BOPA - Disposiciones

Consultar una disposición

Boletín Nº 245 del viernes 23 de diciembre de 2022

AUTORIDADES Y PERSONAL

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Síndico Mayor de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, por la que se convoca y se aprueban las bases que han de regir el proceso selectivo de 1 plaza del Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal derivado de las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª (concurso) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Antecedentes de hecho

Primero.—En el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE 29/12/2021), se autoriza a las administraciones públicas a llevar a cabo procesos de estabilización de empleo temporal. En concreto, el artículo 2.1 señala que se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos contemplada en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Las disposiciones adicionales sexta y octava prevén una convocatoria excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, para aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

Segundo.—Mediante Acuerdo de 5 de mayo de 2022, del Consejo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, se aprueba la oferta de empleo público, incluyendo en su segundo apartado, la mención de una plaza de funcionario/a, del Cuerpo de Auditores, que sería objeto de un procedimiento específico para la estabilización de empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOPA n.º 96, de 20-V-2022).

De conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en la oferta, deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

Así pues, el cumplimiento de dicho requisito temporal, requiere la vigencia de esta disposición a la mayor brevedad posible.

Tercero.—Celebrada reunión de la Mesa General de Negociación de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, para analizar los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización, con fecha 13 de diciembre de 2022, dicho órgano alcanzó un acuerdo unánime.

Cuarto.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la norma se ajusta a los principios de buena regulación siendo el instrumento necesario para dar cumplimiento a la obligación legal anteriormente expuesta.

Quinto.—La entrada en vigor de la presente resolución, al día siguiente de su publicación oficial, se justifica por la necesidad de su aplicación inmediata en ejecución de la oferta de empleo público derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, antes citada, cuyo artículo 2.2 exige su publicación antes del 31 de diciembre de 2022.

Fundamentos de derecho

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.d) de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria y las bases que regirán el proceso selectivo de una plaza del Cuerpo de Auditores de la Sindicatura, derivado de la oferta de empleo público extraordinaria (BOPA n.º 96, de 20-V-2022) en virtud de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el sistema de concurso.

Segundo.—Ordenar su publicación urgente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2022.

Tercero.—La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 13 de diciembre de 2022.—El Síndico Mayor.—Cód. 2022-09790.

Anexo

BASES DEL CONCURSO

Primera.—Objeto.

Establecer las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza del Cuerpo de Auditores de la Sindicatura, incluida en la oferta de empleo público extraordinaria para la reducción de empleo temporal (BOPA de 20-V-2022) en virtud de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el sistema de concurso.

Segunda.—Normativa aplicable.

Además de por las presentes bases, el proceso selectivo señalado en la base anterior, se regirá por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, por la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración, por la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias (en lo sucesivo el Reglamento) y demás normas que pudieran resultar de aplicación.

Tercera.—Requisitos para concurrir.

3.1. Todos los requisitos de participación deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta.

A) Requisitos generales:

Para la admisión a la participación en el concurso, cada aspirante deberá reunir los requisitos que se señalan a continuación.

1. Nacionalidad:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas, la cual se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante reconocimiento médico en el centro que al efecto se determine, quedando supeditada la toma de posesión o contratación al cumplimiento de este requisito.

3. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo de Auditores. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Además, deberá cumplir los requisitos para acceder al Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera bis de la Ley 3/2003, de 8 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, y demás normativa aplicable:

— No poseer la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas.

— Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener alguna de las titulaciones siguientes, Licenciatura en Ciencias Económicas, en Ciencias Empresariales, en Economía, en Administración y Dirección de Empresas o en Derecho; Grado en Administración y Dirección de Empresas, en Economía, en Contabilidad y Finanzas o en Derecho; doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y Derecho; Intendente Mercantil; Actuario de Seguros.

— Estar en posesión del permiso de conducción tipo B.

3.2. La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases. El cumplimiento de tales requisitos deberá acreditarse, en todo caso, antes de la toma de posesión de la plaza ofertada en el presente concurso.

