OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se fija la distribución definitiva de los créditos estimativos previstos en la convocatoria de subvenciones públicas para 2022-2023 con destino a la inserción laboral de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo (desde el 1 de julio de 2022 a 30 de junio de 2023).
En relación con la Convocatoria de subvenciones públicas para 2022-2023 con destino a la inserción laboral de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo (desde el 1 de julio de 2022 a 30 de junio de 2023).
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 31 de julio de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Extracto publicado en BOPA de 13 de agosto de 2018), se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el empleo de trabajadores con discapacidad en forma de subvenciones salariales dirigidas a empresas radicadas en el Principado de Asturias.
Segundo.—Al amparo de las citadas bases reguladoras, por Resolución de 20 de julio de 2022 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (Extracto publicado en BOPA de 28 de julio de 2022) se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a los Centros Especiales de Empleo del Principado de Asturias para complementar los costes salariales de trabajadores con discapacidad desde el 1 de julio de 2022 a 30 de junio de 2023.
Tercero.—El resuelvo primero de la citada resolución de convocatoria, preveía una financiación para la concesión de subvenciones destinadas a complementar los costes salariales de trabajadores con discapacidad (desde julio de 2022 a junio de 2023) por importe de quince millones quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y siete euros y noventa y cuatro céntimos (15.562.497,94 €) con cargo a las aplicaciones 85.01.322A 471.003 y 85.01.322A 481.038 (código de proyecto PEP 2022/000196) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022 Y 2023 según la siguiente distribución:
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Cuarto.—Por la Comisión de Valoración con fecha 25 de noviembre de 2022 han sido analizadas las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria de referencia y se ha formulado la correspondiente propuesta de concesión.
Quinta.—A la vista de la citada propuesta, resulta necesario fijar la distribución definitiva del gasto convocado al amparo de la Convocatoria de subvenciones públicas para complementar los costes salariales de trabajadores (desde julio de 2022 a junio de 2023), que queda como sigue:
Quince millones quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y siete euros y noventa y cuatro céntimos (15.562.497,94 €) con cargo a las aplicaciones 85.01.322A.471.003 y 85.01.322A.481.038 (código de proyecto PEP 2022/000196) de acuerdo con la siguiente distribución:
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Primero.—El Servicio Público de Empleo es competente para conocer y resolver el expediente conforme a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado y la Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de fecha 31 de julio de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el empleo de trabajadores con discapacidad en forma de subvenciones salariales dirigidas a empresas radicadas en el Principado de Asturias (BOPA de 13 de agosto de 2018) y la Resolución de 20 de julio de 2022 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (Extracto publicado en BOPA de 28 de julio de 2022) por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a los Centros Especiales de Empleo del Principado de Asturias para complementar los costes salariales de trabajadores con discapacidad de julio de 2022 a junio de 2023.
Segundo.—Dispone el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio de 2006), que en aquellas convocatorias, en las que se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria.
Tercero.—Según lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el artículo 8.a), de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, así como con los artículos 121 y 122 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos sujetos al derecho administrativo de los órganos de gobierno del Servicio Público de Empleo, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Fijar la distribución definitiva del gasto convocado al amparo de la convocatoria de subvenciones públicas para 2022 con destino a los Centros Especiales de Empleo del Principado de Asturias para complementar los costes salariales de trabajadores con discapacidad de julio de 2022 a junio de 2023, que queda como sigue:
Quince millones quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y siete euros y noventa y cuatro céntimos (15.562.497,94 €) con cargo a las aplicaciones 85.01.322A.471.003 y 85.01.322A.481.038 (código de proyecto PEP 2022/000196) de acuerdo con la siguiente distribución:
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Segundo.—Notificar a los interesados, mediante la publicación el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la presente Resolución, indicándoles que este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 16 de diciembre de 2022.—El Presidente del Servicio Público de Empleo.—Cód. 2022-10380.