AYUNTAMIENTOS
DE TAPIA DE CASARIEGO
Anuncio. Bases reguladoras de la convocatoria y proceso selectivo de 1 plaza de Agente de Salud Comunitaria, como personal laboral fijo, por el sistema de concurso y turno libre, incluida en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal.
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Por Decreto de Alcaldía n.º 2022-0494, de fecha 15 de diciembre de 2022, se aprobaron las Bases reguladoras de la convocatoria y proceso selectivo de 1 plaza de Agente de Salud Comunitaria, como personal laboral fijo, por el sistema de concurso y turno libre, incluida en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal, las cuales se transcriben a continuación:
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE TAPIA DE CASARIEGO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO Y POR TURNO LIBRE DE 1 PLAZA DE AGENTE DE SALUD COMUNITARIA, EN APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL Sexta DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO, Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO PARA DICHA CATEGORÍA.
Primera.—Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y proceso de selección de 1 plaza de agente de salud comunitaria, como personal laboral fijo, por el sistema de concurso y turno libre, incluida en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal, de la Disposición Adicional Sexta, en ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria, aprobada por Decreto de Alcaldía n.º 194/2022, de fecha 26 de mayo de 2022, publicada en el BOPA, núm. 103, de fecha 31 de mayo de 2022.
Las características de las plazas son las siguientes:
Denominación Plaza | Vínculo | Grupo Asimilable | N.º Plazas | Jornada |
---|
Agente de salud comunitaria | Laboral | A/A2 | 1 | Completa |
Dicha plaza ha estado ocupada con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 conforme la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal.
1.2. El sistema de selección será por turno libre y concurso, de acuerdo con el baremo de méritos que figura en las presentes bases.
1.3. La presente plaza de Agente de Salud Comunitaria, se corresponde con la plaza anteriormente denominada Técnico/a Prevención de Drogas, sin perjuicio de las funciones añadidas que tenga asignada la plaza con la nueva denominación.
Segunda.—Requisitos de las personas aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo convocado, los aspirantes deberán de reunir el día de finalización del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los extranjeros a los que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño del contenido funcional del puesto. Se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, quedando supeditada la contratación al cumplimiento de este requisito.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. No estar en situación de suspensión firme de funciones, salvo extinción legal.
e) Estar en posesión de la siguiente titulación: Titulación de Grado o de Diplomado Universitario en Trabajo Social, Educación Social y Sociología o equivalente.
La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. En el caso de equivalencia de títulos corresponderá a la persona interesada la acreditación de la homologación correspondiente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero será necesario que previamente haya sido concedida la correspondiente homologación y se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) El/la candidata/a que supere el proceso selectivo y resulte propuesto para contratación, habrá de aportar antes de formalizar el mismo, certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que constará que no existe información penal del/de la interesado/a. Al estar ante una convocatoria de plazas que implican contacto habitual con menores y en virtud de lo establecido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE 180, de 29 de julio de 2015) que añade el apartado 5 al artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE 15, de 17 de enero de 1996), “será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos”.
Tercera.—Forma y plazo de presentación de instancias.
3.1. Las instancias solicitando tomar parte del proceso selectivo, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Tapia de Casariego, en modelo normalizado que figura como anexo I en las presentes Bases, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado al día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.
Los/as interesados/as podrán presentar su solicitud:
— En el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Tapia de Casariego, sito en la Plza. de la Constitución, 1, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
— En el Registro General Electrónico del Ayuntamiento de Tapia de Casariego
https://tapiadecasariego.sedelectronica.es/info.0
— A través de las Oficinas de Correos: en este caso, la solicitud deberá ir en sobre abierto para ser registrada por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificada y enviada.
— A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.
— Asimismo, a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las presentes Bases, así como sus anexos, se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), y en el tablón de anuncios Digital del Ayuntamiento de Tapia de Casariego, ubicado en su Sede Electrónica
https://tapiadecasariego.sedelectronica.es/board
Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el anuncio de la convocatoria.
Todos los avisos, comunicaciones, requerimientos, acuerdos y demás actos que deriven del presente proceso selectivo y que deban comunicase a los aspirantes se realizarán por medio de publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tapia de Casariego: https://tapiadecasariego.sedelectronica.es/board, alojada en la página web www.tapiadecasariego.com, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. En las instancias se manifestará de forma expresa que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, debiendo acreditarlos documentalmente posteriormente en el caso de superar el procedimiento selectivo y previo a la toma de posesión o suscripción del contrato laboral correspondiente.
