AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Gerencia del Área Sanitaria I del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura de un puesto de Supervisor/a de Unidad de Calidad y Seguridad del Paciente.
Resolución de la Gerencia del Área Sanitaria I del Servicio de Salud del Principado de Asturias por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura de un puesto de Supervisor/a de Unidad de Calidad y Seguridad del Paciente
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias, y con el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 49/2019, de 21 de junio, esta Gerencia procede efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:
BASES
Primera.—Puesto objeto de provisión.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos de un puesto de Supervisor/a de Unidad de Calidad y Seguridad del Paciente vacante en la plantilla orgánica del Área Sanitaria I, de naturaleza estatutaria, nivel de Complemento de Destino 22.
Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.
El perfil del aspirante se corresponde con un profesional enfermero/a, con acreditada experiencia profesional y con un conocimiento del sistema sanitario público y de su organización, orientando sus actuaciones a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público.
El perfil se completa con la apreciación de competencias específicas en el ámbito de la calidad asistencial: formación y experiencia en sistemas de gestión de calidad, seguridad del paciente y gestión clínica, así como habilidades para el trabajo en equipo y comunicación efectiva, y conocimiento de las distintas herramientas informáticas corporativas.
Así se le piden las siguientes competencias:
Generales:
• Actitud de aprendizaje y mejora continua
• Trabajo en equipo
• Identificación con el área sanitaria
• Orientación a resultados
• Comunicación
• Toma de decisiones y liderazgo
• Innovación, adaptación
Específicas:
• Orientar y guiar hacia el desarrollo profesional
• Preparación, diseño y desarrollo de proyectos de investigación
• Búsqueda y selección de documentación científica
• Realización de bases de datos
• Conocimientos programa SELENE y metodología enfermera
• Capacidad docente y gestión de la investigación
• Manejo de herramientas y programas informáticos corporativos
• Ética y confidencialidad.
Tercera.—Requisitos de los solicitantes.
1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:
a) Estar en posesión del Título de Diplomada/o Universitaria en Enfermería o Grado.
b) Tener la condición de personal estatutario con plaza en propiedad en el Sistema Nacional de Salud o bien ser titular de plaza vinculada en los términos previstos en la normativa específica.
c) Requisitos de exigencia general: Los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud,, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
2. Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
3. La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.
Cuarta.—Características y funciones del puesto de trabajo y ámbito de actuación.
1. Características y ámbito de actuación:
a. Denominación del puesto: Supervisor/a de Unidad de Calidad y Seguridad del Paciente
b. Ámbito de actuación: Atención Hospitalaria, Atención Primaria, Salud Mental y resto de dispositivos del Área Sanitaria I.
c. Jornada laboral: Acorde a la normativa vigente.
d. Horario de trabajo: Diurno en horario de mañanas y guardias.
2. Funciones del puesto :
• Gestionar los programas de formación continua dirigida a los profesionales que dependen de la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería para el desarrollo profesional y mejora de sus competencias así como desarrollo estratégicos que favorezcan la presencia de investigación en cuidados.
• Establecer mecanismos para aumentar la comunicación e información relacionada con la formación e investigación de los profesionales de enfermería.
• Favorecer la participación de los profesionales de enfermería en la docencia.
• Colaborar en el desarrollo, difusión y publicación de los trabajos de la investigación de los profesionales de enfermería que permitan aplicar cuidados de salud.
• Facilitar la incorporación (adaptación e integración) de nuevo personal.
• Organizar, controlar y evaluar las prácticas clínicas de los estudiantes procedentes de EIR, Grados o Módulos sanitarios así como los de postgrado (master y expertos).
• Conocer el manejo de las herramientas informáticas (SELENE y ECAP) para colaborar en el conocimiento de las mismas y la difusión de las actualizaciones así como en la formación sobre dichos programas a los nuevos profesionales.
• Apoyo a la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería en la revisión, actualización, y elaboración de nuevos procedimientos y su difusión.
• Favorecer e impulsar la comunicación inter-niveles, manteniendo una relación estrecha entre la AE y la AP y asegurando una continuidad de cuidados de calidad y basada en la evidencia, en la que el paciente sea el epicentro.
Quinta.—Objetivos de la Unidad.
• Contribuir al desarrollo profesional continuo de las profesiones adscritas a la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería en dos ejes: Formación Pregrado y Formación Postgrado, identificando necesidades de formación, desarrollo de competencias, planificación, coordinación y desarrollo de actividades formativas orientadas a la mejora de la calidad de los cuidados de acorde con los objetivos de la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería.
• Desarrollar estrategias para fomentar y coordinar la investigación en enfermería.
Sexta.—Solicitudes.
1. Los/as interesados/as en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida a la Gerente del Área Sanitaria convocante, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en los Registros del Área Sanitaria convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
3. Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando los títulos, nombramientos y certificados de servicios prestados. Su falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima. 1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.
b) Currículum personal, ajustado al contenido y estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria, acompañado de la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados.
c) Proyecto de gestión y organización del puesto convocado ajustado a la estructura del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, DVD o lápiz de memoria), por quintuplicado ejemplar en formato pdf, con una extensión máxima de 50 hojas a una sola cara. El proyecto deberá incluir, como mínimo, los apartados establecidos en el baremo del anexo II.
