AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 'ADOLFO POSADA' (IAAP)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se aprueban las bases específicas del proceso selectivo para la provisión de 2 plazas de la Escala a extinguir Grupo D (funciones de Auxiliar Educador) de la Administración del Principado de Asturias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el procedimiento de concurso de méritos (disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021).
Por Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOPA de 31/05/2022).
Por Resolución de 24 de noviembre de 2022 del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava (concurso) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal (BOPA de 25/11/2022), en adelante, resolución por la que se aprueban las bases generales.
En su virtud y de conformidad con la competencia atribuida en la Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, de segunda modificación de la Resolución de 3 de julio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos (BOPA de 20/09/2021),
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de 2 plazas de la Escala a extinguir Grupo D (funciones de Auxiliar Educador), de la Administración del Principado de Asturias, correspondientes a la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el procedimiento de concurso de méritos (D. A. 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021).
Segundo.—Abrir un plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
El modo de presentación de solicitudes se regula en la base quinta de la resolución por la que se aprueban las bases generales.
BASES ESPECÍFICAS
Primera.—Distribución de plazas y funciones.
1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de 2 plazas de la Escala a Extinguir Grupo D (funciones de Auxiliar Educador), en turno libre ordinario en régimen de funcionario/a de carrera.
1.2. Las funciones propias de estas plazas son: realizar, bajo la dependencia de la persona responsable, funciones de asistencia o tareas auxiliares referidas a la vida diaria en el centro y a la autonomía personal, siempre que no tengan carácter sanitario, en coordinación y siguiendo las directrices de los y las correspondientes profesionales.
En los Centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, atender las necesidades educativas especiales de los alumnos así calificados, colaborar en su traslado y desplazamientos, en las salidas, excursiones o fiestas programadas, en su atención, vigilancia y cuidado durante los períodos de recreo y descanso, acompañarles en su ruta escolar, colaborar con los profesionales correspondientes en el desarrollo y ejecución de programas de autonomía personal y social en períodos de descanso y comedor e informar del seguimiento y aplicación de la labor desarrollada.
Segunda.—Requisitos de participación.
2.1. Además de los requisitos de participación regulados en la base cuarta de la resolución por la que se aprueban las bases generales, los aspirantes que participen en el presente proceso selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. No poseer la condición de funcionario/a de carrera de la escala a extinguir Grupo D de la Administración del Principado de Asturias.
2. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación o enseñanza.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Tercera.—Fase de concurso. Méritos específicos.
3.1. De conformidad con la Resolución por la que se aprueban las bases generales, no siendo el ejercicio de las funciones de la Escala a extinguir Grupo D las propias una profesión regulada, los méritos a valorar en el apartado “Méritos profesionales” son los contenidos en los subapartados a, b, c y d.
3.2. A efectos de la valoración del apartado B.1 “Superación de ejercicios”, no existen convocatorias específicas en ejecución de las distintas Ofertas de Empleo Público de la Administración del Principado de Asturias desde año 2000 que permitan obtener puntuación en este apartado, por lo que se incrementará proporcionalmente la puntuación otorgada por los méritos del apartado B.2.
Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
En Oviedo, a 13 de diciembre de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—P. D., la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (Resolución de 13/09/2021, BOPA de 20/09/2021).—Cód. 2022-09780.