3.3. Los modelos de solicitudes estarán a disposición de los/as interesados/as en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tapia de Casariego (https://tapiadecasariego.sedelectronica.es/board) y en la Oficina Municipal de Información y Atención al Ciudadano de dicho Ayuntamiento.
3.4. La solicitud irá acompañada en su presentación, por los siguientes documentos:
— Fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
En el caso de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, documento equivalente en el país de origen acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país.
Las personas con nacionalidad de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o las incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como el cónyuge de los anteriores, sus descendientes y los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, siempre que el matrimonio no esté separado de derecho, deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la entrada y permanencia en España de las personas con nacionalidad de los estados indicados. En el caso de los familiares ya enunciados, también deberán acreditar fehacientemente el vínculo de parentesco o la situación legal del matrimonio.
Para los procesos selectivos de personal laboral, las personas provenientes de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea ni a estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar mediante la correspondiente documentación su residencia legal de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España, aportando fotocopia de la tarjeta o autorización de residencia.
— Fotocopia del título académico exigido para participar en el proceso selectivo o justificante de haber abonado las tasas para su expedición, si fueran necesarias, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia de la correspondiente credencial de homologación (título académico y en su caso, traducción jurada).
En todo caso, en el supuesto de alegar equivalencia respecto de la titulación que posea el candidato con la requerida en las presentes bases, dicha equivalencia deberá ser aportada por la persona aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso de personal laboral, que hubiese sido despedido disciplinariamente de forma procedente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público, según anexo II.
— Declaración de no estar incursos en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación según anexo II
— Declaración jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones. (Sin perjuicio de que después ha de acreditar tal circunstancia con certificado médico expedido a tal efecto), según anexo II
— El/la candidata/a que supere el proceso selectivo y resulte propuesto para contratación, habrá de aportar antes de formalizar el mismo, al encontrarnos en una categoría que implica contacto habitual con menores, certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que constará que no existe información penal del/de la interesado/a.
— Informe de Vida Laboral actualizado.
3.5. Plazo de aportación de la documentación acreditativa de los méritos
Se fija el 30 de junio de 2023 como fecha límite para que los aspirantes admitidos en el proceso selectivo presenten la documentación acreditativa de los méritos tomándose igualmente dicha fecha como máxima en cuanto a la de realización de los méritos alegados
La acreditación de los méritos que se aleguen para la fase de concurso, se realizará de la forma y con la aportación de la documentación prevista en la base Sexta.
En todo caso, es requisito imprescindible para participar en el proceso selectivo, el haber presentado la instancia solicitando tomar parte del mismo, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en los términos señalados en la presente base.
Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Tapia de Casariego, serán comprobados por el propio Ayuntamiento, sin que sea necesario la presentación de documento acreditativo alguno por los/as aspirantes.
3.6. Los/as aspirantes quedarán vinculados/as a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de instancias.
Toda la documentación deberá estar en español y en caso de no estar en español deberá estar traducida por un organismo oficial.
No será necesario compulsar la documentación requerida, salvo quien resulte seleccionado/a, que lo hará con carácter previo a la firma del contrato, en fase de acreditación de requisitos.
El solicitante autorizará al Ayuntamiento de Tapia de Casariego, la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y la obtención y comprobación de datos y documentos presentados ante los Organismos oficiales competentes por el solicitante.
Además de la documentación señalada anteriormente, por el Ayuntamiento de Tapia de Casariego y por el Órgano de Selección se podrá recabar del interesado cualquier otra que se considere necesaria al objeto de comprobar la certeza de los datos declarados.
Los requisitos exigidos y los méritos necesarios, que hubiesen sido alegados por las personas aspirantes, serán objeto de comprobación antes de la formalización de la contratación.
En caso de que los datos suscritos o documentos aportados, se falseen o sean incorrectos, el solicitante será excluido del procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades en que haya podido incurrir, y pudiendo ser excluido de futuras convocatorias similares.
3.7. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en el presente proceso selectivo serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
3.8. Son causas de exclusión, sin perjuicio de las recogidas en otros apartados de las presentes bases:
— Se entenderá como causa de exclusión no subsanable, la presentación de la instancia fuera de plazo.