4. La falta de presentación de la documentación antedicha en los plazos señalados dará lugar a la exclusión del aspirante.
5. Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.
Séptima.—Admisión de aspirantes.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del centro. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.
Octava.—Comisión de Valoración.
1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión de Valoración compuesta por:
a) Un Presidente, propuesto por el órgano convocante.
b) Tres vocales designados por el órgano convocante: de los que al menos uno será Supervisor/a de Área o de Unidad del ámbito del Sistema Nacional de Salud.
c) La Secretaría que será desempeñada por un trabajador fijo, del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
2. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la Comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Novena.—Procedimiento de Selección.
1. Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos así como de la documentación, currículum y proyectos técnicos de gestión presentados por estos y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:
a. Primera: Evaluación del currículum profesional, curriculum formativo y antigüedad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.
b. Segunda: Valoración del proyecto de gestión y organización de la Unidad convocada.
2. Para la valoración del proyecto de gestión y organización, la Comisión de Valoración, podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan, para lo cual el candidato dispondría de un máximo de sesenta minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.
3. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
4. Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.
5. Para resultar adjudicatario de los puestos convocados será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en la suma de la puntuación obtenida en las dos fases, de los cuales, al menos 20 puntos deberán corresponder al proyecto de gestión y organización. La convocatoria deberá declararse desierta si a juicio de la Comisión de Valoración ninguno de los aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.
6. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Gerencia convocante propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.
Décima.—Resolución de la convocatoria.
1. A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del Área Sanitaria resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar el puesto de Supervisor/a de la Unidad convocada, o la declarará desierta si así procediese.
2. Quien resulte nombrado para el puesto de Supervisor/a de Unidad de Calidad y Seguridad del Paciente continuará adscrito a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al área sanitaria deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del área sanitaria I.
3. La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierta la plaza será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del centro, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.
4. El/La aspirante designado/a se incorporará al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.
Decimoprimera.—Efectos de la designación
1. El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un período inicial de cinco años.
2. A la finalización del período referido, el profesional seleccionado será evaluado a los efectos de una prorroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el profesional nombrado, podrá ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias. También podrá acordarse el cese si la persona seleccionada para el puesto convocado perdiese la confianza del órgano por el que fue nombrada.
Decimosegunda.—Publicidad.
La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del Área Sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019 de 29 de marzo de Salud, en consonancia con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Jarrio, a 15 de diciembre de 2022.—La Gerente del Área Sanitaria I (Por Delegación del Director Gerente del SESPA; BOPA 9-12-2014).—Cód. 2022-10365.
Ver imagen asociada a la disposición
Anexo II
BAREMO DE MÉRITOS
I.— Currículum formativo (máximo 20 puntos)
1. Formación Universitaria (máximo 10 puntos)
a) Titulo de doctor: 3 puntos
b) Primer titulo de licenciado o grado: 1 puntos
c) Master Universitario en Ciencias de la Salud: 3 puntos
d) Especialista Universitario en Ciencias de la Salud: 2 puntos
e) Experto Universitario en Ciencias de la Salud: 1 punto
2. Formación específica (máximo 10 puntos)
En este apartado se valorarán los diplomas o certificados de cursos de alguna materia de las características o funciones del puesto, subvencionados o impartidos por organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la Administración, así como por organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.
Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.
Para aquellos diplomas o certificados de asistencia a cursos cuya duración venga expresada en créditos, se considerará una equivalencia de 10 horas por crédito o 25 horas por crédito ECTS
a) Por cada hora lectiva_ 0,05 puntos
II.—Antiguedad (máximo 20 puntos)
3. Antigüedad (máximo 20 puntos)
a) Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, en la categoría de Enfermera/o: 0,60 puntos.
b) Por cada año de servicios prestados, en la categoría de Enfermera/o, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, o en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,50 puntos.
c) Por cada año de servicios prestados, en otras categorías de personal estatutario, en las instituciones a que se refieren los apartados 3.a y 3.b anteriores o en otras administraciones públicas: 0,40 puntos.
La fracción de año se redondeará al alza si supera los seis meses.
III.—Currículum profesional (máximo 20 puntos)
4. Experiencia en puestos similares (máximo 15 puntos)
Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, desempeñando funciones como mando intermedio o de responsabilidad: 3 puntos por año o fracción superior a seis meses.
5. Específico (máximo 5 puntos)
Estudios, publicaciones y trabajos específicos relacionados con las funciones recogidas y objetivos indicados en la base cuarta y quinta de esta convocatoria, a libre valoración de la Comisión, hasta un máximo de 5 puntos.
IV. Proyecto de gestión, organización y funcionamiento del puesto (máximo 40 puntos)
En el proyecto de gestión y organización de la Unidad se incluirá:
• Descripción del modelo de atención de enfermería desde el punto de vista de la calidad y seguridad del paciente.
• Diagnóstico de la situación del área sanitaria desde punto de vista de la calidad y seguridad del paciente destacando las áreas de mejora.
• Objetivos, líneas estratégicas y planes de acción en el área sanitaria. Se incluirán, al menos, un plan de acción de calidad con los distintos servicios implicados y ámbitos de atención; un plan de acción para la gestión eficiente de los recursos disponibles; un plan de evaluación y un plan de formación.