OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la carta de servicios del Servicio de Transportes.
Resolución
El Decreto 61/2014, de 25 de junio, por el que se regulan las cartas de servicios en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, en su artículo 3, las define como documentos en los que cada órgano o unidad informa a la ciudadanía sobre los servicios que presta, los compromisos de calidad que asume y los derechos que asisten a aquella en relación con estos servicios.
Los responsables de su elaboración, gestión y actualización serán los titulares de los órganos o unidades a los que se refieran, correspondiendo su aprobación a la Consejería competente por razón de la materia, mediante resolución, previo informe de la Dirección General competente en materia de calidad en la prestación de los servicios públicos.
La Dirección general de Transportes y Movilidad ha elaborado la Carta de servicio de Transportes, un instrumento de mejora de la calidad de los servicios públicos.
La carta ha sido informada por la Dirección General de Gobernanza Pública, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del decreto indicado.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Aprobar la carta de servicios de Transportes que figura como anexo a la presente resolución.
Segundo.—Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, 30 de noviembre de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2022-09878.
Anexos
MISIÓN
Al Servicio de Transportes le corresponden las funciones de asesoramiento e informe jurídico y la instrucción de los procedimientos administrativos en materias de competencia de la Dirección General y en particular en las siguientes:
a) La autorización de transportes públicos y privados de viajeros y mercancías
b) La autorización de actividades auxiliares y complementarias de transportes
c) La gestión y ejecución de subvenciones así como cualesquiera otras iniciativas de impulso y apoyo al sector del transporte en todas sus modalidades
d) El otorgamiento del título de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte
e) El otorgamiento del título de Consejero de Seguridad de mercancías peligrosas por carretera
f) El otorgamiento del certificado de aptitud profesional (CAP)
g) La expedición de las tarjetas de tacógrafo digital
h) El desarrollo de las funciones de estadística y documentación sobre todos los modos de transporte, independientemente de su titularidad, en coordinación con el Consorcio de Transportes de Asturias
i) La inspección y policía administrativa en materia de transportes
j) La colaboración al impulso a la logística y la intermodalidad en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Datos de identificación del órgano:
Principado de Asturias
Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial
Dirección General de Transportes y Movilidad
Servicio de Transportes
Código de identificación (DIR3): A03033828
Dirección: Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, c/Antonio Suarez González, s/n planta 3 sector derecho
Correo electrónico: sancionestransportes@asturias.org
Página web: www.asturias.es
Teléfono: 985105525
Horario de atención al público: 9 a 14 horas de lunes a Viernes
Normas que regulan la prestación del servicio:
a) Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
b) Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
c) Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en Territorio español
d) Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre
Servicios prestados:
a) autorización de transportes públicos y privados de viajeros y mercancías
b) autorización de actividades auxiliares y complementarias de transportes
c) gestión y ejecución de subvenciones así como cualesquiera otras iniciativas de impulso y apoyo al sector del transporte en todas sus modalidades
d) otorgamiento del título de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte
e) otorgamiento del título de Consejero de Seguridad de mercancías peligrosas por carretera
f) otorgamiento del certificado de aptitud profesional (CAP)
g) expedición de las tarjetas de tacógrafo digital
h) desarrollo de las funciones de estadística y documentación sobre todos los modos de transporte, independientemente de su titularidad, en coordinación con el Consorcio de Transportes de Asturias
i) colaboración al impulso a la logística y la intermodalidad en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Derechos de los ciudadanos:
a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
b) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
c) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
d) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
e) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
f) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica.
g) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
h) De acuerdo con la normativa vigente en materia de transportes, las personas físicas o jurídicas tienen la obligación de relacionarse con la administración pública para los trámites en esta materia de forma electrónica
i) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos. Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.
j) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
k) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de este.
l) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por estas.
m) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
n) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
o) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
p) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos (Tarjeta de crédito y débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria o cualesquiera otros que se autoricen por el órgano competente en materia de Hacienda Pública).
q) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
r) Además, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:
1. A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
2. A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
Presentación de sugerencias y quejas (formas de participación ciudadana):
Los ciudadanos podrán presentar sugerencias (ideas con las que pretende mejorar los servicios que presta la Administración del Principado de Asturias o sus organismos y entes públicos, o alguno de sus procesos, o solicitudes para la prestación de servicios o actuaciones no ofrecidos) y quejas (incidencias durante la prestación de un servicio por parte de la Administración del Principado de Asturias o sus organismos y entes públicos que produce en quien reclama la percepción de ineficacia o de actuación inadecuada) a través del formulario correspondiente:
— Por el canal presencial o por correo postal en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana de Oviedo, Gijón o Avilés, o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere la LPAC.
— Por Internet en www.asturias.es (SUGE0005T01).
Compromisos de calidad:
Compromiso 1.—Tramitar el 95% de las autorizaciones de transporte en un plazo máximo de 7 días hábiles a contar desde que la solicitud este completa
Compromiso 2.—Tramitar el 95% las tarjetas de tacógrafo digital en un plazo máximo de 7 días hábiles a contar desde que la solicitud este completa
Compromiso 3.—Tramitar el 95% las tarjetas CAP en un plazo máximo de 7 días hábiles a contar desde que la solicitud este completa
Indicadores: Porcentajes de autorizaciones de transporte, de tarjetas de tacógrafo digital y de tarjetas CAP tramitados en un plazo máximo de 7 días hábiles
Medidas de subsanación y modo de formular reclamaciones por incumplimiento de los compromisos:
Las reclamaciones por incumplimiento de los compromisos declarados en esta carta podrán dirigirse al Servicio de Transportes En un plazo máximo de 30 días naturales el Servicio de Transportes se dirigirá al usuario por el medio que este haya especificado informando de las causas por las cuales el compromiso no se haya podido cumplir y de las medidas adoptadas, en su caso, para subsanar el incumplimiento denunciado.
El incumplimiento de los compromisos declarados en esta carta en ningún caso dará lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración.