MANCOMUNIDADES
MANCOMUNIDAD COMARCA DE LA SIDRA (MANCOSI)
Anuncio. Bases específicas que, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, han de regir la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura por el turno libre, mediante el sistema de concurso, de una plaza de Agente Desarrollo Local Bimenes.
Anuncio
Con fecha 14 de diciembre de 2022 se ha dictado por la Presidencia de la Mancomunidad Comarca de la Sidra Resolución, aprobando las bases específicas que, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, han de regir la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura por el turno libre, mediante el sistema de concurso, de una plaza de Agente Desarrollo Local Bimenes, y que se trascriben a continuación:
BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DE 1 PLAZA DE AGENTE DESARROLLO LOCAL BIMENES DENTRO DEL PLAN DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL DE LA MANCOMUNIDAD “COMARCA DE LA SIDRA”
Primera.—Objeto de la convocatoria.
1.1. Las presentes bases regulan los procesos selectivos y dispone la convocatoria para el acceso a las plazas de Personal laboral de la Mancomunidad Comarca de la Sidra que se enumeran a continuación, en aplicación de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público:
Categoría/Denominación | N.º de vacantes | Grupo profesional según Convenio | Jornada | Sistema de provisión |
---|
Agente desarrollo local Bimenes | 1 | 1 | Completa | Concurso |
1.2. Este servicio está adscrito a la Mancomunidad de la Comarca de la Sidra y podrá prestar servicios en los municipios de la Comarca de la Sidra, principalmente en Bimenes. El trabajo se realizará tanto en las dependencias de la Mancomunidad como en las respectivas de los ayuntamientos donde se presten los servicios, principalmente en Bimenes.
1.3. Sin perjuicio de las modificaciones que se puedan dar por razones del servicio, las funciones y tareas a desarrollar en este puesto de trabajo serán las siguientes:
— Análisis y seguimiento de la realidad socio-económica local, con especial atención a la evolución del mercado laboral, a las necesidades formativas del entorno productivo y a los recursos ociosos susceptibles de aprovechamiento para la generación de empleo y riqueza.
— Asesorar y acompañar los procesos de planificación relacionados con el desarrollo territorial la planificación, gestión, seguimiento y evaluación de los programas locales de empleo.
— Propuesta de acciones de formación ocupacional y el seguimiento y coordinación de las promovidas por las corporaciones locales realización de actividades de información, orientación e inserción profesional.
— Promoción de la coordinación de organismos y entidades que actúen en la zona en el ámbito del desarrollo, la formación y el empleo, así como facilitar la participación de los agentes sociales y económicos en las actuaciones de la agencia de desarrollo
— Colaboración con el resto de Administraciones para la coordinación y seguimiento de las actuaciones.
— Coordinación del área de cultura del Ayuntamiento de Bimenes y encargado de la biblioteca municipal con atención a los usuarios las tardes que indiquen los responsables del Ayuntamiento.
— Todos los cometidos propios del puesto de trabajo que le sean encomendados por la Mancomunidad.
Segunda.—Normativa aplicable.
Se regirá por la normativa citada en las Bases Generales del proceso de Estabilización de la Mancomunidad Comarca de la Sidra.
Tercera.—Requisitos de los/las aspirantes.
3.1. Requisitos Generales: Se está a lo dispuesto en las Bases Generales del proceso de Estabilización de la Mancomunidad Comarca de la Sidra.
3.2. Requisitos específicos:
— Titulación: Disponer de la titulación de Licenciatura o Grado Universitario. En el caso de titulaciones oficiales obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
— Derechos de examen: Haber abonado las tasas por derechos de examen (15,00 euros), por el importe establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por derechos de examen u otros procesos selectivos (publicada en BOPA núm. 193 de 6 de octubre de 2021) en la cuenta número ES83 2103 7640 2100 3000 5968 de Unicajabanco indicando en el concepto el procedimiento selectivo al que se refiere.
— Estar en posesión del permiso de conducir B y disponer de vehículo propio, dada la necesidad de que la persona seleccionada se desplace a los diversos municipios integrantes de la Mancomunidad “Comarca de la Sidra” para prestar sus servicios.
Cuarta.—Solicitudes.
Se regirá por lo dispuesto en la base “Cuarta.—Solicitudes.” de las Bases Generales del Proceso de Estabilización de la Mancomunidad Comarca de la Sidra.
Quinta.—Admisión de aspirantes.
Se regirá por lo dispuesto en la base “Quinta.—Admisión de aspirantes.” de las Bases Generales del Proceso de Estabilización de la Mancomunidad Comarca de la Sidra.
Sexta.—Tribunal de selección.
Se regirá por lo dispuesto en la base “Sexta.—Tribunal de selección” de las Bases Generales del Proceso de Estabilización de la Mancomunidad Comarca de la Sidra.
Séptima.—Sistema de selección.
7.1. El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos.
7.2. La Valoración de los méritos aportados se realizará con arreglo al baremo de méritos que se indica en la base “Séptima. Sistema de selección” de las Bases Generales del Proceso de Estabilización de la Mancomunidad Comarca de la Sidra.
Octava.—Calificación final del proceso selectivo.
Se regirá por lo dispuesto en la base “Octava.—Calificación final del proceso selectivo” de las Bases Generales del Proceso de Estabilización de la Mancomunidad Comarca de la Sidra.
Novena.—Presentación de documentos y asignación de puestos.
Se regirá por lo dispuesto en la base “Novena.—Presentación de documentos y adjudicación de puestos” de las Bases Generales del Proceso de Estabilización de la Mancomunidad Comarca de la Sidra.
Décima.—Nombramiento.
Se regirá por lo dispuesto en la base “Décima.—Nombramiento” de las Bases Generales del Proceso de Estabilización de la Mancomunidad Comarca de la Sidra.
Décima primera.—Bolsa de Trabajo de personal funcionario interino o de personal laboral temporal.
Se regirá por lo dispuesto en la base “Décima primera.—Bolsa de Trabajo de personal funcionario interino o de personal laboral temporal” de las Bases Generales del Proceso de Estabilización de la Mancomunidad Comarca de la Sidra.
Décima segunda.—Datos de carácter personal.
Se regirá por lo dispuesto en la base “Décima segunda.—Datos de carácter personal” de las Bases Generales del Proceso de Estabilización de la Mancomunidad Comarca de la Sidra.
Décima tercera.—Recursos.
Se regirá por lo dispuesto en la base “Décima tercera.—Recursos” de las Bases Generales del Proceso de Estabilización de la Mancomunidad Comarca de la Sidra.
En Paraes (Nava), a 14 de diciembre de 2022.—El Presidente.—Cód. 2022-10020.