— La falsedad en los datos facilitados por el aspirante en su solicitud, una vez detectada.
— La falta de presentación de documentación imprescindible para la contratación del aspirante seleccionado.
— La falta de presentación personal del aspirante a la formalización del contrato o al inicio de la prestación del contrato por causas no excusables imputables al mismo.
— No cumplir los requisitos de la convocatoria.
3.9. Según lo establecido en la vigente normativa de protección de datos, se informa a las personas participantes que los datos personales, así como la documentación aportada serán tratados por el Ayuntamiento, que actuará como responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar la solicitud de participación en la convocatoria para cubrir por turno libre las plazas previstas, incluidas en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 21/2021, por el sistema de concurso y constitución de bolsa de empleo.
La base legal para el tratamiento es el artículo 6.1.e) del RGPD: misión de interés público o ejercicio de poder público: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 21/2021, de 28 de diciembre, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal.
Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que esté vigente el expediente administrativo o, en su caso, por el tiempo de resolución de un procedimiento contencioso administrativo derivado. Los datos recabados y la documentación aportada se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.
Los datos se publicarán en el Tablón de Edictos y Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal, de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el criterio interpretativo de la Agencia Española de Protección de Datos. No se publicará Nombre, Apellidos y DNI completo juntos.
Los datos no se comunicarán a terceros salvo que sea necesario para la correcta gestión de la finalidad, siempre que se cumpla con la normativa de protección de datos y por obligación legal. No están previstas transferencias internacionales de datos.
Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, así como otros establecidos en la normativa vigente de protección de datos, cuando procedan, mediante comunicación dirigida al Ayuntamiento de Tapia de Casariego, indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos, o bien a través de la Sede Electrónica https://tapiadecasariego.sedelectronica.es/info.0 Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos Sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es/, con carácter previo y potestativo podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos: dpd.ayuntamientos@i-cast.es
La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón de Edictos y Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento, en los términos anteriormente citados.
Cuarta.—Admisión de aspirantes.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía- Presidencia de la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios Digital del Ayuntamiento de Tapia de Casariego, ubicado en su Sede Electrónica (https://tapiadecasariego.sedelectronica.es/board), y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
4.2 En dicha Resolución constará el nombre y los apellidos de las personas aspirantes admitidas y excluidas y, en su caso, el motivo de la exclusión. Los/as aspirantes excluidos/as provisionalmente, así como los que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicho Decreto en la sede electrónica, para formular reclamaciones y/o proceder a la subsanación del defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual, sin efectuarla, se producirá la caducidad del derecho y se le tendrá por desistida su petición. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.
Asimismo, se incluirá la composición nominal del Tribunal de Selección a efectos de poder instar su recusación en los términos previstos legalmente.
4.3. Transcurrido el plazo de subsanación, la Alcaldía resolverá las reclamaciones si las hubiese y aprobará la lista definitiva de admitidos, que también se hará pública en los mismos lugares indicados para la lista provisional.
No obstante, en el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
4.4. A efectos de la admisión de aspirantes, se entenderán como no subsanables:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
No obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de las personas interesadas.
4.5. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Resolución.
Por ello, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de personas admitidas/excluidas, o en fase posterior del proceso, se advirtiere en las solicitudes y/o documentación aportada por los/as aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
Quinta.—Comisión de Selección.
5.1. La composición de la Comisión de Selección se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 2.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestionas tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.
5.2. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Tribunal Calificador, se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
5.3. La Comisión de Selección estará integrada por cinco componentes, nombrados por la Alcaldía de la Corporación.
La comisión de selección estará compuesta por la presidencia, la secretaría y tres vocalías, actuando todos ellos con voz y voto, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos sus miembros deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo, y estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes y pertenecer al mismo grupo de titulación o superiores.
En la configuración del Tribunal se cumplirá con los principios de especialidad y profesionalidad.
La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, requiriendo en todo caso, la presencia, en todo caso, del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les suplan
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
No podrán formar parte de la Comisión de Selección quienes, en el ámbito de sus actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
La Presidencia podrá requerir a los miembros de la comisión de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la alcaldía en el plazo máximo de 10 días.
Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que, en su caso, incorpore a sus trabajos.
