OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se seleccionan proyectos, se conceden subvenciones y se dispone el gasto, en la convocatoria pública de subvenciones, a asociaciones, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas, sin ánimo de lucro, para realización de actuaciones de compensación educativa dirigidas a favorecer la equidad durante el curso 2022/2023 en el Principado de Asturias.
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 26 de enero de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas, sin ánimo de lucro, para la realización de actuaciones de compensación educativa dirigidas a favorecer la equidad (BOPA de 21 de febrero de 2018); dicha Resolución fue objeto de dos rectificaciones de errores, por Resolución de 1 de marzo y por Resolución de 27 de abril, de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura (BOPA de 15 de marzo y de 8 de mayo).
Segundo.—Mediante Resolución de la Consejería de Educación de 28 de febrero de 2020 (BOPA de 6 de marzo) se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones, modificado por Resolución de 3 de diciembre de 2020, 1 de septiembre de 2021, 25 de febrero de 2022 y 27 de mayo de 2022 y las demás normas vigentes que sean de aplicación en cuanto al procedimiento.
Tercero.—Por Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Consejería de Educación, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a asociaciones, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas, sin ánimo de lucro, para la realización de actuaciones de compensación educativa dirigidas a favorecer la equidad durante el curso escolar 2022/2023 (extracto publicado en el BOPA de 15 de septiembre de 2022) y se autoriza un gasto, por un importe de 485.676,36 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.422E.482027 “Ayudas a proyectos pedagógicos” de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022, aprobados por Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, distribuido en las siguientes anualidades:
• 2022: 338.676,36€
• 2023: 147.000,00€
Cuarto.—Tramitado el expediente conforme a lo dispuesto en las Bases Reguladoras y convocatoria correspondiente y teniendo en cuenta que la Comisión de Valoración designada a tal fin y nombrada por Resolución de la Consejera de Educación con fecha 29 de octubre de 2022 ha valorado las solicitudes de subvención, levantándose las actas correspondientes.
Quinto.—De acuerdo con lo dispuesto en el Resuelvo duodécimo de la Resolución de convocatoria, con fecha 31 de octubre, se publica en el Portal Educativo www.educastur.es la lista provisional de los proyectos seleccionados y de las ayudas concedidas a cada uno de ellos. También se publica la relación de proyectos no seleccionados y excluidos. Dentro del plazo de alegaciones de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación, se reciben un total de 12 alegaciones de las siguientes entidades:
• Asociación de dinamización comunitaria el Telar, Desestimada.
• ADAPA Asturias. Estimada pasa a tener 13,5 puntos.
• Acción en Red Asturias. Estimada pasa a tener 17 puntos
• Centro de iniciativas solidaridad y empleo CISE. Por error se le había seleccionado en la Modalidad I y en la Modalidad II y pasa a quedar en la Modalidad I.
• Fundación Juan Soñador. Estimada pasa a tener 12 puntos.
• Fundación Trabajadores de la Siderurgia Integral. Estimada pasa a tener 17 puntos.
• FEDEMA. Estimada pasa a tener 16 puntos.
• Expoacción Organización Solidaria. Estimada pasa a tener 14 puntos
• Asociación Asperger Asturias. Desestimada
• FUNDACIÓN por la Acción Social Mar de Niebla. Estimada sigue con 14 puntos.
• Espacios Gitanos de participación sociocultural mixtos. Estimada pasa a tener 13 puntos.
• Fundación Juan Bautista Montagne. Estimada pasa a tener 16 puntos.
Realizados los cambios en las puntuaciones indicadas, se han ordenado los proyectos por la puntuación total. En la Modalidad I no hay variación en el valor del punto, quedando en 1.333,3333. En la Modalidad II el valor del punto ha variado quedando de la siguiente forma:
Para las Federaciones pasa a ser 1.812,5 y para el resto 1.411,7647.
En la modalidad II sobrarían 3.859,34 € que conforme a lo dispuesto en el apartado octavo de la convocatoria se incorporan a la modalidad I, puesto que el último proyecto subvencionado tenía más puntos que el de la modalidad II, incrementando en dicha cantidad el crédito adjudicado a la última asociación.