Cuarta.—Plazos y modo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el concurso se dirigirán al Síndico mayor. La presentación deberá realizarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias”, a través de la sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, accesible a través del portal de Internet www.sindicastur.es, en el Registro General de la Sindicatura de Cuentas sito en la Plaza de Riego número 5, 3.ª planta, 33003 de Oviedo,, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.1.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el plazo de finalización coincidiera con sábado, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

2. La presentación de la solicitud supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En consecuencia, las solicitudes presentadas el mismo día de la publicación se consideran presentadas fuera de plazo, debiendo subsanar dicho defecto mediante la presentación de una nueva solicitud dentro del plazo establecido.

4. El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones. Será responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del domicilio, como la comunicación de cualquier cambio en el mismo.

5. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

Quinta—Admisión y exclusión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en BOPA y en la sede electrónica de la Sindicatura, la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

2. Los aspirantes excluidos provisionalmente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, para proceder a la subsanación del defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual, sin efectuarla, se producirá la caducidad del derecho.

Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública (de igual modo que la lista provisional) la Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Las alegaciones presentadas contra la lista provisional, se entenderá contestada con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

3. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Resolución.

4. Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrán interponerse los oportunos recursos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexta.—Comisión de selección.

1. Su designación se efectuará mediante Resolución que será objeto de publicación en la sede electrónica de la Sindicatura.

2. La composición de la Comisión de Selección se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3. El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 2.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Presidente deberá solicitar de los miembros de la Comisión declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos.

Los miembros de la Comisión observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestionas tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.

Dentro del proceso selectivo, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y por la normativa aplicable.

4. Contra los actos y decisiones de la Comisión que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado, o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la propia Comisión o ante la autoridad que nombre a su Presidente en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en estas bases y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer.

Séptima.—Proceso selectivo.

1. El proceso selectivo se desarrollará por el procedimiento de concurso, siendo necesario para superar el mismo haber alcanzado una puntuación superior a 20 puntos.

2. La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la fecha de publicación en el BOPA de la presente convocatoria y bases.

Octava.—Presentación de méritos. Autobaremación.

1. Con la publicación de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, se abrirá un plazo de 15 días hábiles para que los aspirantes admitidos presenten su autobaremo de méritos.

2. La presentación del autobaremo de méritos deberá realizarse con independencia de poseer o no méritos para su baremación, resultando el cálculo con 0 puntos en caso de no poseer méritos a baremar.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirá, a los efectos de su valoración en el proceso selectivo, ningún autobaremo de méritos que no hubiera sido presentado en el tiempo y forma establecido en las presentes bases. La no aportación del autobaremo de méritos conllevará la asignación de 0 puntos en el concurso.

3. Los aspirantes deberán registrar su autobaremo, con las mismas opciones de presentación que la solicitud de participación en el presente concurso.

4. El autobaremo de méritos vinculará a la Comisión de Selección en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

En el supuesto de méritos autobaremados en apartados erróneos, la Comisión podrá trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los aspirantes en cada apartado, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

5. Finalizado el plazo de presentación del autobaremo de méritos, se hará público, en la sede electrónica de la Sindicatura, el resultado inicial de los autobaremos, otorgando a los aspirantes un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de los autobaremos presentados.

Novena.—Plazo de acreditación de méritos.

1. Finalizado el plazo establecido, la Comisión de Selección publicará el resultado provisional del autobaremo y requerirá a los aspirantes con mayor puntuación para que, en el plazo de 10 días hábiles, presenten la acreditación de los méritos alegados y autobaremados, excepto aquellos que sean expedidos de oficio por la Administración.

La Comisión podrá realizar varios y sucesivos requerimientos a las personas aspirantes, en tanto éstas tengan opción a obtener plaza.

Las personas que no sean expresamente convocadas a la acreditación de los méritos no podrán presentar ninguna documentación ni ésta será tenida en cuenta por la Comisión.

Décima.—Méritos a valorar.

Serán objeto de valoración los siguientes méritos:

A. Méritos profesionales.

Se valorará, hasta un máximo de 60 puntos, los siguientes méritos profesionales:

a) Antigüedad como funcionario interino desempeñando puestos correspondientes al cuerpo de auditores de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, y que estén incluidos en la relación de puestos de trabajo de esta institución: 3,5294 puntos por año completo.