5.4. La Comisión de Selección podrá solicitar asesores especialistas y ayudantes, cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados o por otras circunstancias así lo aconsejen, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con la Comisión con voz, pero sin voto. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección.
Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros de la comisión de selección, establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Selección podrá requerir los informes complementarios de los servicios públicos correspondientes, o del/a propio/a aspirante, que estime necesarios para la correcta y adecuada baremación.
A dichos efectos, los Tribunales Calificadores podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Corresponde a la Comisión de Selección el desarrollo del proceso selectivo de acuerdo con lo dispuesto en las presentes Bases. Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, así como para la publicación de sus resultados.
La Comisión de Selección está facultada para resolver cuantas dudas puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso de selección, así como en lo no previsto en las presentes Bases, así como para la adecuada interpretación de éstas, y adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en ellas y en la normativa complementaria.
5.5. Los acuerdos que tenga que adoptar la Comisión se adoptarán por mayoría de asistentes. En caso de empate se repetirá la votación una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
5.6. Los acuerdos de la Comisión de Selección vincularán a la Administración convocante, sin perjuicio de que los mismos puedan ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos en la legislación correspondiente y de que proceda, en su caso, ejercitar las facultades de revisión de oficio, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.7. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación en Sede Electrónica de la puntuación obtenida de las personas aspirantes. Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones acordadas por el Tribunal Calificador tras la valoración de méritos en la fase de concurso, será resuelta por el mismo en sesión convocada al efecto y serán publicadas mediante anuncio en Sede Electrónica, sirviendo dicha publicación de notificación a todos los efectos a quienes hayan efectuado alegaciones y a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.
5.8. A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, la comisión de selección que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría Segunda.
Sexta.—Baremación de méritos. Procedimiento de selección: concurso
6.1. Desarrollo del proceso selectivo.
— Tras la publicación en la Sede Electrónica la Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, se convocará la respectiva Comisión de Selección al objeto de proceder a la baremación de los méritos requeridos.
— Los/as aspirantes, una vez presentada toda la documentación que acredita sus méritos, estarán a disposición de la Comisión de Selección para cualquier aclaración y/o especificación que pueda surgir a lo largo del proceso.
Se fija el 30 de junio de 2023 como fecha límite para que los aspirantes admitidos en el proceso selectivo presenten la documentación acreditativa de los méritos tomándose igualmente dicha fecha como máxima en cuanto a la de realización de los méritos alegados
6.2. El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El proceso de selección consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha establecida, de conformidad con el baremo que se indique en las presentes bases específicas de la convocatoria.
Los méritos alegados y acreditados por los/las aspirantes, se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:
A) Se valorarán los siguientes méritos relativos a la experiencia profesional, con un máximo de hasta setenta puntos, conforme a las siguientes reglas:
A.1) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Tapia de Casariego, como funcionario interino o como personal laboral temporal, en la categoría y/o puesto específico correspondiente a la que se convoca:
— Servicios prestados desde 01/01/2016: 0,98 puntos/mes.
— Servicios prestados anteriores a 31/12/2015: 0,80 puntos/mes.
Hasta un máximo de 70 puntos.
A.2) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Tapia de Casariego, como funcionario interino o como personal laboral temporal, en puestos relacionados funcionalmente, de distinta categoría y/o puesto específico correspondiente a la que se convoca:
— Servicios prestados desde 01/01/2016: 0,32 puntos/mes.
— Servicios prestados anteriores a 31/12/2015: 0,26 puntos/mes.
Hasta un máximo de 40 puntos.
A.3) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino o como personal laboral temporal, en la categoría y/o puesto específico correspondiente a la que se convoca:
— Servicios prestados desde 01/01/2016: 0,16 puntos/mes.
— Servicios prestados anteriores a 31/12/2015: 0,12 puntos/mes.
Hasta un máximo de 25 puntos.
— No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo y personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.
En los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados que figuran en el certificado de vida laboral.
— Los servicios prestados se valorarán por meses, a estos efectos se sumarán de forma independiente en días todos los períodos correspondientes, dividiéndose el resultado por treinta, computándose como mes completo las fracciones igual o superiores a 15 días, despreciándose del resultado final aquellas que sean inferiores a 15 días.
B) Cursos de formación y perfeccionamiento, se valorarán hasta un máximo de treinta puntos, conforme a las siguientes reglas:
— 0,20 puntos por hora de formación hasta un máximo de 30 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y/o perfeccionamiento recibidos y relacionados directamente con la categoría y las funciones de la plaza objeto de la convocatoria.
