en las necesidades concretas del alumno o alumna, del centro y del contexto escolar, las unidades didácticas consistirán en unidades de intervención adaptadas al currículo de Educación Infantil o Primaria.
La duración de esta prueba será de cincuenta minutos como máximo, de los cuales se dedicarán 5 minutos para la preparación, 30 minutos para la presentación y exposición y 15 minutos para la defensa ante las posibles preguntas que plantee el tribunal sobre la unidad didáctica, de trabajo o programa de intervención que se haya presentado.
La unidad didáctica deberá entregarse en un archivo “pdf” —no protegido para que pueda ser descargado por el tribunal—, para lo cual el personal aspirante entregará al tribunal una memoria USB o “pen drive” con formato compatible con Windows en la que esté únicamente el archivo que contiene la unidad didáctica. La persona que ostente la secretaría o la presidencia del tribunal descargará una copia del archivo en el dispositivo electrónico del tribunal y firmará electrónicamente el archivo que figura en la memoria USB o “pen drive” de la persona aspirante sirviendo esta firma como justificante de presentación y para delimitar el archivo que puede utilizar el aspirante, en su caso, durante la presentación de la unidad.
La unidad didáctica tendrá una extensión máxima de 20 páginas, entre las que no se incluye la portada ni una posible hoja sin contenido que sirva de cierre de la unidad. Las páginas deberán ser de tamaño DIN-A4, interlineado sencillo, letra tipo arial 11 sin comprimir y márgenes superior, inferior, derecho e izquierdo de 2 centímetros dentro de los que podrá incluirse la numeración de páginas. Si voluntariamente se incorporasen anexos, tablas o materiales de apoyo se entenderá que forman parte del número de páginas permitido y respetarán las características técnicas mencionadas, exceptuando posibles pies de foto que podrán incluir tamaño de letra inferior.
B.2 Ejercicio de carácter práctico.
En las especialidades propias de la Formación Profesional que se detallan en el anexo B se realizará un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta.
La prueba práctica podrá comprender la realización de uno o varios ejercicios, trabajos o supuestos prácticos. Esta prueba deberá realizarse el mismo día para todos los aspirantes, si bien no necesariamente tienen que hacerla todos simultáneamente, teniendo una duración máxima para cada aspirante de 2 horas. La prueba debe versar únicamente sobre los resultados de aprendizaje de los módulos de ciclos formativos impartidos en el Principado de Asturias y en los que la especialidad a la que se opta tenga atribuida competencia docente. Los criterios de evaluación que se utilicen para cada resultado de aprendizaje deben ser aquellos que tengan carácter aplicado y habilidades instrumentales o técnicas de los incluidos en los decretos de los ciclos formativos que correspondan.
7.2.4. El personal aspirante deberá realizar la prueba completa de la fase de oposición. Las personas que no realicen una de las partes o ejercicios de la prueba o no comparezcan a todos los llamamientos en los que sean convocados, serán excluidas por los tribunales por no haber comparecido a la totalidad de la prueba, considerándose a todos los efectos como si se hubiesen retirado o no se hubiesen presentado al procedimiento selectivo.
7.3. Fase de concurso.
En esta fase se valorarán los méritos que acredite el personal aspirante. Tendrán la consideración de méritos: la experiencia docente, la formación académica, la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en cuerpos de la función pública docente celebrados desde 2012 y la formación permanente de la persona aspirante conforme al baremo que como anexo A se acompaña a la presente convocatoria.
La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente al personal aspirante que haya superado la fase de oposición.
7.4. Fase de prácticas.
Las personas que superen las fases de oposición y concurso, conforme dispone la base 11, deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del procedimiento selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de las mismas. La calificación de esta fase será de “apto” o “no apto”.
8.—Calificación.
8.1. Valoración de la fase de oposición.
En todos los casos, la calificación asignada al personal aspirante en cada prueba y/o parte de una prueba se obtendrá hallando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal, debiendo concretarse hasta diezmilésimas. Cuando entre las puntuaciones otorgadas exista una diferencia de tres o más enteros sobre diez serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Excluidas dichas calificaciones, no cabrá la exclusión de ninguna otra calificación.
La calificación de cada prueba será de 0 a 10 puntos con la siguiente ponderación:
a. En aquellas especialidades en las que no existe ejercicio de carácter práctico la ponderación será del 50 por ciento para la parte A y del 50 por ciento para la parte B.
b. En las especialidades en las que se realiza el ejercicio de carácter práctico la ponderación de la parte A será del 40 por ciento y del 60 por ciento para la parte B, dentro de la cual la prueba B.1 tendrá una ponderación de dos tercios y la prueba B.2 de un tercio del total de la parte B.