Se valorarán en este apartado la ejecución de programas de carácter temporal o exceso o acumulación de tareas, u otras figuras que no conlleven el desempeño de un puesto previsto en el instrumento de ordenación, que se hayan prestado en el ámbito descrito en el párrafo anterior.

En el caso del personal indefinido no fijo por sentencia judicial, se valorará todo el período comprendido en la sentencia que le haya reconocido tal condición, con independencia de que el cumplimiento de la misma haya implicado un cambio de la naturaleza jurídica del puesto desempeñado. La valoración se hará como personal funcionario para todo el período, en el caso de que el cumplimiento de la sentencia haya implicado la funcionarización del puesto.

Se valorarán también en este apartado la antigüedad como personal laboral cuando se desarrollare en un puesto de trabajo que siendo laboral, en un principio, luego fue funcionarizado.

b) Antigüedad como personal laboral desempeñando puestos correspondientes a categorías con funciones equivalentes a la convocada y que estén incluidos en el catálogo de puestos de trabajo o en la relación de puestos de trabajo correspondiente, en el ámbito descrito en el apartado a): 1,1765 puntos por año completo.

Se valorarán en este apartado la ejecución de programas de carácter temporal o exceso o acumulación de tareas, u otras figuras que no conlleven el desempeño de un puesto previsto en el instrumento de ordenación, que se hayan prestado en el ámbito descrito en el párrafo anterior.

c) Antigüedad en cuerpos de auditores en otras Administraciones públicas o sus organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,8824 punto por año completo.

Se considerarán como “otras Administraciones públicas” los Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud.

d) Antigüedad en cuerpos de auditores en las entidades del sector público reguladas en la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: 0,4412 por año completo.

e) Además, como la profesión de Auditor de cuentas es una profesión regulada (según relación contenida en el anexo VIII del Real Decreto 1837/2008, BOE núm. 280 de 20 de noviembre de 2008) se valorará el trabajo realizado en el sector privado, por cuenta propia o por cuenta ajena, en esta profesión: 0,2941 puntos por año completo.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose, en cada caso, la superior de ellas.

Una vez realizado el cómputo final de cada subapartado, los restos que no llegaren al año completo, serán valorados por meses de manera proporcional. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales. Los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta.

Se considerarán escalas o categorías equivalentes a la convocada las que tengan atribuidas funciones equivalentes a la convocada, pertenezcan al mismo grupo y subgrupo, se exija para su desempeño la misma titulación, y no se trate de categorías correspondientes a otra profesión distinta y diferenciada. No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las funciones del puesto de trabajo.

La puntuación de cada apartado y subapartado se redondeará a cuatro decimales.

B. Otros méritos.

B.1. Superación de ejercicios.

Se valorará, con un máximo de 20 puntos, haber superado alguno de los ejercicios de la fase de oposición para el acceso, como personal fijo, al cuerpo de auditores de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, convocados en ejecución de las distintas ofertas de empleo público de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias desde el año 2005, a razón de:

— 20 puntos por haber superado todos los ejercicios de la fase de oposición del proceso selectivo y no haber obtenido plaza.

— 10 puntos por cada ejercicio superado de la fase de oposición.

B.2. Competencias profesionales (cursos y carrera profesional).

Se valorará, con un máximo de 17 puntos, la formación recibida y la progresión en la carrera profesional en los términos que se describen a continuación.

B.2.a) Cursos.

Se valorarán los cursos de formación recibidos, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el sector público, definido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, y los cursos de formación recibidos que hayan sido impartidos en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del personal de las Administraciones Públicas, en los quince años anteriores a la fecha de publicación de estas bases, a razón de 0,085 puntos por cada hora de formación.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, ni se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

B.2.b) Carrera profesional.

Se valorará el reconocimiento de grado de carrera profesional en el cuerpo, escala o categoría convocada, en la Administración del Principado de Asturias, a razón de:

— Categoría Primera: 11,3333 puntos.

— Categoría Segunda: 17 puntos.

B.3. Titulaciones.

Se valorará, hasta un máximo de 3 puntos, estar en posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior, distintas a la requerida para el acceso al cuerpo de auditores, a razón de:

a) 3 puntos por cada titulación académica oficial de nivel superior.

b) 1,50 puntos por cada titulación académica oficial del mismo nivel.

