BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 245 del viernes 23 de diciembre de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE VALDÉS

Anuncio. Aprobación de las bases comunes y específicas y convocatoria de los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público extraordinaria de estabilización del Ayuntamiento de Valdés.

Anuncio

La Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada el 15/12/2022, adoptó el siguiente acuerdo:

Expediente PER/2022/6.

El BOPA n.º 102, de 30-5-2022 publica la Oferta de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Valdés en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (en adelante OE 2022).

Resulta necesario publicar la convocatoria de los procesos de selección de las plazas incluidas en la OE 2022, antes del 31/12/2022.

Vistas las bases que habrán de regir la citada convocatoria, cuyo texto íntegro se reproduce más adelante en el presente acuerdo.

Emitido informe jurídico desfavorable por la Secretaría de la Administración Municipal de fecha 14/12/2022 respecto a las bases propuestas.

Visto que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la competencia corresponde a la Alcaldía, habiéndola delegado en la Junta de Gobierno Local (Resolución n.º 519/2019 de 25 de junio).

De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad,

ACUERDA

Primero.—Aprobar las bases generales de selección que regirán los procesos de selección de las plazas incluidas en la oferta de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Valdés, así como las bases específicas (baremo de méritos específico) de las plazas de profesores de música, Jefe sección de Ingeniería y Medio Rural, Técnico Auxiliar de la Oficina Técnica Municipal y Oficial electricista, por el procedimiento de concurso libre, así como la convocatoria de dichos procesos.

Segundo.—Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sede electrónica municipal y en el tablón de anuncios de la Corporación.

Tercero.—Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

En Luarca, a 15 de diciembre de 2022.—La Alcaldesa en funciones.—Cód. 2022-10108.

Anexo

BASES GENERALES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS DE PROCESOS SELECTIVOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALDÉS.

1.—Objeto de las presentes bases.

1.1 Es objeto de las presentes bases regular los aspectos comunes de los procesos selectivos que se convoquen para la selección de personal laboral fijo y funcionario, mediante procedimiento extraordinario de estabilización de empleo temporal dentro del marco general de ejecución de la Oferta de Empleo Público Extraordinaria de estabilización conforme a lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (LMURT), sin perjuicio de lo establecido en las correspondientes bases específicas.

Dado su carácter básico, y con la finalidad de armonizar los procesos de estabilización, en fecha 1 de abril de 2022, es aprobada la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre orientaciones para la puesta en marcha de los mentados procesos, cuyo objetivo es servir de guía a las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de la competencia correspondiente a la Administración convocante y con respeto a la potestad de auto organización de cada Administración. El seguimiento de dichas orientaciones ha permitido determinar claramente las plazas a ofertar, establecer un baremo marco para todas las convocatorias y adoptar medidas encaminadas a dar celeridad al desarrollo de los procesos selectivos.

De conformidad con el mandato de la LMURT, cuando señala que “se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate (…)”, se valora la experiencia acreditada en cualquier administración, no obstante, se hace diferenciando la puntuación en un rango de proporcionalidad atendiendo a la justificación objetiva y razonable con las funciones a desempeñar en el contexto funcional del Ayuntamiento de Valdés, toda vez que resulta también objetivable que, en el marco de la autonomía municipal, se dispone de una estructura organizacional, normativa y procedimientos específicos cuyo conocimiento y desempeño han de considerarse en su singularidad/especialización y, todo ello, a su vez, dentro del planteamiento de resolver una situación singular y derivada de un proceso único, excepcional e irrepetible.

1.2 Normativa aplicable: los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases generales y en las correspondientes bases específicas y convocatorias y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL); el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL); la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Las presentes Bases Generales vincularán a la Administración, a los Tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas, y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se encuentran obligados a concurrir a este concurso la persona o personas que estén ocupando las plazas incluidas en esta convocatoria. Su no participación determinará la imposibilidad de consolidar el puesto de trabajo y la ausencia de indemnización o compensación económica (artículo 2.6 de la Ley 20/2021).

Si se produjese la jubilación o fallecimiento de los empleados que ocupan las plazas durante el proceso selectivo, continuará el proceso hasta su conclusión.

2.—Condiciones que deben cumplir las personas aspirantes.