Sólo serán susceptibles de valoración los cursos de formación que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la categoría convocada, debidamente acreditados, y organizados o impartidos por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Universidades Públicas, Centros Docentes dependientes del Ministerio de Educación o del Principado de Asturias u organismo de la Comunidad Autónoma, o centros Universitarios homologados por las administraciones públicas, así como los impartidos por Organizaciones Sindicales y Empresariales, por Colegios de Profesionales Administraciones Públicas y entidades formativas que tengan reconocida por la Administración competente la expedición de títulos con validez oficial para la correspondiente habilitación profesional o académica, y que en consecuencia hayan sido debidamente reconocidos y homologados.
Le corresponderá a la Comisión de Selección determinar qué materias se considerarán relacionadas directamente con las funciones de la plaza convocada, aplicando criterios técnicos y objetivos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, mesas redondas, debates, encuentros, simposios y similares. No serán objeto de valoración las asignaturas sueltas que conformen un plan de estudios.
Por otra parte, no serán valorados como cursos de formación, los recibidos para obtener un doctorado, máster, grado o titulación universitaria, ni el propio título de doctorado, máster, grado o título universitario oficial exigido para acceder a la plaza convocada. Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna independiente ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Tampoco serán valorados como cursos de formación los recibidos para obtener las titulaciones académicas oficiales del sistema educativo español, ni los propios títulos académicas oficiales del sistema educativo español.
6.3. La forma de acreditar cada mérito es la siguiente:
6.3.1. Experiencia profesional:
— Los citados méritos se acreditarán mediante certificación expedida por la Administración correspondiente en cada caso, en la que figuren los siguientes términos: Administración Pública de que se trate; vínculo o régimen jurídico; denominación de la plaza/puesto; fecha de inicio y de fin de la relación laboral; el tiempo trabajado; así como aquellas funciones propias de la escala, subescala y clase, en el caso de relación funcionarial, o del mismo grupo o categoría profesional, en el caso de la relación laboral, correspondiente a la plaza/puesto objeto de convocatoria. En tal certificación deberá figurar también si los servicios prestados han sido realizados a jornada completa o a jornada parcial, indicando en este último caso el porcentaje de jornada correspondiente. El tiempo de servicios prestados mediante contrato de trabajo a tiempo parcial se calculará de manera proporcional al porcentaje de jornada efectivamente trabajado. En el supuesto de que las plazas/puestos convocados hubieran sido objeto de modificación en su denominación, la valoración de la experiencia acreditada estará sujeta a que las funciones correspondientes a tales puestos conserven una identidad sustancial.
Se deberá acompañar con la solicitud igualmente certificado de vida laboral actualizado.
Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Tapia de Casariego, serán comprobados por el propio Ayuntamiento, sin que sea necesario la presentación de documento acreditativo alguno por los/as aspirantes.
6.3.2. Cursos de formación recibidos
Se valorarán los cursos de formación y/o perfeccionamiento relacionados directamente con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria.
Para la acreditación de los cursos de formación, deberá presentarse copia del certificado, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, en el que se haga constar las fechas de realización, número de horas de duración, título del curso, así como la materia o el contenido del mismo. En otro caso no serán objeto de valoración.
Los cursos que vinieran expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a diez horas de formación y un crédito ECTS a 25 horas de formación. Cuando en el mismo certificado se indiquen créditos y horas de duración, la valoración del mismo se realizará siempre por horas.
6.4. A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite, el 30 de junio de 2023 para que los aspirantes admitidos en el proceso selectivo presenten la documentación acreditativa de los méritos tomándose igualmente dicha fecha como máxima en cuanto a la de realización de los méritos alegados
A efectos de valoración de los méritos que se acrediten en la fase del concurso, tan solo se tendrán en cuenta aquellos que se hayan adjuntado en el plazo otorgado, de los cuales se aporte la correspondiente documentación acreditativa, sin que pueda entenderse que los no alegados en el referido momento puedan ser facilitados en otro momento posterior.
En ningún caso serán valorados los méritos no alegados, aunque posteriormente se presente documentación que acredite el mérito. Tampoco se valorarán aquellos méritos alegados que no sean acreditados, en la forma descrita en la presente convocatoria.