No hay crédito restante para subvencionar el segundo proyecto de las entidades que presentan varios proyectos.
En ningún caso se han superado los límites máximos a que hace referencia el apartado séptimo de la convocatoria en cuando a las cantidades a conceder por entidad y por proyecto.
Se ha procedido al reparto de la totalidad del crédito autorizado: 485.676,36 €.
Sexto.—El Resuelvo Decimotercero de la Resolución de convocatoria establece que, una vez analizadas las alegaciones presentadas, y a la vista del informe emitido por la Comisión, procede elevar la correspondiente propuesta de concesión a la persona titular de la Consejería de Educación.
Séptimo.—Las entidades propuestas cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiarios establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ente Público Servicios Tributarios, y han cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por órganos de la Administración del Principado de Asturias.
Octavo.—Según lo previsto en el Resuelvo Decimocuarto de la Resolución de convocatoria, la subvención se abonará en dos pagos, uno en 2022 y otro en 2023, según las cuantías disponibles para cada ejercicio. El pago se realizará con carácter previo a la justificación del gasto en el caso de la anualidad 2022, por considerar que se trata de una financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la prestación de garantía, conforme a la base Decimoquinta, apartado 2.º, de las bases reguladoras.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado, artículo 149.1.30 de la Constitución.
Segundo.—Los artículos 8 y 41 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, en cuanto a la competencia para la autorización del gasto.
Tercero.—En cuanto a la tramitación del procedimiento administrativo de esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Cuarto.—La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias; la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000 por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
Quinto.—La Resolución de 26 de enero de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas, sin ánimo de lucro, para la realización de actuaciones de compensación educativa dirigidas a favorecer la equidad (BOPA de 21 de febrero de 2018); y las rectificaciones de errores por Resolución de 1 de marzo y por Resolución de 27 de abril, de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura (BOPA de 15 de marzo y de 8 de mayo respectivamente); en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado mediante Resolución de 28 de febrero de 2020 (BOPA de 6 de marzo) y las demás normas vigentes que sean de aplicación, en cuanto al procedimiento.
Sexto.—Los Presupuestos Generales para 2022, aprobados por Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, en cuanto a la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente para destinar a la presente convocatoria.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Seleccionar los proyectos para la realización de actuaciones de compensación educativa dirigidas a favorecer la equidad durante el curso escolar 2022/2023 y conceder las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en las cuantías que se indican a las organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas que se relacionan en los anexos denominados Modalidad I, II y III, disponiendo el gasto por un total de cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta y seis con treinta y seis euros (485.676,36 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14-02-422E-482027 del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2022 con la siguiente distribución por anualidades:
Anualidad | Importe |
---|
2022 | 338.676,36 € |
2023 | 147.000,00 € |
Total | 485.676,36 € |
Segundo.—Desestimar los proyectos que se relacionan en el anexo Proyectos no seleccionados y excluir los proyectos que se relacionan en el anexo Proyectos Excluidos, por los motivos que allí se relacionan.
Tercero.—La percepción de estas subvenciones es compatible con otras subvenciones o ayudas que se otorguen para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.
Cuarto.—El abono de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado Decimocuarto de la Convocatoria: la subvención se abonará en dos pagos, uno en 2022 y otro en 2023, según las cuantías disponibles para cada ejercicio, con carácter previo a la justificación del gasto en el caso de la anualidad 2022, por considerar que se trata de una financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Por idéntico motivo, con carácter excepcional y previa solicitud debidamente justificada de la entidad beneficiaria, se podrá autorizar el pago anticipado también de la anualidad correspondiente al ejercicio 2023. Dicha solicitud justificada deberá presentarla la entidad beneficiaria a partir del 10 de enero y no más allá del día 31 de enero de 2023.
Quinto.—La justificación económica y técnica se realizará conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la convocatoria, finalizando el plazo de presentación de la justificación el 30 de septiembre de 2023. La no justificación de la subvención en tiempo y forma dará lugar a la incoación del correspondiente expediente de revocación y reintegro, previo requerimiento cursado en los términos previstos en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Sexto.—Disponer la publicación de esta Resolución, a los efectos de su notificación a los interesados, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 12 de diciembre de 2022.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2022-10320.
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