2.1. Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, será necesario reunir las siguientes condiciones generales, además de las específicas de cada convocatoria, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación:

a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal laboral fijo, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:

a. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Capacidad: no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño del contenido funcional del puesto.

c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que en las bases específicas se determine otra edad.

d) Titulación: Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.

2.2. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Sin perjuicio de que se habilite otro plazo de presentación dado el carácter extraordinario del proceso, en todo caso los méritos y demás requisitos a valorar se referirán siempre a la fecha de publicación de las bases específicas en el BOE.

3.—Solicitudes de participación.

3.1 Para participar en los correspondientes procesos selectivos se deberá cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas habilitado al efecto incluido como anexo a estas bases.

3.2 Las instancias se dirigirán al Presidente de la Corporación, y se presentarán en el Registro General o en cualquiera de los lugares y formas que se determinan en el artículo 16 de la LPACAP.

3.3 Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado al día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

3.4 Documentos a adjuntar: Para ser admitido las personas aspirantes manifestarán en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado anterior, y en las bases específicas de cada convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, debiendo ir acompañadas en su presentación, por los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.

b) Titulación exigida en las bases específicas o justificante de haber abonado la tasa por los derechos para su expedición junto con el certificado acreditativo de haber finalizado los estudios correspondientes.

Si estos documentos fuesen expedidos con posterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

En caso de titulaciones que hayan sido obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial acreditativa de su correspondiente homologación.

c) Acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en las bases específicas. La documentación a aportar deberá incluir:

• Un índice comprensivo de todos los documentos

• El total de hojas deberán estar numeradas

d) Aquellos otros que, en su caso, pudieran exigirse en las bases específicas.

e) Sello acreditativo o resguardo bancario de la entidad Bancaria que en su momento se determine de haber abonado 22,65 euros en concepto de derechos de participación en las pruebas selectivas, en su caso, causa justificativa de la exención del pago de dicha tasa. La falta de justificación del abono de los derechos de examen, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación del justificante de pago supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud oficial de participación.

4.—Admisión de aspirantes.

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará en el plazo máximo de 1 mes resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de su exclusión, en su caso. La Resolución se publicará en el Tablón de Edictos y Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valdés.

4.2 Al objeto de subsanar las causas que hayan motivado la exclusión u omisión en las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas en el Tablón de Edictos y Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valdés para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.

La lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Las reclamaciones que se presenten se resolverán dentro del plazo de los 30 días siguientes a contar desde la presentación de las mismas, siendo estimadas o desestimadas, en una nueva resolución por la que se aprueba la lista definitiva.

4.3 Finalizado el plazo de subsanación se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Edictos y Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valdés.

En las listas definitivas se resolverá las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento en relación con su exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

5.—Tribunal Calificador.

5.1. La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que, respecto a los órganos de selección, se contienen en el artículo 60 del TREBEP, por el órgano competente en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la publicación de la relación provisional de admitidos. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.

Los Tribunales Calificadores estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso, por un Presidente, un Secretario, con voz y voto, que será el Secretario General de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, y un mínimo de tres Vocales, personal funcionario de carrera o personal laboral fijo.

5.2 No podrán formar parte de los Tribunales Calificadores el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

5.3 La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la categoría de las plazas convocadas.

La pertenencia a los Tribunales Calificadores será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.4 El procedimiento de actuación de los Tribunales Calificadores se ajustará en todo momento a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y demás disposiciones vigentes.

5.5 Los Tribunales Calificadores deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.6 Abstención y recusación: Los miembros de los Tribunales Calificadores, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la LRJSP y artículo 13.4 del RGI.

5.7. Comisiones auxiliares y asesores: Cuando el proceso, por razón del número de aspirantes presentados o por otras circunstancias así lo aconsejen, el Tribunal Calificador, y bajo su dirección, podrá disponer la incorporación al mismo de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Concejalía de Personal u órgano correspondiente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.

Asimismo, y por razón de la especialidad del proceso selectivo o las dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, los Tribunales Calificadores podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz y sin voto, para los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite dicho Tribunal.

5.8. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.

En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.9. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.

5.10. Los acuerdos de los Tribunales Calificadores vincularán a la Administración convocante, sin perjuicio de que los mismos puedan ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos en la legislación correspondiente y de que proceda, en su caso, ejercitar las facultades de revisión de oficio, conforme a la LPACAP, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6.—Sistema de selección.

Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en estas Bases Generales y a lo previsto en las Bases Específicas de cada una de las convocatorias.

La finalidad de estas bases es contribuir a la estabilización de empleo temporal o interino por un empleo definitivo, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, del tenor literal siguiente: “la articulación de estos procesos selectivos, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público”.

El sistema de selección será, de conformidad con el art. 61.6 y 7 del TREBEP, el de concurso puesto que quedan incluidas aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos para estos procesos, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1/01/2016 y las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016 (Disposición Adicional 6.ª y 8.ª).

6.1. Sistema selectivo excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración: concurso de méritos.

El proceso de selección consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha establecida, de conformidad con el baremo que se indique en las correspondientes bases específicas de cada convocatoria.

La valoración máxima será de 100 puntos.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.

Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase los siguientes méritos, de acuerdo con el baremo máximo de puntos que se establezca expresamente en las bases específicas de cada convocatoria.

A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, relacionados con la experiencia profesional mayoritariamente, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6 ª y 8 ª, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y más en concreto en esta Corporación, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.

6.1.1. Experiencia profesional. Teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización del empleo temporal de la Ley 20/2021 es reducir la temporalidad de los empleados públicos a fin de posibilitar su estabilización. La valoración máxima de este apartado será de hasta 80 puntos.

a) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Valdés, como funcionario interino o como personal laboral temporal, en la categoría y puesto específico correspondiente a la que se convoca, al tratarse de procesos de estabilización de empleo temporal y consolidación de empleo temporal conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Valdés, como funcionario interino o como personal laboral temporal, en puestos relacionados funcionalmente, de distinta categoría y/o puesto específico correspondiente a la que se convoca, al tratarse de procesos de estabilización de empleo temporal y consolidación de empleo temporal conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino o como personal laboral temporal, en la categoría y puesto específico correspondiente a la que se convoca, al tratarse de procesos de estabilización de empleo temporal y consolidación de empleo temporal conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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La diferencia en la consideración de la experiencia en la Administración Local convocante, de una parte, y en otras Administraciones Públicas, de otra, deviene de la propia particularidad característica de cada entidad local en el desempeño de su actividad y lo extraordinario de los procesos de estabilización en el que nos encontramos.

Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.

6.1.2 Formación: la valoración máxima de este apartado será de 20 puntos.

6.1.2.1.—Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán acciones formativas, cursos, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta el máximo de puntuación que se establezca en las bases específicas.

Se valorarán todos los cursos realizados durante toda la vida laboral de los aspirantes a razón de 0,10 puntos por hora.

No serán objeto de valoración las actividades formativas o cursos respecto de las que no se acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.

6.1.2.2 Otros méritos: las bases específicas de cada proceso selectivo podrán determinar la posibilidad de valoración de otros méritos que se establezcan, titulaciones superiores a las exigidas en la convocatoria, permisos de conducción o habilitaciones profesionales distintos a los exigidos en la convocatoria etc. con la puntuación que se determine en ellas mismas.

El tiempo de prestación de servicios desarrollado en esta Corporación así como la formación y perfeccionamiento recibida por ella será aportado de oficio, referido siempre a la fecha de terminación del plazo de admisión de instancias.

El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras Administraciones Públicas así como el resto de méritos que se tengan en cuenta en su caso habrá de ser aportado durante el plazo de presentación de solicitudes al correspondiente proceso selectivo. Se acreditarán mediante certificado del órgano competente en materia de personal de la Administración de que se trate. En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, la titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral, personal funcionario…), el tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo…), y el período de prestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada (completa, parcial -en este caso se indicará su porcentaje-), con indicación del tiempo en el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios, así como las licencias sin retribución.

El tiempo concedido por la administración en cualquier modalidad de excedencias forzosas será computado como servicios prestados, no así las excedencias voluntarias.

Calificación. El proceso selectivo a través del sistema de concurso se valorará de forma que la calificación definitiva vendrá dada por la calificación obtenida de la suma de las puntuaciones en base a los méritos valorables.