La Comisión de Selección podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
Séptima.—Calificación final del proceso selectivo.
7.1. La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificación otorgada en base a los méritos valorables por el órgano de selección a los/las aspirantes sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.
7.2 En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden:
1) A la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en el Ayuntamiento de Tapia de Casariego en la categoría y/o puesto específico correspondiente a la que se convoca.
2) En segundo lugar a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en el Ayuntamiento de Tapia de Casariego en puestos de distinta categoría y/o puesto específico correspondiente a la plaza que se convoca.
3) En tercer lugar a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en otras Administraciones Públicas en una categoría y/o puesto idéntico al convocado.
4) En cuarto lugar a la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación.
5) En caso de persistir el empate se procederá a realizar un sorteo público, con el fin de dirimir el mismo.
Octava.—Relación de aspirantes aprobados.
8.1 Finalizado el proceso de selección, la Comisión de Selección hará pública la relación provisional de aspirantes por el orden de puntuación alcanzado en la sede electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En dicho Anuncio la Comisión podrá requerir la subsanación de los defectos u omisiones que haya detectado.
8.2. Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien los/las aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles siguientes al de dicha publicación en la sede electrónica, para formular alegaciones, dirigir reclamación o solicitudes de subsanación de documentos alegados específicamente en la instancia de participación, pero que finalmente no hubieran podido aportarse por demora de los servicios públicos en su expedición, siempre que pueda deducirse esta circunstancia.
Resueltas por la Comisión de Selección dichas alegaciones, reclamaciones o solicitudes de subsanación, este procederá a la publicación en la sede electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, de la relación definitiva de la puntuación obtenida por los aspirantes y simultáneamente elevará a la Alcaldía de la Corporación dicha lista con la correspondiente propuesta de nombramiento.
8.3. La Comisión de Selección no podrá declarar que han aprobado un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por ellos se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, la Alcaldía, sin necesidad de una nuevo propuesta de la Comisión de Selección, resolverá la adjudicación de las plazas correspondientes a los siguientes aspirantes por orden de puntuación, para su posible nombramiento, en el caso de personal funcionario de carrera, o contratación, en el caso de personal laboral fijo.
Finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador elevará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad -en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal-, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que asimismo ordenará su publicación en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital o página web del Ayuntamiento.
Novena.—Aportación de documentos.
9.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as, los/las aspirantes propuestos/as aportarán los documentos que a continuación se relacionan siempre que no obren en poder de la Administración:
a) La documentación original acreditativa de los requisitos y condiciones exigidos en las cláusulas 3.4 y 6.3, que no hubieran tenido que aportar con su solicitud para su cotejo, incluida la relativa a los méritos alegados.
b) Tarjeta de afiliación a la Seguridad Social y número de cuenta bancaria (IBAN).
c) Certificado médico de no padecer enfermedad ni tener ningún impedimento físico o psíquico ni cualquier otro que impida o menoscabe el normal desempeño de las funciones propias de las plazas convocadas. En el supuesto de personas con discapacidad, deberán aportar certificación expedida por los órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, del Ministerio competente, acreditativa del grado de minusvalía y de la compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al concreto puesto de trabajo.
d) Cualquier otra documentación que en su caso determine el Ayuntamiento en función de la plaza a cubrir.
e) Certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que constará que no existe información penal del/de la interesado/a.
9.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en estas bases o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser celebrado los contratos como personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Décima.—Formalización del contrato.
10.1. Concluido el proceso selectivo quienes lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, se procederá a la declaración de la condición de personal laboral fijo por el titular del órgano competente.
Los aspirantes seleccionados deberán formalizar su contrato en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de contratación.
Transcurrido el plazo otorgado, los/las aspirantes que no hayan suscrito el contrato de trabajo, perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.
10.2. Adjudicación de destinos. La adjudicación de las plazas al personal laboral fijo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre las ofertadas, según el orden obtenido en el proceso selectivo en caso de que obtengan plaza en el proceso selectivo.
Undécima.—Bolsa de empleo
Los aspirantes que habiendo participado en el proceso selectivo y que no hayan sido contratados pasarán a conformar una bolsa de trabajo, ordenados según la puntuación obtenida, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente y/o de cualquier otra circunstancia que pueda acaecer debidamente motivada y justificada, a fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando éste pudiera quedar vacante temporalmente, y cuyo funcionamiento se regirá por las siguientes reglas.
