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Boletín Nº 249 del viernes 30 de diciembre de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE LAVIANA

Anuncio. Convocatoria pública y bases reguladoras para la cobertura de 8 plazas de Técnico/a de Educación Infantil. Expediente RH/2022/197, conforme a lo regulado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Anuncio

Por Decreto de Alcaldía de fecha 1276/2022 de 16 de diciembre de 2022, se han aprobado la convocatoria y las bases específicas cuyo texto íntegro se publica a continuación que han de regir la convocatoria.

El plazo de presentación de instancias, dispuesto en la base cuarta, será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente en que aparezca publicado al anuncio en extracto en el BOE.

El texto íntegro de las bases también podrá consultarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Laviana.

En Pola de Laviana, 16 de diciembre de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-10364.

BASES ESPECÍFICAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DE 8 PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO, DE TÉCNICO/A EDUCACIÓN INFANTIL, DERIVADO DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA (CONCURSO) DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO, APROBADOS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

Primero.—Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de ocho plazas de Técnico/a Educación Infantil, perteneciente al Grupo C1, en régimen de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Laviana.

Segundo.—Requisitos para concurrir.

Además de los requisitos de participación regulados en el punto tercero de la Resolución 1266/2022 de 15 de diciembre de 2022 por la que se aprueban las bases generales, los/as aspirantes que participen en el presente proceso selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o circunstancias: Grado en Maestro/a en Educación Infantil, Técnico Especialista en Jardín de Infancia (FP 2.º grado), Técnico Superior de Educación Infantil (ciclo formativo de grado superior), personal habilitado al amparo de la Orden de 11 de enero de 1996, por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil, personal acreditado al amparo de la Resolución de 11 de noviembre de 1994, de la Dirección General de Centros escolares del MEC sobre las titulaciones mínimas de los profesores de centros docentes creados a instancias de Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas, o estar en condiciones de obtener dichas titulaciones y homologaciones.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

2. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, acoso sexual y corrupción de menores, así como la trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Tercero.—Plazos y modos de presentación de solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

El modo de presentación deberá ajustarse a lo recogido en el punto tercero y cuarto de la Resolución 1266/2022 de 15 de diciembre de 2022 por la que se apruebas las bases generales.

Cuarto.—Proceso selectivo.

El proceso selectivo se desarrollará por el procedimiento de concurso. La valoración de méritos se hará de conformidad con lo establecido en el apartado séptimo de las Bases Generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de las disposiciones sexta y octava (concurso) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo público.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio y con carácter orientativo la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

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