En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en el Ayuntamiento de Valdés en la categoría y puesto específico correspondiente a la que se convoca (a), en segundo lugar a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en el Ayuntamiento de Valdés en puestos relacionados funcionalmente de distinta categoría y/o puesto específico correspondiente a la que se convoca (b), en tercer lugar a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en otras Administraciones Públicas en una categoría y puesto idéntico al convocado (c), en cuarto lugar a la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación.

7.—Desarrollo del proceso selectivo.

7.1 Tras la publicación en el Tablón de Edictos y Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valdés de las Listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, se convocarán los respectivos Tribunales de Selección al objeto de proceder a la baremación de los méritos requeridos.

7.2. Los/as aspirantes, una vez presentada toda la documentación que acredita sus méritos, estarán a disposición del Tribunal para cualquier aclaración y/o especificación que pueda surgir a lo largo del proceso.

8.—Resolución del proceso selectivo y lista de aprobados.

8.1. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador elevará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad -en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal, al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que asimismo ordenará su publicación en el Tablón de Edictos y sede electrónica del Ayuntamiento de Valdés.

8.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado el concurso un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible contratación o nombramiento.

8.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

9.—Presentación de documentos.

9.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de aspirantes aprobados en el Tablón de Edictos y Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valdés, los aspirantes propuestos aportarán los documentos que a continuación se relacionan:

a) Fotocopia del título exigido en las bases específicas, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

c) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran exigirse en cada base específica.

9.2. Quienes dentro del plazo indicado en las presentes bases, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no podrán ser contratados o nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10.—Adjudicación de destinos.

10.1. La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre las ofertadas, según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar cada uno al puesto que desempeñe con carácter previo, en caso de que obtengan plaza en el proceso selectivo.

11.—Contratación de personal laboral fijo.

11.1. Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de personal laboral fijo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados como personal laboral fijo previa resolución del Sr. Alcalde-Presidente o Concejal Delegado que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

11.2. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia resolverá la contratación. Los aspirantes seleccionados deberán formalizar su contrato en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de contratación.

11.3. El aspirante que no materialice su contratación en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

12.—Nombramiento de funcionarios.

12.1. Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de funcionario, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios previa resolución del Sr. Alcalde-Presidente o Concejal Delegado que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, con indicación del destino adjudicado.

12.2. Los aspirantes seleccionados deberán tomar posesión en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la resolución de nombramiento.

12.3. El aspirante que no materialice su toma de posesión en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

13._Datos de carácter personal.

Protección de datos de carácter personal:

Responsable: Ayuntamiento de Valdés. Finalidad: recogemos sus datos para tramitar su solicitud de participación en este proceso selectivo. Además sus datos podrán ser utilizados para enviarle información municipal que pueda ser de interés si nos da su consentimiento para ello. Base legitimadora: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (artículo 6.1.c. Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril) en relación con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y/o el consentimiento del interesado. Los datos solicitados son necesarios para la correcta tramitación de la solicitud. Cesiones de datos: no está prevista la comunicación de sus datos a terceros a excepción de posibles encargados del tratamiento necesarios para el fin perseguido u obligación legal. No se realizan transferencias internacionales de datos. Derechos: puede ejercer los siguientes derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición o presentar una reclamación a través de la sede electrónica, enviando un email al Delegado de Protección de Datos dpo@ayto-valdes.es o mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Valdés indicando en el asunto “Ref. Protección de Datos”. Podrá revocar el consentimiento otorgado en los términos y condiciones establecidos en la vigente normativa de protección de datos. Además tiene usted derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos que es la Autoridad de Control:

https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formReclamacionDerechos/reclamacionDerechos.jsf

Más información: puede usted consultar más información sobre nuestra política de protección de datos en

https://www.valdes.es/politica-de-privacidad

[_] Consiento el tratamiento de mis datos para que desde el Ayuntamiento se me remita información municipal de interés a través de correo postal y/o electrónico.

14.—Recursos.

Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Ley 39/2015 del 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final.—Entrada en vigor.

Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Bases específicas de las plazas de profesores de música:

Formación: La valoración máxima de este apartado será de 20 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán acciones formativas, cursos, titulación de formación permanente y perfeccionamiento, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, Conservatorios de Música, o Centros de Profesores y Recursos (CPR), o bien por cualquier organismo siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta un máximo de 12 puntos.

