OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Consejería de Presidencia, por la que se proclama a la ganadora del Premio de Astragal dentro del “Programa Culturaquí 2022”.
Antecedentes de hecho
Primero.—El Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, convocaba por Resolución de 27 de abril de 2022 (extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 6 de mayo de 2022), el Programa Culturaquí 2022, en el que se incluía premio de Astragal (Anexo VI), con una dotación de tres mil ochocientos euros (3.800 €).
Segundo.—En la citada Resolución y con la misma fecha, se autorizaba el gasto para el pago de los premios, con cargo a la aplicación presupuestaria 1109.323A.484062.
Tercero.—Por Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de la Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 26/2019, de 24 de agosto, y por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, se atribuyen las competencias conducentes a la igualdad de oportunidades, promoción y participación de la juventud y su integración en el mundo laboral, social y cultural a la Consejería de Presidencia.
Cuarto.—Por Resolución de la Consejería de Presidencia 20 de septiembre de 2022 publicada en el BOPA de 30 de septiembre de 2022, se nombró el jurado para la selección de los participantes en el premio astragal y para el fallo de la ganadora el premio de astragal 2022.
Quinto.—Con fecha 30 de noviembre de 2022, se reunió el jurado que fallo el premio de astragal, conforme a lo establecido en el apartado sexto de las prescripciones técnicas de la convocatoria recogidas en el resuelvo segundo de la citada resolución de Resolución de 20 de septiembre de 2022, proponiendo como ganadora a Ruth Álvarez Rodríguez, con DNI ***3095**.
Sexto.—Con fecha 13 de diciembre de 2022, ha sido formulado el documento contable DO correspondiente, con número de expediente 1100006703, que deberá ser fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada.
Séptimo.—D.ª Ruth Álvarez Rodríguez, con DNI **3095**, como ganadora se ha emitido el hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con el contenido del artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, así como no hallarse incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
Octavo.—D.ª Ruth Álvarez Rodríguez, con DNI ***3095**, propuesta como ganadora se ha presentado declaración responsable acerca del cumplimiento de las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por la Administración del Principado de Asturias
A los hechos le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 67.4 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, atribuye a los/las titulares de las Consejerías la competencia para otorgar subvenciones y ayudas dentro el ámbito de sus competencias, previa consignación presupuestaria para este fin.
Segundo.—De conformidad con los artículos 8.a) y c) y 41.1 del citado texto refundido puesto en relación con el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022, se atribuye al titular de la Consejería correspondiente la autorización y disposición del gasto dentro de los límites señalados por la Ley. En este sentido, también se pronuncian los artículos 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, y el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno. Por otro lado, el artículo 17 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario establece que las obligaciones económicas de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos nacen de la Ley, de los negocios jurídicos en que intervengan y de los actos y hechos que, según el Derecho, las generen.
Tercero.—Son de aplicación al presente procedimiento los preceptos que tienen carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a tenor de lo establecido en su disposición final primera, y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, a tenor de lo establecido en su disposición final primera y disposiciones concordantes; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de 19 de marzo de 2001, de 30 de julio de 2001, de 30 de julio de 2014, de 21 de marzo de 2021 y de 11 de febrero de 2021 y disposiciones concordantes siempre que no conculquen lo establecido en la legislación básica del Estado.
Cuarto.—Es asimismo de aplicación la Resolución de 25 de abril de 2018 publicada en el BOPA 9 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa “Culturaquí”, y demás disposiciones de aplicación,
RESUELVO
Primer.—A propuesta del jurado, y conforme a la prescripción séptima de la Resolución de 27 de abril de 2022, publicado su extracto en el BOPA de 6 de mayo de 2022, por la que se convocaba el “Programa Culturaquí 2022”, otorgar a D.ª Ruth Álvarez Rodríguez, con DNI ***3095**, el premio de astragal 2022, dotado con tres mil ochocientos euros.
Segundo.—Disponer un gasto y reconocer la obligación por un importe de tres mil ochocientos euros (3.800,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 1109.323A.484062 del vigente presupuesto, e interesar su pago en firme a favor de D.ª Ruth Álvarez Rodríguez, con DNI ***3095**, por un importe de tres mil ochocientos euros.
Tercero.—Los premios en metálico estarán sujetos a los impuestos y retenciones según Ley.
Cuarto.—El importe de los premios se hará efectivo de una sola vez mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por su titular, en un único pago del 100% del premio recibido, a cuyo efecto las personas premiadas quedan exoneradas de la obligación de prestar garantía para su percepción anticipada, en aplicación de lo establecido en el artículo 2 de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
Quinto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo esta publicación los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en la base séptima del anexo de las que rigen la convocatoria.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Presidencia en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos; conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 del 13 de marzo sobre el Régimen Jurídico del Principado de Asturias y en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno para la defensa de sus derechos e intereses.
En Oviedo, a 20 de diciembre de 2022.—La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.—Cód. 2022-10450.