Undécima.—Forma de acreditación de los méritos.

1. Las personas requeridas para la acreditación de los méritos alegados y autobaremados deberán presentar la documentación en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La Comisión de Selección podrá requerir a los interesados, por medios electrónicos, cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. La Comisión de Selección solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma.

La Comisión de Selección se reservará el derecho de comprobar, con los órganos que expidan las certificaciones, la veracidad del contenido de las mismas, cuando, a su juicio, se considere necesario. Asimismo, los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma distinto al castellano, deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados. En caso contrario, no se procederá a su valoración. En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, respecto de las lenguas cooficiales.

2. La forma de acreditar cada mérito es la siguiente:

A) Méritos Profesionales:

i. Para puestos desempeñados en la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias:

La certificación de los méritos alegados y autobaremados relativos a la antigüedad en la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias será expedida de oficio, a petición de la Comisión de Selección, exclusivamente para los aspirantes que hayan sido requeridos a la acreditación documental de los méritos.

ii. Para puestos desempeñados en otras administraciones públicas u organismos y entes públicos y en el resto del Sector público:

Certificado expedido por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública, organismo o ente público o entidad del Sector público en el que conste:

— Cuerpo/Escala/Categoría y titulación exigida para su acceso.

— Grupo/Subgrupo de pertenencia.

— Funciones atribuidas al cuerpo/escala/categoría, no siendo válidas, a estos efectos la mera acreditación de las funciones del puesto desempeñado.

— Tipo de vinculación.

— Antigüedad en el cuerpo, escala o categoría con indicación del número de meses y días en caso de períodos inferiores al mes.

iii. Para el sector privado, al tratarse de una profesión regulada (según relación contenida en el anexo VIII del Real Decreto 1837/2008, BOE n.º 280, de 20 de noviembre de 2008):

— Por cuenta ajena: Certificado expedido por la entidad en el que conste denominación del puesto de trabajo y grupo de clasificación o contrato de trabajo, acompañado en ambos casos de informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo del período de contratación.

— Por cuenta propia: Resolución de sus altas y bajas en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

B) Otros méritos.

B.1. Superación de procesos selectivos.

La certificación de los méritos alegados y autobaremados relativos a la superación de procesos selectivos ejecutados por la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias será expedida de oficio, a petición de la Comisión de Selección, exclusivamente para los aspirantes que hayan sido requeridos a la acreditación documental de los méritos.

Para los procesos selectivos que no hayan sido convocados por la Sindicatura de Cuentas, deberá aportarse certificado del órgano convocante del proceso selectivo o del Tribunal Calificador del mismo, en el que se haga constar:

— Fecha de resolución de la convocatoria del proceso selectivo y Boletín Oficial en el que se haya publicado.

— Cuerpo/Escala o categoría convocada.

— Calificación obtenida por la persona aspirante en el/los ejercicio/s aprobado/s, con indicación de la puntuación mínima para aprobar.

No se consideran documentos válidos para la acreditación de este mérito la copia de los anuncios de calificaciones publicados por los Tribunales Calificadores de los procesos selectivos.

Esta certificación únicamente se expedirá para los aspirantes que hubieren sido convocados por la Comisión de Selección a la presentación de documentación acreditativa de sus méritos.

B.2. Competencias profesionales (cursos y carrera profesional).

B.2.a) Cursos.

La certificación de los méritos alegados y autobaremados relativos a los cursos de formación impartidos por la Sindicatura de Cuentas será expedida de oficio, a petición de la Comisión de Selección, exclusivamente para los aspirantes que hayan sido requeridos a la acreditación documental de los méritos.

Para la acreditación del resto de cursos de formación, deberá presentarse certificado, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, en el que se haga constar las fechas de realización, número de horas de duración, título del curso, así como la materia o el contenido del mismo.

Cuando en el mismo certificado se indiquen créditos y horas de duración, la valoración del mismo se realizará siempre por horas.

Si los cursos debidamente acreditados se expresan en créditos, se consideran 10 horas= 1 crédito.