Se valorarán todos los cursos realizados durante toda la vida laboral de los aspirantes a razón de 0,10 puntos por hora.

No serán objeto de valoración las actividades formativas o cursos respecto de las que no se acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.

Otros méritos (hasta un máximo de 8 puntos):

a) Se valorarán los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático, así como las titulaciones superiores de las enseñanzas artísticas, respecto a las que se haya declarado la equivalencia al título de grado o licenciado, siempre y cuando no hayan sido alegadas como requisito para acceder a la convocatoria. Por cada título alegado se otorgarán 1,5 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

b) Se valorará la formación práctica adquirida con el desempeño de un puesto del equipo directivo del Conservatorio del Occidente de Asturias desde la entrada en vigor de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, otorgando 1 punto por cada curso académico de funciones directivas realizadas, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Se valorará la formación práctica adquirida con el desempeño de un puesto de Jefe de Departamento del Conservatorio del Occidente de Asturias desde la entrada en vigor de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, otorgando 1 puntos por cada curso académico de funciones de Jefe/a de Departamento realizadas, hasta un máximo de 5 puntos.

Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultanea en los apartados anteriores b y c.

Bases específicas de la plaza de Oficial Electricista:

Formación: La valoración máxima de este apartado será de 20 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán acciones formativas, cursos, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorarán todos los cursos realizados durante toda la vida laboral de los aspirantes a razón de 0,10 puntos por hora.

No serán objeto de valoración las actividades formativas o cursos respecto de las que no se acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.

Otros méritos: titulaciones superiores a las exigidas en la convocatoria, permisos de conducción o habilitaciones profesionales distintas a los exigidos en la convocatoria etc. con la puntuación máxima de 10 puntos.

a) Titulaciones oficiales: Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, por estar en posesión de la siguiente titulación de formación profesional distinta a las exigida como requisito para participar en la convocatoria, de nivel superior al exigido conforme al siguiente baremo:

• Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas. (10 puntos)

Bases específicas de la plaza de Jefe Ingeniería y Medio Rural:

Formación: La valoración máxima de este apartado será de 20 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán acciones formativas, cursos, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorarán todos los cursos realizados durante toda la vida laboral de los aspirantes a razón de 0,10 puntos por hora.

No serán objeto de valoración las actividades formativas o cursos respecto de las que no se acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.

Otros méritos: titulaciones superiores a las exigidas en la convocatoria, permisos de conducción o habilitaciones profesionales distintas a los exigidos en la convocatoria etc. con la puntuación máxima de 10 puntos.

a) Titulaciones oficiales: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, por estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones universitarias oficiales distintas a la exigida como requisito para participar en la convocatoria, de nivel superior al exigido conforme al siguiente baremo:

• Ingeniería Agrónoma, Ingeniería de Caminos Canales y Puertos, Ingeniería de Montes o sus Másteres habilitantes. (5 puntos)

b) Formación en Prevención de Riesgos Laborales: Se valorará con 5 puntos (máximo), por estar en posesión del título de cualquier especialidad de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Superior.

Bases específicas de la plaza de Plaza T. A. A. E.

Formación: La valoración máxima de este apartado será de 20 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán acciones formativas, cursos, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta un máximo de 8 puntos.

Se valorarán todos los cursos realizados durante toda la vida laboral de los aspirantes a razón de 0,10 puntos por hora.

No serán objeto de valoración las actividades formativas o cursos respecto de las que no se acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.

Otros méritos: titulaciones superiores a las exigida en la convocatoria, permisos de conducción o habilitaciones profesionales distintas a los exigidos en la convocatoria etc. con la puntuación máxima de 12 puntos.

a) Titulaciones oficiales: Se valorará hasta un máximo de 8 puntos, por estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones universitarias conforme al siguiente baremo:

• Ingeniería Agrónoma, Ingeniería de Caminos Canales y Puertos, Ingeniería de Montes o sus Másteres habilitantes. (4 puntos máximo)

• Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica en Obras Públicas, Ingeniería Técnica Forestal o sus Grados habilitantes. (4 puntos máximo)

b) Formación en Prevención de Riesgos Laborales: Se valorará con 4 puntos (máximo), por estar en posesión del título de cualquier especialidad de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Superior.

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