AYUNTAMIENTOS
DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO
Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio.
Anuncio
El Pleno del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública abierto al efecto, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento, en sesión plenaria, celebrada el día 29 de septiembre de 2022, aprobando provisionalmente la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de dicha Ley.
Frente a estas Bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Ámbito de aplicación
Artículo 1.—Objeto.
La presente Ordenanza se dicta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tiene por objeto la regulación del régimen general de concesión de subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, sus Organismos Autónomos y demás Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes del mismo, en la medida en que dichas subvenciones sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.
Artículo 2.—Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se extenderá a las subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, sus Organismos Autónomos y demás Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes del mismo, en la medida en que dichas subvenciones sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.
Artículo 3.—Supuestos excluidos.
No están comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza:
1. Las aportaciones dinerarias a otras Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas.
2. Las que se realicen entre los distintos agentes de la Administración Municipal, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento.
3. Las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración local a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
4. Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
5. Las subvenciones a los grupos políticos municipales.
6. Las ayudas sociales, dinerarias o no, de emergencia o aquellas otras cuyo otorgamiento dependa de criterios asistenciales o sociales, o tengan regulación específica establecida.
Capítulo II. Disposiciones comunes
Artículo 4.—Condiciones generales de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza tienen carácter voluntario y eventual, excepto disposición legal en contrario, estando destinadas al cumplimiento de la finalidad para la que se conceden.
2. Las subvenciones otorgadas con anterioridad no generarán derecho a obtenerlas en ejercicios posteriores.
3. No será exigible el aumento de la cuantía de la subvención o su revisión, salvo circunstancias excepcionales que lo motiven.
Artículo 5.—Principios generales.
La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 6.—Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
1. Serán competentes para la concesión de las subvenciones aquellos órganos facultados para la autorización y disposición del gasto correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de que dichas facultades puedan ser delegadas en los términos previstos en la legislación local.
2. En el ámbito de los Organismos Autónomos y demás Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes del Ayuntamiento, la competencia corresponderá al órgano que la tenga atribuida en sus respectivos Estatutos.
Artículo 7.—Beneficiarios.
1. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que habrá de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
2. Tendrán igualmente la consideración de beneficiarios las personas jurídicas, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica.
Las personas jurídicas, a que se refieren los artículos 226 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y tener actualizados sus datos en dicho Registro, según establece el artículo 236.4 del citado Reglamento, en el momento de presentar la solicitud, salvo aquellas personas de derecho público y las demás que estén exentas de este requisito por así establecerlo cada convocatoria; asimismo, se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro de su objeto o fines sociales. La acreditación de este requisito será efectuada de oficio por la propia Administración convocante, sin perjuicio de que pueda solicitar al interesado la documentación o información complementaria que a estos efectos estime necesaria.
3. Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción para infracciones y sanciones.
Artículo 8.—Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Entidad concedente, o en su caso, por la Entidad colaboradora y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del Ayuntamiento u otros órganos que tengan atribuida dicha competencia, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Acreditar, con anterioridad al cobro de la subvención, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de:
— Certificaciones administrativas expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la tesorería General de la Seguridad Social.
— Certificación del Servicio Regional de Recaudación del Principado de Asturias en el que conste la no existencia de deudas con la Hacienda Local, respecto de los tributos gestionados por dicho Servicio.
— Certificación de la Tesorería Municipal sobre la no existencia de deudas tributarias con la Hacienda Municipal.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de la subvención concedida.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 la Ley general de subvenciones o en esta ordenanza.
Artículo 9.—Entidades colaboradoras.
En las bases reguladoras de las convocatorias, así como en los convenios o acuerdos de concesión, podrá establecerse la existencia de entidades colaboradoras, en los términos previstos en los artículos 12, 13, 15 y 16 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 10.—Publicidad de las subvenciones.
1.La Base de Datos Nacional de Subvenciones —BDNS— operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
2. A tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20.
3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
Artículo 11.—Plan Estratégico de subvenciones.
1. Con carácter previo al establecimiento de subvenciones se deberá elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones en el que en el que se fijen los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y a lo que al efecto esté previsto en el Presupuesto Municipal Consolidado.
2. El Plan Estratégico de Subvenciones tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando su efectividad condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, así como a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN
Capítulo I. Modalidades de concesión
Artículo 12.—Modalidades de concesión.
1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones es el de régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ordenanza, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.
Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
2. No obstante lo anterior, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos, con indicación al menos de su dotación presupuestaria y beneficiario. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación económica y por programas del correspondiente crédito presupuestario.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
3. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
Capítulo II. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva
Artículo 13.—Iniciación.
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio.
2. La iniciación tendrá lugar mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, y de conformidad con sus correspondientes bases reguladoras. La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el “Boletín Oficial del Estado” de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 LGS.
3. Las solicitudes deberán reunir los requisitos establecidos en las normas de procedimiento administrativo y se ajustarán, en su caso, al modelo y sistema normalizado de solicitudes.
A la solicitud se acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o en la convocatoria, salvo que los documentos ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Ayuntamiento, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
A estos efectos, la normativa, bases o convocatoria de la subvención, podrán admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En el caso de que el solicitante fuese a ser incluido en la propuesta de resolución para la concesión de la subvención, será requerido, de forma previa a la misma, para que, en plazo no superior a quince días hábiles, proceda a la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración.