B.2.b) Carrera Profesional.

La certificación de los méritos alegados y autobaremados relativos al reconocimiento de grado de carrera profesional será expedida de oficio por la Sindicatura de Cuentas, a petición de la Comisión de Selección, exclusivamente para los aspirantes que hayan sido requeridos a la acreditación documental de los méritos.

B.3. Titulaciones.

La titulación que se alegue como requisito de acceso al cuerpo de auditores de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias no será objeto de valoración.

El resto de titulaciones de nivel igual o superior deberán acreditarse mediante la presentación del título expedido u homologado por el Ministerio de Universidades o Consejería competente, o bien mediante el resguardo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.

Decimosegunda.—Publicación de las calificaciones del concurso.

1. Concluida la valoración de los méritos requeridos, la Comisión de Selección hará público el resultado de la valoración provisional.

Por razones de economía, agilidad y eficiencia, en el Anuncio de la Comisión de Selección se recogerá la puntuación provisional del concurso indicando las puntuaciones provisionales que corresponden a méritos que han sido baremados por la Comisión y las puntuaciones provisionales que corresponden a méritos autobaremados.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones, mediante escrito dirigido al Presidente/a de la Comisión de Selección, o para subsanar los posibles defectos formales de la documentación aportada y autobaremada en plazo, sin que en ningún caso puedan aportarse documentos nuevos que acrediten méritos no alegados ni autobaremados en plazo.

Trascurrido el plazo señalado, la Comisión de Selección hará pública la calificación definitiva del concurso en la que se entenderán contestadas las alegaciones presentadas.

Decimotercera.—Calificación final y propuesta de nombramiento o propuesta de contratación.

A. Normas generales.

La Comisión de Selección publicará la calificación final del proceso selectivo, con la relación por orden de puntuación y en número nunca superior al de plazas a cubrir, de quienes tienen derecho a su nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Auditores de la Sindicatura.

Si resultase igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectase al orden de prioridad en la propuesta prevista en esta base, o que implicase la necesidad de excluir a alguno o algunos de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a los siguientes criterios de desempate:

— Mayor antigüedad total en el cuerpo de auditores de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

— Mayor puntuación obtenida en el apartado de “superación de ejercicios”.

— Mayor puntuación obtenida en el apartado de “competencias profesionales”.

— Mayor puntuación obtenida en el apartado de “titulaciones”.

Si tras la aplicación de estos criterios persistiera aún el empate, éste se resolverá mediante sorteo público.

B. Presentación de documentación.

Una vez publicada por orden de puntuación, el nombre de la persona que ha superado el proceso selectivo, la Comisión la elevará al Síndico mayor, con propuesta de nombramiento.

Dentro de los 20 días naturales desde el siguiente hábil al de la publicación de la calificación final, la persona propuesta presentará en la Secretaría General de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, si no lo ha aportado en algún momento previo, los siguientes documentos, sometiéndose a las prevenciones del artículo 29 del Reglamento:

1. Declaración bajo su responsabilidad de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Las personas que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su estado el acceso a la función pública.

2. Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de auditores de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

3. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar credencial de su homologación, certificado de equivalencia, o bien, la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

4. Permisos de conducción.

5. Documento nacional de identidad. En el caso de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, documento equivalente en el país de origen acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados.

6. Las personas con nacionalidad de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o las incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como el cónyuge de los anteriores, sus descendientes y los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, siempre que el matrimonio no esté separado de derecho, deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la entrada y permanencia en España de las personas con nacionalidad de los estados indicados. En el caso de los familiares ya enunciados, también deberán acreditar fehacientemente el vínculo de parentesco o la situación legal del matrimonio.

7. Titulación académica exigida para ser funcionario del Cuerpo de auditores de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención.

En todo caso, quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en la presente base, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando sin efecto todas sus actuaciones en el proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Si como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, o como consecuencia de posibles renuncias anteriores a la toma de posesión, resultase sin cubrir la plaza, se entenderán incluidos en la propuesta los aspirantes que, habiendo obtenido la puntuación mínima exigida para la superación del proceso selectivo, sigan en orden de puntuación final al último del inicialmente propuesto.