En todo caso, la bolsa de empleo que se constituya derivada de la celebración del presente proceso selectivo, será supletoria de la que en su caso exista en el Ayuntamiento de Tapia de Casariego para la categoría de la plaza que se convoca, mientras se encuentre vigente la misma.
Una vez constituida la Bolsa de Empleo, su pertenencia no supondrá, bajo ningún concepto, la existencia de relación jurídica alguna entre el/la aspirante y el Ayuntamiento de Tapia de Casariego hasta que no sea llamado/a para ocupar un puesto de trabajo y se formalice la relación contractual. La posición en dicha bolsa se determinará por orden de puntuación obtenida en el proceso, de mayor a menor. Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida.
A medida que se produzcan necesidades cuya cobertura sea solicitada se procederá de la siguiente forma:
1. Apreciada la necesidad de personal temporal, el Servicio correspondiente remitirá comunicación al Servicio de Secretaría- Intervención.
2. Recibida la comunicación, el Servicio de Secretaría- Intervención procederá en primer término a tramitar la preceptiva y previa autorización, tras la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo y emisión previa de los informes que procedan al respecto.
3. Autorizada la contratación, el Servicio de Secretaría- Intervención procederá a localizar al candidato/a de la Bolsa de Empleo establecida tras la oportuna celebración del proceso selectivo y según el orden de prelación establecido.
4. Efectuada la localización, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista, el Servicio de Secretaría- Intervención procederá a efectuar el llamamiento del candidato.
El llamamiento se realizará telefónicamente al número de teléfono, preferiblemente móvil, facilitado por el/la miembro de la bolsa de trabajo en la solicitud de participación en el proceso selectivo. En la solicitud deberá identificarse obligatoriamente un número de teléfono móvil que servirá como medio de notificación de una oferta de trabajo en los términos expresados en la presente Base.
A estos efectos, los integrantes de la bolsa están obligados a comunicar cualquier variación durante toda la vigencia de la Bolsa, en el número de teléfono facilitado por el/la miembro de la bolsa de trabajo en la solicitud de participación en el proceso selectivo.
En la llamada telefónica realizada por el Ayuntamiento, se establecerá el plazo máximo de respuesta que será de 2 días hábiles, en caso de urgencia, podrá limitarse a 24 horas.
En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado 3 llamadas telefónicas, mediando como mínimo 2 horas entre cada una de ellas, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera. Si el aspirante rechaza la oferta de empleo o no contesta a la oferta en el plazo de 2 días hábiles (24 horas en caso de urgencia), pasará al final de la lista, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido de la misma, debiendo ser informado de tal circunstancia.
El aspirante que, integrado en una lista de espera, sea llamado para cubrir una necesidad y alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando, o de baja laboral o por darse el caso de renuncias justificadas que se describirán en las presentes bases, continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente. En estos casos, el aspirante quedará en situación de suspensión de llamada hasta que finalicen las causas alegadas. En caso de que finalice el motivo de la causa alegada, deberá comunicarlo por escrito, inexcusablemente, pues, de lo contrario, no será llamado para las siguientes ofertas de trabajo, que por orden de prelación le corresponda.
Las respuestas que se reciban fuera del plazo de llamamiento no serán tenidas en cuenta.
En el expediente administrativo correspondiente deberá constar diligencia en la que se reflejará la fecha y hora/s de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiera recibido.
No procederá el llamamiento a aquellos/as candidatos/as de la misma bolsa que en ese momento estén desempeñando funciones como funcionarios/as interinos/as o contratados/as temporalmente para el Ayuntamiento de Tapia de Casariego, bajo cualquier modalidad y período de tiempo, en el marco de dicha bolsa; salvo que se trate de plazas vacantes que se propongan cubrir interinamente hasta su cobertura definitiva por el procedimiento legalmente establecido. En ningún caso se llamaría a los/as aspirantes si ya estuviera ocupando temporalmente una plaza vacante hasta su cobertura por el procedimiento legalmente establecido.
No procederá el llamamiento a aquellos/as candidatos/as de la misma bolsa, que en virtud de una o de varias contrataciones anteriores temporales acumuladas en el Ayuntamiento de Tapia de Casariego, una nueva contratación suponga una vulneración a las limitaciones temporales de concatenación de contratos establezca la normativa de aplicación.