4. Las deficiencias en la solicitud y la omisión en los documentos preceptivos deberán subsanarse previo requerimiento, en el plazo de diez días desde la notificación, en la que se indicará que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14.—Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Las actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria. La norma reguladora de la subvención podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 15.—Resolución.
1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento.
2. La resolución hará referencia al cumplimiento de esta Ordenanza y de las condiciones de la convocatoria, y deberá expresar la relación de beneficiarios a los que se otorga subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios seguidos, así como la desestimación de las solicitudes no atendidas o su falta de concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad sobrevenida.
Incorporará, en su caso, una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida por aquellos solicitantes que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no han sido propuestos como tales por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que algunas de las subvenciones concedidas quedará sin efecto por renuncia, en cuyo caso se les podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 41, 42 y 43 de la citada Ley.
Capítulo III. Procedimiento de concesión directa
Artículo 16.—Concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos.
1. Son subvenciones nominativas aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.
Excepcionalmente, cuando en la elaboración del Presupuesto pueda determinarse la actividad a subvencionar pero no sea posible identificar el beneficiario final, o cuando identificado este le sustituya otra persona física o jurídica que fomente el mismo fin objeto de ayuda, podrán concederse subvenciones directas contra los créditos habilitados en el Presupuesto.
2. Para garantizar los principios de igualdad y objetividad en la concesión de ayudas directas se habrá de incluir en la memoria explicativa aneja al Presupuesto de cada ejercicio las razones por las que se fijan cada una de las asignaciones nominativas.
3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o con un convenio.
El acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
Artículo 17.—Concesión directa de subvenciones.
1. Con carácter excepcional, adicionalmente a las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto, y aquellas cuyo otorgamiento venga impuesto legalmente, podrán concederse de forma directa aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En especial, deberá justificarse la imposibilidad de haber considerado estas ayudas como asignaciones nominativas en el momento de formulación de los presupuestos anuales.
2. El expediente para la concesión de estas subvenciones deberá incluir, debidamente motivada, la propuesta del órgano competente e Informe de la Intervención Municipal.
3. La concesión de estas subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
TÍTULO III. GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Capítulo I. Justificación de las subvenciones
Artículo 18.—Justificación.
1. La justificación tiene como objeto la acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa reguladora de la subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos, la realización de la actividad, la consecución de los objetivos previstos y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
2. La justificación de la subvención por parte del beneficiario se realizará mediante la aportación de cuenta justificativa del gasto realizado salvo en aquellos supuestos en los que concurran las circunstancias previstas para el empleo de la justificación por módulos o estados contables.
3. Salvo que, por el volumen de las subvenciones concedidas, por la legislación se exigiera una modalidad distinta, con carácter general, la justificación se realizará a través de la presentación de la cuenta justificativa simplificada a la que hace referencia el artículo 75 del Reglamento General de Subvenciones.
4. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Capítulo II. Procedimiento gestión presupuestaria
Artículo 19.—Aprobación del gasto.
1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto por el órgano competente de acuerdo a la normativa reguladora de las Haciendas Locales aplicable en materia presupuestaria, contabilizándose el documento contable A.
2. Con anterioridad a la aprobación del gasto el expediente deberá ser fiscalizado por la Intervención Municipal.
En esta fase, la fiscalización del expediente a realizar por la Intervención Municipal consistirá, básicamente, en la certificación de la existencia de crédito, órgano competente, cumplimiento de los principios generales de la presente Ordenanza y, en especial:
a) Que están aprobadas las bases reguladoras de la subvención.
b) Que en la convocatoria figuran los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas así como, en su caso, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
c) Que en la convocatoria figuran los criterios de valoración de las solicitudes y que éstos son conformes con los establecidos en las correspondientes bases reguladoras.
d) Cuando se trate de expedientes de aprobación del gasto por la cuantía adicional a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, una vez obtenida la finanaciación adicional, se verificará que no supera el importe establecido en la convocatoria.
Artículo 20.—Resolución.
1. La resolución por la que se conceda la subvención o por la que se apruebe el convenio llevará consigo la aprobación de la disposición o compromiso del gasto correspondiente, originando la tramitación del documento contable D.
2. La fiscalización previa a la resolución por la que se conceda la subvención o por la que se apruebe el convenio, realizada a partir de la propuesta de resolución comunicada por el órgano concedente, consistirá, básicamente, en comprobar:
a) El cumplimiento del principio de publicidad a través de la BDNS.
b) Que existe informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos.
c) Que la propuesta de resolución del procedimiento expresa el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
3. Las anteriores fases presupuestarias podrán acumularse cuando se trate de subvenciones de concesión directa.
Artículo 21.—Reconocimiento de la obligación.
1. El reconocimiento de la obligación derivado de la válida justificación será competencia del Alcalde, originando la tramitación del documento contable O.
Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como finananciación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
2. El pago de la subvención concedida requerirá, en todo caso, que el beneficiario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de justificar ninguna subvención municipal concedida con anterioridad, salvo que no haya vencido el plazo de justificación, así como que no sea deudor por procedencia de reintegro.
Capítulo III. Reintegro de subvenciones
Artículo 22.—Reintegro.
1. Procederá el reintegro de la subvención concedida cuando se den los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones, así como en los demás casos previstos en las bases específicas de cada convocatoria.
Capítulo IV. Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 23.—Infracciones y sanciones.
En materia sancionadora se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo.
En San Martín del Rey Aurelio, a 16 de diciembre de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-10339.