AYUNTAMIENTOS
DE COLUNGA
Anuncio. Bases específicas y convocatoria del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Coordinador Cultural en el Ayuntamiento de Colunga, correspondiente a la Oferta de Empleo Público extraordinaria, para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE 1 PLAZA DE COORDINADOR CULTURAL EN EL AYUNTAMIENTO DE COLUNGA, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, EN APLICACIÓN DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE MÉRITOS (D. A. 6.ª Y 8.ª DE LA LEY 20/2021)
Primera.—Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de 1 plaza de Coordinador Cultural del Ayuntamiento de Colunga, en turno de acceso libre, en régimen de personal laboral.
Se aplicará, a la presente convocatoria, lo dispuesto en las Bases Generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de las Disposiciones Adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el Ayuntamiento de Colunga.
Personal laboral.
Categoría/denominación | N.º de vacantes | Forma de acceso |
---|
Coordinador Cultural | 1 | CONCURSO |
Funciones: las recogidas en la Relación de Puestos de trabajo del Ayuntamiento de Colunga.
Segunda.—Requisitos de participación.
2.1 Además de los requisitos generales de participación regulados en las Bases Generales, los aspirantes que participen en el presente proceso selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Titulación: Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.
b) Estar en posesión de certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Ello, en cumplimiento del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, que determina que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal.
2.2.—A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación.
2.3.—Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
Tercera.—Fase de concurso. Méritos.
3.1.—De conformidad con las bases generales que rigen los procesos selectivos de personal funcionario y personal laboral derivados de las Disposiciones Adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Colunga y que regulan la presente convocatoria, los méritos a valorar en los aspirantes que participen en el presente proceso selectivo deberán ser los contenidos en la base séptima de di-chas bases generales, subapartado 7.3. Méritos profesionales y 7.4. Méritos académicos.
Cuarta.—Solicitudes.
4.1.—El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.2.—El modo de presentación de solicitudes y documentación que debe acompañar se regula en las bases generales.
Quinta.—Recursos.
Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Colunga, a 15 de diciembre de 2022.—La Alcaldesa-Presidenta.—Cód. 2022-10086.
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