El cese del trabajador/a temporal se producirá, automáticamente, cuando desaparecieran las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento o contratación.
Con carácter general, finalizada la vigencia del nombramiento o contrato temporal, el/la aspirante se reintegrará en el mismo puesto que venía ocupando en la bolsa de empleo correspondiente, según su orden de puntuación; efectuándose los llamamientos siempre respetando la mayor puntuación, aun cuando ya hubiera sido nombrado/a o contratado/a con anterioridad.
— Causas de exclusión. Penalizaciones. Justificación de renuncias.
Son causas de exclusión de la presente bolsa de empleo, las siguientes:
a) La no superación del período de prueba. No cabrá exigir dicho período de prueba cuando el trabajador ya haya desempañado las mismas funciones con anterioridad.
b) Haber sido despedido por el Ayuntamiento de Tapia de Casariego por incumplimiento o sanción disciplinaria.
c) Solicitud expresa escrita de exclusión de la Bolsa, presentada por el/la interesado/a.
d) No comparecer a la formalización del contrato dentro del plazo que se le indique, salvo causa justificada.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa.
Serán causas justificadas de renuncia a una oferta, y por tanto no se penalizará al solicitante, quedando no disponible en la bolsa hasta que finalice la situación que motivó el rechazo de la oferta, las siguientes:
a) Estar en período de descanso maternal o de adopción, acreditado por certificado de nacimiento o Libro de Familia.
b) Estar en situación de incapacidad temporal, acreditado por certificado médico
c) Fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado, acreditado por certificado médico.
d) Estar trabajando mediante contrato o nombramiento en el momento de la notificación, debiendo aportarse copia del mismo.
e) Estar realizando estudios reglados, o cursos de perfeccionamiento en centros dependientes de alguna Administración Pública, acreditado por certificación oficial
f) Estar colaborando en programas de cooperación y ayuda humanitaria.
g) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
La presentación de la documentación acreditativa de cualquiera de las anteriores circunstancias, se efectuará en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación del llamamiento efectuado por el Ayuntamiento de Tapia de Casariego.
La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
Los trabajadores podrán, antes de que se produzca el llamamiento, solicitar por escrito la exclusión temporal, motivada por cuidado de los siguientes familiares:
a) Hijos de edad inferior a tres años
b) Cónyuge o familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de avanzada edad, accidente o enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos.
La falsedad o falta de veracidad en los méritos aportados supondrá la exclusión total en la bolsa de trabajo durante la vigencia de la misma.
Vigencia. La Bolsa de Empleo resultante de la presente convocatoria se mantendrá vigente hasta la realización de un nuevo proceso selectivo ordinario concretamente, hasta la aprobación de una nueva bolsa resultante de una convocatoria posterior, que dejará sin vigencia las listas derivadas de procesos anteriores.
Contratación. Los aspirantes a contratar de la Bolsa, deberán de presentar dentro del plazo que se conceda al efecto, desde el llamamiento para la contratación, la documentación acreditativa de los requisitos de la Base Novena de la presente convocatoria, en original y fotocopia para su compulsa y devolución. En el supuesto de no comparecer en el indicado plazo, se entenderá que rechaza la oferta, procediéndose automáticamente al llamamiento del siguiente aspirante.
Si de la comprobación de la documentación se observara inexactitud o falsedad se resolverá la exclusión del proceso decayendo el interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser contratados.
La bolsa debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede electrónica municipal.
Los aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia ante la Administración convocante.
La Bolsa de Empleo tendrá carácter no rotativo. Las contrataciones se ofertarán dependiendo de la situación contractual de la persona sustituida o de las necesidades surgidas, en lo que se refiere a horas, jornada y demás circunstancias laborales.
Decimosegunda.—Régimen Jurídico.
Al presente proceso selectivo, además de lo establecido en estas bases, les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y demás disposiciones que resulten de aplicación. Asimismo, con carácter supletorio y con carácter orientativo, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Decimotercera.—Régimen de recursos.
Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes participen en el proceso de selección. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Asturias, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el BOPA (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa).
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A LA SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TAPIA DE CASARIEGO
Tapia de Casariego, a 15 de diciembre de 2022.—La Alcaldesa-Presidenta.—Cód. 2022-10162.