La nota final y global de la fase de oposición se expresará en números de cero a diez, siendo necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.
Finalizada la prueba, cada tribunal publicará en su sede la lista con las calificaciones finales obtenidas en la fase de oposición.
En el plazo de dos días a contar desde el siguiente a esta publicación, el personal aspirante podrá presentar en la sede del tribunal escrito de alegaciones referidas a las calificaciones de la prueba de la fase de oposición.
Revisadas las alegaciones por el tribunal, se entenderán resueltas con la publicación de las calificaciones finales.
Posteriormente los tribunales aprobarán la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, ordenada de mayor a menor calificación, con aproximación de hasta diezmilésimas.
Los tribunales confeccionarán listas diferenciadas de aspirantes según el turno por el que hayan participado.
8.2. Valoración de la fase de concurso.
La valoración correspondiente a la fase de concurso, según el baremo recogido en el anexo de la presente convocatoria, estará a cargo de un órgano técnico constituido por personal funcionario de carrera designado por el órgano convocante. Dicha valoración se elevará al órgano de selección para su aprobación definitiva y posterior publicación.
La puntuación obtenida por esta valoración de méritos se publicará en el portal educativo: www.educastur.es, pudiendo las personas interesadas presentar contra la misma, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, escrito de alegación dirigido al órgano técnico. Una vez finalizado el plazo de alegaciones, el órgano técnico elevará al tribunal la valoración para su aprobación como definitiva, contra la que se podrá presentar el correspondiente recurso de alzada.
Finalizado el plazo de presentación de alegaciones y una vez resueltas las mismas, el tribunal publicará la puntuación definitiva obtenida por el personal aspirante en la fase de concurso.
El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso.
8.3. Puntuación global.
De conformidad con lo establecido en la presente convocatoria, las comisiones de selección aplicarán al personal aspirante que haya superado la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso, teniendo en cuenta que la ponderación para formar la puntuación global será del sesenta por ciento para la fase de oposición y de un cuarenta por ciento para la fase de concurso, con una puntuación final entre cero y diez puntos.
9.—Superación de las fases de oposición y concurso.
9.1. Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas las personas que, una vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas convocadas.
9.2. En el caso de que al confeccionar esta lista se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos se hayan realizado.
3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
5. Mayor puntuación en la prueba de capacitación complementaria que consistirá en la contestación a un cuestionario de cinco preguntas relacionadas con el temario de la especialidad a la que opta el personal aspirante.
9.3. Desarrollo y valoración de la prueba de capacitación complementaria.
Si el tribunal, al confeccionar las listas de aspirantes que superen las fases de oposición y concurso tuviera que aplicar el último criterio de desempate convocará, a las personas afectadas por el empate para la realización de la prueba de capacitación complementaria.
En la realización de la prueba de capacitación complementaria, deberá garantizarse el anonimato del personal aspirante.
La valoración de esta prueba será de cero a diez puntos, quedando colocado en mejor lugar la persona que obtenga la mayor nota en esta prueba.
9.4. Los tribunales publicarán en su sede la relación de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso remitiendo copia de esta al órgano convocante, el cual determinará las personas seleccionadas para ser nombradas funcionarios o funcionarias en prácticas.
El órgano convocante publicará en el portal educativo: www.educastur.es la relación de personas que en cada tribunal resultan seleccionadas para pasar a la fase de prácticas, remitiendo copia a cada uno de los tribunales para la publicación en la sede de estos.
9.5. El resto de la documentación correspondiente al desarrollo del concurso-oposición quedará custodiado en la Consejería competente en materia de Educación.
9.6. En el supuesto de que existan aspirantes con discapacidad que hubieran participado a través del porcentaje reservado a las personas con discapacidad para el ingreso libre y hayan superado la totalidad de los ejercicios y pruebas, pero no hayan obtenido plaza de las del porcentaje de reserva, cuando su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del ingreso libre, será incluido por su orden de puntuación entre las opositoras y opositores de éste.
9.7. En ningún caso podrá declararse que han superado las fases de oposición y concurso mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas por el cuerpo y la especialidad. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
10.—Actuaciones que deben ser realizadas por el personal aspirante que haya superado las fases de oposición y concurso.
10.1. Quienes superen las fases de oposición y concurso reguladas por la presente convocatoria por dos o más especialidades deberán ejercitar opción, en el plazo de cinco días hábiles, por una de las plazas en la forma indicada en el apartado 10.6 de esta convocatoria. Si la persona aspirante no ejercita esta opción, el órgano convocante decidirá la especialidad en la que se realizará el nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas.
10.2. La renuncia a los derechos derivados de las fases de oposición y concurso no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.
10.3. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se haya publicado la relación de personas seleccionadas para pasar a la fase de prácticas, éstas deberán presentar en la Consejería competente en materia de Educación los documentos siguientes:
a) Documento nacional de identidad, Número de Identificación de Extranjero o Pasaporte que no será preciso si la persona solicitante consiente que se consulten los datos relativos a dicho documento.
b) Titulación alegada para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, que no será precisa si la persona solicitante consiente que se consulten los datos relativos a dicha titulación.
En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios.
c) Declaración responsable de la persona interesada de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.
Se exceptúa de la presentación de este documento, al personal aspirante de nacionalidad distinta a la española dado que tuvo que presentarlo en el momento en que solicitó su admisión al concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2.2.2 de esta convocatoria.
d) El personal aspirante que haya hecho valer su condición de persona con discapacidad, deberá presentar certificación, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición y la compatibilidad de la discapacidad concreta con el desempeño de la función docente.
e) La acreditación de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siempre que sea un requisito establecido en esta convocatoria.
f) Certificación negativa a la que se refiere el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que: “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.
La presentación de esta certificación no será precisa si la persona consiente que se consulten los datos relativos a dicha situación.
Se exceptúa de la presentación de esta documentación, al personal aspirante que la presentó junto con la solicitud para ser admitido al concurso-oposición.
10.4. Quienes hayan superado las fases de oposición y concurso y ya estén prestando servicios remunerados en la administración como personal funcionario de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente le corresponda, deberán formular opción en el plazo señalado en el apartado 10.3, por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
10.5. Las personas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10.6. El personal aspirante que concurra y supere las fases de oposición y concurso para el ingreso en un mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberá optar por una de ellas, mediante instancia dirigida a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes.
10.7. Las personas que superen la fase de concurso–oposición, para poder acceder a los diferentes sistemas electrónicos de la Consejería de Educación que les permitirán solicitar plaza como personal funcionario en prácticas, necesitarán contar con certificado digital, Cl@ve PIN y/o Cl@ve permanente.
11.—Fase de prácticas.
11.1. Nombramiento de funcionarios y funcionarias en prácticas.
La persona titular del órgano convocante procederá a nombrar funcionarios y funcionarias en prácticas, a lo largo del curso escolar, al personal aspirante que haya superado las fases de oposición y concurso, asignándole destino provisional para efectuar las mismas. En caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días hábiles a partir de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncia al concurso-oposición.
11.2 Regulación de la fase de prácticas.
La fase de prácticas tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia del personal aspirante que haya superado las fases de oposición y concurso; y su duración será mayor a un trimestre y no superior a un curso. Su desarrollo será regulado por resolución de la Consejería competente en materia de Educación.
Se creará una comisión calificadora de la fase de prácticas que programará las actividades de inserción en el centro y de formación que deberá realizar el personal aspirante. Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas. El personal aspirante será tutelado, en esta fase, por un profesor o por una profesora que designe la comisión calificadora correspondiente.
Asimismo, esta comisión será la encargada, con arreglo a los criterios que establezca la citada resolución, de la evaluación final, que se expresará con los términos “apto” o “no apto”.
11.3. El personal aspirante que no supere la fase de prácticas podrá incorporarse a las prácticas del siguiente concurso-oposición que se convoque. Las personas que no se incorporen o sean declaradas no aptas por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento.
11.4. Desde el momento del nombramiento como funcionarios o funcionarias en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera, el régimen jurídico y administrativo del personal aspirante será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
11.5. Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional.
12.—Nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera.
12.1. Concluida la fase de prácticas y comprobado que el personal aspirante declarado apto en la misma reúne los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación aprobará el expediente del procedimiento selectivo que se hará público en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y remitirá la documentación pertinente al Ministerio competente en materia de Educación, que procederá al nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera y a la expedición de los correspondientes títulos del personal aspirante que hubiera superado el mismo.
La toma de posesión se llevará a cabo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, en cuyo acto deberá prestar el juramento o promesa previsto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
El nombramiento como funcionario de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados aptos en la fase de prácticas. Hasta tanto se realice este nombramiento su régimen jurídico-administrativo será el de funcionario en prácticas.
12.2. Destino en propiedad definitiva. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, todos las personas que ingresen o accedan a los cuerpos docentes en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el cuerpo y especialidad en que han superado el procedimiento selectivo y en el ámbito de gestión del Principado de Asturias, acudiendo con carácter forzoso al concurso de traslados correspondiente, conforme dispone el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
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